EDICTOS 15 DE AGOSTO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes JORGE ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadania número 5.473.907 de Bucaramanga, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el dia cinco (5) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) y AZUCENA DIAZ DE RODRIGUEZ (Q.E.P.D), fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia siete (7) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y dos (72) de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16235)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora CECILIA OCHOA DE ALVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.813.395 de Bucaramanga, fallecida el 16 de Febrero de 2025 en el Municipio de Floridablanca, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Malaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero treinta y nueve (039) de fecha catorce (14) de Agosto de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 15 de Agosto de 2025 a las 7:30 A.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16236)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora RITA ANTONIA DUARTE GOMEZ, Identificada con la cédula de ciudadanía número 28.123.771 De Enciso, fallecida el 10 de Mayo de 2014 en el Municipio de Enciso, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero treinta y siete (037) de fecha trece (13) de Agosto de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 14 de Agosto de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16237)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor MIGUEL ARCENIO JAIMES SANTANDER, identificado con la cédula de ciudadania número 5.683.787 De Málaga, fallecido el 14 de Julio de 2013 en el Municipio de Malaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero treinta y ocho (038) de fecha catorce (14) de Agosto de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 15 de Agosto de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16238)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ALVARO CASTELLANOS PEREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.088.739, fallecido en el Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023) y GLADYS AGUIRRE DE CASTELLANOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.806.221, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 75 de fecha trece (13) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 13 de Agosto de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P16240)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MEDARDA SUAREZ CORTES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.377.740, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 76 de fecha trece (13) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 13 de Agosto de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P16241)

EDICTO  LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ROQUE JULIO RINCON TAMI, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.831.549, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 77 de fecha catorce (14) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 14 de Agosto de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P16242)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante NUBIA MONTEALEGRE CACERES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.322.295, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 78 de fecha catorce (14) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 14 de Agosto de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO N. 580 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALBERTO DUEÑAS BECERRA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.543.107, fallecido en Bucaramanga el dia diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), siendo Bucaramanga el último domicilio del causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 184. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO (Fact.P16224)

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SURATÁ JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SURATÁ CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS  PALACIO DE JUSTICIA – Calle 4 No. 4-impar.   Correo: j01pmpalsurata@cendoj.ramajudicial.gov.co EDICTO EMPLAZATORIO  Mediante orden preferida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SURATA CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, en audiencia preliminar de emplazamiento de la persona identificada y no localizada de la que trata el artículo 127 del C.P.P (ley 906 de 2004) celebrada el 05 de agosto de 2025, dentro del caso conocido con CUI: 680016000159- 2024-09339-00 por el punible de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO ARTÍCULO 239- 240 Y 241 C.P, se dispuso dar aplicación a lo contenido en el artículo indicado y EMPLAZAR mediante edicto a los indiciados MARÍA ALEJANDRA MILÁN VALENCIA, identificada con Cédula de ciudadanía 1.102.379.933 y el señor CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ AGREDO, identificado con célula de ciudadanía número 91.356.618, para que en un término de cinco (5) días hábiles contado a partir de la fijación del presente EDICTO, comparezcan dentro del proceso de la referencia.  Los ciudadanos son requeridos por la Fiscal Sexta del Grupo de Investigación y Juicios Piedecuesta, YARY PAOLA TRUJILLO GARCÍA ubicada en Calle 6 No. 6-79 Piso 2 Barrio Centro - Piedecuesta, Santander y en los correos yary.trujillo@fiscalia.gov.co   - fis6locpiedecues@fiscalia.gov.co   Este edicto se colocará en la Secretaría durante los 5 días hábiles, así como también su fijación en la página web de la Rama judicial. En el mismo sentido, se publicará en un medio radial y de prensa local para efectos de cumplir las exigencias del artículo 127 del C.P.P (ley 906 de 2004). Una vez se verifique el emplazamiento efectuado y ante la no comparecencia de los citados, se les declarará persona ausente y se procederá con lo normado en la mencionada norma, previa radicación de la solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación, ante el centro de servicios judiciales.  Se fija a partir del día 08 de agosto de 2025 desde las 8:00 Am en la página web de la rama judicial, en la sección de publicaciones procesales del Despacho- Edicto y en la secretaria de despacho por el termino de 05 días hábiles, vencido el cual se desfijará.  Se expide el mismo en Surata a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) Maria Jose Cavadia Vega Secretaria(Fact.P16234)

 CARTA

Agosto 15 de 2025 Señores COMUNIDAD VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO E.S.M Asunto: Perdón público a las víctimas de mi actuar ilegal Como integrante del Bloque Central Bolívar de las autodefensas ilegales de Colombia AUC. Encontrándome en la ciudad de Bucaramanga, dando cumplimiento a lo dispuesto en la “sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá dentro del radicado RAD: 11001 2252 000 2014 00059 siendo Magistrada Ponente Dra. Uldi Teresa Jiménez López, Postulados Condenados: Rodrigo Pérez Álzate y otros, en su numeral Centésimo Quincuagésimo” y en mi calidad de desmovilizado de las extintas autodefensas del sur de Bolívar, Bloque Catatumbo, Bloque Central Bolívar, frentes libertadores del rio Magdalena y Fidel Castaño, me dirijo a las víctimas de las poblaciones de San Blas, Monterrey, Santa Rosa, Buenavista, pueblo nuevo, canelos entre otros, así como Barrancabermeja, San Rafael entre otros, en donde milité desde finales de 1998 hasta el 31 de enero de 2006, y de la manera más sincera y profunda, con todo respeto, pido perdón por las lesiones físicas psicológicas morales y/o económicas que les ocasione con conductas ilegales como homicidio, desaparición forzada, secuestros despojos, desplazamiento forzado y otros delitos atroces, con las cuales vulnere sus derechos humanos amparados por el derecho internacional humanitario, comprometiéndome a no volver a delinquir, apoyar al esclarecimiento de la verdad y su reparación integral. Se que las víctimas de mi actuar están en su derecho de no perdonarme, pero pido con total arrepentimiento poder ser merecedor del mismo, hacer esta petición hace parte de mi transformación persona, para seguir contribuyendo a la sociedad realizando trabajos lícitos como lo he venido haciendo desde que recobre mi libertad trabajando actualmente como conserje, por tanto, me comprometo con ustedes a jamás volver a realizar actos delictivos. Atentamente, firma IGNACIO MANUEL BOORQUEZ C.c. 91'157.317

 CURADURÍA

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0343 del 25 de julio de 2025  Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado: 68001-2-24-0389 Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder uncia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación COMERCIO Y/O SERVICIO, en el predio localizado en la Carrera 29 #50-35 barrio SOTOMAYOR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0103-0004-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-2308 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ALVARO AUGUSTO PADILLA URIBE, NANCY VARGAS MILLAN, GERMAN DARIO PADILLA URIBE en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente: resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y licencia de construcción en modalidad MODIFICACION para uso de COMERCIO Y/O SERVICIOS, de un inmueble existente con un área del lote: 310.00m2 (dado por el certificado de libertad y tradición y escritura pública), desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Dos (2) Pisos, índice de ocupación y construcción existente donde existe Una (1) Unidad comercial existente acompañada de una licencia de construcción en modalidad Modificación, área modificada: 40.90m2. Finalmente queda aprobado de la siguiente manera: área del lote 310.00m2 (dado por el certificado de libertad y tradición, escritura pública), área total Construida Reconocida:355.32m2, área total construida después de la intervención: 340.69m2, Área modificada: 40.90m2. Se aprueba Una (1) Unidad comercial existente desarrollado en Dos (2) Pisos, según No. informe técnico 2-GDT-202503-00017456 emitido el 14 de marzo del 2025 por la secretaría de planeación-municipal. Arca Generadora: 340.69m2. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en el reconocimiento de una edificación de DOS (2) niveles, se propone un reforzamiento estructural mediante la implantación de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dilección. La cubierta es liviana a dos aguas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto debe contar con supervisión técnica en su fase de obra e intervención dando cumplimiento al título I de la NSR10. El proyecto es viable estructuralmente. *Antes de iniciar actividades de obra se deben realizar las actas de vecindad las cuales deberán incluir el inventario del estado actual de las construcciones colindantes. Presenta planos de localización georeferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: FALSO NORTE: 1278549.5716 FALSO ESTE: 1106567.1830. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes.  ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionar las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Ignacio González Puyana, con matrícula profesional 68700-06883, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Ignacio González Puyana, con matrícula profesional 68700-06883, como responsable Legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Luis Ignacio González Puyana, con matrícula profesional 68700-06883, como responsable legalmente de los diseños de elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. 1-a solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.26.1.24.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 julio de 2025. Arq. Rene Garnica Castilla (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisional RG(Fact.P16239)