EDICTOS 15 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ANA DE DIOS LIZCANO DE GAMBOA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.846.044, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, el quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuatro (04) de fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiseis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P18537)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JESUS ALONSO CALVETE SANCHEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 13.808.797 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 02 de Enero de 2026 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaria séptima del circulo de Bucaramanga número de indicativo serial 10481495, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 19 de fecha 14 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, NOTARIA TERCERA E DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P18541)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 38 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante NURY ERNESTINA GARCIA LOPEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 27.905.293, fallecida en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 26 de julio de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0189 de fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil veinticinco (2,025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de diciembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P18545)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ANA FLOR ANGELA MUÑOZ DE RODRIGUEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.251.735, fallecida en Bucaramanga el día 28 de noviembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0001 de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de enero, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P18543)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 38 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante PEDRO JULIO GARCIA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.463.954, fallecido en Bucaramanga, el día 04 de noviembre de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0002 de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.968 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de febrero, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P18544)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL GIRGULO DE BUCARAMANGA (A) CRA 25 No. 61-32. EDICTO. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes paulina del castillo mantilla quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 27.913 445, fallecida en barranquilla, el día 06 de octubre de 2015 y GERARDO MANTILLA PERALTA quien en vidia se identificó con la cédula de ciudadanía numero 102478 fallecido en barranquilla, el día 24 de agosto de 2022. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0003 de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.088 articulo 3 numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (94) de febrero, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 30 No. 51-32. (Fact.P18546)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante PEDRO NEL PINILLA DIAZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 2.053.156 fallecido en Zapatoca, el día 10 de julio de 2021. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0004 de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación, del presente edicto en el periódico y radiodifusora local ve determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy nueve (09) de febrero, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P18542)
JUZGADO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIFORNIA SANTANDER DEMANDANTE: LUIS ERNESTO ARIAS CONTRERAS C.C.#2.065.779 DE CALIFORIA SANTANDER. DEMANDADOS: SOCIEDAD MINERA SAN FRANCISCO S.A.S. Y PERSONAS INDETERMINADAS. RADICACION: 68132408900120250007400. CLASE DE PROCESO: PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO: PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE USUCAPION PARA QUE CONCURRAN AL PROCESO. UBICACIÓN DEL PREDIO: HABITACIÓN DENOMINADO "BARRIENTOS", UBICADO EN LA VEREDA LA BAJA, DEL MUNICIPIO DE CALIFORNIA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER; CONFORME LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO POSEE UNA AREA DE (9) HECTAREAS, (5.096) METROS CUADRADOS, MATRICULA INMOBILIARIA No.300-81300 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, Y CÓDIGO CATASTRAL 00000008020000 IGAC. CONFORME AL NUMERAL 7 DEL ART.375 DEL C.G.P. (Fact.P18501)
EL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 450 CGP: H A C E S A B E R Que en el proceso de EJECUTIVO LABORAL, propuesto por SANDRA MILENA BADILLO MEJIA en contra de CARLOS RENE SANTAMARIA RODRIGUEZ y CONEIN SR LTDA, se ha señalado la hora de la 09:00 AM del 27 DE FEBRERO DE 2025 para llevar a cabo la diligencia de REMATE de los siguientes bienes inmuebles: BIEN MUEBLE: Camioneta Placas KHT 355 Marca: Toyota, Línea: Prado Sumo, Tipo Servicio: Particular, Color: Gris Acero Oscuro Mica, Clase: Camioneta, Carrocería: Cabinado, No de Motor: 2TR0898472, No de Chasis: JTECX9FJ905000588, No de Serie: JTECX9FJ905000588, Placa: KHT355, Modelo: 2010, Combustible: Gasolina, Servicio: Particular, No de Puertas: 5, Capacidad Pasajeros: 5, Fecha de Matrícula: 24/08/2010. AVALÚO: VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), Será postura admisible la que cubra el valor de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.000) equivalente al 70% del avalúo de los bienes relacionados y postura hábil a quien consigne previamente a la orden de este Juzgado el CUARENTA POR CIENTO (40%) del mismo, en el Banco Agrario Oficina Principal de esta ciudad, sección depósito Judiciales, cuenta corriente No. 680012032002. La diligencia tendrá una duración de una (1) hora. Para conocimiento del público en general, se fija en lugar visible y acostumbrado de la Secretaria del Juzgado AVISO DE REMATE por el término legal, a partir de hoy 09 de febrero de 2026 siendo las 11:00 A.M, así mismo se publicará en el micrositio del Juzgado y se cargará en el expediente digital a disposición de la parte interesada para su publicación por una sola vez en un diario de la ciudad de amplia difusión y una radiodifusora local, con antelación no inferior a Diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia o constancia de publicación del aviso, deberá de allegarse certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia. RAD. 2014-00356 MARISOL CASTAÑO RAMÍREZ secretaria Firmado Por: Marisol Castaño Ramirez Secretario Juzgado De Circuito Laboral 002 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20509e27246bee82a8ec24a4a4a0ffe8d36bf9ae0cb19c4296e781d67149aa2eDocumento generado en 09/02/2026 10:43:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P18492)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE EL JUZGADO 1º. CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que, dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO, adelantado por JHON EDINSON RAMIREZ SANCHEZ, CC N° 1:096.210.033, a través de apoderado judicial, CONTRA: YUDIS MARIA OSORIO ARRIETA C.C. N°. 64.574.622, se ha decretado el remate del inmueble de propiedad de la demandada; Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el Articulo. 450 del C.G.P. Fecha y Hora de la licitación: SEIS (06) de MARZO del 2026 a las nueve (09:30 am) de la mañana. Bienes materia de remate: EL PREDIO: UNA PARCELA MARCADA CON EL NÚMERO 18, UBICADA EN EL PARAJE CAMPO 34, LOTE NO TE PASES, VEREDA EL PROGRESO VIA A EL CENTRO ECOPETROL, BARRANCABERMEJA, identificado con el folio de matrícula No. 303-41125, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, de propiedad de la demandada: YUDIS MARIA OSORIO ARRIETA C.C. N°. 64.574.622. Avalúo del bien: el inmueble fue avaluado COMERCIALMENTE en la suma de DIECISIETE MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS, ($ 17.690,000). МСТЕ. Base de la licitación SU 70%: $ 12.383.000 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS, MCTE. Radicación del expediente: 68-081-4003-001-2018-00239-00. Juzgado que hará el remate: JUZGADO 1º CIVIL MUNICIPAL de Barrancabermeja: Datos del secuestre que mostrará los bienes objeto de remate: ADMINISTRAR SECUESTRES SAS NIT. 900.609.265-5, quien se puede localizar en la Carrera 13 N° 35-10 of 1003 edif. ΕΙ plaza de Bucaramanga. TEL 607 6544460. Porcentaje que debe consignarse para hacer postura: El 40% del avalúo a órdenes del Juzgado 1. Civil municipal de Barrancabermeja, en el Banco Agrario de Colombia que para este caso equivale a la suma de $ 7.076,000, en la cuenta N". 680814003001. Los interesados deberán presentar EN FORMA FÍSICA, en sobre cerrado, sus posturas. quienes lo hagan llegar, informarán al Juzgado para efectos de ser recibido por un empleado Judicial. Así mismo, se allegará sobre que deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La postura podrá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, sin que sea necesaria la presencia en la subasta de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez, o el encargado de realizar la subasta, abrirá los sobres y leerá en voz alta las ofertas que reúnan los requisitos señalados. LAS PARTES, APODERADOS Y POSTORES, DEBERÁN INFORMAR CON 02 DIAS ANTES DE LA DILIGENCIA DEL REMATE, EL CORREO ELECTRONICO PARA ENVIARLES EL LINK, CORRESPONDIENTE, A LA HORA DE LA AUDIENCIA. La audiencia de remate se adelantará virtualmente por la plataforma teams, Y PRESENCIALMENTE: Se adjudicará al mejor postor los bienes de la materia de remate. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P. se expide el presente aviso de remate para su publicación por una sola vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACION EL DIA DOMINGO, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate; lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del C.G.P, aviso que igualmente se publica en el micrositio de la página web de este juzgado. Copia informal de la página del diario se agregará al expediente antes de iniciarse la subasta. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble actualizado expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia del remate. (Fact.P18539)
AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR radicado bajo el No. 68001400302020210000501 adelantado por el CENTRO COMERCIAL PANAMA contra SAMUEL DAVID GOMEZ GOMEZ; El JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 20/10/2025, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C.G.P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto de dos (02) bienes inmuebles así: BIEN INMUEBLE UBICADO EN CARRERA 16 # 37-17 CALLE 37 # 16-04/10/18/26/34/40/48/54 C.C. PANAMA P.H. PISO 4. LOCAL 407. B/MANGA. El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-305712 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien inmueble de propiedad del demandado SAMUEL DAVID GOMEZ GOMEZ, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($ 55.192.500). BIEN INMUEBLE UBICADO EN CARRERA 16 # 37-17 CALLE 37 # 16-04/10/18/26/34/40/48/54. C.C. PANAMA P.H. PISO 4. LOCAL 408. B/MANGA. El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-305713 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien inmueble de propiedad del demandado SAMUEL DAVID GOMEZ GOMEZ, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($ 55.192.500). FECHA Y HORA DEL REMATE: MARTES TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.). ENLACE DE ACCESO: Se enviará al correo de las partes siempre y cuando el correo electrónico repose en el expediente. Los interesados deberán elevar la petición al juzgado con la debida antelación al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Asunto únicamente SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J20-2021-00005-01. Tener presente que para que el Despacho comparte el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido depósito judicial conforme al artículo 451 del C.G.P. De conformidad a la ley 2213 de 2022 en concordancia del artículo 452 CGP, la subasta se surtirá de manera virtual, por la plataforma TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador-celular-tablet entre otros) el cual deberá contar con cámara y micrófono. Así mismo el link estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micro -sitio del Despacho- Remates 2025. Parámetros para la presentación de la oferta en cumplimiento artículo 451 C.G.P. 1. Presentación de la postura en sobre cerrado: Quien acredite su interés en la diligencia deberá radicar físicamente en sobre cerrado en la secretaría de la Oficina de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga (carrera 12 No. 31-08. 1 piso), dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 CGP. Para ingresar a la sede judicial deberá aportar su documento de identidad – copia del comprobante de depósito para hacer la postura y el sobre cerrado a que se refiere el artículo 451 y siguientes C.G.P. 2. Presentación de la postura de manera virtual: Los interesados deberán presentar: La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que la suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez, copia del documento de identidad, copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos del artículo 451 y sigs CGP. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los términos artículos 451 y 452 CGP. Se advierte a los interesados en el bien subastado que su participación en la audiencia es indispensable a efectos de suministrar la contraseña del archivo digital que contenga la oferta, en el evento en que el postor no se encuentre presente o no suministre la contraseña del archivo digital se tendrá por no presentada. Se tendrá como base de la licitación el 70% del avalúo de los bienes embargados. Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente el 40% del mismo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia S.A. Bien inmueble matrícula No. 300-305712. Avalúo comercial $55.192.500. Postura admisible (70%.) $38.634.750. Previa consignación (40%) $ 22.077.000. Bien inmueble matrícula No. 300-305713. Avaluó comercial $55.192.500. Postura admisible (70%.) $38.634.750. Previa consignación (40%) $22.077.000. Se pone en conocimiento de las partes y posibles postores la circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $ 17.400.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria ( no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre LUZ MIREYA AFANADOR AMADO quien puede ser ubicada al abonado telefónico 3168648429 o a través del correo electrónico luzmiafanador@hotmail.com a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Juez NUBIA STELLA ARÉVALO GALVAN. (Fact.P18511)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 26-0046 del 28 de enero de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0318. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 21 # 7 - 50 barrio COMUNEROS, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-37688 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0075-0013-0-00-00-0000, a nombre de JUAN BAUTISTA MEJIA Y OFELIA REY MARTINEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con área de 201.00m2 área según el certificado de plano predial catastral No.29036 del 15/11/2025 expedido por el Area Metropolitana de Bucaramanga y linderos según certificado de tradición y libertad. Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 201.00 m2 Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba una edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de 400.99m2, según la Norma Urbana No.25-0140NU del 08 de julio de 2025 expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga según el cual queda el proyecto índice de ocupación 0.64 y construcción del proyecto 1.99, cuenta con Un (1) cupos de parqueadero vehicular de Residentes y Una (1) cupo de motocicletas. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligera en una dirección. La cubierta corresponde a una placa aligera en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fc de 21 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:1105059.3474 y Y:1281267.9327. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supe1visión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-1 O (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/ o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supe1visor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/ o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Martha Teresita del Niño Mendoza Plazas, con matrícula profesional 68700-66428, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manual Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Martha Teresita del Niño Mendoza Plazas, con matrícula profesional 68700-66428, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Oscar Manual Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Martha Teresita del Niño Mendoza Plazas, con matrícula profesional 68700-66428, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal Administrativo. como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 v los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de enero de 2026. Arq. Rene Garnica Castro Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en provisionalidad(Fact.P18479)
CURADURIA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA Abg. ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO RESOLUCION N° 0043 del 11 de febrero del 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA - 68276-1-25-0368 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 57 - CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA RUITOQUE II ETAPA del barrio RUITOQUE ALTO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0012-1008-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-403263 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de OLIVER MUÑOZ LOPEZ, DIANA LIZETH PEÑA CORZO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Construcción obra nueva de dos pisos y nivel bajo destinado a vivienda unifamiliar distribuidos así: Primer piso consta de tres cupos de parqueo, acceso principal a la vivienda con oficina, dos alcobas cada una con baño y comparten un área de terraza, punto fijo de escalera y punto fijo de ascensor para acceso a nivel bajo y a segundo piso; Nivel bajo consta de sala, comedor, sala auxiliar, baño social, cuarto de san alejo, cocina, despensa, patio de ropas, alcoba de servicio con baño interior y área libre; segundo piso consta de habitación principal con Vestier y baño, habitación 3 con Vestier y baño y las alcobas comparten un área de terraza; cubierta en placa; área total construida de 628.25 m2.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. > El perfil oficial de vía tomado de la Norma urbanística 0302CNU2025 expedida el 2/12/2025 por la curaduría urbana 1 de Floridablanca. > Se cumple con índice de ocupación máximo de 0.30; en el suelo rural suburbano no aplica índice de construcción sino altura máxima de edificación de tres pisos, se proyecta dos pisos y nivel bajo. > Cumple con los aislamientos anterior de 2.50 m, lateral de 3.50 m y posterior de 3.50 m, de acuerdo con la norma urbanística vigente. > Se proyectan tres cupos de parqueo al interior del predio, cumpliendo con la norma establecida para estrato 5 de dos cupos de parqueo por unidad de vivienda. > Con respecto a la norma NSR-10 se establece lo siguiente: > Separación sísmica. N/A tipología edificatoria aislada. > Salidas protegidas: 0. > Cuadro de clasificación: Grupo de ocupación Residencial (R); subgrupo vivienda unifamiliar (R1); número de ocupantes 10 personas; categoría de riesgo, SIN; Acceso a salida menor a 60.0 m. > El predio se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, por lo tanto, los planos arquitectónicos se encuentran firmados por el administrador de la copropiedad. > Se aprueban 06 planos arquitectónicos en el presente trámite. > CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: > Presenta análisis y diseño estructural de obra nueva. Planos constructivos y memorias de cálculo de la obra nueva. La presente actuación corresponde a la licencia de construcción de una edificación de 3 pisos con cubierta en losa aligerada, según el estudio presentado por el Ingeniero Oscar Eduardo Reyes Pineda con matrícula profesional 54202-121905 de STD. En este estudio se indica que la estructura presenta un sistema de pórticos en concreto resistentes a momentos con sistemas de entrepiso en losa tipo placa aligerada de viguetas; con cubierta en losa del mismo sistema que a su vez cargan sobre los pórticos de concreto. La estructura diseñada cumple con los requisitos para zonas de amenaza sísmica DES según las recomendaciones de los Títulos A, B, C de la NSR-10. El proyecto presenta memorias y planos de detalle de elementos no estructurales de acuerdo con la zona de amenaza sísmica. > El proyecto debe tener en cuenta el estudio de suelos elaborado por la Ingeniera Diana María Ortega Duarte con matrícula profesional 68202-283925 de STD para el diseño y construcción de la cimentación, el desplante y mejoramiento con ciclópeo para las zapatas. > Hacen parte integral de la presente licencia los siguientes documentos: > Memorias de cálculo estructural (01) > Planos estructurales (18). > Memorias de diseño de elementos no estructurales (01). > Plano de elementos no estructurales (01). > Estudio de Suelos (01). > Para las obras que no requirieren supervisión técnica independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 400 de 1997 modificado por el artículo 5 de la Ley 1796 de 2016, la responsabilidad frente al cumplimiento de las normas sismo resistente en la ejecución de la obra, recae exclusivamente sobre el titular de la licencia urbanística y el constructor responsable del proyecto. > Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. > Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. > Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia, éstos deben ser independientes y no podrá existir servidumbre de vista hacia los predios vecinos. > No se permite ocupar la vía pública (andén y calzada) con materiales y residuos d construcción. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicos para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jonathan David Rodríguez Gómez, con matrícula profesional A21152017- 1015418804, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Eduardo Reyes Pineda, con matrícula profesional 54202-121905, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Eduardo Reyes Pineda, con matrícula profesional 54202-121905, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Jonathan David Rodríguez Gómez, con matrícula profesional A21152017- 1015418804, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera civil Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 11 de febrero del 2026. Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 2 de Floridablanca en Provisionalidad VYQ(Fact.P18540)