EDICTOS 15 DE JUNIO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante LUIS ERNESTO VILLAMIZAR, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.162.153 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 14 de abril de 2016 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 005 del trece (13) de junio del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º, Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy catorce (14) de junio 2025, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P15440)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes MARIA DE JESUS MURILLO DE VARGAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 28.251.706 expedida en Mogotes, Santander quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 07 de Febrero del año 2017 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría décima de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 07142275, y JOSE MANUEL VARGAS PINTO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 2.125.998 expedida en Mogotes, Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 14 de Septiembre del año 2019 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría novena de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 09843453 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 099 de fecha 13 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los doce (12) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15438)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CLARA INES RANGEL JAIME (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 63.280.951 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Milán Lombardía Italia, el día 09 de Enero del año 2025 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por el consulado en Milán, Italia, inscrita bajo el Indicativo Serial número 11617580, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 098 de fecha 12 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los doce (12) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15437)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ISABEL SALAZAR MARTINEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 28.014.769 expedida en Bucaramanga, Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 07 de Febrero del año 2017 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria sexta de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 06723183, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 100 de fecha 14 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15439)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante REINALDO DÍAZ SARMIENTO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.241.971 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 23 de noviembre de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 030 de fecha seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P15374)
AVISOS DE REMATES
AVISO DE REMATE EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA HACE SABER: Que dentro del Proceso Ejecutivo con radicado No. 680013103011-2019-00385-01, que adelanta el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, promovido por JOSÉ IVÁN LOZADA MARTÍNEZ a través de apoderado judicial Dr. DIEGO ARMANDO BADILLO HERNÁNDEZ, contra PIOQUINTO FLÓREZ MARTÍNEZ,, comisionó a esta Notaría a través del despacho comisorio 042 ordenado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2025, para efectos de llevar a cabo la diligencia de remate. Que aceptada la comisión mediante Acta No. 0001 de 2025, se señaló el próximo siete (07) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para llevar a cabo en esta notarla la diligencia de remate sobre la cuota parte del siguiente bien inmueble de propiedad de PIOQUINTO FLÓREZ MARTÍNEZ, identificado como cuota parte del 20% del inmueble ubicado en la calle 9 # 6 - 05 / 07/09 edificio con tres plantas, del Municipio de Piedecuesta - Departamento de Santander, distinguido con la matrícula inmobiliaria 314-342 y en el catastro distinguido con el número predial 685470100000000660033000000000, inmueble distinguido como un edificio de tres plantas sobre placas de cemento en concreto armado, muros de ladrillo y adobe cocido, plantas que se especifican según se detalla a continuación, primera planta constituida por un local comercial con pisos de baldosín servicios de energía eléctrica y acueducto con sus correspondientes instalaciones, contadores propios, servicios sanitarios higiénicos completos a saber: lavamanos, inodoro, y baños, consta además con vitrinas para exhibición, y tiene un área construida de 7,80 mts por el frente a la calle 9 y parque principal Nro. 6-05/07 por 18,00 mts de fondo. Segunda planta un apartamento para habitación construida en el mismo material y pisos de baldosín con servicios completos de instalaciones para energía eléctrica, acueducto con su contador propio e independiente que consta de seis piezas o alcobas, sala, comedor, cocina enchapada en azulejo, pasillo, inodoro, lavamanos y puerta de entrada por la calle 9 marcada con el Nro. 6-09 de una extensión de 1.10 mts. Tercera planta un apartamento independiente para habitación construido en el mismo material y con pisos de baldosín, servicios de energía eléctrica, y acueducto con su respectivo contador que consta de seis piezas, sala, comedor, cocina enchapada en azulejo, pasillo, servicios sanitarios completos, inodoro, lavamanos, ducha y con puerta de entrada Nro 6-09. Este edificio y el lote se hallan comprendidos dentro de los siguientes linderos; sur con la calle 9 en 8.90 mts; occidente en extensión de 18,00 mts con propiedades del señor Hermes Guevera, antes del señor Rodríguez según reza los títulos; por el norte en extensión de 5.50 mts con propiedades del señor José Correa Garza y por el occidente en extensión de 3.oo mts y vuelve en extensión de 3.50 mts y sigue en extensión de 15.oo mts con propiedades de Leonor Carrillo. Este inmueble se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, diligencia en la que fue designado como secuestre LAURA JULIANA PRADA RODRIGUEZ, la cual puede ser contactado a efectos de mostrar el bien inmueble objeto de remate en la dirección carrera 12 No. 200 - 14 Torre 2 Apto 808 Mediterráne Royal de Floridablanca, celular 312- 4241154 o 317-401888. Inmueble embargado, secuestrado y avaluado en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($444.779.363,40) Moneda Corriente, y será postura admisible la que cubra el valor del 70% del avalúo que equivale a la suma de TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($311.345.554,38) Moneda Corriente, por ser primera licitación, previa consignación del porcentaje legal del 40% del avalúo en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia S.A., que equivale a la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($177.911.745.36) Moneda Corriente; que entregaran en un sobre cerrado debidamente marcado junto con la oferta suscrita por el interesado, para adquirir el bien subastado, como lo establece el Art. 451 y siguientes del C.G.P. La diligencia de remate se llevará a cabo en las instalaciones de la Notaria Segunda de Piedecuesta, ubicadas en la carrera 8 No. 9 - 57 del Municipio de Piedecuesta. Se dará inicio la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora por lo menos desde su iniciación. (Art. 452 C.G.P). Para los fines del Artículo 450 del C,G.P. se expiden copias de este aviso para su publicación por una vez en uno de los periódicos de más amplia circulación en esta localidad, o en su defecto en otro medio masivo de comunicación que señale el Juez, el día domingo, con antelación no inferior de diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Dado en Piedecuesta a los doce (12) días del mes de junio de 2025 GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta(Fact.P15408)
AVISO REMATE: EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA AVISO REMATE Que en el proceso No. 68001310300420110018701, DIVISORIO, adelantado por HERMINDA BALLESTEROS DE FORERO, DENIN JANSEN SULLIVAN, REINALDO BALLESTEROS BALLESTEROS, y ZORAIDA BALLESTEROS DE REYES contra JORGE SANCHEZ. Se fijó la hora de las 9:00 a.m. del próximo tres (03) de julio de 2025, para realizar en este Juzgado, la diligencia de remate del siguiente bien inmueble: Predio ubicado en la carrera 8 W # 64-27/29 edificio Juan Sebastián de Bucaramanga, identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-292909 y código catastral No. 01-05-0689-009-902. LINDEROS GENERALES DEL EDIFICIO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL APARTAMENTO: El edificio JUAN SEBASTIAN está localizado en la carrera 8 W No. 64-27/29 sobre un predio de 72 metros cuadrados distinguido con los siguientes linderos: POR EL NORTE: en extensión lineal aproximada de 12 metros con lote No. 4 de la misma manzana, POR EL SUR: en extensión de 12 metros liniales aproximados con el lote No. 6 de la misma manzana, POR EL ORIENTE: en 6 metros lineales aproximadamente con el lote No. 8 de la misma manzana y POR EL OCCIDENTE en 6 metros lineales aproximadamente con la carrera 8W. LINDEROS ESPECÍFICOS DEL APARTAMENTO 101: POR EL NORTE: en extensión aproximada de tres metros y sesenta y dos centímetros lineales aproximados muro al medio con punto fijo zona privada de acceso al apartamento 201 y con una extensión aproximada de siete metros y 88 centímetros lineales, muro al medio en línea recta con el lote número cuatro de la misma manzana. POR EL SUR: En once metros y setenta centímetros lineales aproximados muro al medio en línea recta con el lote número seis de la misma manzana. POR EL ORIENTE: en cinco metros y setenta centímetros lineales aproximados, muro al medio línea recta con el lote número ocho de la misma manzana POR EL OCCIDENTE: en cuatro metros y setenta y cinco centímetros lineales aproximados en línea recta con la carrera 8W, POR EL NADIR: con el terreno natural del predio y POR EL CENIT con placa de entrepiso común al medio con el apartamento número 201. DEPENDENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN: sala, comedor, dos alcobas, una cocina, un baño y un patio de ropas descubierto. TRADICIÓN: El inmueble objeto de remate fue adquirido según escritura pública No. 3396 del 23/08/2006 y escritura pública No. 5022 de 13 de noviembre de 2007 ambas de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, por compraventa y adjudicación en sucesión. TOTAL, AVALÚO: $ 116.903.889 M/CTE SON: CIENTO DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo por ser la quinta licitación, previa consignación del 40% del mismo avalúo como porcentaje legal. De acuerdo a lo ordenado en auto del 18/08/2023 la diligencia se realizará de la manera: “La audiencia se realizará de manera virtual, a través del canal que asigne la oficina de SISTEMAS de la RAMA JUDICIAL, con la plataforma que para el caso disponga aquella dependencia. Información que les será remitida a los intervinientes, a más tardar, dentro del día previo a la realización de las audiencias.• Para tal efecto, las PARTES, ABOGADOS, y demás intervinientes deberán remitir al correo electrónico: j04ccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, dentro del término de dos (2) días, siguientes al de la notificación de este proveído, las direcciones de correo electrónico y número de contacto para recibir comunicaciones y notificaciones, para asegurar la asistencia de todos los participantes el día de la audiencia.-• Se ordena que, por secretaría, se establezca contacto con la oficina de SISTEMAS de la RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SECCIONAL SANTANDER, para que: (i) asignen el canal o plataforma a través del cual se realizarán las audiencias, y (ii) presten el apoyo requerido en la práctica de las diligencias, de forma que se garantice el acceso de los intervinientes. SEGUNDO: ADVERTIR a todo aquel que pretenda hacer postura en la subasta que, deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien y que podrá hacer la postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de mensaje electrónico, en un archivo en formato pdf legible, protegido por contraseña o clave, dirigido al correo electrónico: j04ccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co; LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, al correo electrónico antes mencionado. Todas las posturas de remate presentadas, deberán contener como mínimo la información señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. en concordancia con el numeral 4.5 de la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanada de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. El comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquél. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia de la suscrita Juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.” Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico j04ccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. antes de dar inicio a la subasta NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El link del proceso es el siguiente: 68001310301020110018701. El link de la audiencia es el siguiente: PROCESO: 68001310301020110018701 AUDIENCIA DESPACHO: Juzgado 004 Civil del Circuito de Bucaramanga 680013103004 BUCARAMANGA Cuándo:2025-07-03T09:00:00 Duración:00:15 Asistentes: robertosarmientom@hotmail.com mriverag@cendoj.ramajudicial.gov.co kalvarec@cendoj.ramajudicial.gov.co Agendamiento ID:2025-0686990 URL:https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_MTE1YmZiMGEtOTE2YS00MWMyLWFiMGUtOGUzNTU4NTUyM2Vk%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22f54eba43-1891-4c99-abe7-e0dc58b7d73a%22%7d AGENDAMIENTO ID: 2025-0686990 Unirse a la reunión ahora Id. de reunión: 282 268 383 882 6 Código de acceso: 4eu7xQ37 El presente aviso se expide, hoy once (11 de junio de dos mil veinticinco (2025). KAROL VICTORIA ALVAREZ CORREA Secretaria Firmado Por: Karol Victoria Alvarez Correa Secretaria Juzgado De Circuito Civil 004 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e6c94b0e4dc8ce96dc1541b4ad77da1c7bf4eaf5d24e4b42133813dcf2ca4ff Documento generado en 11/06/2025 07:49:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P15422)
AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del Proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía con radicado No.680014003-0252022-00750-01 adelantado por GILBERTO PINZÓN, identificado con cedula de ciudadanía No.13.818.458 de Bucaramanga, contra RICARDO PARRA JAIMES identificado con cédula de ciudadanía No.91.253.219 de Bucaramanga, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante AUTO del 06 de junio de 2025, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del C.G.P, dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 9:30 AM del día dieciséis (16) de julio de 2025, para llevar a cabo el remate, la cual se realizara de forma presencial en los Juzgados de EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, ubicados en la carrera 12 No.31-08 de esta ciudad. Se solicita a los interesados a participar en la subasta, que estén presentes 15 minutos antes de la hora señalada para la audiencia, con la respectiva propuesta en sobre cerrado, del siguiente bien mueble: VEHÍCULO MARCHA CHEVROLET CAPTIVA SPORT COLOR BLANCO ARTICA, MODELO 2011, PLACA KKW-158, de propiedad del demandado RICARDO PARRA JAIMES, avaluado en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE (34.200.000,oo). La licitación comenzara a la hora indicada y no se cerrara sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubre el 70% del avaluó, esto es, la suma de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE ($23.940.000,oo), previa consignación del 40% del avaluó del bien mueble; esto es, la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($13.680.000,oo), sumas estas de dinero que deberán ser consignadas en la cuenta de depósitos Judiciales No.680012041802 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, cuyo titular es la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Se advierte a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del CGP, o presentar las ofertas por medio de mensaje electrónico en la plataforma TEAMS, en un archivo en formato PDF protegido por contraseña o clave, dirigido al correo electrónico: j03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, cumpliendo igualmente los requisitos de los artículos 451 y 452 del CGP; Se le advierte al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual, será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña o clave para abrir el archivo de la oferta digital. Se informa a los interesados en hacer postura, que el bien mueble objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre ALEXI MARGOTH BALNCO MOLANO, quien puede ser contactada a través del siguiente correo electrónico: Email: blancolx@hotmail.com, teléfono celular 3113023624. Se informa a los interesados en hacer postura, que el vehículo se encuentra disponible para verlo en el parqueadero SERVICIOS INTEGRADOS AUTOMOTRIZ S A S de la calle 72 No. 48W-35, vía carrasco teléfono celular 3102881722. Las partes y/o los interesados podrán consultar el expediente de forma virtual, a través de la Plataforma TEAMS, que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de manera virtual por el Juzgado para el remate y consulta del expediente que se encuentra a disposición debidamente digitalizado, solicitando la autorización o enlace (link) a través de la página virtual www.ramajudicial.gov.co, indicando el nombre completo de las partes, el bien objeto de remate y el avaluó del mismo. Se les advierte a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I) presentarse en sobre cerrado físicamente o en forma digital, legible y debidamente suscritas; II) identificar de manera plena, esto es, individualizado el bien mueble objeto de remate por el que se pretende hacer postura; III) indicar la cuantía individualizada por cada uno de los bienes que se hace postura; IV) señalar el monto por el cual se hace la oferta; V) y si es persona natural se debe precisar el nombre completo y la identificación del postor, el número del teléfono personal y el correo electrónico si lo tiene o el de su apoderado, cuando se actué por intermedio de aquel. Si el postor es una persona Jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, el número de identificación tributaria NIT, el nombre completo del Representante Legal, su nuero de identificación, el número telefónico y el correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial, si actúa a través de este; VI) anexar copia del documento de identificación del postor si es persona natural o del Certificado de Existencia y Representación Legal, si el postor es persona Jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII) allegar copia del poder y documento de identificación del apoderado judicial que deberá ser abogado titulado, con la facultad expresa, cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII) anexar la copia del comprobante de consignación para hacer la postura conforme a lo previsto en el artículo 451 del CGP. Se advierte a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. Se advierte a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: j03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. Se les advierte a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales, que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de teléfono celulares, números de teléfonos fijos y direcciones físicas actualizadas, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues será a dichas direcciones a donde se les enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por la plataforma TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º del auto que la convoca. En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, podrán solicitar ante la Secretaria del Centro de servicios el envió del link del expediente digital. (Fact.P15433)
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003 Al Despacho del señor para lo que estime proveer. Bucaramanga, seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025). Atendiendo la solicitud elevada por la abogada de la parte demandante, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del vehículo embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con la placa KKW-158, denunciado como de propiedad de la demandado RICARDO PARRA JAIMES. En consecuencia, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 16/07/2025 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo de la referencia, para llevar a cabo el remate del vehículo identificado con la placa KKW-158, de propiedad del demandado RICARDO PARRA JAIMES, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($34.200.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien mueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien mueble ($23.940.000), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($13.680.000), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR; (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co. CUARTO: La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Igualmente, se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del vehículo objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. OCTAVO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. NOVENO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DECIMO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ SPGS Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS del No.098 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del día 9 DE JUNIO de 2025. MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Profesional Universitario Grado 12 Firmado Por: Jorge Eli Castañeda Coy Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 003 Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2042f674c3528e1f63bec2e99b4567469f4885918668afe9be56837f8875386e Documento generado en 06/06/2025 03:58:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P15435)
AVISO DE REMATE Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal EJECUTIVO RADICACIÓN No. 680014003-015-2015-00581-01 DEMANDANTE: DORISANA RANGEL ROCHA. DEMANDADO: LIZETH JOHANNA RODRÍGUEZ RUEDA Mediante providencia proferida el día 21 de abril de 2025, corregido por el auto de 4 de junio de 2025 de conformidad a lo reglado en el artículo 457 inciso segundo del Código General del Proceso, el despacho encuentra procedente fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado. DECRETAR el REMATE de la CUOTA PARTE (25%) del bien inmueble con matrícula inmobiliaria N° 300 – 177679, ubicado en la Calle 52 No.31-22 unidad 7 o Apto 201 Edificio la 52 de Bucaramanga, de propiedad de la demandada LIZETH JOHANNA RODRÍGUEZ RUEDA y el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($162’890.000.oo). Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FÍJESE: SEÑALAR la hora de las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) del día PRIMERO (1°) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) para llevar a cabo la Subasta, la cual se realizará de forma híbrida, esto es de manera virtual por la plataforma o aplicación MS TEAMS y de manera presencial en los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, ubicados en la carrera 12 N° 31-08 de esta ciudad, según lo prefiera cada uno de los interesados en dicha subasta, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024; dentro del proceso EJECUTIVO- RADICACIÓN No. 680014003-015-2015-00581-01 (D.V.) J1- DEMANDANTE: DORISANA RANGEL ROCHA -DEMANDADO: LIZETH JOHANNA RODRÍGUEZ RUEDA; para llevar a cabo el REMATE de la CUOTA PARTE (25%) del bien inmueble con matrícula inmobiliaria N°.300 – 177679, ubicado en la Calle 52 No.31-22 unidad 7 o Apto 201 Edificio la 52 de Bucaramanga, de propiedad de la demandada LIZETH JOHANNA RODRÍGUEZ RUEDA y el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($162’890.000.oo); Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura No. 612 DEL: 23/02/1995 de la NOTARIA 5 DE BUCARAMANGA; Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia Doctora LUZ MIREYA AFANADOR AMADO identificado con C.C. 63.353.202, domiciliado en la Carrera 13 No. 35-10 Ofic. 307 edificio El Plaza y con teléfono 6540729 – 3168648429. De esta manera el despacho Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal- en proceso EJECUTIVO bajo el RADICACIÓN No. 680014003-015-2015-00581-01- DEMANDANTE: DORISANA RANGEL ROCHA-DEMANDADO: LIZETH JOHANNA RODRÍGUEZ RUEDA; decreta: DECRETAR el REMATE de la CUOTA PARTE (25%) del bien inmueble con matrícula inmobiliaria N° 300 – 177679, ubicado en la Calle 52 No. 31-22 unidad 7 o Apto 201 Edificio la 52 de Bucaramanga, de propiedad de la demandada LIZETH JOHANNA RODRÍGUEZ RUEDA y el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($162’890.000.oo). CUARTO. - SEÑALAR la hora de las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) del día PRIMERO (1°) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) para llevar a cabo la Subasta, la cual se realizará de forma híbrida, esto es de manera virtual por la plataforma o aplicación MS TEAMS y de manera presencial en los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, ubicados en la carrera 12 N° 31-08 de esta ciudad, según lo prefiera cada uno de los interesados en dicha subasta, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024. La licitación iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida una hora. QUINTO. - SEÑALAR como base de la licitación el 70% del avalúo, esto es, la suma de CIENTO CATORCE MILLONES VEINTITRÉS MIL PESOS M/CTE ($114’023.000.oo); ADVIÉRTASE que, para admitir la postura, el interesado deberá consignar previamente el 40% del avalúo ($65’156.000.oo). La postura deberá realizarse a nombre de la OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y por cuenta de este proceso, por Consejo Seccional de la Judicatura de Santander- Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal- intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A.- DEPÓSITOS JUDICIALES de esta ciudad. SEXTO. - ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P. y la Circular PCSJC1- 26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma MS TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual y de forma presencial en la sede de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, ubicados en la carrera 12 N° 31-08 de esta ciudad; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co – micrositio web de este despacho-https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-de-ejecucion-civilmunicipal de Bucaramanga. PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $21’352.500 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto. (Fact.P15423)
AVISO DE REMATE : AVISA Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL (HIPOTECA) radicado bajo el No. 68001-31-03-002-1998-00636-01; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 26/05/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto de los siguientes bienes: - APARTAMENTO 101, TORRE 7, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235707 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargada, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, cuyo crédito y privilegios (hipoteca) los ejerce ENRIQUE CASTRO OSMA, como cesionario de FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CRÉDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA). - APARTAMENTO 404, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235708 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, cuyo crédito y privilegios (hipoteca) los ejerce ENRIQUE CASTRO OSMA, como cesionario de FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CRÉDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA). Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate: PRIMERO (1) DE JULIO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 8:30 AM. Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, - APARTAMENTO 204, TORRE 2, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235567 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, cuyo crédito y privilegios (hipoteca) los ejerce MATILDE MANTILLA VILLAMIZAR, como cesionario de FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CRÉDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA). - APARTAMENTO 102, TORRE 6, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235637 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, cuyo crédito y privilegios (hipoteca) los ejerce FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CRÉDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA), actúan como coadyuvantes y/o litisconsortes DARLYNG ARMANDO BAUTISTA FLÓREZ y DAVID ALBERTO SANTA JAIMES. Fecha y hora del remate DIEZ (10) DE JULIO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 8:30 AM, Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, - APARTAMENTO 504, TORRE 7, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $359.001.000, cuyo crédito y privilegios (hipoteca) los ejerce FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CRÉDITOS DE S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA). - APARTAMENTO 501, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235709 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $359.001.000, cuyo crédito y privilegios (hipoteca) los ejerce FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CRÉDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA). Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate: QUINCE (15) DE JULIO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 8:30 AM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. - APARTAMENTO 101, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235697 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, cuyo crédito y privilegios (hipoteca) los ejerce FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CRÉDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA), actúan como coadyuvantes y/o litisconsortes DARLYNG ARMANDO BAUTISTA FLOREZ y DAVID ALBERTO SANTA JAIMES. - APARTAMENTO 103, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235698 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, cuyo crédito y privilegios (hipoteca) los ejerce FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CRÉDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA), actúan como coadyuvantes y/o litisconsortes DARLYNG ARMANDO BAUTISTA FLÓREZ y DAVID ALBERTO SANTA JAIMES. Fecha y hora del remate VEINTIDÓS (22) DE JULIO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 8:30 AM. Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, - APARTAMENTO 104, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235699 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $ 218.692.500, cuyo crédito y privilegios (hipoteca) los ejerce FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CREDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA), actúan como coadyuvantes y/o litisconsortes DARLYNG ARMANDO BAUTISTA FLOREZ y DAVID ALBERTO SANTA JAIMES. - APARTAMENTO 201, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235700 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $ 218.692.500, cuyo crédito y privilegios (hipoteca) los ejerce FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CREDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA), actúan como coadyuvantes y/o litisconsortes DARLYNG ARMANDO BAUTISTA FLOREZ y DAVID ALBERTO SANTA JAIMES. Fecha y hora del remate VEINTICUATRO (24) DE JULIO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 8:30 AM, Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, Las respectivas audiencias se realizarán de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente a la sala de audiencias física con que cuenta la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito, para lo cual deberán acudir a la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIRA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula- Avalúo (100%)- Postura admisible (70%)- Previa consignación (40%). 300-235567, $218.692.500, $153.084.750, $87.477.000. 300-235637, $218.692.500, $153.084.750, $87.477.000. 300-235672, $359.001.000, $251.300.700, $143.600.400. 300-235697, $218.692.500, $153.084.750, $87.477.000. 300-235698, $218.692.500, $153.084.750, $87.477.000. 300-235699, $218.692.500, $153.084.750, $87.477.000. 300-235700 $218.692.500, $153.084.750, $87.477.000. 300-235707 $218.692.500, $153.084.750, $87.477.000. 300-235708 $218.692.500, $153.084.750, $87.477.000. 300-235709, $359.001.000, $251.300.700, $143.600.400. El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de iniciar la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO, quien puede ser ubicada en la Carrera 13 N° 35-10 Oficina 1003 Edificio El Plaza del municipio de Bucaramanga, celular 3158425884, 3223656547 y correo electrónico as.secuestres@gmail.com; a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y al secuestre designado por ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO, que, previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efectos de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial – Publicaciones procesales – en la Sección Despacho digitar JUZGADO 001 DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA – filtrar por la opción “Remates” - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en el Link de la audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 28 de mayo de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12º. (Fact.P15354)
VECINOS COLINDANTES
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DEL 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que JOSÉ GUSTAVO FLÓREZ PORTILLA, ha solicitado una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0134 con fecha 25 de abril de 2025, para lote 4 CAFÉ MADRID del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-00-00-0042-0083-0-00-00-0000, para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez conchados el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 articulo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2lucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2hucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, Curaduría urbana (Fact.P15436)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.° 25-0257 del 10 de junio de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicación: 68001-2-24-0467. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 105B # 15B - 51 barrio Villa Sara, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-04-00-00-0576-0012-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-192966 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Mercedes Leon Rojas, María Stefany Ascencio Leon en sucalidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Reforzamiento estructural para una edificación de uso de vivienda, en un lote con área de 60,00m2 (de acuerdo con el certificado de libertad y tradición Nº 192966 y escritura N.º 1.951 de la notaría primera de Bucaramanga). Se reconoce inicialmente una edificación de tres (3) Pisos de altura, con dos (2) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 168,11m2., Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normativo actual vigente y los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaria de Planeación en cuanto al cumplimiento del aislamiento posterior y la liberación de la ocupación del espacio público en cuanto a la modificación del cerramiento con muro y columnas bajas sobre franja ambiental y para fines de diseño en donde se genera una (1) unidad de vivienda, con un total de área modificada de 83,50m2. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde en el primer (1) piso se ubica el "Apartamento 101", en el segundo (2) piso el "apartamento 201" y en el tercer (3) piso el "apartamento 301" con un área total construida de la edificación de 137,59m2 después de la intervención. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 21 de febrero de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 10 de junio de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202505-00036314 con fecha del 13 de mayo de 2025. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en reconocimiento de edificación de 3 pisos en sistema de muros de carga. Se presenta junto al reconocimiento solicitud para modificación y reforzamiento de la edificación. El proyecto para el reforzamiento consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES, el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con elementos metálicos y teja liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto requiere supervisión técnica durante la ejecución de la obra de acuerdo con el título I del reglamento NSR-10. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Falso Norte: 2340501.375 – Falso Este: 4986460.957. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Ingeniera civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce 12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 10 de junio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N°2 de Bucaramanga.
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000418 DEL 16 DE JULIO DE 2024 "Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S identificada con Nit. No. 901.283.921-0, representada legalmente por el señor EDGAR ASDRUBAL JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.523.387, PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS en el predio denominado LOTE 2, ubicado en la vereda SAN ANTONIO del municipio de ARATOCA, departamento de SANTANDER, identificado con matrícula inmobiliaria No. 319-81162; en las coordenadas relacionadas a continuación: COORDENADAS ITEM SEV-2(Punto seleccionado) NORTE 1233550 ESTE 1119181 PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO Y PRORROGA El presente permiso se otorga por el término de un (01 año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un termino igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el ultimo mes del periodo para el cual haya sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa HUEVOS TOTUS TUSS S.A.S que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. 00428 de fecha 25 de julio de 2022. el cual hace parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO: Las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas deberán ser ejecutadas por una persona natural o jurídica previamente registrada ante esta autoridad ambiental conforme al Articulo 2.2.3 2.16.5. y Articulo 2.2.3.4.1.7. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR a la empresa HUEVOS TOTUS TUSS S.A.S, que en caso de continuar con el trámite correspondiente a la Concesión de Aguas Subterráneas, deberá ceñirse a lo establecido a la Resolución DGL No. 858 del 30 de octubre de 2018 "Por la cual se expiden las determinantes ambientales y se deroga la Resolución DGL No. 1432 de 2010", es preciso indicar y advertir que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere uso del recurso hidríco, entendiéndose que la prospección es la búsqueda del recurso hídrico mas no el aprovechamiento. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S, que el PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS se otorga conforme a las siguientes características: - Rotación con broca policristalina y circulación directa de lodo bentónico. - Profundidad máxima de perforación: 80 metros - La perforación de ampliación para el pozo de exploración debe ser de 12 1/2 de diámetro. - El pozo deberá revestirse en una tubería y filtros en PVC RDE-21 de 6 pulgadas e instalarle entre la pared del hueco (pared de la Formación) y la pared exterior del revestimiento (tubería y filtros de 6") gravillas con el 95% silíceas, redondeadas y bien calibradas. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S, que no podrá realizar la perforación en busca de aguas subterráneas dentro de franjas forestales protectoras de cuerpos hidricos tales como: rios, quebradas, lagunas y/o nacimientos. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S. que NO PODRA REALIZAR TALA DE ARBOLES en el proceso de perforación exploratoria y debe evitar la contaminación de los recursos de suelo e hídrico. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S, para que de conformidad con el articulo 2.2.3.2.16.10 del Decreto 1076 de 2015. alleguen a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro del termino de sesenta (60) dias hábiles siguientes al término de la perforación exploratoria, informe que contenga información relacionada con: - Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas Sistema "Magna Sirgas" origen Bogotá con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi” - Descripción de la perforación metro a metro y copias de los estudios geofísicos. - Profundidad, diámetro y método de perforación. - Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. - Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados. - Calidad de las aguas; análisis fisicoquímico y bacteriológico; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Se deberá analizar como mínimo: pH, temperatura, conductibilidad eléctrica, oxígeno disuelto (mediciones realizadas en campo) sulfates, nitratos, sílice, coliformes fecales y conformes totales. Las mediciones analíticas deberán realizarse en laboratorio homologado o en proceso de certificación por el IDEAM. - Espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo, así como las demás técnicas empleadas para su perforación. - Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados. - Rata de perforación. - Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo). - Tipo de revestimiento. - Diseño del pozo. - Sello sanitario. - Empaque de grava. - Desarrollo y limpieza. - Conclusiones y recomendaciones - Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua- PUEAA-, de acuerdo con la Resolución No. 1257 del 10 de julio de 2018. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S. que. una vez allegada la información relacionada en el artículo anterior, deberá programar y realizar prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien realizará supervisión de esta, mediante un profesional adscrito a esta Corporación. Esta prueba, se realizará de acuerdo con los lineamientos de exploración y exploración de las aguas subterráneas y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: INFORMAR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S, que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015 para la realización de la prueba de bombeo deberá informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación a la fecha propuesta para la realización de esta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta Autoridad Ambiental con la interpretación de estos, indicando los datos y métodos utilizados para hallar los parámetros hidráulicos encontrados. ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMAR, empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S, que deberá implementar los parámetros técnicos que se establecen a continuación: Características de la construcción: 1) Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia, libre de contaminación biológica y química que garantice la no contaminación del subsuelo. 2) Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la Corporación. 3) El pozo profundo a perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustibles y agroquímicos, así corno, de puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales. 4) Antes de iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo: Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1) Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2) Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada un (1) metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotará claramente en todas las muestras colectadas. 2.1) Sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elaborará la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material; tamaño, mineralogía. Se colectarán muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. Abertura de los filtros y tamaño de la grava: La abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontradas durante la perforación. Sello sanitario: 1) Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe de estar a una profundidad de 20 metros (esta longitud puede ser más o menos profunda, dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). 2) El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancias agro-químicas. Lavado y desarrollo del pozo: 1) El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: 1.1. Inyección de agua a presión; 1.2. Pistoneo con tubería y compresor; 1.3. Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida de acuerdo volumen de agua en el pozo; 1.4. Retrolavado con la bomba de prueba; 1.5. El lavado y desarrollo del pozo se deberá realizar, mínimo, durante 48 horas. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR, a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S, que debe abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos con caudales mayores a 15 L/seg y pozos con caudales menores a 15 L/seg, a fin de evitar las interferencias de los conos de bombeo (descenso de niveles) del pozo. Asi mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones; • Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; • Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; • Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. • Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. • Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. • Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e • Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. • los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. • Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTICULO NOVENO: ADVERTIR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S. que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico. como lo son: Nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DECIMO: INFORMAR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S, que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberán presentar oportunamente la documentación requerida para la solicitud de Concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ADVERTIR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S, que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S. que deberán comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS VISITAS - INFORMAR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S, que la Corporación Autónoma Regional de Santander, programara visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el articulo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTICULO DECIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS. notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, a la empresa HUEVOS TOTUS TUUS S.A.S. con N.I.T. 901.283.921-0, representada legalmente el señor EDGAR ASDRUBAL JIMENEZ DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 91.523.387 expedida en la ciudad de Bucaramanga o quien haga sus veces en la dirección Calle 88 No. 25-144 Barrio Diamante II de la ciudad de Bucaramanga, correo electrónico: huevostotustuus@gmail.com asdrubal.lam@gmail.com , abonado celular 3182804639, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.20.00218.2021. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de Aratoca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, CCOMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAÚL DURAN PARRA Director General CAS.(Fact.P15434)