EDICTOS 15 DE MARZO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.920.591, fallecido en el municipio de Floridablanca, el quince (15) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número diecinueve (19) de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, el día tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 6106 051 2021 01354 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a CARLOS MAURICIO NIÑO CHINCHILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.787.477, en aras de informarle que se encuentra requerido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, y por la FISCALÍA DE TRECE LOCAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el jueves, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el miércoles, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario

 EMPLAZAMIENTO

JUZGADO

CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA

j03cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co

68081

400300

32025

0100300

SOLICITUD DE AVALÚO DE PERJUICIOS Y ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS

ECOPETROL S.A.

HEREDEROS INDETERMINADOS DE GILBERTO ARGUELLO, SERGIO ANDRES ARGUELLO BELTRAN Y ARMANDO INDURAIN ARGUELLO SANDOVAL

HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE GILBERTO ARGUELLO BELTRAN.

91.425.258

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que AZUCENA CASTAÑEDA CORREA, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN PARA USO DE VIVIENDA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0485 con fecha 18 de diciembre del 2025, para CARRERA 57W #44-40 TORRE 2 АРТО 1008 barrio LA INMACULADA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 6001-01-09-0091-12-03-390; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga. RG