EDICTOS 15 DE OCTUBRE DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ELBIS BARRAGAN DIAZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.003.428, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 104 de fecha diez (10) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Octubre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P17031)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes TITO RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.524.424, fallecido en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día PRIMERO (1) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2.016) y ANA BELEN CONTRERAS RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.783.760, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 103 de fecha diez (10) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Octubre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P17032)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante TOMAS REY LIPEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.094.325, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo mediante acta No. 105 de fecha diez (10) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Octubre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P17030)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ALIX TERESA CONTRERAS DE RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.132.437, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 106 de fecha diez (10) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Octubre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P17029)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ROSA JULIA HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.912.969, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2.015), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 107 de fecha diez (10) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Octubre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P17028)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE ENCARNACION DURAN CABALLERO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.049.823, FALLECIDO EL DíA 05 DE NOVIEMBRE DE 1.989. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0155 DE FECHA OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17037)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante JULIA ROJAS DE GAMBOA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.654.829, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día dos (2) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y cuatro (94) de fecha dos (2) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy tres (3) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17024)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de LEONARDO DUEÑAS CASTRO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.754.385 de San Vicente de Chucuri, fallecido el 21 de septiembre de 2025 en Girón, siendo Floridablanca su último domicilio. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora GLADYS DUARTE, identificada con la c.c. 28.403.654 expedida en San Vicente de Chucuri. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero sesenta y ocho (068) del diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (ENCARGADA) VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P17021)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de NOHRA MEJIA DE LOPEZ fallecida en la ciudad de Ibagué, el dia veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), hecho que consta en el registro civil de defunción con indicativo serial 11207206, que reposa en la Notaria 2 del Circulo de Ibagué Y ADOLFO LOPEZ RIVERA, fallecido en Floridablanca el 15 de enero de 2008 hecho que consta en el registro civil de defunción con indicativo serial 06458689 que reposa en la Notaria Primera de Floridablanca, siendo Floridablanca, el último domicilio y lugar habitual de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero sesenta y nueve (069) del diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (ENCARGADO) VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P17022)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante MARIO ALFREDO RIOS ARDILA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.281.821, fallecido el ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) en Bucaramanga, siendo dicha ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y nueve (079) del diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P17025)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes JOSE ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.160.678, fallecido el día 20 de mayo del año 2009 en el municipio de Málaga (Sder) y ADELA RIATIGA DE HERNANDEZ (Q.E.P.D.), Identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.364.099, fallecida el día 13 de mayo del año 2024 en el municipio de Soacha (Cundinamarca); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 81 de fecha Diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P17020)
EDICTO N. 774 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante IVO ALEXANDER MENA RAVELO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.276.321, fallecido en Floridablanca el día primero (01) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por Acta 252. Cumplimento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1986 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código General del proceso. Se Fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local siendo las 08:00 am. de hoy diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) LA NOTARIA ( E ) SIRLEY ME GAMBOA RUEDA. (Fact.P17026)
DORIAN JAIME MEJÍA GALEANO, condenado por el juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Antioquía, en hechos ocurridos el 5 de marzo de 2000 por el delito de Homicidio Agravado y Desaparición Forzada, donde las victimas fueron: - OSCAR MAURICIO PEDROZO VILLAREAL - JUAN EVANGELISTA CHACÓN - LONEL PEDROSO VILLAREAL - PEDRO MARIA CHACÓN MORENO - DAGOBERTO MÉNDEZ- PASTOR CHACÓN - LUIS ALFREDO MUÑOZ, Victima de desaparición- PEDRO MARIO CHACÓN ALBARRACIN CONVOCA a todas las personas q se consideren afectadas y crean tener derechos legítimos a la reparación , por los hechos acaecidos en el municipio de Yondo vereda San Luis Beltrán (Antioquia); para q dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de esta publicación de convocatoria en prensa y radio, se hagan presentes a fin de hacer valer sus derechos. Para esta convocatoria favor comunicarse con el abonado celular 3233061612.
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0115, 27-JUNIO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DG 18 5 PAR LT BARRIO MESERA III, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, SILVIA JIMENA CALA AMAYA, C.C./NIT: 1.098.649.313, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL TIPO VIS. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17033)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0126, 14-JULIO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LOTE 8, VIVIENDA, MARIA BERSABET GARCIA DIAZ C.C./NIT:63.464.971, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17034)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0162, 28-AGOSTO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODALIDAD, AMPLIACION, MODIFICACION, K 4 + 700 ANILLO VIAL FLORIDABLANCA PARQUE INDUSTRIAL ZIMURA-PROPIEDAD HORIZONTAL LOTE 20, BODEGA, LUCENITH BERTEL BOTIA, C.C./NIT: 28.151.396, Y OTROS, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): COMERCIAL, BODEGA. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17035)
CURADURIAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No. 25-0446 del 26 septiembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN RADICACIÓN No. 68001-2-24-0466. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 8 # 29 - 34 barrio Girardot, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-07-0083-0007-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-26122 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NELLY GOMEZ ARCINIEGAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación – Ampliación – Adecuación en un predio medianero con área predial de 126,00 m². Se reconoce una edificación de un (1) piso de altura donde se genera una única unidad de vivienda una con un área construida reconocida de 95,35 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar la fachada al paramento normativo, modificar la distribución interna del primer piso con el fin de generar dos (2) cupos de parqueo para vehículo y uno para moto, generar una escalera para acceso a segundo y tercer piso, dar cumplimiento al aislamiento posterior normativo. Área total modificada 126,00 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad adecuación para uso de comercio y/o servicios con el fin de generar un local comercial con baño (ver códigos de uso en planos arquitectónicos) en primer piso con un área total de 19,20 m². La ampliación aprobada consiste en proyectar segundo y tercer piso destinado a vivienda quedando con dos unidades de vivienda en segundo piso y dos unidades de vivienda en tercer piso con un área total ampliada de 176,40 m² y cuatro (4) unidades de vivienda nuevas. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 264,60 m², con un (1) cupo de parqueo para vehículo residente y uno (1) para vehículo visitante, un (1) cupo para moto, un local comercial y cinco (5) unidades de vivienda. El proyecto cumple con índice de ocupación, índice de construcción, paramento normativo, aislamientos normativos y cupos de parqueo normativos. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202505-00039496 del 20 de mayo de 2025, concepto de norma urbana No. 25-0082NU del 23 de mayo de 2025 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). COORDENADAS X: 1103793.247 – Y: 1276076.034. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Julieth Nataly Fajardo Sanabria, con matrícula profesional A30472017-1098666906, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Julieth Nataly Fajardo Sanabria, con matrícula profesional A30472017-1098666906, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Sí no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2-2.6-1.23.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 26 septiembre de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad. AC (Fact.P16988)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0440 del 25 de septiembre de 2025. Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE. Radicación: 68001-2-25-0239. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 14 #41-56/72/74 y CALLE 42 #13-73/77 barrio GARCIA ROVIRA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0150-0005-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-53240 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de PABLO ENRIQUE LARA GUERRERO, ROQUE JULIO LARA GUERRERO, GERMAN ERNESTO LARA GUERRERO en su calidad de propietario(x), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son Modificación de licencia vigente Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 243,00m³ según el certificado de plano predial catastral del Área Metropolitana de Bucaramanga, Teniendo en cuenta el Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción con modalidad Modificación No.68001-2-24-0335 expedida el 12 de marzo de 2025 con vigencia hasta 12 de marzo de 2027 por la curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, en donde se aprueba Un(1) piso de altura, Cinco (5) unidades existentes de comercio y/o servicios según códigos de uso pot indicados en los planos arquitectónicos, Un (1) cupo de parqueadero vehicular de comercio, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 243,00m². Se aprueba las siguientes intervenciones: Reforzamiento estructural 0.90m², modificación de 47.19m², reconstrucción de 40.83m² para un total de área intervenida de 88.92m² quedando Una edificación de Un (1) piso de altura, conformado por cuatro (4) unidades existentes de comercio y/o servicios según códigos de uso por indicados en los planos arquitectónicos, Un (1) cupo de parqueadero vehicular de comercio, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 243,00m³. Se aprueba con base en el Oficio No.2-SIGRD-202404-00020037 de fecha 22 de marzo de 2024 expedidos por la Secretaria del Interior, área de gestión del riesgo de desastres y el Oficio No.2-SIGRD-202507-00056231 de fecha 11 de Junio de 2025 expedidos por la Secretaria del Interior, área de gestión del riesgo de desastres, el reconocimiento de la edificación existente se aprobó anteriormente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.25-0009NU del 20/01/2025 según el cual queda el proyecto índice de ocupación existente y construcción existente. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de uso comercial de 1 piso, se presenta solicitud para reconstrucción basado en licencia anterior aprobada de reconocimiento. Se presentan modificaciones en algunos espacios para lo cual se anexan los detalles constructivos para su ejecución. El sistema estructural es de muros de carga, de acuerdo a solicitud de la secretaría de planeación municipal se debe reconstruir la fachada en sistema de muros de tapia. Se presentan memorias con procedimiento constructivo de acuerdo al material a emplear en la fachada y planos estructurales actualizados y planos de elementos no estructurales que coinciden con el proyecto arquitectónico aprobado. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X:1278697.346 y E:1105021.978. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos. a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió: b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Cesar Augusto Stapper Ortega, con matrícula profesional A68041999-91281803, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Cesar Augusto Stapper Ortega, con matrícula profesional A68041999-91281803, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Jhon Jairo Baez Lizarazo, con matrícula profesional 68202-294824, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE tendrá una vigencia hasta 12 de marzo de 2027, de acuerdo con Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción con modalidad Modificación No.68001-2-24-0335 expedida el 12 de marzo de 2025 por la curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°, Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase: Expedida en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo ( P ) Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en Provisionalidad CM(Fact.P17027)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 25-0461 del 07 de octubre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN: Radicación; 68001-2-25-0249 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN, para destinación a uso de Vivienda en el predio localizado en la Carrera 9W # 29-58 en el barrio Santander del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0126-0011-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-45150 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de Zoraida Castellanos Jaimes en su calidad de propietaria, y Claudia Rocío Delgado Castellanos, Liliana Marcela Delgado Castellanos, Wilmer Antonio Delgado Castellanos y David Santiago Delgado Castellanos en calidad de poseedores y herederos del señor Rogelio Delgado Vera quien era propietario de dicho predio, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga. efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales rigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad MODIFICACION - AMPLIACIÓN para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 108,00 m2 (según certificado de libertad y tradición). La edificación cuenta con licencia anterior aprobada N° 68001-2-16-0304 en modalidad OBRA NUEVA emitida el día 25 de octubre de 2017 con vigencia hasta el día 25 de octubre de 2019 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo del Arq. Roger Alexander Forero Hidalgo, en la cual se aprueba la construcción de una edificación de tres (3) pisos de altura para el desarrollo de tres (3) unidades de vivienda y un (1) cupo de parqueo vehicular para residentes, con un área total construida de 187,00 m2. F.n la presente solicitud de licencia se genera la intervención de espacios internos, en donde se modifica la distribución de los mismos, se amplían zonas según la edificabilidad permitida y normatividad vigente aplicable, y se genera un área de terraza descubierta. Área total modificada 223,46 m2. Área total ampliada 64,56 m2. Área toral intervenida 288,02 m2. Estas modificaciones afectan la volumetría de la edificación, índices y área construida anterior aprobada, sin embargo, se mantienen las mismas unidades de vivienda según proyecto anterior. Lo demás aprobado en la licencia anterior queda inmodificable. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de 251,56 m2 después de la intervención. El proyecto cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular para residentes y un (1) cupo de parqueo para motocicleta. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan y ubican de la siguiente manera: APARTAMENTO 101 (primer y segundo piso), APARTAMENTO 201 (segundo piso) y APARTAMENTO 301 (tercer piso). Cuenta con concepto de norma urbana N° 25-0161NU emitido el día 07/07/2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Anexa al expediente planos y licencia anterior aprobada. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TOES (3) niveles, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, presenta un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta en placa maciza. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f’c de 28 Mpa y fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se anexan planos estructurales y memorias de cálculo de la intervención propuesta para la ampliación y reforzamiento de la estructura. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley’ 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Coordenadas: Punto 1: Norte: 1278595.97, Este: 1103588.14. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri con matrícula profesional A68012001 -91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogüastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Elkin Suárez Calderón con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en ci artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 07 de octubre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga MF(Fact.P17019)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0198 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0061 FECHA DE RADICACIÓN 04-abri-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 29-abri-25, FECHA EXPEDICIÓN: 07-oct-2025 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER COMERCIAL E INSTITUCIONAL QUE CONSTA DE DOS (2) UNIDADES COMERCIALES Y UNA (1) UNIDAD INSTITUCIONAL EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 8 MZ 11 FASE I (ACTUAL) - , LT 9 MZ 11 FASE I (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463546, 300463547 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0783-000, 00- 00-0003-0784-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Carlos Augusto Niño Mora CC91104923 Propietario, Maryemelina Daza Mendoza CC49732425 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Neyer Bareño Leon 91542253 68202-180667 Ingeniero Geotecnista, David Antonio Zambrano Bermudez 1098636741 A304502010-1098636741 Arquitecto Proyectista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Revisor Independiente Estructural, David Antonio Zambrano Bermudez 1098636741 A304502010-1098636741 Constructor Responsable, Jorge Andres Gomez Granados 1098644739 68202-227035 Diseñador No Estructurales, Jorge Andres Gomez Granados 1098644739 68202-227035 Ingeniero Calculista. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-NG-Nuevo Girón Tipo Via:V-P-Vía Peatonal. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. INSTITUCIONAL NO APLICA 1, COMERCIAL NO APLICA 2 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv- V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 0 0 0 0 0 0, 0 0 0 0 0 0 Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-6, N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 140.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 112.12, PISOS RESTANTES 249.12, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 361.12, LIBRE PRIMER PISO 28.00. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS- INTERVENCIÓN(ES) ÁREA COMERCIO NUEVA 112.00, INSTITUCIONAL/DOTACIONAL NUEVA 249.12, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 1, GESTION ANTERIOR: 0.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 361.12. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 10.05 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.8, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.58. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR 2.00 Nivel terreno, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= número | Habit.= Habitables | Exc.= Excepción | No Habit.= No Habitables | N/A= No Aplica | GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts por: 0, 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0.6 metros por: CL 6, 0.6 metros por: ZV. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 8, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 6, 6. PRECISIONES – - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-24-0085 de fecha 07 de enero de 2025 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-319 de fecha 06 de febrero de 2023 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN(Fact.P17036)