EDICTOS 16 DE ENERO DE 2025

EDICTO No. 007 DE 2024 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE MATANZA (Sder) ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ, Notaría EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite Notarial de Liquidación de herencia y liquidación de la sociedad conyugal en la sucesión testada e intestada de los causantes DIOSELINA ALARCON DE GARCIA (q.e.p.d) quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.330.241 expedida en Rionegro (sder), fallecida el 16 de Octubre de 2009, en la ciudad de Bucaramanga (sder), según registro civil de defunción serial 06672922 del 17 de Octubre de 2009, de la Notaría Octava de Bucaramanga (sder), Y JOSE ISNARDO GARCIA MALDONADO ( q.e.p.d) identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.155.401expedida en Rionegro (sder), fallecido el 22 de Mayo de 2024, en el municipio de Matanza (sder), según registro civil de defunción serial 10832614 del 23 de Mayo de 2024 de la Notaría Primera de Floridablanca (Sder), cuyo domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes fue el Municipio de Matanza (sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 007 del Diecinueve (19) de Diciembre de Dos mil Veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 Del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Veinte (20) de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024) a las 8:00 AM. LA NOTARIA, ESPERANZA GOMEZ HERNANADEZ(Fact.P13627)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante GUILLERMO CARO quien en vida se identificaba con cedula No 2.135.210; fallecido el día Dieciocho (18) de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018) en la Ciudad de Bucaramanga; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 001 de fecha Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diez (10) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   La Notaria Segunda (E),  PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5225)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS SAUL CORZO FORERO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 3.701.806 expedida en Barranquilla quien falleció en Bucaramanga , Santander el día 11 de Noviembre del año 2019 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda, del círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial 06400218 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 002 de fecha 15 de Enero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy quince (15) días del mes de Enero del año 2025., siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13624)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JAIME ENRIQUE RUEDA OSMA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.473.048, fallecido el día 23 de septiembre del año 2024 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 01 de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P13611)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante BERNABE BENAVIDES (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 13.775.256, fallecido el día 24 de abril del año 2021 en el municipio de Santa Helena del Opon (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 03 de fecha Quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES. Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. Hay Firma y sello. (Fact.P13628)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del  causante EZEQUIEL ERNESTO CUBIDES MARTINEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.902.372, fallecido en la ciudad de Neiva, Huila, el día 15 de Diciembre de 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0130 de fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de Diciembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13622)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la  causante FLOR DEL CARMEN ARTAVIA LIZARAZO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 37.814.786, fallecido en Venezuela, el día 10 de Agosto de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0001 de fecha catorce (14) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy catorce (14) de Enero, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13623)

 COMUNICACIÓN A VECINOS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HENRY RIOS CENTENO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0165, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0133-0285-000/01-02-0133-0284-000, ubicado(s) en la DIAGONAL 54A  LOTE 11 Y 12 CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA TAREL Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o se rehusaron a recibir la comunicación. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JAIME ALBERTO COTE PINTO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0193, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0186-0015-000, ubicado(s) en la CARRERA 17 5-70 LOTE 15 - MAZ M Barrio LIMONCITO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0184, 09-OCTUBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, DG 8 A # 17 A – 15 MZ 25 SECT 3 LT 1, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, FRANCISCO JAVIER CARRILLO, C.C./NIT: 13.642.336, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015  Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y Directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13625)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0192, 23-OCTUBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, CL 32 A # 9-22 MZ C LT 4 URB VILLA SANDRA I, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, BUILMAN ORLANDO GAMBOA LIZCANO, C.C./NIT: 91.185.943, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13626)

CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 9 de enero de 2025,  AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga , siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 107“ DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que DORIS MARIA PEREZ GELVEZ, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0434 con fecha 5 de diciembre de 2024, para sector 2 manzana a lote 8 cristal alto del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001- 0381-0-00-00-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P13629)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, RESOLUCIÓN N° 25-0009- del 09 de enero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN–OBRA NUEVA Radicación: 68001-2-24-0206 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 23A # 101-16 barrio Provenza, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-8994 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-04-00-00-0134-0006-0-00-00-0000, a nombre de Esperanza Suarez de Galarza, Claudio Omar Galarza Monje en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT del Municipios de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas v ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son Se aprueba licencia de construcción en modalidad demolición obra nueva para uso Vivienda, en un lote con un área de 195,00m³ (de acuerdo con el certificado de ficha predial N." 17230, expedido por el Área metropolitana de Bucaramanga). El proyecto consiste en una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda y un (1) cupo de parqueo vehicular, con un área total construida de 397,21m². Los Índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación del 0,65 e Índice de construcción de 2,04. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Demolición total de una edificación de un (1) piso con un área total a demoler de 143,06m². La modalidad de Demolición-Obra Nueva debe implicar la demolición completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 24-0077NU del 2 de mayo de 2024 expedida por la curaduría urbana N.º 2 de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de tres (3) niveles de uso residencial, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas de concreto aligerado. La cubierta se construirá en teja liviana sobre estructura metálica apoyada en el sistema de pórticos. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso I, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia a ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar el perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: N: 1275574.5003E: 1106554.4861. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.  b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017).  e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto.  f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.  g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal.  h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.  i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.  l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente.  m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos:  a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.  b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguella Nido, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos b. A la Ingeniera civil Eliana liles Guerrero Pulido, con matrícula profesional 68202-102185, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Ingeniera civil Eliana Inés Guerrero Pulido, con matrícula profesional 68202-102185, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. c. A la Ingeniera Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por mino del cual fue otorgada La respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa  a más tardar treinta (30 ) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, Expedida en Bucaramanga 09 de enero de 2025.  Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. AR

CAS

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000877 DICIEMBRE 16 DE 2024 "Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones".  El Director General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.102 del 08 de octubre de 2024, y RESUELVE.  ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución DGL No 001232 del 22 de diciembre del 2017, modificada mediante la Resolución DGL No. 256 del 13 de abril de 2018, la Resolución DGL 845 del 19 de noviembre de 2019, y Resolución DGL 1077 del 23 de diciembre de 2019, el cual quedará así:  ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, LICENCIA AMBIENTAL por el término de la vida útil del proyecto CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO AVÍCOLA Y LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL REGIONAL MARES, ubicado en jurisdicción del Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander; en las siguientes coordenadas Magna Sirgas: ID, NORTE, ESTE, X, Y,  1 1278273,98  1050654,13 4931676,23 2343947,39,  2 1278333,96 1050590,35 4931612,64 2344007,47, 3 1278371,56 1050524,55  4931546,98  2344045,2, 4 1278338,49 1050513,79  4931536,15 2344012,18, 5 1278347,14 1050462,18 4931484,59 2344020,94, 6 1278482,95 1050352,01 4931374,83 2344156,9, 7 1278500,71 1050349,84 4931372,7 2344174,65, 8 1278517,25 1050250,17 4931273,15 2344191,41, 9 1278624,68 1050258,25 4931281,47 2344298,74, 10 1278808,65 1050218,77 4931242,45 2344482,66 11 1278743,45 1049928,97 4930952,72 23444 18, 19,  12 1278667,92 1049597,89 4930621,72 2344343,48, 13 1278473,45 1049593,39 4930616,77 2344149, 18, 14 1278344,05 1049650,67 4930673,71 2344019,74, 15 1278290,54 1049731,84 4930754,69 2343966,08, 17 1278234,01 1049783,31 4930805,98 2343909,48, 16 1278290,2 1049750,25 4930773,09 2343965,7, 18 1278001,76 1049855,14 4930877,22 2343677,24, 19 1277920,14 1049875,18 4930897,06 2343595,64, 20 1277670,7 1050003,26 4931024,45 2343346,09, 21 1277698,18 1050071,2 4931092,41 2343373,39, 22 1277733,01 1050205,98 4931227,17 2343407,88, 23 1277609,5 1050278,23 4931299,07 2343284,3, 24 1277621,93 1050298,04 4931318,89 2343296,67, 25 1277717,19 1050350,33 4931371,37 2343391,74, 26 1277848,4 1050421,92 1050540,84 4931443,21 2343522,68, 27 1278066,35 4931562,54 2343740,18, 28 1278201,13 1050614,38 4931636,34 2343874,69. PARÁGRAFO PRIMERO: Aclarar que los demás parágrafos del artículo primero de la Resolución DGL No 001232 del 22 de diciembre del 2017 seguirán vigentes, y que el proyecto "Planta de Beneficio Avícola y Animal Regional Mares", tiene actualmente un área licenciada de 24.69 Hectáreas conforme a la Resolución DGL No 001232 del 22 de diciembre del 2017, modificada mediante la Resolución DGL No. 256 del 13 de abril de 2018, la Resolución DGL 845 del 19 de noviembre de 2019, y Resolución DGL 1077 del 23 de diciembre de 2019, y que con la modificación se adicionará un área de 46,9 hectáreas al polígono inicial.  La presente modificación contempla la solicitud de ampliación del área inicial otorgada mediante la Resolución DGL Nº 001232 del 22 de diciembre de 2017, donde avanza en área hacia el costado sur y suroriental de la zona inicial.  Por lo anterior, el polígono final total de la modificación de la licencia. donde incluye el área inicial licenciada y el área de ampliación, será de 71,6 hectáreas, ubicado en el sector La Lizama, vereda zarzal, finca El Horizonte en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, en el Departamento de Santander; área que se encuentra dentro del DRMI San Silvestre, zona de subdesarrollo donde está permitido adelante el proyecto propuesta conforme al régimen de usos y su zonificación. PARÁGRAFO SEGUNDO: El proyecto "PLANTA DE BENEFICIO AVICOLA Y ANIMAL REGIONAL DE MARES", se divide en tres (3) etapas fundamentales, para el desarrollo del proyecto; la primera comprende las actividades de construcción e instalación del Centro, donde involucra las acciones de remoción de vegetación y descapote, nivelación y replanteo, adecuación de vías internas e instalación de equipos e infraestructura. La segunda etapa, abarca todas las actividades propias misionales y operativas del proyecto, en relación al beneficio avícola y animal. Finalmente, la tercera etapa, donde involucra todas las actividades de desmantelamiento y abandono, enfocadas en retiro de infraestructura administrativa y operacional, limpieza y reconformación y recuperación de las áreas intervenidas, de acuerdo con lo contenido en el cuadro siguiente: ETAPA, NOMBRE DE LA ACTIVIDAD, DESCRIPCION, CONSTRUCCION, - Actividades administrativas y de recurso humano, Se inicia con el tema legal, de contratación tanto de personal administrativo, operativo, como de los prestadores de servicios.  - Adecuación del terreno, remoción y nivelación de material de capa vegetal (descapote), La preparación del terreno tiene como objetivo permitir la construcción de la infraestructura básica de las plantas de beneficio avícola y animal. En el terreno se debe preparar un área que sirva de base o suelo de soporte a los terraplenes que conformarán la planta. Esta limpieza se hará por etapas y de acuerdo con el avance de la obra. De este modo, se evitará la erosión del terreno La nivelación del suelo de soporte y los cortes de los taludes, es necesario el movimiento de tierra. - Adecuación de vías de acceso, Durante esta etapa se realizarán y/o adecuaran las áreas de tránsito vehicular y peatonal del proyecto, cuyo objeto es el ingresar de una manera ordenada, y, con una velocidad estipulada menor que en la principal. Se utiliza también esta locución en el caso de la regulación de las condiciones para el acceso, como señales de tránsito. -Construcción y montaje de infraestructura, En esta actividad implica el inicio de construcción de las instalaciones de la planta, construcción de caseta de acceso, parqueaderos, desembarcadero, corrales, zonas de manejo administrativo, zona de beneficio, zona de desposte, planta de tratamiento de aguas industriales y aguas domésticas, construcción de área de descanso de los trabajadores, construcción de canales perimetrales y cunetas en concreto para el aislamiento de aguas lluvias, cercado y delimitaciones de áreas de la planta, entre otras.- Instalación y adecuación de equipos, Durante esta actividad se procede a la instalación y adecuación de los equipos en cada una de sus áreas de beneficio, como son las calderas 600 bhp, Caldera 400 bhp, Planta eléctrica, Canastillas de transporte del ave, Bascula de pesado, Transportadora de aves en recepción, Aturdidora de aves, Navajas para degüello del animal, Maquina escaldadora, Cámara peladora automática, entre otros. OPERACIÓN, OPERACIÓN BENEFICIO AVÍCOLA. -Actividades administrativas y de recurso humano, Todo el manejo legal, financiero y administrativo pertinente a cada una de las áreas. – Recepción, Controlar el ingreso de todo el personal administrativo y operativo, así como el ingreso de los camiones con aves, y redirigirlos hacia el lugar correspondiente de descarga. – Insensibilización, Es un proceso de cuidado para que la canal cumpla con las especificaciones de ley y sanidad. Se realiza por medio de electricidad en pozo de agua sumergibles - Escaldado y desplumado, Estos procesos son contiguos, primereo se dilatan los folículos de la piel para permitir en el siguiente proceso la extracción fácil de plumas o desplumado por medio de maquina automáticas a temperaturas. -Corte de patas y evisceración, El corte de patas y uñas lo realiza una maquina automática controlada por personal operativo, luego se dirigen a la zona de evisceración realizado de forma semiautomática. Los operarios clasifican las vísceras para el consumo o desecho.  – Enfriamiento, Se efectúa en le prechiller y chiller. El primero lava la canal retirando todos los restos de sangre y demás. Para luego pasar a un tanque de enfriamiento para inhibir el proceso natural de deterioro. -  Desprese y empaque, La canal pase a ser despresada y empacada dependiendo de las necesidades y requerimientos del mercado y los consumidores. -Planta de procesamiento subproductos, Aquí los subproductos se convierten en harinas mediante procesos continuos de hidrolisis, cocción y secado. Estos serán materia prima para alimento animal. - Postprocesos de congelación y almacenamiento, Corresponde a todos los postprocesos de transformación y también de enfriamiento, congelación, almacenamiento a gran escala y despachos tanto de producto refrigerado como congelado.  - Lavado y desinfección de la Planta, Se realiza todos los días, atendiendo las directrices sanitarias emitidas por las autoridades de control. OPERACIÓN BENEFICIO ANIMAL BOVINO -  Actividades administrativas y de recurso humano,  Se inicia con el tema legal, de contratación tanto de personal administrativo, operativo, como de los prestadores de servicios. - Recepción de animales y descanso, Controlar el ingreso de los camiones con los semovientes, y redirigirlos hacia el lugar correspondiente para descarga y reposo del animal en corrales para reconocimiento de peso en pie.  - Reconocimiento Sanitario de Ante- mortem, Revisar que las condiciones sanitarias vistas in-situ, correspondan a la información de la documentación presentada, - Aturdimiento o Insensibilización, Se efectúa por medio de equipos mecánico y neumáticos o por medios manuales con puntilla. - Izada y Sangría, Luego de la insensibilización, se efectuar degüelle del animal para izarlo de una extremidad anterior y levantarlo para su desangre. - Evisceración y preparación, Se procede a retirar cabeza, patas, vísceras blancas y rojas, desuello y cortes del externo para prepararlo a la siguiente etapa. - División del canal o descuartizado, Proceso que mediante sierras eléctricas se divide la canal en dos partes, para retirar cada uno de los cortes según estándares de venta de carne bovina y porcina. - Inspección Post- mortem, Se determina que las condiciones sanitarias y de calidad de la canal para no afectar al consumidor final. Revisión necesaria para complementar la Inspección Ante-mortem. En caso de encontrar irregularidades se procede a efectuar decomisos y condenados, dependiendo de la gravedad del caso. – Refrigeración, Las canales ya completamente lavadas y divididas según las especificaciones del consumidor. Reposan en cuarto frio, antes de la entrega a centros de venta. - Lavado y desinfección de la planta, Se realiza todos los días, atendiendo las directrices sanitarias emitidas por las autoridades de control. OPERACIÓN BENEFICIO ANIMAL PORCINO, - Actividades administrativas y de recurso humano, Se inicia con el tema legal, de contratación tanto de personal administrativo, operativo, como de los prestadores de servicios. - Recepción de animales y descanso, Controlar el ingreso de los camiones con los semovientes, y redirigirlos hacia el lugar correspondiente para descarga y reposo del animal en corrales para reconocimiento de peso en pie. – Insensibilización, Método tecnológico llamado "Electronarcosis", el cual induce al animal a estado de inconsciencia para su posterior sangría, este método se realiza en el menor tiempo posible procurando el bienestar. – Escaldado,  Se realiza con la finalidad de ablandar la piel para su posterior depilación combinando humedad y alta temperatura (entre 60 y 67 °C) para facilitar el depilado del animal. - Depilado y esparrancado, Se retiran los pelos de la piel del animal por métodos mecánicos para la depilación del animal. Cuando el animal termina el proceso del depilado, se le realiza un par de incisiones a la canal en ambas patas traseras introduciendo un gancho en forma de triángulo llamado "Esparrancador" para luego ser izado mecánicamente en una polea al riel. – Pulido, Posterior al depilado se retira lo que queda de pelo en la canal por métodos manuales y mejorar la calidad del producto. – Flameado,  Método de depilación por combustión del pelaje. Por lo general es una operación complementaria del escaldado. Se realiza con un soplete de gas natural pasando la llama por todo el animal sin dañar la calidad de la piel, sin afectar su color y mejorando su terminación. – Lavado, Se realiza para retirar los residuos de pelo, hollín y suciedades de la piel, además de facilitar la extracción de los cascos que aún siguen en la canal. Consta de un primer lavado que va desde las patas traseras hacia el abdomen y un segundo lavado que va desde las patas delanteras hasta la cabeza. – Evisceración, Se retiran las vísceras rojas y las blancas para lavarlas y entregarlas al consumidor final.  - Pesaje y médico de grasa dorsal,  La actividad del pesaje de la canal en caliente es importante para obtener el rendimiento del lote de animales. La medición de grasa dorsal varía según dispositivo de medición, permitiendo medir el espesor de grasa y músculo convirtiéndolo en porcentaje de carne magra. - Inspección medico veterinaria,  Personal profesional realizar inspección ante y post morten de los animales, verificando la sanidad de los mismos que son destinados para consumo humano. - Lavado y desinfección de la planta,  Se realiza todos los días, atendiendo las directrices sanitarias emitidas por las autoridades de control. DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO. - Abandono de Plataformas de trabajo, Luego de cada una de las labores específicas del abandono, se retirarán los materiales obtenidos de acuerdo con lo mencionado en la ficha de manejo de residuos sólidos estipuladas en el PMA, de tal forma que en la superficie resultante no queden restos remanentes como materiales de construcción, maquinarias y productos químicos. Siempre durante la construcción y desmantelamiento se mantendrán separados adecuadamente los residuos ordinarios, reciclables y los peligrosos. - Restauración y Recuperación de área intervenidas, En lo referente a la recuperación paisajística de las áreas intervenidas, se contempla la ejecución de procesos de revegetalización, y reforestación con especies nativas. El establecimiento de cobertura vegetal disminuye la energía de las aguas de escorrentia, retiene el suelo por medio del sistema radicular, mejora sus propiedades de infiltración y regula la evapotranspiración protegiendo de esta manera el suelo y restaurando paisajísticamente la zona. La selección del tipo de vegetación, dependerá del tipo específico de suelo a intervenir, en donde se tendrán en cuenta factores tales como adaptación y hábitos de crecimiento. En la medida en que sea posible, la revegetalización se efectuará preferiblemente al inicio de una temporada de lluvias, con el objeto de obtener un buen riego natural especialmente al inicio de la actividad. En caso de realizar la revegetalización en temporada seca, se deberá garantizar el riego con el fin de asegurar su establecimiento.  - Limpieza y reconformación de áreas, Las actividades de mantenimiento pueden incluir entre otras las siguientes actividades: revisión del estado del material de afirmado, inventario de obras de arte (puentes, alcantarillas, bateas, pontones etc.), reconformación de sectores en mal estado, limpieza de obras de arte como alcantarillas y sus respectivos descoles, diagnóstico de obras geotécnicas para estabilización de taludes, (gaviones, muros de contención, área de anclajes y demás obras relacionadas), diagnóstico y mejoramiento en áreas en taludes de relleno. Se debe realizar limpieza general de las áreas, lo cual consiste en retirar todos los materiales que a un quedan después del desmantelamiento. En el área se realizará la recuperación morfológica, de tal manera que permita la conducción de aguas lluvias hacia los drenajes naturales, con el fin de evitar encharcamientos. -  Mantenimiento de capa vegetal y reforestaciones, Para asegurar el éxito de la arborización, se realizará un mantenimiento, seguimiento y monitoreo trimestral de los individuos plantados por un periodo de tres años, a partir de la siembra de los árboles. Las actividades de mantenimiento a realizar se describen a continuación: Limpieza de surcos y plateo, Fertilización, Resiembra y Control fitosanitario. Esta actividad estará condicionada a la presencia de daños o síntomas de enfermedades que pueden presentarse en la reforestación, por lo que es importante conocerlos. Para el control fitosanitario es recomendable combinar varios procedimientos, entre ellos el control cultural, físico, mecánico, químico o biológico, denominado también Manejo Integrado de Plagas (MIP).  ARTICULO SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS DE CARÁCTER PERMANENTE, en siete (7) puntos distribuidos dentro del área del proyecto así: -Dos para Box-Culvert (construcción de una vía interna). - Dos puntos de ocupación en unas alcantarillas (construcción de una vía interna). - Un punto en el Basculero (cercano al caño de escorrentías de la zona), - Otro punto de ocupación para la Caseta De Bombeo De Aguas Residuales Domésticas (ubicado cerca de un caño de la zona). - Un punto de ocupación para la construcción de un Reservorio De Agua. Ubicación georreferenciada de las ocupaciones de cauce No, Nombre de la Ocupación, Ubicación, Obra Hidráulica, Coordenadas MAGNA_Colombla_CTM12, Norte, Este,  Coordenadas MAGNA- SIRGAS Bogotá, Este, Norte 1 Box Coulvert No. 1 Cañada Oriental Vías internas de tránsito del proyecto. Box Culver 2344141.9 4931394.61 1050371 1278467, 2344119.21 4931404.98 1050382 1278445, 2344113.08 4931412.83 1050390 127839, 2344135.93 4931402.81 1050380 1278462, 2 Box Coulvert No. 2 Cañada Occidental Vías internas de tránsito del proyecto. Box Culvert 2343823.97 4931173.65 1050151 1278149 2343838.41 4931173.68 1050151 1278163, 2343838.41 4931171.08 1050148 1278163 2343823.91 4931171.05 1050148 1278149, 3 Alcantarilla No. 1 entre Harinas y PTAR.  Cruce de redes de servicios, incluyendo redes de aguas residuales industriales, aguas limpias y sistemas contra incendios. Alcantarilla 2344053.41 4931055.64 1050032 1278378, 2344053.92 4931062.64 1050039 1278379 2344040.57 4931056.58 1050033 1278365 2344041.08 4931063.58 1050040 1278366, 4 Alcantarilla No. 2 en sector PTAP. Vías internas de tránsito del proyecto. Alcantarilla 2343967.61 4931497.53 1050475 1278293, 2343969.23 4931493.91 1050471 1278295 2343948.86 4931488.61 1050466 1278275 2343950.49 4931484.98 1050462 1278276, 5 Basculero Infraestructuras situadas dentro de la margen de protección de los drenajes Basculero 2344157.24 4931346.86 1050324 1278483 6 Caseta de Bombeo Infraestructuras situadas dentro de la margen de protección de los drenajes Caseta de Bombeo 2343825.09 4931185.5 1050163 1278150 2343820.08 4931190.28 1050168 1278145. 7 Reservorio de agua Reservorio de agua de los drenajes intermitentes de aguas lluvias Reservorio de agua 2343822,72 4931174,84 1050152 1278148 2343818,33 4931179,61 1050157 1278143, 2343816,51 4931185,63 1050163 1278141 2343822,72 4931174,84 1050152 1278148.  PARÁGRAFO PRIMERO: APROBAR las obras, diseños, memorias de cálculo y cartografía asociada a las intervenciones de cauce que serán objeto de ocupación en los distinto􀀄 cuerpos de agua que ampara el permiso en mención y que integra este proceso de modificación de licencia ambiental.  PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que, una vez realizadas las actividades de ocupación de cauce contempladas en el presente concepto técnico, allegue el informe final de la ejecución de las actividades del proyecto allegando la siguiente información: •      Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir. •       Medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra. PARAGRAFO TERCERO: Informar a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4 que el presente Permiso de Ocupación de Cauce permanente solo aplica para las coordenadas relacionadas en el artículo segundo del presente acto administrativo, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente. PARÁGRAFO CUARTO: Requerir a la Empresa AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4, para que dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

• Una vez sea notificada la resolución de otorgamiento del permiso de Ocupación de Cauce, remitir a esta Autoridad Ambiental el cronograma específico de actividades de ejecución de la obra programada, con el fin de que la corporación pueda 1realizar actividades de seguimiento y monitoreo. • Previo a la ejecución de las obras, se requiere efectuar la debida protección del cuerpo de agua, para ello deberán presentar a esta Autoridad Ambiental un informe en el cual se plasmen las medidas implementadas para prevenir, mitigar corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales que se puedan generar durante el desarrollo de las actividades establecidas para la Ocupación de Cauce permanente informe que debe contener como mínimo fotos del lugar antes de la ejecución de la obra, junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir, medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra, entre otros. • Si durante la ejecución de la obra se llegaran a generar lodos, las áreas generadas a la deshidratación y almacenamiento de éstos deberán ser localizados en zonas en donde no generen impactos significativos a la población aledaña al proyecto ni se presenten vertimientos directos al cuerpo de agua. De igual forma en caso de generación de Residuos de Construcción y Demolición-RCD, éstos deberán ser almacenados de forma adecuada; aislándolos del suelo blando y cubriéndolos. Su disposición final se realizará acorde a la normatividad ambiental vigente. • La sección final debe garantizar que los taludes no afecten la estabilidad de las estructuras existentes en el área de influencia del cuerpo de agua a intervenir. • Abstenerse de lavar maquinaria o equipos en el cuerpo de agua a intervenir o sus afluentes. • Implementar las medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. •  Conservar y Proteger la vegetación protectora de las márgenes de las fuentes hídricas objeto de solicitud de ocupación. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se debe solicitar el permiso correspondiente. •  No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar la presencia de fauna durante la ejecución de las labores de ocupación de cauce, y si están presentes, propender por que estén salvaguardados y protegidos de dichas labores, para ello deberá implementar un plan de manejo para la reubicación de dicha fauna. •  Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de los mismos y su dinámica fluvial. •  Reiterar que No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en el cuerpo de agua donde se esté realizando la obra, ni suelos aledaños, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca del mismo. • Abstenerse de realizar cualquier intervención sobre el cauce de la fuente hídrica, sin que haya sido informada y evaluada por esta Corporación. • Abstenerse de disponer residuos sólidos y líquidos en el área de influencia del cuerpo hídrico a intervenir. • Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustibles y/o lubricantes, durante las labores de construcción de la obra.  No alterar la calidad del agua durante las labores de construcción de la obra. • Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar la socavación y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural de las mismas. • Se deberá hacer una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. • Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes intervenidas, de tal manera que se logre la recuperación de las mismas. •  El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido.   •  Deberá garantizar que las obras a efectuar permitan y mantengan siempre como mínimo el caudal ecológico de la quebrada la Fana, garantizando la conexión con la quebrada Las Margaritas aguas abajo del proyecto. PARÁGRAFO QUINTO: INFORMAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4 que de manera general el permiso OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, quedará sujeto a las siguientes obligaciones: ✓ Realizar un informe final, con la información sobre las actividades realizadas con el respectivo registro fotográfico. Dicho informe debe ser presentado a la CAS una vez se finalice la ejecución de las obras y actividades de defensa objeto del permiso y demás acciones asociadas al mismo. ✓ Realizar monitoreo de caudal y calidad de los cuerpos de agua objeto de la ocupación de cauce de tipo permanente, 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo del último punto intervenido inmediatamente después de terminados los trabajos; con los siguientes parámetros: Temperatura, oxígeno disuelto, pH, sólidos suspendidos, sólidos sedimentables, sólidos totales, DBOs y grasas y aceites; los resultados deberán ser radicados en la Corporación Autónoma Regional de Santander para el correspondiente seguimiento ordinario del instrumento de control y manejo ambiental del proyecto. En lo concerniente al monitoreo y caracterización fisicoquímica a realizar, se deberá contar con el acompañamiento de un funcionario y/o contratista de la CAS, quien supervisará que el procedimiento se realice con el protocolo respectivo y que las muestras sean tomadas y transportadas para su análisis con la cadena de custodia correspondiente. Así mismo el monitoreo y los resultados del análisis deberá ser realizado por un laboratorio que se encuentra a la fecha acreditado por el I DEAM. La solicitud de acompañamiento deberá solicitarse a la CAS, por lo menos con quince (15) días de antelación, para designar al profesional que prestará dicha labor. ✓ No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la ejecución de las labores de ocupación de cauce, y si están presentes, propender por que estén salvaguardados y protegidos de dichas labores, para ello debe un plan de manejo para la reubicación de dicha fauna. ✓ Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de la misma. ✓         No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en los cuerpos de agua donde se estén realizando las obras, ni suelos aledaños, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca de los mismos. ✓ Se deberá hacer una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. ✓ Se debe hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, de las obras de protección y defensa y restauración ambiental instaladas y desarrolladas, con el fin hacer las reparaciones correspondientes en caso de deterioro, y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica autorizada de las fuentes; estas actividades se deberán ser reportadas a la Corporación. ✓            De ser necesaria la adquisición de otros materiales pétreos de relleno no s􀀖 podrá remover material sin contar con la previa autorización. PARÁGRAFO SEXTO: INFORMAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que deberá tener en cuenta las siguientes OBLIGACIONES AMBIENTALES, en el proceso de Ocupación de Cauce de tipo permanente, en los procedimientos de adecuación operación y retiro final. ✓ lnstalar señales informativas, preventivas y reglamentarias que indiquen claramente la actividad que se desarrolla, en lo posible zonas de proyecto deben aislarse con el uso de cintas industriales. ✓ Mantener la maquinaria y equipo utilizado durante el proceso de remoción de superficies que se adecuarán para la disposición de material, en perfecto estado de sincronización y mantenimiento para encontrar las emisiones de gases contaminantes del aire. ✓            Los materiales de excavaciones y sobrantes deben disponer en lugares destinados para tal fin, donde no deterioren las condiciones ambientales y paisajísticas de la zona o donde la población quede expuesta a algún tipo de riesgo. En ningún caso podrán disponerse en cauces o sitios adyacentes a las fuentes hídricas, en caso de ser requerida autorización para la disposición deberá informarlo a esta Corporación.  PARÁGRAFO SEPTIMO: INFORMAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que el presente Permiso de Ocupación de Cauce de tipo provisional o transitorio, ampara únicamente las obras o actividades en el marco de sus competencias, descritas en la solicitud y el presente Concepto Técnico. Cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada a esta Corporación para su evaluación y aprobación.  ARTICULO TERCERO: OTORGAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS de los pozos 1 (A), 2(H) Y 3(C) con profundidades de 124, 123 y 123 metros, localizado en el predio el horizonte, vereda el Zarzal del corregimiento la Fortuna, jurisdicción del Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander, para beneficio de tres pozos profundos en unos caudales de pozo 1(A) (14,28 L/s), 2(H) (2,90 L/s) y 3(C) (17,02 L/s) para un total requerido 34,2 L/s, cuyo uso será doméstico e industrial bajo las coordenadas: Pozo 1 (A) N: 1277871.00 E: 1050280.8. Pozo 2(H) N: 1278522.89 E: 1049890.47 Pozo 3(C) N: 1278535.36 E: 1049656.69. Tabla. Caudal requerido POZOS NO. USO CAUDAL DE CADA POZO SUBTERRÁNEO CAUDAL L/s CAUDAL m³/s, Pozo 1 (A), Doméstico e Industrial  20,40 L/s 14,28 L/s 0,01428 m³/s,  Pozo 2 (H) 4,22 Lis 2,90 L/s 0,0029 m³/s, Pozo 3 (C) 24,31 L/s 17,02 L/s 0,01702 m³/s CAUDAL TOTAL REQUERIDO  34,2 L/s 0,0342 m³/s. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que no deberán captar más del caudal concesionado de los pozos profundos 1 (A), 2(H) y 3(C) localizado en el predio el horizonte, vereda el Zarzal del corregimiento la Fortuna, jurisdicción del Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander. PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que la concesión de aguas es únicamente para uso de las actividades propias, se autoriza para actividades de uso doméstico e industrial y su vigencia será la de la licencia ambiental conforme al Artículo 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015.  ARTICULO CUARTO: APROBAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, el Programa de Ahorro y Uso Eficiente del agua-PUEM, que contempla los siguientes programas con sus respectivas fichas: 1.Seguimiento del consumo de agua. 2. Control y reducción de pérdidas en el consumo. 3. Promover una cultura organizacional sobre el ahorro y uso eficiente del agua. 4. Preservación y cuidado de las fuentes hídricas. ARTICULO QUINTO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que mantengan las condiciones, mediante las cuales se otorga la presente concesión de aguas; cualquier variación o modificación deberá ser informada previamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. ARTICULO SEXTO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que realicen mantenimiento periódico a cada una de las estructuras del sistema de captación, tratamiento y distribución del recurso hídrico. ARTICULO SEPTIMO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que lleven un registro diario de caudales captados y aprovechados del pozo, y de ello, entregará un informe consolidado cada seis (6) meses a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. ARTICULO OCTAVO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881.-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que instalen medidores de caudal a la salida de los pozos subterráneos 2(H) y 3(C) para así controlar y garantizar la adecuada captación del recurso hídrico. ARTICULO NOVENO: REQUERIR a la empresa AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, para que anualmente realicen un monitoreo a la calidad de agua de los pozos profundos. Esto, teniendo en cuenta el, uso y/o consumo que se le da actualmente a la concesión de aguas. Para este fin, deberá informar a la CAS, por lo menos, con quince (15) días de anticipación, la fecha del monitoreo para que se haga el acompañamiento oficial respectivo.  Así mismo, deberá cancelar a la CAS, previamente, los gastos que ocasione esta diligencia.  La empresa o laboratorio seleccionado, deberá contar con las respectivas licencias, permisos e inscripciones ante el IDEAM y demás Autoridades Competentes. ARTICULO DECIMO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que lleven a cabo la delimitación de los Pozos Subterráneos 1 (A), 2(H) y 3(C), objeto de concesión de aguas. ARTCULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S  identificada con NIT 900.994.578-4, para que realicen mantenimiento periódico al sistema y maquinaria de los Pozos Subterráneos 1 (A), 2(H) y 3(C), objeto de concesión de aguas. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que den cumplimiento a los siguientes programas y sus respectivas fichas fijados en el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA¡-, y de igual manera se haga la actualización del mismo, mínimo cada 5 años, según lo establece la normatividad ambiental vigente:  1. Seguimiento del consumo de agua. 2. Control y reducción de pérdidas en el consumo. 3. Promover una cultura organizacional sobre el ahorro y uso eficiente del agua. 4. Preservación y cuidado de las fuentes hídricas.  ARTICULO DECIMO TERCERO: OTORGAR el PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para el proyecto "CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTA DE BENEFICIO AVÍCOLA Y PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL REGIONAL DE MARES (PBAR)" ubicada en el predio Horizonte, vereda el Zarzal sector la Lizama. La emisión atmosférica se realizará en las siguientes coordenadas. Localización Fuentes fijas del proyecto Equipo, ID Equipo, Coordenadas MAGNA_Colombla_CTM12, Este, Norte, Coordenadas MAGNA- SIRGAS Bogotá. Este, Norte,  Caldera 600 bhp C1 4931142,85 2344022,71 1050120 1278348, Caldera 400 bhp C2 4931141,74 2344016,16 1050119 1278341, Cámara post combustión CPC1 4931138,22 2344134,69 1050115 1278460, Generador Eléctrico 1 GEN1 4931212,69 2344024,01 1050190 1278349, Generador Eléctrico 2 GEN2 4931211,43 2344014,54 1050188 1278340, Generador Eléctrico 3 GEN3 4931211,33 2344006,02 1050188 1278331, Generador Eléctrico 4 GEN4 4931210,94 2343995,96 1050188 1278321.Localización fuentes lineales de emisión por tráfico vehicular proyectadas, ID Coordenadas MAGNA_Colombia_CTM12, Vía, Inicio Este, Inicio Norte, Fin Este, Fin Norte, LongitudKm Anchom, V11 4931012,61 2343886,84 4931098,95 2343903,14 0,09 8, V12 4930994,63 2344043,78 4931069,94  2343899,11 0,23, V13 4931190,65 2343830,69 4931309,64 2344151,99 0,42, V14 4931362,77 2343376,07 4930955,05 2344024,33 0,79 V15 4931031.04 2343820.17 4931622,16 2343854,89 1,07 8. PARÁGRAFO PRIMERO: Existe una tercera caldera de 600 bhp, cuya función es suplir los requerimientos de valor del proceso cuando se estén realizando mantenimientos preventivos de las calderas nominales o en caso de contingencias. Por ende, el permiso de emisiones solo se proyecta para la operación de dos calderas simultáneamente. ARTICULO DECIMO CUARTO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que, una vez iniciada las actividades, realice y presente ante la CAS un estudio de calidad de aire con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por las Resoluciones 61 O de 2010, Resolución 627 de 2006 y Resolución 909 de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudios deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosféricas generada por fuentes fijas, emanado por el Ministerio de Medio Ambiente. Para el cumplimiento de este requerimiento deberá tenerse en cuenta lo resuelto mediante Artículo 73 de la Resolución No. 909 de 2018 "Cuando no sea posible realizar el estudio de emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la Autoridad Ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho protocolo" PARÁGRAFO SEGUNDO: Los estudios deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud deber contener cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. ARTICULO DECIMO QUINTO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que de manera anual presente a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS los monitoreos isocinéticos para los parámetros SOx NOx y PM10, así como de control de ruido a fin de ejercer seguimiento y control de las fuentes de emisión para los sistemas aprobados bajo el amparo del permiso fe emisiones atmosféricas. PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudios deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosféricas generada por fuentes fijas, emanado por el Ministerio de Medio Ambiente. Para el cumplimiento1de este requerimiento deberá tenerse en cuenta lo resuelto mediante Artículo 73 de la Resolución No. 909 de 2018 "Cuando no sea posible realizar el estudio de emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la Autoridad Ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho ' protocolo"  PARÁGRAFO SEGUNDO: Los estudios deberán realizarse bajo la supervisión de un  técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud debe contener cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. ARTICULO DECIMO SEXTO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que, de forma semestral, en el pico más alto de producción, realice y presente a la CAS, un estudio de medición y modelación directa de las emisiones producidas en la planta.  PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudios deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación. Atmosféricas generada por fuentes fijas, emanado por el Ministerio de Medio Ambiente. Para el cumplimiento de este requerimiento deberá tenerse en cuenta lo resuelto mediante Articulo 73 de la Resolución No. 909 de 2018 "Cuando no sea posible realizar el estudio de emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la Autoridad Ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho protocolo".  PARÁGRAFO SEGUNDO: Los estudios deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud deber contener cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: INFORMAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que el artículo 72 del Decreto 948 de 1995, señala que los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o suspensión, podrá ser ordenada por las autoridades ambientales competentes cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Cualquier alteración que se presente a causa del permiso de Emisiones Atmosféricas, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para la correspondiente evaluación, seguimiento, control y vigilancia. ARTICULO DECIMO NOVENO: OTORGAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, PERMISO DE VERTIMIENTOS A SUELO, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.3.3.4.1 O. y 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015 como una solución individual de saneamiento para la descarga al suelo mediante la implementación de un tanque séptico con su correspondiente campo de infiltración para las Aguas Residuales Domésticas -ARD previo tratamiento generadas en la Planta de beneficio Avícola y Animal ubicados en el predio el Horizonte, sector la Lizama en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, en el Departamento de Santander. PARÁGRAFO PRIMERO: El Área de disposición del vertimiento de Aguas Residuales Domésticas ARO corresponde a la que alindera las siguientes coordenadas: Actividad, Área campo de infiltración, Origen Bogotá, Norte, Este, Origen Nacional, Norte, Este, Descargas de aguas residuales domésticas Planta de Beneficio Avícola. 218.75m2, 1277991.3 1049930.4 2343666.6 4930952.4, 1277995.6 1049948.5 2343670.9 4930970.5, 1277958.4 1049957.4 2343633.7 4930979.3, 1277954.1 1049939.3 2343629.4 4930961.2 1049640.6 1278475.3 2344151.0 4930664.0, 1049646.1 1278476.9 2344152.5 4930669.5, 1049649.0 1278465.6 2344141.3 4930672.4, 1049643.4 1278464.2 2344139.9 4930666.8. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las aguas residuales domésticas son provenientes del área administrativa de las dos plantas, es decir, baterías sanitarias y lavamanos. Es tratada mediante un tanque séptico. PARÁGRAFO TERCERO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201!881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que previo a la puesta en funcionamiento de los Sistemas de tratamiento de agua Residual Domestica- ST ARO, verifique su correcto funcionamiento y realice inoculación del sistema, garantizando la correcta degradación del material. ARTICULO VIGESIMO: OTORGAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS LLUVIAS de un reservorio de agua con un volumen total de 129,404 m3 de agua, con un área superficial de 64,702 m2 y una profundidad promedio de 2 metros, localizado en el predio el horizonte, vereda el Zarzal del corregimiento la Fortuna, jurisdicción del Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander, para beneficio de la planta de beneficio avícola y animal, ubicado en las siguientes coordenadas: Fuente Hídrica, Localización Geográfica. Norte Este Reservorio de agua, 1277907 1050276. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.$ identificada con NIT 900.994.578-4, PERMISO DE VERTIMIENTOS A FUENTE HIDRICA, sobre la quebrada Margaritas con un caudal de 56, 1 1/s de las aguas residuales no domésticas provenientes de las operaciones de la Planta de beneficio avícola y animal las cuales serán descargadas en las siguientes coordenadas: ID Coordenadas MAGNA-SIRGAS Bogota, Norte, Este, Coordenadas MAGNA_Colombia_CTM12, Este Norte, 1 1277551.96 1050469.95 4931490.51 2343226.37. PARÁGRAFO PRIMERO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que una vez pongan en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Aguas Residual No Domestica PTARnD, de aviso a la CAS, una vez iniciado el funcionamiento, programe monitoreo de las aguas residuales e informe a la CAS para el respectivo acompañamiento con por lo menos 15 días de antelación, y en un plazo de (60) sesenta días hábiles una vez notifique la puesta en marcha del sistema, realice el monitoreo respectivo del vertimiento y el cuerpo hídrico receptor y allegue ante esta entidad el informe de monitoreo, que además deberá incluir la respectiva modelación del cuerpo hídrico receptor y del vertimiento, con el fin de conocer las condiciones reales en las cuales quedará el vertimiento, permitiendo así corroborar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales.  PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que realicen mantenimiento periódico del sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, con el fin de garantizar su correcta operatividad.  ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que realicen anualmente el respectivo mantenimiento al sistema de tratamiento de agua residual doméstica -ARO y no doméstica ARnO. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que garanticen el adecuado almacenamiento de las aguas residuales domésticas - ARO - y aguas residuales no domésticas - ARnO - tratadas, con el fin de impedir la colmatación de la PTAR. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que den estricto cumplimiento a los programas del Plan de Manejo Ambiental - PMA, aprobados mediante el artículo tercero de la Resolución OGL No. 00001232 del 22 de diciembre de 2017, los cuales no se entienden sustituidos por los programas del plan de manejo ambiental del área nueva. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4 para que, en el término no mayor a un (1) mes, presenten un informe en el cual determine el nivel o cota de inundación sobre el "basculero" a diferentes periodos de retorno. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que en el término no mayor de tres (03) meses; sobre el reservorio, realicen actividades tendientes a homogenizar la pendiente a mínimo 3.0H:1.0V e instalar un manto impermeable con el fin de evitar la saturación de los rellenos del dique de protección, y generar un aislamiento de mínimo 2.0 metros en la corona del dique. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que en el término no mayor a dos (02) meses, presenten la modelación hidráulica que busque identificar la cota de inundación t sobre los tramos de vías cercanos a los cuerpos hídricos. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: ADVERTIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que deberán garantizar el caudal ecológico sobre las fuentes hídricas.  ARTICULO VIGESIMO NOVENO: ADVERTIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que, durante la ejecución de las obras aprobadas, no podrán obstruir o desviar los cuerpos hidricos de manera permanente. ARTICULO TRIGESIMO: RECOMENDAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881- 4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que tomen las medidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de sistema de captación, conducción y almacenamiento existentes y así garantizar el ahorro y uso eficiente del recurso hídrico concesionado. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: INFORMAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, el valor correspondiente a las tasas por uso del agua de acuerdo al Decreto 155 de 2004. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, , que por ningún motivo podrá adelantar actividades de aprovechamiento forestal o de intervención sobre coberturas de la tierra asociadas a ecosistemas naturales (bosque de galería y/o ripario) y seminaturales (vegetación secundaria), en el marco de la Modificación de Licenciamiento Ambiental para el desarrollo del proyecto CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTA DE BENEFICIO AVICOLA Y PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL REGIONAL MARES, ubicado en la vereda El Zarzal, en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: INFORMAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que de ser necesaria la intervención individuos arbóreos o de ecosistemas naturales (bosque de galería y/o ripario) y seminaturales (vegetación secundaria), deberá solicitar ante esta Autoridad Ambiental, la respectiva solicitud de Aprovechamiento Forestal Único con su respectiva Propuesta de Compensación, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia descritos en la Resolución No.1402 del 25 de julio de 2018 "porta cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones" y la Resolución No. 0256 del 22 de febrero de 2018 "por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones"; con el fin de realizar la respectiva evaluación. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO Modificar el Artículo Quinto de la Resolución DGL No. 0001232 del 22 de diciembre de 2017, (modificado mediante el Artículo Primero de la Resolución DGL No. 001077 del 23 de diciembre de 2019); el cual, deberá quedar de la siguiente manera: ARTICULO QUINTO: APROBAR parcialmente el Plan de Inversión del 1% presentado por la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FR/GORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 2099 de 2016, con el fin de ser desarrollado dentro del POMCA del Río Sogamoso y bajo la siguiente línea de inversión: "1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA del Río Sogamoso) ... a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.". Parágrafo Primero: Requerir a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que en el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, solicite por medio escrito a la Corporación Autónoma Regional de Santander -GAS, una MESA TECNICA CONJUNTA, con el objeto de definir los porcentajes, cuantificaciones económicas y actividades que se ejecutarán con el fin de dar cumplimiento a la inversión forzosa de no menos del 1 % que tiene por obligación del proceso de modificación de licenciamiento ambiental del proyecto CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTA DE BENEFICIO AV/COLA Y PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL REGIONAL MARES, ubicado en la vereda El Zarzal, en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. Parágrafo Segundo: Requerir a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que en el término de seis (6) meses de finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la propuesta de plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobadas en el acto administrativo que otorgó la modificación de la licencia ambiental y, el cual además, deberá ser liquidado de acuerdo a los parámetros de liquidación fijados en el presente capítulo y en el formato que para efecto adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo Tercero: La liquidación de la inversión forzosa de o menos del 1%, se realizará de conformidad con la inversión total del proyecto objeto de licencia ambiental y modificación del mismo.  Parágrafo Cuarto: La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: MODIFICAR el Artículo Sexto de la Resolución DGL No. 0001232 del 22 de diciembre de 2017 (modificada mediante la Resolución DGL No. 256 del 13 de abril de 2018, la Resolución DGL 845 del 19 de noviembre de 2019, y Resolución DGL 1077 del 23 de diciembre de 2019), el cual, deberá quedar de la siguiente manera: Artículo Sexto: Requerir a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT900.994.578-4, para que en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander -GAS, un Plan de compensación definitivo por la Modificación de Licencia Ambiental otorgada para el proyecto CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTA DE BENEFICIO AV/COLA Y PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL REGIONAL MARES, ubicado en la vereda El Zarzal, en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander; de conformidad a lo dispuesto en la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018 "Por el cual se adopta la actualización del manual de compensaciones del componente biótico", el cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:  1. Identificación de los impactos no evitados, mitigados o corregidos. 2. Objetivos y alcance del plan de compensación. 3. Localización preliminar de las áreas para la implementación de las medidas de compensación. Las áreas detalladas serán presentadas en el marco del seguimiento y ejecución del Plan. 4.            Información de las áreas ecológicamente equivalentes para compensación (Tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies, entre otros) a la escala más detallada posible. 5. Propuesta de las acciones de compensación y los resultados esperados que incluirá el cronograma de implementación. Las acciones de restauración, se deberán presentar de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración. Se incluirán los criterios para seleccionar los predios y los posibles beneficiarios. 6.     Cronograma preliminar de implementación, monitoreo y seguimiento de las acciones de compensación, donde se identifiquen de forma clara los hitos que ayuden a determinar el estado de cumplimiento del plan. 7. Evaluación de los potenciales riesgos bióticos, físicos, económicos, sociales de la implementación del plan de compensación y una propuesta para minimizarlos. 8. Definición de las acciones modos, mecanismos y forma de implementación. 9. Plan operativo y de inversiones del plan de compensación. 10. Identificación de indicadores de gestión de impacto. Se podrá contar como insumo orientador la información contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración. 11. Plan de monitoreo y seguimiento en función de la eficacia, eficiencia e impacto del programa de compensación. Dicho plan de monitoreo y seguimiento será coordinado con la autoridad ambiental competente y el IDEAM. Se podrá contar como insumo orientador la información contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración.

12. Propuesta de Manejo a Largo Plazo. PARAGRAFO: Además, dentro de la propuesta del Plan de Compensación Definitivo se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Por la Modificación del Licenciamiento Ambiental correspondiente a setenta y uno coma setenta hectáreas (71, 70 ha) para el desarrollo del proyecto, se deberá compensar un área de ochenta comas siete hectáreas (80, 7

hectáreas), la cual fue calculada a partir del Manual de Compensaciones del Componente Biótico (Res 0256 del 2018, MADS) y la obligación impuesta inicialmente. - El Plan de Compensación se debe implementar dentro de áreas ecológicamente equivalentes, es decir, dentro de la Unidad Biótica correspondiente al Zonobioma Húmedo Tropical Magdalena medio y depresión Momposina, dentro de la misma Subzona Hidrográfica del Río Sogamoso y en lo posible que pertenezca al Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI Humedal San Silvestre. Además, el área se debe proponer de manera clara, describiendo la localización preliminar de las áreas para la implementación de las medidas de compensación realizando una caracterización de dichas áreas en cuanto al tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies, entre otros. - Una vez se determine la zona a compensar, se deberá ampliar la información concerniente a las acciones, modos, mecanismos y forma de implementación de la compensación, además de especificar el cronograma de actividades de acuerdo a las alternativas a seleccionar, plan de inversión, operativo y de seguimiento el cual cuente con los indicadores específicos que puedan validar la no pérdida neta de biodiversidad de la implementación del plan de compensación por la ejecución del proyecto. -Su implementación debe mantenerse por un periodo equivalente hasta que se demuestre el cumplimiento de los objetivos propuestos, en términos de resultado, en el plan de compensación y conforme a la línea base del área impactada, lo cual se determina con base en indicadores y en los resultados del seguimiento y monitoreo. PARAGRAFO: INFORMAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que dicha información adicional para el Plan de Compensación Definitivo estará sujeta a la evaluación previa por parte de esta Autoridad Ambiental.  ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4 para que antes de iniciar las obras y de acuerdo con lo establecido en los planes de manejo ambiental y seguimiento y monitoreo, gestione la prórroga del Permiso de Recolección de Especímenes de Especies de la Diversidad. El permiso actual fue otorgado mediante la "Resolución DGL No. 000084 del 21 de febrero de 2022" por la Corporación Autónoma Regional de Santander, con fines de elaboración de estudios ambientales para la empresa GESPRO EMPRESARIAL S.A.S., por un término de doce (12) meses. Posteriormente, mediante la "Resolución DGL No. 00096 del 21 de diciembre de 2023", se prorrogó dicho permiso por un periodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, el cual está próximo a vencerse. ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4 como obligación ambiental derivada de la presente modificación de Licencia Ambiental y en aras de preservar y proteger la fauna ictica presente en los cuerpos de agua que se hallan al interior del proyecto, allegar a esta Autoridad Ambiental ANTES DE LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS Y OPERACIÓN DE LA PLANTA (en el periodo climático actual) los estudios y análisis correspondientes a los ecosistemas acuáticos continentales presentes en el área de influencia delimitada para el medio biótico del proyecto, de conformidad con la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución Nº 1402 del 25 de julio de 2018. PARÁGRAFO: Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas se recalca que el estudio y análisis hidrobiológico debe tener en cuenta las siguientes indicaciones: • Los muestreos para la caracterización deben abarcar el periodo climático presente en el momento de otorgar la modificación de la licencia ambiental (sea baja o alta precipitación, según corresponda) y considerar estudios previos en los ecosistemas acuáticos del área de influencia, si existen. • Mientras se adoptan metodologías para evaluar recursos hidrobiológicos continentales, se debe utilizar las metodologías más actuales del Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater y el Manual de Métodos de Limnología (Rueda, 2002 o la versión más reciente). • Las estaciones de muestreo deben ser descritas en cuanto a características como las corrientes, la cobertura de sombra proporcionada por la vegetación riparia, la presencia de lluvias antes o durante el muestreo, la existencia de residuos sólidos y otros eventos que influyan en la estructura y distribución de la biota acuática, así como en la descarga de vertimientos. * La caracterización hidrobiológica debe incluir métodos de captura de individuos para su identificación en laboratorio hasta el nivel taxonómico más preciso posible. * La caracterización debe incluir análisis de la estructura de las poblaciones, considerando diversidad y abundancia de organismos, así como análisis de clasificación, ordenación y Bioindicación. Además, se debe evaluar a estas ✓ comunidades como indicadores de calidad biológica del agua, correlacionando los datos fisicoquímicos obtenidos en los muestreos. Finalmente, para todos los grupos hidrobiológicos, se debe analizar la composición y estructura en función de las variables ambientales medidas in situ, incluyendo información sobre sustratos y caudal del cuerpo de agua. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: IMPONER a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4 como obligación ambiental derivada de la presente modificación de Licencia Ambiental y en aras de preservar y proteger la fauna lctica presente en los cuerpos de agua que se hallan al interior del proyecto; allegar a esta Autoridad Ambiental en el periodo climático diferente al monitoreado antes de la iniciación de las obras y operación de la planta, los estudios y análisis correspondientes a los ecosistemas acuáticos continentales presentes en el área de influencia delimitada para el medio biótico del proyecto, en conformidad con la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución Nº 1402 del 25 de julio de 2018, el cual será objeto de revisión, seguimiento y control por parte de la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. PARÁGRAFO: Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas se recalca que el estudio y análisis hidrobiológico debe tener en cuenta las siguientes indicaciones: - Los muestreos para la caracterización deben abarcar el periodo climático presente en el momento de otorgar la modificación de la licencia ambiental (sea baja o alta precipitación, según corresponda) y considerar estudios previos en los ecosistemas acuáticos del área de influencia, si existen.  -Mientras se adoptan metodologías para evaluar recursos hidrobiológicos continentales, se debe utilizar las metodologías más actuales del Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater y el Manual de Métodos de Limnología (Rueda, 2002 o la versión más reciente).  -Las estaciones de muestreo deben ser descritas en cuanto a características como las corrientes, la cobertura de sombra proporcionada por la vegetación riparia, la presencia de lluvias antes o durante el muestreo, la existencia de residuos sólidos y otros eventos que influyan en la estructura y distribución de la biota acuática, así como en la descarga de vertimientos.  - La caracterización hidrobiológica debe incluir métodos de captura de individuos para su identificación en laboratorio hasta el nivel taxonómico más preciso posible. - La caracterización debe incluir análisis de la estructura de las poblaciones, considerando diversidad y abundancia de organismos, así como análisis de clasificación, ordenación y bioindicación. Además, se debe evaluar a estas comunidades como indicadores de calidad biológica del agua, correlacionando los datos fisicoquímicos obtenidos en los muestreos. Finalmente, para todos los grupos hidrobiológicos, se debe analizar la composición y estructura en función de las variables ambientales medidas in situ, incluyendo información sobre sustratos y caudal del cuerpo de agua. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: ADVERTIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4que, será responsable de asegurar la implementación de buenas prácticas en las actividades de seguimiento y monitoreo de fauna silvestre, velando por el respeto a las regulaciones ambientales vigentes y adoptando un enfoque integral que favorezca la protección y conservación de las especies y sus hábitats. Esto implica cumplir con los procedimientos establecidos para la recolección de datos y muestras, en concordancia con las normativas aplicables.  ARTICULO CUADRAGÉSIMO: ACTUALIZAR Y APROBAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, el Plan de Manejo Ambiental -PMA -que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado, el cual se halla conformado por las siguientes actividades y programas diseñados con el fin de prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles impactos que se puedan generar con la modificación de la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución DGL No. 00001232 del 22 de diciembre de 2017 (modificada parcialmente por las Resoluciones DGL No. 00000256 del 13 de abril de 2018 y 001077 del 23 de diciembre de 2019): - PROGRAMA DE MANEJO DEL SUELO  -Ficha de Manejo PMMA-01 Manejo de suelos y control de procesos erosivos - Ficha de Manejo PMMA-02 Manejo de residuos sólidos no peligrosos. - Ficha de Manejo PMMA-03 Manejo de residuos sólidos peligrosos. - Ficha de Manejo PMMA-04 Mantenimiento de equipos, maquinaria e instalaciones. -  PROGRAMA DE MANEJO DE AGUAS -Ficha de Manejo PMMA-05 Manejo de vertimientos Domésticos y no Domésticos. - Ficha de Manejo PMMA-06 Manejo de aguas lluvias y cuerpos de agua. - Ficha de Manejo PMMA-07 Manejo de ocupaciones de cauce. - Ficha de Manejo PMMA-08 Manejo de captación de agua. - PROGRAMA DE MANEJO DE AIRE - Ficha de Manejo PMMA-09 Manejo de emisiones atmosféricas, ruido y control de olores. - PROGRAMA DE MANEJO DE FAUNA - Ficha de manejo PMMB-10. Manejo y protección de Fauna Silvestre. - PROGRAMA DE MANEJO DE FLORA - Ficha de manejo PMMB-11. Manejo y protección de Flora. - PROGRAMA DE GESTIÓN LABORAL Y SOCIAL - Ficha de manejo PMMS-12. Plan de Capacitación y Educación Ambiental. - Ficha de manejo PMMS-13. Fortalecimiento a la comunidad y gestión institucional. -  Ficha de manejo PMMS-14. Contratación de mano de obra local. - Ficha PMMS-15 Manejo de salud y seguridad en el trabajo. - Ficha PMMS-16 Manejo vial y señalización. -            PROGRAMA DE MANEJO DEL PAISAJE - Ficha PMMS-17. Manejo Paisajístico. PARRAFO:  Requerir a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, incluir en el marco del programa Ficha de Manejo PMMA-08 Manejo de captación de agua, en lo relacionado a instalación de los piezómetros y del seguimiento del agua subterránea, cuente como mínimo con 4 piezometros o puntos de control en una de las áreas relacionadas a los campos de infiltración del vertimiento de Agua Residual Domestica.  ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Cualquier alteración esperada e inesperada que se genere a causa de la ejecución de la presente concesión de aguas, deberá ser informada inmediatamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, para tomar las medida a que haya lugar. ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: La Corporación -Autónoma Regional de Santander - CAS, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular de la licencia. PARÁGRAFO: INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo1 octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: REQUERIR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, para que procuren la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deberán ser rescatados, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final.  ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: INFORMAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que la Corporación Autónoma Regional de Santander­CAS, continuará realizando visitas de seguimiento, control y vigilancia al área en mención, con el fin de verificar el total cumplimiento de las obligaciones establecidas, teniendo en cuenta ahora, la modificación que trata el presente acto administrativo.  ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: INFORMAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias de prevención y protección en la realización de las actividades en el área de influencia que enmarca la modificación de la Licencia Ambiental. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo les acarreará a los titulares, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 25 de julio de 2024. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: DE LA PUBLICACION De conformidad con lo señalado por el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa del titular allegando la respectiva constancia dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, para ser anexada al Expediente CAS No.1007 - 319 - 2017.  ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: DE LA NOTIFICACIÓN Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de Ley 1437 de 2011, a la sociedad AVSA. S.A con NIT 890.201.881-4 y a la sociedad FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4, y hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el Expediente CAS No. 1007.319.2017. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  ARTÍCÚLO CUADRAGÉSIMO NOVENO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante la Dirección General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) (Fact.P13528)