EDICTOS 16 DE JULIO DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A-todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada de la causante ITHSA TERESA MORA MORA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.799.172, fallecida el día 30 de diciembre de 2024, en el municipio de Bucaramanga; siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 135 de fecha ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P15804)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante MELBA BELTRAN NIÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.926.756, fallecida el día 17 de noviembre de 2020, en el municipio de Bucaramanga; siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio, y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 137 de fecha ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P15804)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARTHA MARIA BUENO AYALA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.808.555, fallecida el 14 de febrero de 2025 en Floridablanca-Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 142 de fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P15821)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE PARMENIO GARCIA PRADA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.595.189, FALLECIDO EL DíA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 101 DE FECHA ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MILVEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO. NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15816)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JESUS OCHOA GOMEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.113.951, FALLECIDO EL DíA 20 DE MAYO DE 1.999. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 073 DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6-.OO P.M. del día DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15818)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE VERONICA REINA DE FRANCO (Q,E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.776.330, FALLECIDA EL DÍA 14 DE MAYO DE 2020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 102 DE FECHA CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15819)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA DEL ROSARIO PICO PEREA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 37.937.703, FALLECIDA EL DíA 19 DE JUNIO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 103 DE FECHA CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15820)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante JOSÉ VILLAQUIRÁN GÓMEZ ROA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 2.905.225, expedida en Bogotá D.C., fallecido el día Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015) en el Municipio de Floridablanca, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 028 de fecha Nueve (09) de JULIO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Nueve (09) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO(Fact.5609)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) NELLY CACERES CABALLERO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 32.645.984, fallecido(a)(s) el doce (12) de junio de dos mil veintiuno (2021) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y uno (051) del quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15815)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de sucesión de la causante MARTHA SMITH AMAYA DE HERNÁNDEZ (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.824.199 expedida en Bucaramanga, y que falleció el 02 de Septiembre de 2017 en el Municipio de Piedecuesta, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número CERO OCHO (08) del once (11) de julio de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta(Fact.P15813)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante YANETH MARTINEZ RAAD, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, YANETH MARTINEZ RAAD, se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.933.159 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en el Municipio de Barrancabermeja (Santander), el once (11) de marzo de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 41 del siete (07) (de julio de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P15817)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante CAMILO CASTRO SILVA quien en vida se identificaba con cedula número 5.764.649; fallecido el día Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 043 de fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Once (11) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E ), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5606)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los Causantes JOSE AGUSTIN CALDERON QUIÑONEZ quien en vida se identificaba con cedula número 2.044.647; fallecido el día Primero (01) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés(2023) en el Municipio de Socorro y MARÍA DE LA CRUZ ALFEREZ DE CALDERON quien en vida se identificaba con cedula No. 27.986.898; fallecida el día Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Confines, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 043 de fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Once (11) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E ), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5607)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante CAMILO CASTRO SILVA quien en vida se identificaba con cedula número 5.764.649; fallecido el día Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro(2024) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 043 de fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Once (11) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E ) PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5606)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante GILBERTO ANTONIO FERIA PASTRANA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 13.881.856 expedida en Barrancabermeja, quien falleció en Barrancabermeja, Santander, el día 09 de Julio del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Barrancabermeja, inscrita bajo el Indicativo Serial número 05794153, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 124 de fecha 14 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 am. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera Encargada del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15805)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CRISTINA MURILLO SANDOVAL (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 37.801.819 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 18 de agosto del año 1981 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria quinta de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 10449985, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 125 de fecha 14 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera Encargada del Circulo de Bucaramanga(Fact.P15806)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CARMEN FUENTES JEREZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 36.515.125 expedida en San José de torcoroma, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 17 de febrero del año 1994 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría primera de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 1582252, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 126 de fecha 14 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 am. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaría Tercera Encargada del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15807)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ALCIRA CAMACHO ACEVEDO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 28.400.108 expedida en San Vicente de chucuri, quien falleció en Santa marta, el día 05 de octubre del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría especial de Santa Marta, inscrita bajo el Indicativo Serial número 11661960, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 127 de fecha 15 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los quince (15) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 am. . La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaría Tercera Encargada del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15822)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante DORIS EUGENIA PLATA LEON, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.337.686 de Bucaramanga, y falleció en Piedecuesta, el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cuarenta y ocho (48) de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) y se fijará a los catorce (14) dias del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P15812)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0087, 12-MAYO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, VIENTO DE LLANADAS FASE 2 LOTE 14 MZ 32, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, MARIA FERNANDA SUAREZ HERRERA, C.C./NIT: 1.098.661.531, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P15811)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0303 del 9 de julio de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION, Radicación: 68001-2-25-0067, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 20 #65-38 barrio LA VICTORIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0393-0008-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-40830 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de WILLIAM SILGADO PATERNINA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 154.00m2 ( según certificado de plano predial catastral No.23082 de 26/03/2025 expedido por el Area Metropolitana de Bucaramanga). Se reconoce edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 251,03m2, cuenta con un (1) de parqueadero existente, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 81,26m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 5 de mayo de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014,se recibió respuesta el dia 30 de mayo de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202505-00036757 de fecha 15 de mayo de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Una (1) unidad de vivienda, en una edificación de Dos (2) pisos, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 210,62m2. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 , y la norma urbana No.24-0251NU del 21/11/2024 según el cual queda el proyecto Indice de ocupación existente y construcción del proyecto existentes. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial. Edificación constuida en sistema estructural de muros de mamposteria reforzada que cumple con los requisitos de acuerdo a su localización en zona de amenaza sismica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales por lo cual no afectan el sistema de resistencia sismica. Se presenta plano de elementos no estructurales con detalles para construcción de muros de fachada posterior nueva. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Norte:2.342.676.99 y Este:4.987.162.26.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. í. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda', Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanny Wilfred Carreño Vasquez, con matrícula profesional A68022000-91475785, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanny Wilfred Carreño Vasquez, con matrícula profesional A68022000-91475785, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida Bucaramanga el 9 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P15810)
AVISO (Resolución 68547-2-24-0199 / AD-CUP-2-25-0370) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la licencia de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN y licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, a la señora VELANDIA BRICEÑO MAYRA HERMINIA, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 37’616.046 expedida en Piedecuesta, quien actúa en calidad de poseedora del inmueble de propiedad del señor VELANDIA VARGAS JOSE CRISPIN (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 13’809.094 expedida en Bucaramanga, quien otorgo un poder especial al señor MEJIA LEÓN LIBARDO ANDRES, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 1.100.955.552 expedida en San Gil, quien actuando en condición de titular de dominio completo, para el inmueble que se encuentra construido sobre el predio identificado e inscrito en catastro bajo el ordinal 01-00-0043-0031-000, ubicado en la Cl 10 # 11-96, dentro del área urbana de este municipio, adquirido mediante Sentencia S/N del 18 de septiembre de 1981 Juzgado Tercero (3°) Civil de Circuito de Bucaramanga y Escritura Pública No. 264 del 10 de febrero de 1984 de la Notaria Única de círculo notarial de Piedecuesta, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-4162, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO: La edificación reconocida en la presente Licencia corresponde una edificación de uso Comercio y/o Servicios - Institucional de una (1) planta, la cual cuenta con las siguientes características: CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN Uso: Comercio y/o servicios – Institucional, Área del Lote: 393,00 m2, Área construida primer piso (Reconocimiento - Comercial): 59,74 m2, Área construida primer piso (Reconocimiento - Institucional): 233,42 m2, Área construida primer piso (Reforzamiento - Comercial): 59,74 m2, Área construida primer piso (Reforzamiento - Institucional): 233,42 m2, Área total Intervención: 293,16 m2, Área libre: 99,84 m2, Número de pisos: Un (1) piso, No. Total de Unidades privadas aprobadas: Una (1) unidad Comercial, Una (1) unidad Institucional, Estacionamientos: No presenta estacionamientos vehiculares privados, Índice de Ocupación: 0,74, Índice de Construcción: 0,74. PARÁGRAFO 1: Harán parte integra de la presente providencia, un (1) plano del proyecto arquitectónico, dos (2) planos del proyecto estructural, un (1) plano de elementos no estructurales, un (1) Peritaje Estructural / Memoria de Cálculo estructural / Memoria de Elementos No Estructurales ,un (1) Estudio de suelos, impresos firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 2°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE - NOMBRES Y APELLIDOS - MATRÍCULA PROFESIONAL, Director de la Construcción: Arq. MEJÍA LEÓN LIBARDO ANDRÉS MP N° A30912015-1100955552, Arquitecto Proyectista: Arq. MEJÍA LEON LIBARDO ANDRÉS MP N° A30912015-1100955552, Ingeniero Civil Diseñador estructural: Ing. PADILLA GARCÍA OSCAR MANUEL MP N° 68202-119462 STD, Diseñador de elementos no estructurales: Ing. PADILLA GARCÍA OSCAR MANUEL MP N° 68202-119462 STD, Ingeniero Civil Geotecnista: Ing. DUARTE SÁNCHEZ OSCAR MANUEL MP N° 68202-274217 STD, Otros Profesionales Especialistas: Ing. ORTEGA DUARTE DIANA MARÍA MP N° 68202-283925 STD. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública." Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo 1. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma se advierte que acorde con lo ordenado Ley 400 de 1997 / NSR 10 Titula A, Literal A.1.5.1 Diseñador responsable; que establece que la responsabilidad de los diseños que componen la edificación aquí autorizada, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares, puesto que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el propósito del reglamento y por tanto el profesional que firma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. PARÁGRAFO 3°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestó el titular de la licencia. PARÁGRAFO 4°: El reconocimiento de edificación se otorgará sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. PARÁGRAFO 5º. Se recomienda al titular la presente Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL a acatar las recomendaciones señaladas en el peritaje técnico en relación con la estabilidad de la construcción y a realizar las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar acorde con lo señalado para los Requisitos para el reconocimiento dentro del decreto 1077 de 2015, la ley 1848 de 2017 y la ley 400 de 1997, su reglamento y las normas que lo adicionen, lo modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO 6º. Que según lo señala el Decreto 1077 de 2015, la expedición de la licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados. En el caso que el predio objeto de la licencia sea enajenado, no se requerirá adelantar ningún trámite de actualización del titular. PARÁGRAFO 7º. Acorde con lo señalado en el Parágrafo 4°. Del artículo 1 del Decreto 1333 de 2020 que modificó el artículo 2.2.6.4.2.5 Acto de reconocimiento de la edificación; en ningún caso el reconocimiento de la existencia de una edificación de que trata este Capítulo constituirá título o modo de tradición de la propiedad. ARTÍCULO SEGUNDO: Acorde con lo señalado para el Acto de reconocimiento de la edificación dentro del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1333 de 2020, en los parágrafos 2 y 3 del Artículo 1, que modificó el artículo 2.2.6.4.2.5 Acto de reconocimiento de la edificación, cuando fuere necesario reforzar estructuralmente la edificación a las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogables por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras. Este mismo término se aplicará al acto que resuelva conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcción. Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente una vivienda de interés social ubicada en un asentamiento legalizado, el acto de reconocimiento podrá otorgar un plazo máximo de seis (6) años improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras, siempre y cuando, la administración municipal o distrital apoye técnicamente al interesado en el proceso de reforzamiento estructural de la vivienda. ARTÍCULO TERCERO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos dentro del mismo decreto. ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 20/06/2025. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano Dos de Piedecuesta. (Fact.P15808)