EDICTOS 16 DE MARZO DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante MERCEDES PEDRAZA RINCON, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.356.533 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 09 de febrero de 2025 en el municipio de Floridablanca, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 002 del once (11) de marzo del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notarla por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy doce (12) de marzo 2025, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P14301)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante GIL ANΤΟΝΙΟ ACOSTA RUEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.184.556, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número seis (6) de fecha siete (7) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diez (10) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14293)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de tramitar LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE el trámite de liquidación de la sociedad conyugal y sucesión intestada de ANA PALOMINO VDA DE GONZALEZ. identificada con la C.C. No. 28.129.101 de Floridablanca, fallecida en Bucaramanga, el dia 22 de julio de 2024, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca y en su estado civil soltera por viudez. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero catorce (014) del catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (E) VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P14298)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante MARIA ANTONIA PRADA MONTAÑEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, MARIA ANTONIA PRADA MONTAÑEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.926.748, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el doce (12) de marzo de 2.020. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO  1O  del diez  (10) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2,025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P14302)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante JACQUELINE VILLABONA ORTIZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 63.325.973, y falleció en Floridablanca (Santander Colombia) el dia veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número diez (10) de fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los trece (13) dias del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los catorce (14) días del mes de marzo marzo del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14297)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante RAFAEL GALINDO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.031.012 fallecido en Bucaramanga, Santander, el día 30 de diciembre 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 0018 de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de marzo, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32(Fact.P14300)

 AVISOS DE REMATES

AVISO DE REMATE EL NOTARIO NOVENO DE BUCARAMANGA (E) HACE SABER: Que, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario, que cursa ante el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA BAJO RADICADO: 68001.40.03.019.2018.00188.01 , PROMOVIDO POR LAZO ORIENTE S. A. S.. NIT. 900.493.362.0, EN CONTRA DE DIEGO ARMANDO GUTIERREZ DÍAZ cc. 91.522.007, que mediante providencia del 23 de Agosto de 2023 , ordenó comisionar a esta Notaria a través del despacho comisorio No. 024 de fecha 30 de Agosto de 2023 , para efectos de llevar a cabo la diligencia de remate. Que aceptada la DILIGENCIA mediante Acta No. 005-2023, se señaló como fecha JUEVES TRES (03) DE ABRIL DE 2025 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA ( 9 AM ) para la subasta respectiva del siguiente bien inmueble que se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado, y que se identifica como: Apartamento 301 se encuentra ubicado en el tercer piso del edificio multifamiliar Inés Díaz -propiedad horizontal, su acceso se logra por la puerta marcada con el número 64-44 de la carrera 29 w de la urbanización monterredondo del municipio de Bucaramanga -departamento de Santander. contiene: sala, estudio, comedor, hall, cocina, ropas, tres alcobas, un baño, tiene un área privada construida de 49.65 metros cuadrados, sin área libre privada, para un total de área privada de 49.65 metros cuadrados y un coeficiente en bienes comunes del 36.14%. uso: vivienda. sus linderos tomados de acuerdo a los planos son: Linderos escaleras del segundo piso al tercer piso apartamento 301 : por el norte del punto d-a en 1.28 metros que lo separa de área común hall de entrada a los apartamentos del edificio; por el sur del punto b-c en 1.28 metros con muro que lo separa de lote número 20 de la misma manzana; por el occidente del punto a-b en 0.90 metros que separa del segundo nivel del apartamento 301; por el oriente del punto c-d en 0.90 metros con muro y ventana de fachada.  Linderos tercer piso apartamento 301 piso: por el norte del punto e-f en 8.55 metros con muro que lo separa de lote número 22 de la misma manzana; por el sur del punto g-h en 9.35 metros con muro que lo separa lote número 20 de la misma manzana; por el occidente del punto f-g en 6.60 metros con muro que lo separa el lote número 8 y con muro y ventana que da a vacío sobre primer piso; por el oriente del punto e-h en 5.80 metros con muro y ventana de fachada; por el cenit, con la cubierta común del edificio. por el nadir, con placa de entre piso que lo separa del apartamento 201. este inmueble se identifica en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga con la matricula inmobiliaria numero 300-415209 y en el catastro como predio numero 010506670010000 (hace parte). LINDEROS GENERALES: El edificio multifamiliar Inés Díaz -propiedad horizontal, se encuentra construido sobre el lote de terreno número 21 de la manzana 10, distinguido en la nomenclatura con la carrera 29 w, número 64-46 de la urbanización monterredondo del municipio de bucaramanga, con área de 54.00 metros cuadrados y se encuentra alinderado así: por el norte: en extensión 9.00 metros con el lote numero 22 de la misma manzana; por el sur: en extensión 9.00 metros con el lote numero 20 de la misma manzana; por el oriente: en extensión de 6.00 metros con la carrera 29 w; por el occidente: en extensión de 6.00 metros con el lote número 8. PROPIEDAD HORIZONTAL: El edificio multifamiliar inés díaz -propiedad horizontal, del cual hace (n) parte el (los) inmueble (s) objeto de la presente escritura, fue constituido en propiedad horizontal, mediante escritura pública número 1244 de fecha 05 de junio de 2017, otorgada en la notaría novena del círculo de bucaramanga, escritura(s) debidamente registrada(s).  TRADICION: Que el(los) inmueble(s) anteriormente descrito(s) lo(s) adquirió el(la)(los) exponente(s) deudor(a)(es), así: 1. Inicialmente adquirió junto con Sergio Eduardo Gutierrez Diaz, Y Hector Javier Gutierrez Díaz, una tercera parte cada uno mediante adjudicación en sucesión y liquidación de sociedad conyugal y/o sociedad patrimonial de hecho de ines díaz y benito gutiérrez carvajal, según consta en la escritura pública número 1961 de fecha 17 de abril de 2017 otorgada en la notaría de séptima del círculo de bucaramanga, debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de bucaramanga, a la matrícula inmobiliaria número 300-170366, 2.-la construcción por haberla levantado a sus expensas protocolizada y sometida al régimen de propiedad horizontal, según escritura pública número 1244 de fecha 05 de junio de 2017, otorgada en la Notaría Novena del círculo de Bucaramanga, efectuando liquidación de la comunidad mediante la misma escritura pública número 1244 antes mencionada, adjudicándosele al hipotecante el apartamento 301 objeto de la presente escritura, correspondiéndole al inmueble objeto de hipoteca la matricula inmobiliaria número 300-415209 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga. Actualmente sobre el inmueble pesa medida cautelar consistente en embargo, de LAZO ORIENTE S.A.S. , con Nlt 900493362-0, según anotación del certificado de libertad y tradición bajo número 300-415209. El avalúo del apartamento se aprobó por el valor de SESENTA Y SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 67.027.500 M/cte), la base de la misma será el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien, esto es CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 46.919.250 M/cte) previa consignación del cuarenta por ciento (40%) es decir VEINTISEIS MILLONES OCHIENTOS ONCE MIL PESOS($ 26.811.000 M/cte).  De conformidad con el numeral 5 del artículo 450 del código general del proceso, me permito informar que el secuestre ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR, quien puede ser ubicado en la autopista Floridablanca no. 149-164 torre 1 apto 1509 conjunto paralela 150, del municipio de Floridablanca, y/o contactada en el número celular 318.362.3704 y cuenta con el correo electrónico isve52@gmail.com. La licitación se llevará a cabo teniendo en cuenta las disposiciones del Código General del Proceso, por lo que se recibirán las ofertas de los interesados en adquirir el inmueble en sobre cerrado el cual además de la oferta, deberá contener el depósito previsto en el artículo 451y 452 del C.G.P.  La licitación empezará a las 9:00 am y se cerrará a las 10:00 a.m. hora en que se abrirán los sobres y serán leídos en voz alta dando cumplimiento a la legislación vigente. Se fija este aviso de remate en lugar público de la Notaria, siendo las 8:00 a.m. de en hoy un 14 CATORCE DE MARZO DE 2025, y se expiden copias para su publicación en un periódico de amplia circulación. El Notario (e) SANDY BAYONA GOMEZ.

AVISO DE REMATE EL NOTARIO NOVENO DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro del Proceso Ejecutivo, con radicado Número 68001-31-03-005-2018- 00175-01, que adelanta el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA , adelantado por : INVERLAWYERS S.A.S., cesionario de LAZO ORIENTE S.A.S. contra EMILCE YESENIA VELANDIA RODRIGUEZ. Que mediante providencia del 17 de abril de 2023 , ordenó comisionar a esta Notaria a través del despacho comisorio No. 040 de fecha 19 de Abril de 2023 , para efectos de llevar a cabo la diligencia de remate. Que aceptada la DILIGENCIA mediante Acta No. 001-2023, se señaló como fecha el día JUEVES TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO ( 2025) a las 8:00 a.m., para la subasta respectiva del siguiente bien inmueble que se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado, y que se identifica como: Apartamento 602 que hace parte del edificio gran Diur cielo - propiedad horizontal, del conjunto residencial los centauros ubicado en la carrera 1 numero 55a-16 del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander. Ubicado en el sexto piso del edificio Diur cielo propiedad horizontal, y cuyo acceso se logra por la puerta principal ubicada en la carrera 1 numero 55a-16 acceso a apartamentos del municipio de Bucaramanga, se compone de hall, tres (3) alcobas, una de ellas con baño, baño auxiliar, sala, comedor, estudio, cocina, zona de ropas y balcón, cuenta con área construida de 72.30 metros cuadrados, un área privada construida de 65.70 metros cuadrados, área privada libre de 0.00 metros, cuadrados, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, siguiendo el sentido de las manecillas del reloj de la siguiente manera tomando como punto de partida el número 3 de la siguiente manera: por el norte: del punto 3 al 4 en 0.80 metros, con vacío que da a predio vecino, del punto 4 al 5 en 0.20 metros, con columnas del edificio que da a vacío de predio vecino. Del punto 5 al 6 en 1.50 metros, con columnas del edificio que da a vacío de predio vecino. Del punto 6 al 7 en 0.20 metros, con columna del edificio que da a vacío de predio vecino. Del punto 7 al 8 en 2.40 metros, con vacío que da a predio vecino. De punto 8 al punto 9 en 0.20 metros, con columna del edifico que da a vacío de predio vecino. Del punto 9 al 10 en 1.50 metros, con columna del edificio que da a vacío de predio vecino. Del punto 10 al 11 en 0.20 metros, con columna del edificio que da a vacío de predio vecino. Del punto 11 al 12 en 0.80 metros, con vacío que da a predio vecino. Por el este: del punto 12 al 13 en 3.00 metros, con vacío que da a la carrera 1, del punto 13 al punto 14 en 0.20 metros, con vacío que da a la carrera 1. Del punto 14 al 15 en 0.55 metros, con vacío que da a la carrera 1. Del punto 15 al 16 en 0.22 metros, con vacío que da a la carrera 1. Del punto 16 al 17 en 2.83 metros, con vacío que da a la carrera 1. Del punto 17 al 18 en 0.22 metros con vacío que da a la carrera 1. Del punto 18 al 19 en 0.45 metros, con vacío que da a la carrera 1. Del punto 19 al 20 en 0.20 metros, con vacío que da a la carrera 1. Del punto 20 al 21 en 3.00 metros, con vacío que da a la carrera 1. Por el sur: del punto 21 al 22 en 0.80 metros, con vacío que da a predio vecino, del punto 22 al 23 en 0.20 metros, con columna del edificio que da a vacío de predio vecino, del punto 23 al 24 en 1.50 metros, con columna del edificio que da a vacío de predio vecino, del punto 24 al 25 en 0.20 metros, con columna del edificio que da a vacío de predio vecino, del punto 25 al 26 en 2.40 metros con vacío que da a predio vecino. Del punto 26 a 27 en 0.20 metros, con columna del edificio que da a vacío de predio vecino, del punto 27 al 28 en 1.50 metros, con columna del edificio que da a vacío de predio vecino, del punto 28 al 29 en 0.20 metros, con columna del edificio que da a vacío de predio vecino, del punto 29 al 30 en 0.80 metros, con vacío que da a predio vecino. Por el oeste: del punto 30 al 31 en 2.75 metros, con vacío que da a zona de parqueaderos. Del punto 31 al 32 en 0.20 metros, con vacío que da a zona de parqueaderos. Del punto 32 al 33 en 0.70 metros, con vacío que da a zona de parqueaderos. Del punto 33 al 34 en 0.20 metros con vacío que da a zona de parqueaderos. Del punto 34 al 35 en 1.1 O metros, con vacío que da a zona de parqueaderos. Del punto 35 al 36 en 0.60 metros, con hall común de acceso al segundo piso. Del punto 36 al 1 en 1.20 metros con hall común de acceso al segundo piso. Del punto 1 al 2 en 0.60 metros, con hall común de acceso al segundo piso. Del punto 2 al 3 en 4.05 metros con vacío y escaleras de acceso al segundo piso y encierra. Por el cenit: colinda con placa de entrepiso que lo separa del apartamento 702. Por el nadir: colinda con placa de entrepiso que lo separa del apartamento 502. A este apartamento le corresponde el parqueadero número 5. Este inmueble se identifica en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga con la matricula inmobiliaria número 300-401513 y predio número: 010505810118000 (mayor extensión). Linderos generales: El edificio gran Diur cielo - propiedad horizontal, un lote de terreno ubicado en la carrera 1w y vía vehicular, del conjunto residencial los centauros, con área de 259.27 metros cuadrados, el cual se encuentra alinderado así: por el norte: en extensión de 26.05 metros, con los lotes 7 y 8 del mismo conjunto. Por el oriente: en 10.00 metros, con vía vehicular. Por el sur: 25.84 metros, con los lotes 13 y 14 del mismo conjunto por el occidente: en 10.00 metros con la carrera 1w. Parágrafo II: propiedad horizontal: El edificio gran Diur cielo - propiedad horizontal - propiedad horizontal- fue constituido en propiedad horizontal con el lleno de todos los requisitos exigidos por la ley mediante escritura pública número 962 de fecha 23 de febrero de 2016 otorgada en la notaría séptima del círculo de Bucaramanga, escritura(s) debidamente registrada(s). TRADICION: Mediante compraventa efectuada GARZON CONSTRUCTORA S.A.S., según consta en la escritura pública número 3937 de fecha 06 de junio de 2016 otorgada en la notaría séptima del círculo de Bucaramanga, escritura debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga, bajo la matricula inmobiliaria numero 300-401513. Actualmente sobre el inmueble pesa medida cautelar consistente en embargo, de LAZO ORIENTE S.A.S. , con Nlt 900493362-0, según anotación del certificado de libertad y tradición bajo número 300-401513. El inmueble está avaluado en la suma de DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ( $ 208.947.000.oo M/cte), y será postura admisible la que cubra el valor del 70% del avalúo que equivale a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($146.262.900.oo M/cte), siendo ésta la primera licitación, previa consignación del porcentaje legal del 40% en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de esta ciudad, y por cuenta de este proceso, que equivale a la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($83.578.800.oo Mlcte). El nombre del secuestre es JAVIER GIONANNI RODRIGUEZ RUEDA, quien se ubica en la Calle 37 No. 26-15 Unidad residencial parque central del Municipio de Bucaramanga, celular 6 358376-3102320633, a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble. La licitación se llevará a cabo teniendo en cuenta las disposiciones del Código General del Proceso , por lo que se recibirán las ofertas de los interesados en adquirir el inmueble en sobre cerrado el cual además de la oferta, deberá contener el depósito previsto en el artículo 451y 452 del C.G.P.  La licitación empezará a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 9:00 a.m. hora en que se abrirán los sobres y serán leídos en voz alta dando cumplimiento a la legislación vigente. Se fija este aviso de remate en lugar público de la Notaria, siendo las 8:00 a.m. de hoy 14 DE MARZO DE 2025, y se expiden copias su publicación en un periódico de amplia circulación. El Notario (e) SANDY BAYONA GOMEZ.

Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO radicado bajo el No 68001.31.03.008.2018.00024.01 adelantado por SCOTIABANK COLPATRIA S.A. contra MIGUEL FERNANDO BECERRA MONTERO, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 30/10/2024 corregido por auto del 24 de febrero de 2025, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. de P., dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 11:00 A.M. del día DOS (02) DE ABRIL DE 2025, para llevar a cabo el remate, la cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS. Se solicita a los interesados en participar en la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores.; del siguiente bien: Inmueble identificado con la M.l. No. 300-45323 de la ORIP de Bucaramanga, LOTE DE TERRENO SITUADO EN LA CALLE 13 ENTRE CARRERAS 8 Y DÉCIMA QUE MIDE Y LINDA ASÍ: POR EL SUR: EN 5.00 METROS CON LA CALLE 13; POR EL ORIENTE: EN 12.00 METROS CON PROPIEDAD DE ALFREDO FUENTES SERRANO Y SEÑORA; POR EL NORTE: EN 5.00 METROS CON EL CAMINO QUE CONDUCE A LAS FINCAS DE ANA CLEOFE V. DE GARCIA Y OTROS; POR EL OCCIDENTE: EN 17.00 METROS CON PROPIEDAD DEL VENDEDOR DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (S), de propiedad del demandado MIGUEL FERNANDO BECERRA MONTERO, avaluado en la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($85.120.000). La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($59.584,000) M/CTE, previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($34.048,000) M/CTE. Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N.° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co cumpliendo, igualmente, los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre MERCEDES CASTELLANOS ARIAS, quien puede ser ubicada en la carrera 28 # 47-03 Apto 603 de Bucaramanga, teléfonos 3163400032 - 3175104405 correo electrónico: mercastel1523@hotmail.com. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones Procesales - Sección de Filtros en Despacho - digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga - Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy tres (03) de marzo de 2025. Cordialmente,  Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12. (Fact.P14272)

AVISO DE REMATE: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga  680014303002 PROCESO: EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL – MÍNIMA CUANTÍA RADICADO No.  68001.40.03.024.2017.00567.01 DEMANDANTE: SYSTEMGROUP SAS cesionario de BANCO BBVA DEMANDADO: ALEXANDER PINZON MARÍN CUADERNO: PRINCIPAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Bucaramanga, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta el memorial que antecede, este Despacho acepta la RENUNCIA presentada por la Dra. MARÍA CAMILA GUTIERREZ MORALES portadora de la T.P. No. 430.125. del C.S. de la J. como apoderada del extremo demandante, conforme a lo consagrado en el inciso 4 del art. 76 del C.G.P. Se le hace saber que la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el referido memorial. Por otra parte, atendiendo a la solicitud presentada por el extremo demandante y una vez revisado el plenario, teniendo en cuenta que el vehículo de placas HDP 419 se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MARTES PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo de placas HDP-419, con las siguientes especificaciones: PLACA: HDP419 MARCA: MAZDA, LINEA: MAZDA2, MODELO: 2014, CLASE: AUTOMOVIL, CARROCERIA: SEDAN, PUERTAS:  4, CAPACIDAD CARGA 0.00, COLOR 1: ALUMINIO, COLOR 2 NO APLICA, CHASIS: 9FCDF5254EO1111174, MOTOR: ZYC51760, SERIAL: SERVICIO PARTICULAR, EMPRESA: NO APLICA, MATRÍCULA: 29/11/2013, BLINDADO: NO, REPOTENCIADO: No, MODELO REP: 0, CLASICO: No, CAPACIDAD PASAJERO: 5. Vehículo propiedad del demandado ALEXANDER PINZÓN MARIN, cuyo avalúo se estimó en la suma en la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($21.640.000). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. No obstante, adviértase al acreedor que, si pretende hacer postura por cuenta de su crédito, debe hacerlo por el cien por ciento (100%) del avalúo del bien, de conformidad con lo dispuesto inciso segundo del numeral 5 del artículo 468 ibídem. Lo anterior, por cuanto la parte ejecutante decidió procurar la satisfacción judicial de su obligación en dinero, exclusivamente con el producto del bien gravado con prenda. En consecuencia, el Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la renuncia de poder presentada por la Dra. MARÍA CAMILA GUTIÉRREZ MORALES como apoderada judicial del extremo demandante. SEGUNDO: FIJAR el día MARTES PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo de placas HDP- 419, con las siguientes especificaciones: PLACA: HDP419 MARCA: MAZDA, LINEA: MAZDA2, MODELO: 2014, CLASE: AUTOMOVIL, CARROCERIA: SEDAN, PUERTAS:  4, CAPACIDAD CARGA 0.00, COLOR 1: ALUMINIO, COLOR 2 NO APLICA, CHASIS: 9FCDF5254EO1111174, MOTOR: ZYC51760, SERIAL: SERVICIO PARTICULAR, EMPRESA: NO APLICA, MATRÍCULA: 29/11/2013, BLINDADO: NO, REPOTENCIADO: No, MODELO REP: 0, CLASICO: No, CAPACIDAD PASAJERO: 5. Vehículo de propiedad del demandado ALEXANDER PINZÓN MARIN, cuyo avalúo se estimó en la suma en la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($21.640.000). TERCERO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo “TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT”, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. CUARTO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. Se ADVIERTE al DEMANDANTE; que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectivamente exclusiva la garantía real gravada con PRENDA, la postura para la adjudicación del bien por cuenta del crédito y costas debe hacerse por el 100% del avalúo para dicho bien; lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del Art. 468 del C.G.P. y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC2136-2019 Radicación N°. 23001-22-14- 000-2018- 00207-01 de fecha 25 de febrero de 2019 M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco. QUINTO: ADVIÉRTASE a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia. Deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF y enviarse al correo institucional ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la misma deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. En la publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micro-sitio del Despacho - Remates 2025. Lo anterior, a fin de realizar el correspondiente control de legalidad. SEXTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 de 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESÓ A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado1, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán  enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde deberá tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: “SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J24-2017-00567-01. ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACIÓN DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1-. la oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y SS ibídem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta, en el evento en que el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentar la oferta. SÉPTIMO: Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha. OCTAVO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga  ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y  CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J24-2017-00567-1”, SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. NOVENO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $17.400.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad "pago con abono a cuenta", disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ERIKA PAOLA BARAJAS ROJAS JUEZ Hay firma

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA N° 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0081 del 19 de febrero de 2025. Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN EXISTENTE. Radicación: 68001-2-24-0346. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T de Bucaramanga, y; RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTOEDIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 11 # 42-59/79- CALLE 43 # 11-19 barrio GARCIA ROVIRA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-01-0173-0015-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-46745, 300-46007 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUDIN REBECA GÓMEZ GÓMEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARÁGRAFO 1. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de Reconocimiento Edificación Existente, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 1.109,00m2 según certificado de plano predial catastral N° 19187 de 29 de julio de 2024 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga. Se reconoce edificación de Un (1) pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o Servicios código de uso Pot N° 14 a escala Zonal, con un total de área construida reconocida de 557,00m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 09 de diciembre de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se recibe respuesta Extemporánea el día 08 de enero de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Se reconoce edificación de Un (1) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o Servicios código de uso Pot No.14 a escala Zonal, con un total de área construida reconocida de 557,00m2. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014,  Se aplica Concepto Ministerio de las culturas, las artes y los saberes Radicado No.MC27426S2024 de fecha 31 de julio de 2014 "Al respecto, la Dirección de Patrimonio y Memoria aclara que no es competencia del Ministerio de la Culturas, las Artes y LOS Saberes, emitir conceptos de viabilidad o actos de reconocimiento de la existencia de una edificación, si no más bien la autorización de obras a llevarse a cabo en inmuebles relacionados con Bienes de Interes Cultural, colindantes o en su zona de influencia". En este proyecto No se autorizan obras solo se realiza un Acto de Reconocimiento de la edificación existente. Se aplica el Artículo 313 del acuerdo 011 de 2014, Aplicación de índices. Ningún proyecto urbanístico o construcción puede sobrepasar los índices normativos determinados en el Plan de Ordenamiento Territorial, a menos que le sean aplicables alguna o algunas de las excepciones y/o bonificaciones aquí establecidas. "Parágrafo 1. En las zonas con tratamiento de reactivación en la sub modalidad de sector urbano especial, los predios con usos diferentes a vivienda, independiente del área de actividad, podrán ocupar el aislamiento posterior en primer, segundo y tercer piso, debiendo aplicar los aislamientos exigidos a partir del cuarto piso y/o placa de cubierta del tercer piso según la tipología edificatoria de la zona normativa." y la norma urbana No.19-0150NU del 20/05/2024 emitido por la Curaduría 2 de Bucaramanga según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto Existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de uso comercial de 1 nivel. Sistema estructura en madera tipo bodega. Pilares y vigas que soportan las cubiertas en madera. Tiene muros de fachada en tapia en  mampostería que son elementos no estructurales. De acuerdo al peritaje estructural la estructura es estable y no presenta patologías que indiquen daños o deterioro de los elementos. No se permiten modificaciones ampliaciones con el sistema actual. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X: 1104829,9557 Y: 1278584,7071. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2°. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4º. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5°. Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad queta expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Lina Sofía Camargo Mantilla, con matrícula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar José Araujo Maestre, con matricula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 9°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y  Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 19 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga. (Fact.P14299)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0060 del 5 de marzo de 2025 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL 68276-1-24-0222 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1-. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL, en el predio localizado en la LOTE TORCOROMA barrio VEREDA VERICUTE, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-02-0003-0009-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-22077 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ROSA TULIA RINCON QUIROGA, SERGIO JAIR ALZATE DIAZ, SANDRA MILENA GARCIA LOPEZ, HAIDY MILENA VEGA GARCIA, JOSE LUIS LIZARAZO VEGA, DIANA MARCELA RAMIREZ VEGA, MONICA JULIANA RAMIREZ VEGA, MARIA CAMILA VEGA GARCIA, EDUARDO VEGA QUIROGA, YENNY VEGA QUIROGA, YOLANDA VEGA QUIROGA y LEONOR RINCON QUIROGA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Subdivisión rural del predio Denominado TORCOROMA ubicado en la vereda de Vericute que tiene un area de 3 Has +2650,00 m2, del que se segregan 2 lotes que se denominan asi: Lote 1 con un área de 1 Ha +539,00 m2, y el LOTE SALDO con un área de 2 Has +2111,00 m2; Los lotes cuentan con vía carreteable de acceso. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto Javier Alexander González Silva, con matrícula profesional 01-11253 CPNT, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Floridablanca, el 5 de marzo de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.

CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0035 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0198 FECHA DE RADICACIÓN 24-oct-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 27-nov-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 26-feb-25 FECHA EJECUTORIA LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE MODIFICACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN INTERNA DE LOS DOS (2) LOCALES COMERCIALES MANTENIENDO LA MISMA ÁREA CONSTRUIDA DE LA LICENCIA ANTERIOR, EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 26 42 43 (MATRIZ), KR 26 42 21 UDAD 1, KR 26 42 25 UDAD 2, CO BIFAMILIAR LEIMA (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 3001982 (MATRIZ), 300149932, 300149933 (ACTUAL), Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0036-0002-905, 01-02-0036-0047-905 (ACTUAL), URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: EL POBLADO, COMUNA/LOC./SECTOR: POBLADO, TITULAR(ES): LUIS ALFREDO PRIETO GOMEZ NIT / CC: 19257346, HERMINDA PEDRAZA QUIROGA IDENTIFICADO CON CC: 51594193, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: RICARDO LEON MEZA, MATRÍCULA: 6870065963, CC: 91264023; ARQUITECTO PROYECTISTA: RICARDO LEON MEZA, MATRÍCULA: 6870065963, CC: 91264023; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: PIERCE SCHNEIDER ARCHBOLD MONSALVE, MATRÍCULA: 68202-148222, CC: 91517388; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 1, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN FN: 2-El Poblado, 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica.  2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL GRUPO 2, 2,  2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 0, C/D,0, MyR,0. 2,4 Sis. Lotes- Lote individual.  2.6 Tipo ViV. N/A. 3 CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 160, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 116.16, PISOS RESTANTES 248.32 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 364.48, LIBRE PRIMER PISO 43.84. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 00.0, 0.00, 0.00, ,0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 09.74, 0.00, 09.74. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 364.48, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 9.78 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO.  i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X,  j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X.  4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL.  a. LATERAL. N/A N/A, b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR N/A N/A, d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS 3.85 X 2.9 NIVEL TERRENO, g. OTROS 43.84. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 4 Mts POR: KR 26 0 Mts POR: 0.  b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO, 1 Mts. POR: KR 26, 0 Mts POR: 0, d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A.9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de concreto reforzados.  MÉTODO DE DISEÑO: N/A, ANÁLISIS SÍSMICO N/A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 2, Memoria de Cálculos No Estructurales 1, Certificación estructural 1, Planos Elementos No Estructurales 1, 6. PRECISIONES / CONSIDERACIONES.  - La edificación cuenta con Reconoc. existencia edificaciones y licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, reforzamiento estructural, adecuación y modificación mediante Licencia Nu 68307-1-24-0160 de fecha 28/06/24 debidamente ejecutoriada 19/07/2024 por la Curaduría Urbana N° 1 de Girón. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística N°68307-1 -23-0076 de fecha de 29/11/2021 expedida por la Curaduría Urbana N° 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No.187 de fecha 25 de enero de 2013 expedida por la notaría tercera del círculo de Bucaramanga. - La edificación tiene una altura de tres pisos existentes el área a modificar es la distribución interna de los dos (2) locales comerciales así: el local comercial 101 ubicado en el 1er piso y el local 201 Nivel 1 con acceso desde el 1er piso, el local 201 nivel 2 en el 2do piso y el local 201 Nivel 3 ubicado en el 3er piso. - La edificación se tomará como perfil peatonal pues en el perfil existente hay una bahía de parqueadero y no podrá intervenirse el espacio público. - En el expediente reposa Acta N° 02 DE 2024 de Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del EDIFICIO LEIMA - PH de fecha de 16/10/2024 donde se autoriza las actuaciones solicitadas ante esta Curaduría. DE ACUERDO AL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 025/2016 QUE MODIFICA LOS NUMERALES 3 Y 5 DEL ARTÍCULO 103 DEL ACUERDO N” 017/2016 ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE GIRÓN; EL CUAL ADICIONA AL ARTÍCULO 3. Hecho generador... el "PARÁGRAFO". Las obras de construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN o refacción que no generen incremento de áreas a unidades inmobiliarias adicionales, están exentas del Impuesto de Delineación Urbana". DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS EXONERACIÓN/EXCEPCIONES: Exonerado Delineación, PLUSVALÍA: No Aplica, DELINEACIÓN: No Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P14303)

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL  RESOLUCIÓN DGL No. 00058 DE 31 DE ENERO DE 2025 Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00116 del 31 de diciembre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, identificado con NIT No. 901732725-0 la solicitud de "cambio de solicitante" -titularidad- respecto del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del que trata el presente acto administrativo.  ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, identificado con NIT No. 901732725-0 PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en los predios denominados ESTACION FÉRREA PULLPAPEL identificada con Matricula Inmobiliaria No. 303-34248 y ESTACION FERREA GARCIA CADENA, identificada con Matricula Inmobiliaria No. 303-39047, en las coordenadas relacionadas a continuación: UBICACIÓN SONDEO ELECTRO VERTICAL Ubicación Punto Norte Este Elevación (msnm) Profundidad, García Cadena SEV-1 1300143 7°18'36.34" 1031520 73º47'31.25" 99 72 m, perforación de exploración 4" pozo: 12" revestido a 6", Pull Papel SEV-2 1243914 6 48'6.95' 1017289 73º55'13.24" 97 90 m, perforación de exploración 4" pozo: 12", revestido a 6" . PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO Y PRORROGA El presente permiso se otorga por el término de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del periodo para el cual hay sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO que el PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS se otorgara conforme a las siguientes características: •   Sistema de perforación: Rotación circulación directa; •Profundidad máxima de perforación: Estación García Cadena: 72m; Estación Pull Papel 90m. •Diámetro de exploración: 12 pulgadas. • Las posiciones de las rejillas solo pueden instalarse a partir de los 30 metros de profundidad y bajo ninguna circunstancia el titular podrá captar los primeros estratos acuíferos; • En el pozo se debe llevar un registro eléctrico hasta la profundidad de perforación. Como mínimo, se deben correr los siguientes registros: De resistividad eléctrica sonda corta, sonda media y sonda larga; potencial espontáneo y rayos gama, y resistividad de lodo. Se deberá realizar una correlación del registro con el fin de determinar el tipo de roca (terciaria, cuaternario) que se está perforando. PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en Concepto Técnico SAO No. 782.2022 de fecha 15 de diciembre de 2022 el cual hace parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO CUARTO: Para los efectos de la ejecución de las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe tener en cuenta las disposiciones proferidas en la Resolución SPL No. 052-2020, por medio del cual se ordena el registro de la empresa INGEOEXPLORACIONES S.A.S como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS.  PARÁGRAFO QUINTO: Se advierte que en el evento de requerir / utilizar un equipo diferente al registrado dentro de la Resolución SPL No. 052-2020 deberá informar a esta Autoridad Ambiental allegando la documentación pertinente de conformidad con lo reglado en dicha providencia. PARÁGRAFO SEXTO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que en caso de continuar con el trámite correspondiente a la Concesión de Aguas Subterráneas, deberá ceñirse a lo establecido a la Resolución DGL No. 858 del 30 de octubre de 2018 "Por la cual se expiden las determinantes ambientales y se deroga la Resolución DGL No. 1432 de 2010", es preciso indicar y advertir que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere uso del recurso hídrico, entendiéndose que la prospección es la búsqueda del recurso hídrico más no el aprovechamiento. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que no podrá realizar la perforación en busca de aguas subterráneas dentro de franjas forestales protectoras de cuerpos hídricos tales como: ríos, quebradas, lagunas y/o nacimientos. * Ubicación exacta del pozo perforado con Coordenadas Geográficas. * Descripción de la perforación metro a metro y copia de los estudios geofísicos. * Diámetro, profundidad y método de perforación. * Perfil estratigráfico. ✓Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". *Calidad de las aguas; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Una muestra será para análisis fisicoquímico y la otra para análisis microbiológico. Se deberá analizar, como mínimo: pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto (estas cuatro mediciones hechas en campo), sulfatos, nitratos, sílice, coliformes fecales y coliformes totales. Las mediciones analíticas deberá hacerlas un laboratorio homologado (o en proceso de certificación) por el IDEAM. ✓ Así como también, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo y demás técnicas empleadas para la perforación. ✓ Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados; ✓ Rata de perforación; ✓ Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo); ✓ Tipo de revestimiento; ✓ Diseño del pozo; ✓ Sello sanitario; ✓ Empaque de grava; ✓ Desarrollo y limpieza; ✓ Conclusiones y recomendaciones. ✓ De igual forma, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, de acuerdo a la Resolución No. 1257 de julio 10 de 2018. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que, una vez allegada la información relacionada en el artículo anterior, deberá programar y realizar prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien realizará supervisión de esta, mediante un profesional adscrito a esta Corporación. Esta prueba, se realizará de acuerdo con los lineamientos de exploración y exploración de las aguas subterráneas y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015 para la realización de la prueba de bombeo deberá informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación a la fecha propuesta para la realización de esta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta Autoridad Ambiental con la interpretación de estos, indicando los datos y métodos utilizados para hallar los parámetros hidráulicos encontrados.  ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR, al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que deberá implementar los parámetros técnicos que se establecen a continuación: Características de construcción: 1) Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia, libre de contaminación biológica y química que garantice la no contaminación del subsuelo. 2) Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la Corporación. 3) El pozo profundo a perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustibles y agroquímicos, así como, de puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales. 4) Antes de iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo: Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1) Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2) Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada 1 metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotará claramente en todas las muestras colectadas. 2.1) Sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elaborará la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material, tamaño, mineralogía. Se colectarán muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. Abertura de los filtros y tamaño de la grava: La abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontradas durante la perforación.  Sello sanitario: 1)  Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe de estar a una profundidad de 30 metros (esta longitud puede ser más o menos profunda, dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). 2) El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancias agro-químicas.  Lavado y desarrollo del pozo: 1) El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: 1.1. Inyección de agua a presión; 1.2. Pistoneo con tubería y compresor; 1.3. Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida de acuerdo al volumen de agua en el pozo; 1.4. Retro lavado con la bomba de prueba; 1.5. El lavado y desarrollo del pozo se deberá realizar, mínimo, durante 48 horas. ARTICULO OCTAVO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que deben abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones: • Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; • Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; • Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. • Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. • Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. • Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. • Los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. • Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18_.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico, como lo son: Nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberán presentar oportunamente la documentación requerida para la solicitud de Concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que deberán comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS VISITAS -INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO que La Corporación Autónoma Regional de Santander, programara visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de la titular del permiso. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS -INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009.  ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (1 O) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente.  ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, en el la dirección Calle 53 No.24-63 de la ciudad de Barrancabermeja o a los correos electrónicos notificacines@csferreo.com o yoffana.chavez@csferreo.com, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.20.0183.2022. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a los Municipios de Simacota y Puerto Wilches para su conocimiento y fines pertinentes.  ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 00059 DEL 31 DE ENERO DE 2025. "Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce permanente y se dictan otras disposiciones". El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 del 08 de octubre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, identificada con NIT No. 901732725-0, la solicitud de "cambio de solicitante" -titularidad-, respecto del PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE CARÁCTER PERMANENTE, de que trata el presente acto administrativo, de conformidad a la parte motiva del mismo. ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, identificado con NIT No. 901732725-0, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE CARÁCTER PERMANENTE para el desarrollo del proyecto "CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION DEL TERRAPLEN FERREO" en el PK 435+850 ubicado en la vereda CUATRO BOCAS del municipio de BARRANCABERMEJA, en los siguientes puntos: DESCRIPCIÓN OBRA O ACTIVIDAD PUNTO COORDENADAS ESTE NORTE CORRIENTE Y/O RONDA HÍDRICA A INTERVENIR , Adecuación de colchonetas tipo reno sobre cauce de quebrada innominada Área sobre la franja de cauce de quebrada Innominada 1027654.29 1269302.98 Quebrada Innominada,  Construcción de un tramo de muro en gavión de 15.9 m de longitud sobre Ronda hídrica quebrada innominada  Punto Inicio del tramo del Muro en Gavión Punto final del tramo del Muro en Gavion 1027637.60  1027634.61 1269316.57 1269330.73. PARAGRAFO PRIMERO: El carácter PERMANENTE a que se hace alusión ha de entenderse respecto de las obras a construir. Sin embargo, la autorización para la construcción de las obras tendrá vigencia de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la notificación del acto administrativo. PARAGRAFO SEGUNDO: INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que según lo observado en campo y de conformidad con los estudios y diseños allegados, las obras civiles y procedimientos de ejecución de actividades proyectadas por el consultor, deben ser ejecutadas tal y como se presentan en la documentación técnica correspondientes tales planos, diseños y estudios presentados, con las dimensiones y materiales allí descritos, los métodos constructivos detallados y sus respectivas especificaciones y recomendaciones técnicas, previniendo siempre de no causar daños a terceros ni al medio ambiente. PARAGRAFO TERCERO: Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo, o un mal manejo de materiales que conlleve una afectación al agua o a la dinámica natural del afluente. PARAGRAFO CUARTO: Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico SAO No. 320.2023 de fecha 14 de junio de 2023.  PARÁGRAFO QUINTO: Por tal motivo, cualquier modificación en dichas condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO; OBRAS y DISEÑOS, presentados, para la construcción de obras de protección del terraplén férreo PK 435+850 ubicado sobre la quebrada innominada, a desarrollarse en la vereda CUATRO BOCAS del Municipio de BARRANCABERMEJA-SANTANDER, todos los planos fueron desarrollados por Kevin Arturo Diaz Mangones, ingeniero Civil Especialista en Estructuras con Matricula Profesional No. 25202-087805 y Natalia García López, Ingeniera Civil Especialista en hidráulica con Matricula Profesional No. 25202-240919, quienes se responsabiliza de su contenido cumpliendo con las memorias de cálculo y diseños hidráulicos e hidrológicos realizadas según memorial de responsabilidad. PARAGRAFO PRIMERO: Con base a lo establecido por el informe hidrológico e hidráulico, suscrito por el profesional y Natalia García López, Ingeniera Civil Especialista en hidráulica con Matricula Profesional No. 25202-240919, para un periodo de retorno de 20 y 25 años, las obras no representarán un riesgo para las condiciones hidráulicas del cuerpo evaluado. PARAGRAFO SEGUNDO: Las obras de Ocupación de Cauce que se autorizan deberán realizarse acorde con las especificaciones de los planos, diseños y estudios presentados por la empresa y aprobados por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. Por tal motivo, cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, el presente permiso sólo aplica sobre las coordenadas relacionadas en el artículo segundo, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, así como el desarrollo de actividades y explotación de materiales de arrastre, entre otros, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental Competente, previo inicio de la fase constructiva de la obra. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR, al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, para que en periodos no superiores a los 6 meses adelante un inventario y verificación de la integridad estructural de las estructuras otorgadas en las que identifique fallas y daños estructurales por impactos y arrastre de material, así como la colmatación y afectaciones a sus capacidades de drenaje. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR, al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que allegue a esta Autoridad Ambiental lo siguiente: *Fotos del lugar antes y después de la ejecución de la obra donde se evidencie condiciones del lugar. *Informe de medidas implementadas de señalización, preventivas e informativas antes y durante la ejecución de las obras. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR, al CONSORCIO SAN FELIPE FÉRREO, que deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: • Allegar en un informe las medidas implementadas para la protección del cuerpo de agua, para ello deberán presentar a esta Autoridad Ambiental donde se plasmen las medidas tomadas para prevenir, mitigar corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales que se puedan generar durante el desarrollo de las actividades establecidas para la solicitud de Ocupación de Cauce Permanente, informe que debe contener como mínimo Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra, junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenidos, Medidas implementadas de señalización preventiva e informativa de la obra, entre otros. •    Si durante la ejecución de la obra se generaron lodos, las áreas generadas a la deshidratación y almacenamiento de éstos deberán ser localizados en zonas en donde no generen impactos significativos a la población aledaña al proyecto ni se presenten vertimientos directos al cuerpo de agua. De igual forma en caso de generar Residuos de Construcción y Demolición­RCD, éstos deberán ser almacenados de forma adecuada; aislándolos del suelo blando y cubriéndolos. Su disposición final se realizará acorde a la normatividad ambiental vigente. • Abstenerse de realizar cualquier intervención sobre el cauce de la fuente hídrica, sin que haya sido informada y evaluada por esta Corporación. • Abstenerse de disponer residuos sólidos y líquidos en el área de influencia del cuerpo hídrico a intervenir. • Abstenerse de lavar maquinaria o equipos en el cuerpo de agua a intervenir o sus afluentes. • Implementar las medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar las estructuras. • Conservar y Proteger la vegetación protectora de las márgenes de las fuentes hídricas objeto de solicitud de ocupación. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se debe solicitar el permiso correspondiente. • No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar la presencia de fauna durante la ejecución de las labores de ocupación de cauce, y si están presentes, propender por que estén salvaguardados y protegidos de dichas labores, para ello deberá implementar un plan de manejo para la reubicación de dicha fauna. • Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de los mismos y su dinámica fluvial. • Reiterar que No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en el cuerpo de agua donde se esté realizando la obra, ni suelos aledaños, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca del mismo. • Informar a esta Autoridad sobre las medidas tomadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica intervenidas o en el suelo aledaño por combustibles y/o lubricantes, durante las labores de construcción de la obra. • No alterar la calidad del agua durante las labores de construcción de la obra.  • Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar la socavación y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural de las mismas. • Se deberá hacer una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. • Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes intervenidas, de tal manera que se logre la recuperación de las mismas. • El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido. • El permiso no autoriza Concesiones de Agua, de ningún tipo de los cuerpos hídricos objetos de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto, por tanto, el recurso no podrá ser tomado del anterior, sin la debida autorización. ARTICULO OCTAVO: REQUERIR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, para que allegue con destino al Expediente CAS No. 210.50.00039.2023, dos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el primero a entregarse una vez iniciadas las obras de ocupación de cauce y el segundo una vez finalizadas las mismas. Los informes deberán incluir la siguiente información: • Descripción detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompañadas con su respectiva fecha de ejecución. • Descripción de medidas de manejo ambiental y el análisis de su efectividad, usadas para la ejecución del proyecto. •            Registro fotográfico durante la ejecución de las obras civiles asociadas a la ocupación y para el informe final el resultado de las mismas. • Información sobre el manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros que se hayan generado producto de las obras. Parágrafo primero: Que el informe final deberá ser presentado en un término de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación de las obras aprobadas, y deberá establecer la culminación de las actividades con el cumplimiento de las obligaciones, el cual debe incluir los anexos del seguimiento de las medidas implementadas durante la ejecución del proyecto, para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales. ARTICULO NOVENO: REQUERIR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al Ambiente o a los Recursos naturales. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto,' efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DECIMO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que los materiales de construcción {piedra, arena, concreto, etc), a utilizar en las obras, deben provenir de canteras o plantas de beneficio certificadas y legalizadas ambientalmente. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que deberá dar cumplimiento al Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.19.5., el cual establece que. " ... Las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso ... " deben ser presentadas ante esta autoridad ambiental para su aprobación. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados frente a la protección y conservación de los bosques a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. • Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales y daños que se pudieran ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras practica que lleven al deterioro ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que por ningún motivo permitirá al personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades de caza o captura de fauna Silvestre en el área que lo comprende y su entorno. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que deberá hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, con el fin de hacer las reparaciones correspondientes a que haya lugar y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de la fuente.  ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REQUERIR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, para que adopte las mejores prácticas de ingeniería (planificación, diseño y construcción) que contribuyan a disminuir el riesgo frente a desastres naturales, consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afecten la calidad de las obras, su entorno y el medio ambiente. Lo mismo el control de procesos erosivos y fomentar la protección de taludes y la. recuperación de áreas de riesgo, tal que no ponga en peligro a predios aledaños. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que el permiso y la autorización otorgados por medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad privada; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo al inicio de las actividades. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que en el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de las obras o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva de los encargados de la ejecución de las obras y por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. También la responsabilidad de las intervenciones a los cauces y sus efectos posteriores, corresponde enteramente al titular del permiso; La Corporación Autónoma Regional de Santander-GAS, únicamente da el aval desde el punto de vista ambiental por las afectaciones a los recursos naturales. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: ADVERTIR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que, en caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. Parágrafo: El presente proveído no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas.  ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo del CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. Parágrafo: DE LOS COSTOS Informar al titular, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 201 O, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DE LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada Ley 2387 de 2024. Parágrafo primero: INFORMAR al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO, que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado mediante Acto Administrativo y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridas. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa del CONSORCIO SAN FELIPE FERRE O, allegando la respectiva constancia para ser anexada al expediente No. 210.50.00112.2024. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 201, al CONSORCIO SAN FELIPE FERREO,, en el la dirección Calle 53 No.24-63 de la ciudad de Barrancabermeja o a los correos electrónicos notificacines@csferreo.com o yoffana.chavez@csferreo.com, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.50.00039.2023.  Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante el Director General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 201.  NOTIFÍQUESE

 EMPLAZAMIENTO

JUZGADO

CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

ASUNTO A EMPLAZR

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA

J03PRFACTOBMEJA@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO

68081318400320240027600

MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO

HEIDY KATHERINE CARVAJAL CAMPO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DEL MENOR L.M.S.C, HEIDY DAYANA SERRANO CARVAJAL

LUIS MIGUEL SERRANO PINTO

LUIS MIGUEL SERRANO PINTO

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

13.570.548