EDICTOS 16 DE NOVIEMBRE DE 2025
EDICTO N. 902 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante HELI DELGADO AYALA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.100.613, fallecido en BUCARAMANGA el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el dia CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 306. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08.00 a.m. de hoy CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) LA NOTARÍA(E), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante AURA VILLAMIZAR DE MARTINEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.128.853 expedida en Floridablanca, quien falleció el 14 de diciembre de 2019 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 115 de fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante JORGE LUIS ANGARITA DUARTE, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.214.189 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 14 de julio de 2025 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 116 de fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
CIRCULO NOTARIAL DE BUCARAMANDA EDICTO. EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de el causante LUDWIG SANCHEZ CASTILLO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 13.833.034 de Bucaramanga y falleció en Bucaramanga Santander, el día once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2006). El tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante Acta Número noventa y dos (92) de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2035). En cumplimento de lo dispuesto por el artículo 36 del decreto número 902 de 1988 modificado por el artículo 2 del decreto 1049 de 1969 se fua el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fija el mismo diez del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2525 a las siete y media de la mañana (7:30am) EL NOTARIO. CESAR AGUSTO BEDOYA BEDOYA. NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA.
CIRCULO NOTARIAL DE BUCARAMANDA EDICTO. EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante MARIA DEL ROSARIO JARAMILLO FRANCO, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 37.839.755 de Bucaramanga y falleció en Bucaramanga Santander el día dieciocho (18) de enero del año dos mil veintitrés (2023). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante Acta Numero noventa y tres (93) de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinticinco (2005). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del decreto número 922 de 1998 modificado por el artículo 2° del decreto 1859 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez 10 días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta cridad se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga a los doce (12) días mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara los frece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media dela mañana (7:30am) EL NOTARIO. CESAR AGUSTO BEDOYA BEDOYA. NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante MARTHA CECILIA RUIZ SANMIGUEL, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.291.570 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 26 de abril de 2025 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 117 de fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE SARA PAULINA CRUZ PERILLA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 1.096.200.504, FALLECIDA EL DíA 30 DE ABRIL DE 2018. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0183 DE FECHA DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA (ANTES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCION DE GARANTIAS DE PIEDECUESTA) RADICADO: 68547-4003-001-2019-00478-00 DEMANDANTE: ROSA ISABEL PRADA QUINTERO OTROS. C.C. 37.616.632 DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PRADA QUINTERO CC 91.346.300 AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA HACE SABER Que dentro del proceso DIVISORIO instaurado por ROSA ISABEL PRADA QUINTERO Y OTROS. C.C. 37.616.632, contra LUIS ENRIQUE PRADA QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 91.346.300 mediante auto del 20 de Agosto de 2025 se ha señalado el día JUEVES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para llevar a cabo la QUINTA diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-5292, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, con Número de predial 0101000160005000, ubicado en la Calle 14 No. 4-09, Barrio Hoyo Grande del municipio de Piedecuesta, cuyos linderos se encuentran consignados en ESCRITURA PÚBLICA No 3370, DEL 19, DE DICIEMBRE DE 1975, DE LA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado actualmente en la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($218.567.624.oo) MONEDA CORRIENTE, pero que para esta almoneda se tendrá en cuenta y será base de la licitación el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor del avaluó del inmueble esto es ($152.997.337,00), previa consignación del cuarenta por ciento 40% del mismo. Se tendrá como base de la QUINTA licitación el SETENTA por ciento (70%) del avaluó del bien embargado, secuestrado y avaluado, quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avaluó, a favor del proceso de la referencia y a órdenes del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta Santander, en la cuenta de depósitos judiciales número 685472042006 del Banco Agrario de Colombia, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. Podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. El secuestre ADMINISTRANDO SECUESTRES SAS, CESAR YONAYDER DURAN SAMANIEGO, identificado con la C.C. N: 1.095.821.481, expedida en Bucaramanga, con domicilio en la Carrera 13 N: 35-10, oficina N: 1003 de Bucaramanga, celular: 3158425884 y correo electrónico as.secuestres@gmail.com, quien mostrará el bien inmueble objeto de remate. Para los fines indicados en el artículo 450 del Código General del Proceso. La subasta se surtirá de manera virtual para lo cual se utilizará el aplicativo TEAMS, en el enlace WEB: https://teams.microsoft.com/1/meetupjoin/19%3ameetingYmRIOTcxODYtMTU1ZC00MzQxLTh1NGMtZWM2MWO4NjdkNjlj%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8- 41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22c61fe2c2-b0f0-43da80fe-ded7dd060c5a%22%7d al que deberán acceder todos los interesados desde el equipo de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. Adviértase a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionado la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia. Deberá, además, ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local. Se informa a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con la Circular DESAJBUC 20-138 del 1 de octubre de 2020 y la Circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021. 1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: I. INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Dando aplicación a la circular DESAJBUC20- 138 del 1 de Octubre de 2020, emanada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Santander, en concordancia con el artículo 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 de 30 de Septiembre de 2020, quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial. a) Su documento de identidad b. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente) El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. d) Acatar las medidas de bioseguridad que están dispuestas en El acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de Junio de 2020. II. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN EL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta (Santander), dentro de los cinco días anteriores al remate o en la oportunidad en el artículo 452 del Código General del Proceso. 2. OFERTA VIRTUAL: El usuario deberá enviar en documento Word cifrado con contraseña al correo electrónico j01cmpalpiedecuesta@cendoj.ramajudicial.gov.co La contraseña será solicitada únicamente en la apertura de la subasta virtual. II. ENLACE PARA QUE LAS PARTES Y POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Se utilizará el aplicativo TEAMS, en el enlace WEB:https://teams.microsoft.com/1/meetupjoin/19%3ameetingYmRIOTcxODYtMTU1ZC00MzQxLTh1NGMtZWM2MWO4NjdkNjlj%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22c61fe2c2-b0f0-43da80feded7dd060c5a%22%7d Advertir a la parte demandante que deberá allegar el certificado de libertad y tradición actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista para la subasta. Finalmente, tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del inmueble, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA, j01cmpalpiedecuesta@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA LA DILIGENCIA DE REMATE DIVISORIO No. 2019-00478-00, so pena de que el juzgado se abstenga de hacer apertura del remate.
AVISO DE REMATE: Proceso: Ejecutivo Radicado interno: 682764003002-2012-01031-00. Radicado Origen: 680014003014-2012-00112-00. Informe secretarial: Floridablanca, 08 de agosto de 2025. Informó al Despacho que: - Mediante memorial de fecha 27 de marzo de 2025 (PDF 26), el apoderado de la parte demandante arrimó avalúo catastral del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 300-200432. - El 04 de abril de la misma anualidad allega nuevamente el avalúo. - En auto de fecha 20 de mayo de 2025 (PDF 029), se ordenó correr traslado del avalúo comercial allegado. - En memorial de fecha 27 de mayo de 2025 (PDF 31), el abogado Diego Andrés Ortiz Vega allega poder y solicita acceso al expediente virtual. - Mediante memorial de fecha 19 de junio de 2025, el apoderado de la parte demandante solicitó fijar fecha y hora de la diligencia de remate de la cuota parte del inmueble con MI 300-200432 perteneciente al demandado. - - Al Despacho para lo que estime proveer. MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS RUBIANO. Secretaria. Rama Judicial, Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca Republica de Colombia, Carrera 104 # 4-48 Floridablanca Santander, j02cmpalfloridablanca@cendok.ramajudicial.gov.co Floridablanca, ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Vista la constancia secretarial que antecede, se encuentra al despacho pendiente por aprobar el avaluó comercial presentado por la actora, escrito del cual se corrió traslado por diez (10) días mediante auto del 20 de mayo de 2025, término que venció, sin que se hubieren presentado objeciones, oposiciones o se hubieren aportado otros avalúos diferentes. En este orden de ideas, se dispondrá a aprobar el avalúo comercial elaborado por el perito evaluador RAFAEL RUBIO CARVAJALINO, que obra en el expediente digital en el archivo 026, correspondiente a la cuota parte 1/7 del inmueble urbano ubicado en Calle 43 No 14 – 77 Barrio Chorreras de Don Juan del municipio de Bucaramanga, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-200432 el cual asciende a la suma de $111.911.870. Así las cosas, y dado que se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 448 del CGP, y atendiendo la solicitud del apoderado de la parte actora, se fija como fecha para el remate del 100% de la cuota parte correspondiente a 1/7 del bien inmueble con matrícula inmobiliaria número 300-200432 para el día 02 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 8:00 DE LA MAÑAMA. Los bienes que saldrán a remate ostentan avalúo y base para la licitación en los siguientes términos: Avalúo de la cuota parte objeto de remate (1/7) = Avalúo Comercial (PDF 26): $111.911.870 m/cte. Base para licitación (70% - Art. 448 CGP): $78.338.309 m/cte. Consignación para hacer postura (40% - Art. 451 CGP): $44.764.748 m/cte. De conformidad con el artículo 450 del CGP, deberá la parte interesada elaborar un listado el cual deberá publicar por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate y en él se deberá indicar: 1. La fecha y hora en que se abrirá la licitación. 2.El bien materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de su ubicación. 3.El avalúo correspondiente al bien y la base de la licitación. 4.El número de radicación del expediente y el Juzgado que hará el remate. 5.El nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará el bien objeto del remate. 6.El porcentaje que deba consignarse para hacer postura. Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se hayan hecho la publicación se agregarán al expediente antes de la apertura de la licitación. Con la copia de la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. La diligencia de remate será presencial. Se exhorta a la parte interesada en la diligencia, para que, con una antelación de un día hábil antes a la fecha aquí programada, proceda a acreditar el pleno cumplimiento de lo que establece el artículo 450 del CGP. Por otra parte, se reconocerá personería jurídica al abogado DIEGO ANDRES ORTIZ VEGA identificado con C.C. 1.098.783.512 y T.P. No. 441545 del C.S. de la J, de conformidad con el poder otorgado por el demandado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del C.G.P para que continúe y lleve a su terminación el presente proceso. Demostrada la condición y facultades otorgadas al peticionario, en atención a lo establecido en el art 76 del C.G.P., se tiene que REVOCA EL PODER otorgado a Dr DAVID SAUL GODOY RODRIGUEZ, actual apoderado. Comuníquese la decisión aquí adoptada. Finalmente, y por lo aquí ordenado, se requerirá a las partes para que presenten liquidación de crédito dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca, RESUELVE. PRIMERO: FIJAR como valor de avalúo del 100% de la cuota parte correspondiente a 1/7 del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-200432 y objeto de diligencia de remate, el valor que asciende a la suma de $111.911.870 moneda corriente respectivamente, por las razones aquí expuestas. SEGUNDO: FIJAR fecha para diligencia de remate del 100% de la cuota parte del inmueble (1/7) con matrículas inmobiliarias número 300-200 para el día 02 de diciembre de 2025 a las ocho (08) de la mañana, debiendo la parte interesada proceder a dar cumplimiento a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO: RECONOCER personería jurídica amplia y suficiente al profesional del derecho DIEGO ANDRES ORTIZ VEGA identificado con C.C. 1.098.783.512 y T.P. No. 441545 del C.S. de la J., para que actúe como apoderado judicial del demandado DAGOBERTO PRADA LANDAZABAL, conforme a las facultades otorgadas y tal como consta a PDF 031. CUARTO: TENER por REVOCADO EL PODER otorgado a Dr DAVID SAUL GODOY RODRIGUEZ. Comuníquese la decisión aquí adoptada. QUINTO: REQUERIR a las partes para que presenten liquidación de crédito dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE MARIELA RAMÍREZ ESTUPIÑÁN. Juez. Constancia Secretarial: La presente providencia fue notificada por estados del 11 de agosto de 2025. María Alejandra Contreras Rubiano Secretaria. MLL Firmado Por: Mariela Ramirez Estupiñán Juez Juzgado Municipal Civil 002 Floridablanca - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: fb4d002b37d1d1619469960ac957c7b963ed70de4da8f246c83fe528491dd1a9 Documento generado en 08/08/2025 08:28:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
AVISO DE REMATE JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA BUCARAMANGA – SANTANDER Proceso: EJECUTIVO SINGULAR Radicado: 68001-40- 03-012- 2008-00767 -01 Demandante: EDIFICIO PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR P.H. NIT: 890.211.445-9 Demandado: MARFA EMELINA CASTAÑEDA BEJARANO C.C. 63.356.417 Y GERARDO MARTINEZ MARTINEZ C.C. No. 13.816.057 1. FECHA Y HORA EN QUE SE ABRE LA LICITACIÓN: TRES (3) DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) Y NO SE CERRARÁ SINO TRANSCURRIDA UNA (1) HORA 2. BIEN MATERIA DEL REMATE: FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-115754 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga, CEDULA CATASTRAL N° 68001010400-420034901 DIRECCION INMUEBLE: PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR LOCAL 1032 que forma parte del EDIFICIO PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR, que se encuentra ubicado Entre las carreras 33 y 32 calle 107 y diagonal 105 del Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander. LINDEROS GENERALES. Se encuentran registrados en la escritura Pública de constitución de Propiedad Horizontal N°2571 otorgada el 24 de noviembre de 1983 ante la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, registrada el 28 de noviembre de 1983 en la Orip de Bucaramanga LINDEROS PARTICULARES: Se encuentran registrados en la escritura Pública N°1592 otorgada el 26 de mayo de 2003 ante la notaría Quinta del círculo de Bucaramanga, registrada el 3 de junio de 2003 en la Orip de Bucaramanga de PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS: MARFA EMELINA CASTAÑEDA BEJARANO C.C. 63.356.417 Y GERARDO MARTINEZ MARTINEZ C.C. No. 13.816.057 3. AVALÚO. El inmueble fue avaluado en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE ($ 270.033.120.00). 4. JUZGADO QUE REALIZA EL REMATE: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Proceso: EJECUTIVO SINGULAR Radicado: 68001-40- 03-0012 2008-00767 -01 5. NOMBRE Y DIRECCION Y NÚMERO TELEFÓNICO DEL SECUESTRE DEL INMUEBLE DE LA CUOTA PARTE DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO: GERARDO MARTINEZ MARTINEZ EL secuestre RAUL MANRIQUE BOHORQUEZ quien puede ser ubicado en la calle 20 N°24-39 del Municipio de Bucaramanga, departamento de Santander. Número teléfono Celular: 318-6189926. NOMBRE Y DIRECCION Y NUMERO TELEFONICO DEL SECUESTRE DE LA CUOTA PARTE DE PROPIEDAD DE LA DEMANDADA MARFA EMELINA CASTAÑEDA BEJARANO: ALBA MARIA SUAREZ SOLON. Quien puede ser ubicada en la: carrera 5 N°39-31 Barrio Alfonso López. Municipio de Bucaramanga Departamento de Santander. Número telefónico fijo :6330184. SITIO REMATE: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. UBICADO: CALLE 12 Número 31-08 de Bucaramanga. 6. BASE DE LA LICITACIÓN: La que cubra el valor del 70% del avalúo, es decir CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 189.023.184.00), previa consignación del 40% el cual corresponde a la suma de CIENTO OCHO MILLONES TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 108.013.248.00), que deberán ser consignados en la CUENTA No. 680012041802 DE DEPÓSITOS JUDICIALES DEL BANCO AGRARIO CUYO TITULAR ES LA SECRETARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. MODO DEL REMATE: LA AUDIENCIA DE REMATE SE HARÁ DE FORMA VIRTUAL a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura. El link para acceder a la audiencia de remate estará disponible en la página: www.ramajudicial.gov.co -micrositio web de este despacho-https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-de-ejecucion-civil-municipaldebucaramanga/77 CONSULTA EXPEDIENTE: El expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web del Juzgado TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con la identificación del número de radicado del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto del remate y el avalúo del bien inmueble AUTO FIJA FECHA DE REMATE. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003 Al Despacho del señor Juez para lo que estime proveer, respecto de la solicitud de aclarar la fecha de remate. SOLLY PAOLA GUALDRON SALAZAR ESCRIBIENTE Bucaramanga, seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Por ser procedente, el despacho atiende la solicitud elevada por la parte demandante, procédase a fijar nuevamente fecha de remate solicitada. En consecuencia, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 3/12/2025 a las 9:30 A.M. dentro del proceso de la referencia adelantado por la persona jurídica el EDIFICIO PLAZA SATÉLITE DEL SUR P.H., en contra de los demandados GERARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y MARFA EMELINA CASTAÑEDA BEJARANO, para llevar a cabo el remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.I. 300-115754 denunciado como de propiedad de los demandados en mención, el cual hace parte de la PLAZA DE MERCADO SATÉLITE DEL SUR- LOCAL No. 1032 ubicado entre las carreras 33 y 32, calle 107 y diagonal 105 del municipio de Bucaramanga. Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura pública No. 1592 del 26/05/2003 suscrita en la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga. El bien inmueble a subastar se halla avaluado en la suma de ($270.033.120). Cabe destacar, que los secuestres del bien inmueble objeto de remate son los siguientes auxiliares de la justicia: (i) ALBA MARÍA SUÁREZ SOLÓN, quien se puede ubicar en la carrera 5 No. 39-31 Barrio Alfonso López de esta ciudad, teléfono 6330184 y RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ, quien se puede ubicar en la calle 20 # 24-39. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 número 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($189.023.184), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($108.013.248), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co -micrositio web de este despachohttps://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga/77 al cual se puede ingresar asimismo por el siguiente código QR: CUARTO: La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, Igualmente, se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Ejecutivo (MENOR) SGDE Demandante Demandado 68001400301220080076701 - EDIFICIO PLAZA SATÉLITE DEL SUR P.H. - GERARDO MARTINEZ MARTINEZ - MARFA EMELINA CASTAÑEDA BEJARANO Carrera 12 N° 31-08, Bucaramanga j03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. OCTAVO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. NOVENO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS No. 200 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del día 7 DE NOVIEMBRE DE 2025. Firmado Por: Jorge Eli Castañeda Coy Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 003 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bc0e9d93f6b93f4f2a1a453ebd916641e460ef368413e80257e72e98e04e858 Documento generado en 06/11/2025 01:52:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 25-0489 del 07 de noviembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0049 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA, para destinación a uso de Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Calle 41 #22-64 en el barrio Bolívar del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0062-0007-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-44233 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Jaime Robles Rojas, Lina Gabriela Robles Vargas, Diana Lucero Robles Vargas y Gloria Lucero Vargas Patiño en calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA para uso de Comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 174,00 m² (según certificado de ficha predial Nº 19708 emitido el día 16/08/2024 por el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB"). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 174,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades de comercio y/o servicios (códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados) que cuenta con un área total construida de 176,94 m². El proyecto cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 24-0164NU emitido el día 02/10/2024 por la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): 0,50 Índice de construcción (I.C): 1,02. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES, el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BUENO. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: P1: Norte: 1278891.19; Este: 1105893.32. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: A. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. B. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. D. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). E. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. F. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. G. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. H. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. I. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. J. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. K. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. L. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. M. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. N. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: A. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. B. El nombre o razón social del titular de la licencia. C. La dirección del inmueble. D. Vigencia de la licencia. E. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Oscar Fernando Mogollón Noguera A68032000-91497574, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Fredy Sebastian Toloza Pimiento con matrícula profesional 68202-316688, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al Ingeniero civil Jaime Robles Rojas con matrícula profesional 68202-04038, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Marco Antonio Sandoval Morantes con matrícula profesional 68202-215297, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. Al Ingeniero civil Fredy Sebastian Toloza Pimiento con matrícula profesional 68202-316688, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 07 de noviembre de 2025. Arq. Berenice Katherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. MF
EMPLAZAMIENTO
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JUZGADO |
RADICADO |
CLASE DE PROCESO |
DEMANDANTE |
DEMANDADOS |
EMPLAZADOS |
IDENTIFICACION |
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PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN VICENTE DE CHUCURI,
SANTANDER |
68689318900120230012900 |
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL Y SOCIEDAD CONYUGAL |
ALBA MARITZA RACHE PEREZ C.C 63.327.455 EXPEDIDA EN
BUCARAMANGA |
OSWALDO FLORES PRADA C.C 91.043.066 EXPEDIDA EN SAN VICENTE DE CHUCURÍ |
LOS ACREEDORES
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y PATRIMONIAL A LIQUIDAR CONFORME AL ARTICULO 10 DE
LA LEY 2213 DE 2022 Y ARTICULO 108 DEL CGP |
NN |