EDICTOS 16 DE OCTUBRE DE 2024
Notaria Única del Circulo de Guadalupe Santander , Javier E. Arenas Duran Notario. El Notario Único del Círculo de Guadalupe Santander, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial sucesoral de la causante, MARIA EMILIA GARZON DE CUADROS, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 28.166.204 de Guadalupe, y quien falleció el día 09 de octubre de 2023, en el municipio de Guadalupe Santander, siendo el municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta No. 008 de fecha once (11) de octubre de dos mil Veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las 7: 30a.m. Javier E. Arenas Duran Notario(Fact.B15111)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida del causante JOSE GABRIEL BECERRA HIGUERA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 1.042.885 expedida en Duitama, quien falleció el día 11 de Mayo de 2024 en el Municipio de Floridablanca (Sder), siendo el Municipio de Floridablanca(Sder) el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veintidós (122) de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024) y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy once (11) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (E) CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.B15113)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ALBAN MAYORGA MÉNDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.000.306, fallecido(a) en el municipio de Magangue, Departamento de Bolívar, el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2.015), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 78 de fecha Once (11) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para la publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 11 de Octubre de 2024. La Notaria, MAGOLA DURAN DUEÑAS Notaria Encargada del Circulo de Girón. (Fact.B15110)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante RODRÍGUEZ ARENAS LUIS EDUARDO, quien se identificaba con la cedula 5.794.942, fallecido el día 27 de junio de 2024 en Zapatoca siendo este su último domicilio y asiento principal de sus actividades Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante A C T A N° 025 del 7 de octubre de dos mil veintitrés (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha v se fija el día 9 del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca(Fact.P12482)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante AMAYA SOLANO VICTOR MANUEL, quien se identificaba con la cedula 13.8474.993, fallecido el día 30 de Junio de 2024 en Zapatoca siendo este su último domicilio y asiento principal de sus Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante A C T A N° 026 del 8 de octubre de dos mil veintitrés (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 11 del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca (Fact.P12483)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ALVARO SILVA JAIMES (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.058.357, FALLECIDO EL DíA 26 DE AGOSTO DE 2.024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 175 DE FECHA ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DOCE (12) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15112)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LIBARDO CASTRO ROJAS (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 2.912.860 expedida en Bogotá, quien falleció en Charalá, Santander, el día 17 de noviembre del año 2023, conforme consta en el registro civil de defunción expedido por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el indicativo serial no. 10983872 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 191 de fecha 01 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el artículo tercero (3) numeral tercero (3) del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. el presente edicto se fija hoy al primer (01) día del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12478)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial dela sucesión intestada de los causantes GABRIEL ANAYA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.012.592 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 29 de Mayo del año 1988, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Municipal de Floridablanca, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 627336 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Y ANA ROSA ESPARZA DE ANAYA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.328.307 expedida en Rionegro, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 11 de junio del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10935932 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 192 de fecha 01 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy al primer (01) día del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12479)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes BENITO GUTIERREZ CANCINO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.136.968 expedida en Piedecuesta, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 06 de Noviembre del año 2010, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 6827511 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Y JOSEFINA ALMEYDA DE GUTIERREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.290.823 expedida en Piedecuesta, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 21 de junio del año 2001, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 3686878 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 194 de fecha 01 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy al primer (01) día del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12480)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante ROSMIRA CAMACHO MEDINA (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 27.912.065, fallecida el día 18 de junio del año 2.021 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 69 de fecha Once (11) del mes de Octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga. (Fact.B15109)
EDICTO N. 767 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ZABULON HERNANDEZ Y OLGA RUEDA DE HERNÁNDEZ, quienes en vida se identificaba en su orden con las cédulas de ciudadanía números 2.094.387 y 28.147.654, fallecidos en Bucaramanga los días en su orden cuatro (4) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) y diez (10) de junio de dos mil quince (2015), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día Siete (07) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024) por Acta 230. En cumplimiento a lo dispuesto· en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy siete (07) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. Hay Firma(Fact.B15107)
EDICTO N. 612 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: JOSE DEL CARMEN SANTOS SANTOS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.676.979, fallecido en Bucaramanga (Santander), el dia veintiséis (26) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 181 de agosto 15 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.B15100)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del tramite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida del causante RODOLFO OVIEDO FLOREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.560.574 y falleció en Bucaramanga, (Santander- Colombia) el día veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2.023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta (80) de fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el articulo 2º del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los once (11) dias del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los quince (15) dias del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12492)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión iliquida de la causante ALIRIO AGUILAR FUENTES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.029.474 y falleció en Bucaramanga, (Santander- Colombia) el dia treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y dos (82) de fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los once (11) dias del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los quince (15) dias del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12493)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida de la causante NUBIA AGUILAR FUENTES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.547.463 y falleció en Bucaramanga, (Santander- Colombia) el dia ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil uno (2.001). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y una (81) de fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2º del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad, el presente edicto se firma en Bucaramanga a los once (11) dias del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los quince (15) dias del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12494)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante SVETLANA PLANIDINA, quien en vida se identificó con la cédula de extranjeria no. 223071, fallecida en la ciudad de Piedecuesta, Santander el día 27 de octubre del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta no. 0091 de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12484)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante SILVESTRE PORRAS BUENO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.764.777 expedida en Socorro, quien falleció el 05 de agosto de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 060 de fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. La Notaria (E), NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO Notaria Once Encargada del Círculo de Bucaramanga – Santander. (Fact.P12491)
CURADURIA
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 68307-1-24-0226 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0040, FECHA DE RADICACIÓN 12-mar-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 24-abr-24, FECHA EXPEDICIÓN: 30-sept-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA (1) BODEGA EN UN (1) PISOS DE ALTURA Y CUBIERTA INCLINADA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT SALDO (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300458219 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-04-0002-0113-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CHIMITA, COMUNA/LOC./SECTOR: CHIMITÁ, TITULAR(ES): MATILDE SANCHEZ CASTRO NIT / CC: 37936383-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: RAUL FERNANDO BUTRON CALDERON, MATRÍCULA: 68202133480, CC: 91509701; ARQUITECTO PROYECTISTA: MARTHA TERESITA DEL NIÑO MENDOZA PLAZAS, MATRÍCULA: 68700-66428, CC: 60302662; INGENIERO CALCULISTA: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; INGENIERO GEOTECNISTA: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: MARTHA TERESITA DEL NIÑO MENDOZA PLAZAS, MATRÍCULA: 68700-66428, CC: 60302662; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: INDUSTRIAL, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 3. V-Publ, 3. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0. MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-6, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO(M2), LOTE 793.14, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 601.68. PISOS RESTANTES 00.0. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 601.68. LIBRE PRIMER PISO 191.46 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 00.0, 00.0, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Comercio: 601.78 , 0.00, 0.00, 601.78, 0.00, 0.00, 0.00, 601.78. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 601.78, 0.00, 0.00, 601.78, 0.00, 0.00, 0.00, 601.78. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: N/A, TOTAL CONSTRUIDO: 601.68, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 1 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 10 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.75. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.75. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS. a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A. c. POSTERIOR 8.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 2 Mts POR: VEHICULAR, N/A b. CERRAMIENTO NO, MTS., N/A ALTURA, N/A. c. VOLADIZO N/A N/A. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS N/A N/A. SERVICIOS COMUNALES N/A N/A. ESTACIÓN. ADICIONALES N/A N/A. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 8, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, Planos Elementos No Estructurales 1, 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-23-0078 de fecha 22 de diciembre de 2023. Área y linderos tomados de la escritura pública No-1202 de fecha 03 de mayo de 2022 expedida por la notaría segunda del círculo de Floridablanca. Que tiene licencia de subdivisión con resolución No. 68307-1-22-0049 de fecha 15 de febrero de 2022 expedida por la curaduría urbana número 1 de Girón. Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 2502400499574 F.: 24-sept-24 Valor: $ 860,860.00, Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere, Delineación. Si Requiere, # Imp./Rec.: 1024035941 F.: 24-sept-24 Valor: $11,044,047.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES. CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.B15114)