EDICTOS 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la causante MARINA GÓMEZ DE PATIÑO (Q.E.P.D) quien falleció en Floridablanca el día 27 de agosto del año 2026, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20.128.943 expedida en Bogotá, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría segunda de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 12001326 de fecha 27 de agosto del año 2026, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 145 de fecha 14 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) día del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (P-21173)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de los causantes ARMANDO FLOREZ SANABRIA (Q.E.P.D.) quien falleció en Floridablanca el día 12 de julio del año 2020, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.059.001 expedida en Barrancabermeja, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Quinta del círculo de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 09741969 de fecha 13 de julio de 2020 e HILDA GUERRERO DE FLOREZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 18 de julio del año 2026, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.916.219 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 12001044 de fecha 21 de julio de 2026, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 147 de fecha 15 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los quince (15) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (P-21174)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial del causante MARCO ANTONIO HERNANDEZ CELIS (Q.E.P.D) quien falleció en Bucaramanga el día 05 de diciembre del año 2010, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.201.579, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría octava de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 06975567 de fecha 06 de diciembre del año 2010, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 148 de fecha 15 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los quince (15) días del mes de septiembre del año 2026 La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (P-21175).
EDICTO N. 804 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARINA GOMEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número Santander el día 37.798.622 fallecido en Bucaramanga veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día tres (03) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por acta 201. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria d la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copia para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08: a.m. de hoy tres (03) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA. (P-21169)
EDICTO LA NOTARIA OCTAVA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la doble sucesión ilíquida e intestada de los causantes GUSTAVO RIOS RODRIGUEZ Y LUCIA CALA DE RIOS, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 129.140 de Bogota D.C. y 27.917.980 de Bucaramanga, y fallecieron en Floridablanca, Santander, el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Y Floridablanca, Santander, el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), RESPECTIVAMENTE. El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero sesenta y cinco (065) de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y se fijara a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m) EL NOTARIO, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO NB Notaría Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante RAMON BALLESTEROS BUENO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.877.563 de Barrancabermeja, y falleció en Bucaramanga, Departamento de Santander, el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero sesenta y siete (067) de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y se fijará a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante ORLANDO SANCHEZ GELVEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.814.500 expedida en Bucaramanga, fallecido el día dos (2) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 066 de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, trece (13) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (P-21171)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante CARMEN ROSA GARNICA SANTANDER (Q.E.P.D), se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 37.834.871 expedida en Bucaramanga, falleció el día treinta (30) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 073 de fecha catorce (14) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, catorce (14) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (P-21171)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JOSÉ HUMBERTO OSPINA PÉREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 17.068.307, fallecido en el municipio de Calarcá Quindío, el veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiuno (2021), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta noventa y ocho (98) de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (04) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER). (P-21180)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante CARMEN GOMEZ ORDOÑEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.949.757 de Bucaramanga, fallecida en el municipio de Floridablanca, el ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ciento uno (101) de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN OR NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER). (P-21179)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante EDGAR MENDOZA ANGARITA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.707.159, fallecido(a) en Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2.012), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 83 de fecha diez (10) de Septiembre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Septiembre de 2.026. La Notaria, MAGOLA DURAN DUENAS Notaria Encargada Circulo de Girón (S). (P-21178)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1.102.354.609 DE PIEDECUESTA, quien falleció en el Municipio de Saravena - Arauca, el día 15 de mayo de 2025, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 025 de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA. Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante JUAN FRANCISCO RONDON ORTIZ, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 5.741.840 DE SAN GIL, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el día 17 de enero de 2024, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 026 de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA. Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante MARÍA GIL RAMÍREZ, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 28.295.246 DE PIEDECUESTA, quien falleció en el Municipio de Floridablanca, el día 11 de julio de 2024, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 027 de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA. Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta. (P-21187)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES MANUEL DIAZ PEÑALOZA (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 2.146.289, FALLECIDO EL 09 DE SEPTIEMBRE DE 1.983 Y ANA MERCEDES BADILLO DE DIAZ (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 28.309.852, FALLECIDA EL 08 DE NOVIEMBRE DE 1.984. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 127 DE FECHA OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (P-21182)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el tramite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE SUSANA GUERRERO SUAREZ(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.006.212, FALLECIDA EL 26 DE ENERO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 129 DE FECHA OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (P- 21183)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante MANUEL BUENO GONZALEZ (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 14 de Febrero de 2026 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 2.187.744 siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 069 de fecha Catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO. (6560)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante CELSO ANTONIO BERMUDEZ SANTOS, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.160.729 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 10 de julio de 2018 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 015 del once (11) de septiembre del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hay doce (12) de septiembre 2026, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES. (P-21177)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante EZEQUIEL ABELARDO ORTIZ GUARIN, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 5.735.471 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 19 de diciembre de 2021 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 016 del once (11) de septiembre del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dlas. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy doce (12) de septiembre 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLÁMIZAR CACERES. (P-21176)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN No. 26-0445 del 02 de septiembre de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicado: 68001-2-26-0022. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para destinación al uso de Comercio y/o Servicios en el predio localizado en la Calle 18 #16-54/56/58 en el barrio San Francisco del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0036-0006-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-37158 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Martha Patricia Mantilla Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 63.491.864 en calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN para uso de comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 216,00 m² (según certificado de plano predial catastral N° 28853 del 12/11/2025 emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga AMB). Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 31 de marzo de 2026 esta Curadora remitió a la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga, mediante comunicación CE26-3515, información relacionada con la solicitud de Acto de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación, con el fin de que dicha autoridad emitiera el pronunciamiento de su competencia respecto de los aspectos urbanísticos pertinentes. La referida comunicación fue radicada ante la Secretaría de Planeación Municipal bajo el número 1-WEB-202603-00081858, quedando incorporada al expediente administrativo como antecedente de la presente actuación, de la cual se recibe respuesta el día 21 de abril de 2026 mediante ventanilla única CR26-4276 donde anexa el informe técnico 2-GDT-202604-00029392 del 13 de abril de 2026. Se reconoce una edificación de un (1) piso de altura en donde se ubican dos (2) unidades de comercio y/o servicios existentes, con un área total construida reconocida de 216,00 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se generan modificaciones internas para el cumplimiento del aislamiento posterior normativo. Se genera entonces un área total modificada de 29,60 m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de un (1) piso de altura en donde se ubican dos (2) unidades de comercio y/o servicios existentes, con un área total construida de 193,98 m² después de la intervención. El proyecto aprobado cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular proyectado dentro de la modificación. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): Existente Índice de construcción (I.C): Existente. Las unidades aprobadas se denominan: LOCAL COMERCIAL 1 - LOCAL COMERCIAL 2. Los códigos de uso y escala de las unidades comerciales aprobadas, se encuentran indicados en los planos arquitectónicos. Teniendo en cuenta lo estipulado en el informe técnico No. 2-GDT-202604-00029392 del 13 de abril de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: "...Revisadas las imágenes de Google Maps, en el 2012 y en el 2023 existía un tipo de fachada y en la actualidad se evidencian modificaciones en lo referente a los accesos, por lo que no se estaría cumpliendo con los 5 años de antigüedad de la construcción establecida en el artículo 6º de la ley 1848 de 2017" Es preciso indicar que el Artículo 6º de la Ley 1848 de 2017 establece que el reconocimiento permite declarar la existencia de desarrollos arquitectónicos ejecutados sin licencia, siempre que cumplan el uso previsto por las normas urbanísticas y que la edificación haya sido concluida con la antigüedad exigida, es así que, teniendo como referencia la información aportada por las imágenes de Google Maps, desde el año 2012 ya existía una edificación de un (1) piso de altura, tratándose entonces, de una construcción concluida con anterioridad a la fecha establecida; Así mismo y teniendo en cuenta las situaciones previstas en el Artículo 7º de la ley anteriormente referida, no se identifica, de acuerdo con la información urbanística disponible, ninguna de las circunstancias que impidan la procedencia del reconocimiento; "No cumple con la dimensión mínima del Aislamiento Posterior - El Aislamiento Posterior se encuentra parcialmente construido" Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga): "No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio" Se indica que se tiene en cuenta lo establecido en el Artículo 471º del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); "No se ha instalado las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB." Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga MEPB según los componentes que integran el perfil vial. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, debería compensar un (1) cupo de parqueo vehicular teniendo en cuenta que se proyecta un (1) cupo dentro de la modificación de la edificación existente, para un total de dos (2) cupos vehiculares según área generadora del proyecto. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de un (1) piso de uso comercial. De acuerdo al peritaje estructural se encuentra un sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos del reglamento NSR-10 con cubierta liviana apoyada en estructura metálica. Presenta modificaciones que consisten en liberar el aislamiento posterior y modificación del tamaño de un baño para lo cual se intervienen elementos no estructurales. Se presenta peritaje estructural, memorias de cálculo de modificación, memorias de cálculo de elementos no estructurales, plano de elementos no estructurales, planos estructurales. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1280251.237; Este: 1104853.112. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: ➤ Plano de localización georreferenciada. ➤ Planos arquitectónicos. ➤ Planos estructurales. ➤Planos de elementos no estructurales. ➤ Memoria de cálculos. ➤ Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: ➤ Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. ➤ Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. ➤ Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. ➤ Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. ➤ Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. ➤ Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. ➤ Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ➤ Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. ➤ Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ➤ Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. ➤ Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. ➤ Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. C. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida e Bucaramanga, e 02 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (P-21184).
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0449 del 08 de Septiembre de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-26-0144. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, en conjunto con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para destinación Vivienda y Comercio y/o servicios, en el predio localizado en la CARRERA 30 #21-23 barrio SAN ALONSO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0168-0019-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-50601 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NELCY LOPEZ QUINTANILLA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda y Comercio y/o servicios, en un lote con un área de 170.82m², (dado por la multiplicación de linderos según el certificado de tradición y libertad). Actualmente existe una construcción de Cuatro (4) pisos de altura, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió el día 11 de junio de 2026 a la subsecretaría de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual no se recibe respuesta, para dar cumplimiento al decreto 1077 de 2015 y al acuerdo 011 de 2014 articulo 471, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el aislamiento posterior y para fines de diseño, con un área de modificación de 146.00m² y según lo indica el informe técnico se realiza el reforzamiento estructural dentro de la modalidad de modificación, según ley 1848 de 2017. Se reconoce edificación de Cuatro (4) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda y Una (1) unidad de comercio y servicios según los códigos de uso pot indicados en planos arquitectónicos, con un total de área construida reconocida de 575.24m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso cuenta con acceso independiente a las unidades de vivienda, Un (1) cupo de parqueadero vehicular, acceso a Una (1) unidad de comercio y/o servicios según los códigos de uso pot indicados en planos arquitectónicos, en segundo piso cuenta con Una(1) unidad de vivienda apartamento 201, en el tercer piso cuenta con Una (1) unidad de vivienda apartamento 301 y en el cuarto piso cuenta con Una (1) unidad e vivienda apartamento 401, para un total de Tres (3) unidades de vivienda existentes y Una (1) unidad de comercio y/o servicios, después de la intervención queda con un área total construida de 441.72m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: proyecto de reconocimiento de edificación de 4 pisos de uso mixto comercial en primer piso y residencial en pisos 2 al 4.. Edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantea reforzamiento estructural para cumplir con requisitos de resistencia, rigidez y derivas de la edificación. Se presentan modificaciones para liberar el aislamiento posterior ocupado por un techo liviano. Se presentan modificaciones en muros divisorios en el piso 1. Se presenta los siguientes documentos técnicos: (2) planos arquitectónicos (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de cálculo de reforzamiento, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) plano elementos no estructurales, (1) plano estructural que contiene las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto.. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Y:1280187.121 y X:1106135.885. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, RAFAEL ARGUELLO NIÑO con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto, RAFAEL ARGUELLO NIÑO con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista, ISNARDO URIBE JAIMES con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (P-21185)
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA. Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco. RESOLUCION N° 0277 del 04 de agosto de 2026. Por la cual se concede un RECONOCIMIENTO-MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN-AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL: 68276-1-25-0311 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1333 de 2020, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y RESUELVE. ARTÍCULO 1º. Declarar un RECONOCIMIENTO-MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL para destinación Vivienda Y Comercio, en el predio localizado en la CARRERA 14 7-23 Y CALLE 8 13-170 del barrio VILLABEL, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-02-0230-0057-000/01-02-0230-0038-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-17798/300-177799 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FERNANDO CASTILLO FANDIÑO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca y los que exige el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 y sus decretos modificatorios. PARÁGRAFO 1º. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: El presente proyecto corresponde a un Acto de reconocimiento de edificación y Licencia de construcción en modalidad modificación - adecuación - ampliación - reforzamiento estructural - demolición parcial para una edificación de Cinco (5) pisos con Placa en cubierta liviana, destinada al uso residencial multifamiliar y comercio. La edificación se implanta sobre un lote esquinero con frente a la Calle 8 y a la Carrera 14, localizado en el Barrio Villabel, municipio de Floridablanca, Santander. La edificación objeto de Reconocimiento corresponde a un inmueble de uso residencial bifamiliar, desarrollado en dos niveles, y contempla la Demolición parcial del aislamiento posterior y la licencia de construcción en modalidad modificación, adecuación, reforzamiento estructural y ampliación de la misma, dejando una construcción de Cinco (5) pisos con Placa en cubierta liviana de pendiente del 11.10% y 8.10%, destinada al uso residencial multifamiliar y comercio, configurando espacialmente el proyecto de la siguiente manera: Primer piso (nivel ±0,00 m): se dispone un acceso independiente desde la Carrera 14 al punto fijo común que comunica con los niveles superiores de la edificación y accesos independientes tanto para el apartamento 101 como para el apartamento 102 que cuentan con un área privada. Así mismo, por la Calle 8 un acceso independiente al local comercial y un acceso independiente para los dos (2) cupos de parqueaderos. Presenta la Modificación de 103.51 m², la Demolición parcial de 33,88 m² generando un aislamiento posterior de 3,90m x 5,00m del primer piso al tercer piso y un aislamiento lateral de 1,80m del primer piso al último piso, se Refuerza estructuralmente un área de 3,52 m², se hace la Adecuación de un área de 17,70 m² y la Ampliación de 1,20 m², para un área total construida de 122,52 m². Segundo piso (nivel +2,70 m): donde se encuentra las unidades privadas de vivienda Apartamento 201, Apartamento 202 y Apartamento 203 que cuentan con un área privada, asimismo se encuentran unas áreas destinadas a cesiones tipo B, presenta la Modificación de 22,92 m² y la Demolición parcial de 15,88 m², se Refuerza estructuralmente un área de 0,80 m², y se realiza la Ampliación de un área de 99,59 m², para un área total construida de 122,52 m². Tercer piso (nivel +5,40 m): donde se encuentra las unidades privadas de vivienda Apartamento 301, Apartamento 302 y Apartamento 303 que cuentan con un área privada, así mismo se encuentran unas áreas destinadas a cesiones tipo B, presenta la Ampliación de un área de 118,85 m², siendo esta la misma área total construida de 118,85 m². Cuarto piso (nivel +8,10 m): donde se encuentra las unidades privadas de vivienda Apartamento 401, Apartamento 402 y Apartamento 403 que cuentan con un área privada, así mismo se encuentran unas áreas destinadas a cesiones tipo B, presenta la Ampliación de un área de 116,70 m², siendo esta la misma área total construida de 116,70 m². Quinto piso (nivel +10,80 m): donde se encuentra las unidades privadas de vivienda Apartamento 501, Apartamento 502 y Apartamento 503 que cuentan con un área privada, asi mismo se encuentran unas áreas destinadas a cesiones tipo B, presenta la Ampliación de un área de 108,59 m², siendo esta la misma área total construida de 108,59 m². En conjunto, se configura una edificación de cinco niveles destinada a catorce (14) unidades de vivienda y uno (1) local comercial con un área total construida de 589,18 m³, con las siguientes intervenciones: Reconocimiento: 194,01 m². Reforzamiento estructural: 4,32 m². Modificación: 126,43 m². Demolición Parcial: 49,76 m². Ampliación: 444,93 m². Adecuación: 17,70 m². Área total intervenida: 837,15 m². PARÁGRAFO 2º. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: Planos arquitectónicos (4). Planos estructurales (4). Memorias de diseño estructural (1). Peritaje de reconocimiento estructural (1). Planos de elementos no estructurales (1). Memorias de diseño de elementos no estructurales (1). Estudio de suelos (1). Segundo revisor independiente (1). ARTÍCULO 3º. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio de suelos. f. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Dominguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 5°. Cuando en el acto de reconocimiento de construcción no es necesario intervenir o reforzar la estructura a los niveles adecuados de sismo resistencia de acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente-NSR-10, el acto de reconocimiento no tendrá vigencia por cuando no conllevan autorización para la ejecución de obras, únicamente la declaración de la existencia de un desarrollo arquitectónico que se ejecutó sin obtener una licencia. ARTÍCULO 6º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 04 de agosto de 2026. Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO. Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad. (P-21181)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000564 DEL 24 DE AGOSTO DE 2026 "Por la cual se Autoriza un aprovechamiento forestal y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025, у. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA. identificado con cédula de ciudadanía No. 3.448.479 expedida en Cocorná departamento de Antioquia, para que realice APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO de trescientos sesenta y cuatro (364) individuos arbóreos representados en seis (6) especies, los cuales comprenden un volumen total de seiscientos noventa coma cincuenta y ocho (690,58 m³) metros cúbicos de madera; y volumen comercial de cuatrocientos ochenta y tres coma cuatrocientos seis (483,406 m³) metros cúbicos de madera dentro del predio EL TESORO, ubicado en la vereda MARCITO, del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER, inmueble, identificado con matrícula inmobiliaria No. 320-6073. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla, y de acuerdo al inventario forestal presentado: ID NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO No. DE ÁRBOLES VOLUMEN TOTAL (М3) VOLUMEN COMERCIAL (M3). 1 Higuerona Ficus glabrata 2 12.63 8.841, 2 Jobo Spondias mombin 6 15,94 11.158, 3 Moncoro Cordia gerascanthus 272 302,18 211.53, 4 Nauno Albizia guachapele 80 341.99 239.39, 5 Ceiba Ceiba pentandra 2 14.82 10.37, 6 Gallinero Pithecellobium dulce 2 3,02 2.114 TOTAL 364 690.58 483,406. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un Área total del predio de nueve hectáreas (9 ha), la cual se encuentra determinadas por las siguientes coordenadas Magna Sirgas Origen Nacional, presentadas a continuación: COORDENADAS DEL ÁREA SOLICITADA AF, OBTENIDAS EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PUNTO X ESTE Y NORTE 1 4940955 2315620, 2 4940984 2315654, 3 4941005 2315688, 4 4941021 2315721, 5 4941060 2315808, 6 4940967 2315869, 7 4940940 2315882, 8 4940865 2315862, 9 4940775 2315832, 10 4940715 2315813, 11 4940718 2315763, 12 4940677 2315663. PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR Al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. 568.2025 de fecha 14 de Diciembre del año 2025, el cual hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA. La presente Autorización se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la presente autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de APROVECHAMIENTO FORESTAL: *En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. *Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar óptimas condiciones para evitar accidentes. *Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. *Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). *Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. *No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. *No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. *Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. *Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. *En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS. INFORMAR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA COMPENSACIÓN. REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que como medida de compensación del APROVECHAMIENTO FORESTAL realice la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10, de la siguiente manera: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE RELACIÓN 1:5 (OTRAS ESPECIES) - ÁRBOLES A REPONER 64 1820 TOTAL 1820. PARÁGRAFO PRIMERO: De la tabla anterior se informa que se deberá realizar el Restablecimiento de mil ochocientos veinte (1820) árboles de especies nativas de la región en áreas del predio donde se va a ejecutar el Aprovechamiento Forestal Aislado o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su óptimo desarrollo durante tres (3) años, y así garantizar su supervivencia, presentando a esta Autoridad Ambiental un informe anual del cumplimiento de esta medida. PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente: 'ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los rios, quebradas y arroyos, sean permanentes o no у alrededor de los lagos o depósitos de agua. c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).' ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA CESIÓN. INFORMAR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que allegue a la corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un informe cada seis (6) meses sobre el avance del Aprovechamiento Forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de aprovechamiento forestal, correrán a cargo del señor RAMIRO NAVAS LOZADA, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR al titular del presente permiso de aprovechamiento forestal, que deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Subdirección de Autoridad Ambiental procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LAS SANCIONES. ADVERTIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.448.479 expedida en Cocorná departamento de Antioquia, quien puede ser ubicado en el predio, denominado EL TESORO, ubicado en la vereda MARCITO, del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER, al correo electrónico monica.moreno@unipaz.edu.co, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.10.00079.2025 PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: REMITIR copia de la presente Resolución al Municipio de San Vicente de Chucuri para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURÁN VILLAR Directora General – CAS (P-21186)