EDICTOS 17 DE AGOSTO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes de los causantes PEDRO MIGUEL VILLAMIZAR PARRA (Q.E.P.D),quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.025.045, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día tres (3) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) y DANIELA VILLAMIZAR DE VILLAMIZAR (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.904.214, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día veintiuno (21) de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder),aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y tres (72) de fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025),y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIAÑA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de la causante SOCORRO PEREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.951.275, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el día siete (7) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y cuatro (74) de fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025),a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de BERNARDO NIÑO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.037.412 de Bucaramanga, fallecido el 29 de junio de 2006 en Floridablanca, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con ESTHER RUEDA QUINTERO, identificada con la c.c. 28.497.505 de Zapatoca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cincuenta y seis (056) del quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P16274)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de sucesión intestada del causante ANA AGUEDA CAMPOS PEÑA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.427.856 expedida en Bucaramanga, quien falleció en el socorro, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 09812606, expedido por la Registraduría de Barrancabermeja, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. la Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 150 de fecha 16 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante JOSE VICENTE MURILLO CORZO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.553.511 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 25 de noviembre de 2022 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga: aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 056 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenandose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P16271)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida del causante ALVARO BAEZ CABRERA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.021.320 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 13 de septiembre de 2021 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 058 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P16271)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e iliquida del causante ANTONIO ORLANDO MEDRANO FLOREZ, identificado en vida con la cédula de ciudadania número 1.726.525 expedida en Fundación, quien falleció el 12 de febrero de 1995 en Bogotá DC., siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaria, mediante Acta número 059 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P16271)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión testada e ilíquida de la causante ROSA EMMA GARCIA GARCIA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.930.903 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 29 de mayo de 2025, en el municipio de Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaria, mediante Acta número 060 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16271)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión testada e iliquida del causante NUMA POMPILIO PAEZ PAEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.557.160 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 02 de agosto de 2025 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaria, mediante acta número 061 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del circulo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P16271)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e iliquida del causante MANUEL ANTONIO JIMENEZ PEREZ. identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 77 131.595 expedida en San Martin, quien falleció el 05 de septiembre de 2005 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaria, mediante acta número 062 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am El Notario FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P16271)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante GILMA TORRES DE VESGA, identificada en vida con la cédula de ciudadania número 37 837 867 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 21 de noviembre de 2023 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 063 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16271)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta intestada e iliquida de los causantes VIDAL DELGADO RUEDA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.552.174 expedida en Bucaramanga, fallecido el 28 de noviembre de 2020 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga y RAQUEL EDILMA VALLEJO CARRILLO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.814.173 expedida en Bucaramanga, fallecida el 18 de abril de 2006 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaria, mediante acta número 057 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) dias hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16271)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e iliquida de la causante GLADIS MARIA PAREDES ZARATE, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 60.327.792 expedida en Cúcuta, quien falleció el 10 de junio de 2025 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaria, mediante Acta número 055 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16271)

AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario con garantía real radicado No. 68001-4003- 023-2020-00493-01, que adelanta el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, promovido por GABRIEL LEONARDO FIGUEROA LOZA cesionario de PEDRO ANTONIO BALLESTEROS BAYONA, contra NELSON HERNEY AGUIRRE GIRALDO, se comisionó a esta Notaría a través del despacho comisorio 165 de 25 de julio de 2025, ordenado mediante auto de 3 de julio de 2025 corregido mediante providencia del 15 de julio de 2025, para efectos de llevar a cabo la diligencia de remate. Que aceptada la comisión mediante Acta No. 001 de 2025, se señaló el dos (02) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) para llevar a cabo en esta notaría la diligencia de remate de los siguientes bienes inmuebles de propiedad del demandado NELSON HERNEY AGUIRRE GIRALDO, distinguidos como: a) Bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-356949, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en la diagonal 20 No. 100-54 Edificio multifamiliar Chanita Apartamento 501, municipio de Bucaramanga- Santander. Distinguido en el catastro con el número predial 010401760022902 NPN 680010104000001760902900000022. b) Bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-275236. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en 1) carrera 21A No. 100-43 Local 1 Edificio Multifamiliar Chanita, 2) carrera 21 A No. 100-43 parqueadero Edificio Multifamiliar Chanita, del municipio de Bucaramanga- Santander. Distinguido en el catastro con el número predial 010401760006902 NPN 680010104000001760902900000006 Estos inmuebles se encuentran embargados, secuestrados y avaluados, diligencia en la que fue designado como secuestre JAVIER RODRIGUEZ RUEDA, quien puede ser contactado a efectos de mostrar los inmuebles objeto de remate en la dirección: calle 37 No. 26-15 de Bucaramanga, celular 319-2583387. El bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-356949. se halla avaluado en la suma de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($223.671.000), Será postura admisible respecto del citado inmueble, la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo esto es la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS ($156.569.700), prévia consignación del (40%) del avalúo del inmueble, esto es, la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($89’468.400). El bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-275236, se halla avaluado en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($45.634.500), Será postura admisible respecto de este bien inmueble, la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo, esto es, la suma de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($31.944.150), previa consignación del (40%) del avalúo del inmueble, esto es, la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($18'253.800). La oferta debe ser presentada por los interesados en sobre cerrado y debe cumplir los requisitos del artículo 451 y 452 del C.G.P. La licitación principiará a la hora señalada y será cerrada después de transcurrida una hora desde su inicio. Para los fines del Artículo 450 del C.G.P. se envía este aviso para publicación en un periódico de amplia circulación en la ciudad. Dado en Bucaramanga a los catorce (14) días del mes de agosto de 2025  DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ Notario Primero del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16258)

Ejecutivo (MENOR) Radicado 68001400302120180020301 Demandante OLGA SOLANO NAVARRO Demandado HELIBERTO MACIAS AYALA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003. Al Despacho del señor Juez informando que la apoderada de la parte demandante solicita fijar fecha y hora para la diligencia de remate; respecto de la cuota parte del bien inmueble con M.I. N. 320-4931. (C05MedidasCautelares-29-30). La medida de embargo sobre la cuota parte del bien inmueble con M.I. N. 320-4931, de propiedad del demandado HELIBERTO MACÍAS AYALA, fue decretada por el Juzgado de origen mediante auto de fecha 30/4/2018 (C02MedidasCautelares-2) y se encuentra debidamente registrada, (C02MedidasCautelares-7- folio - 6- anotación 14). La diligencia de secuestro fue ejecutada en fecha 6/12/2021, (C05MedidasCautelares-1). El avalúo que se tendrá en cuenta será el comercial, al cual se le corrió traslado a través de auto fechado 5/12/2023 (C05Medidas Cautelares - (5 folio 7) y 15). El avalúo catastral (C05Medidas Cautelares-24). SOLLY PAOLA GUALDRÓN SALAZAR ESCRIBIENTE. Bucaramanga, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). El Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P., encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate de las dos cuotas partes que se hallan en común y proindiviso de propiedad del demandado HELIBERTO MACIAS AYALA, sobre del inmueble M.l. No.320- 4931, debidamente embargado, secuestrado avaluado. En consecuencia, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 22/9/2025 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo identificado con la radicación No. 68001400302120180020301 adelantado por OLGA SOLANO NAVARRO, en contra de HELIBERTO MACIAS AYALA, para llevar a cabo el remate de las dos cuotas partes que se hallan en común y proindiviso de propiedad del demandado HELIBERTO MACIAS AYALA, sobre del inmueble M.l. No.320-4931, debidamente embargado, secuestrado avaluado. PREDIO MIRALINDO, VEREDA SANTA INÉS DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI-SANTANDER. Los linderos del predio se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 412 del 12/06/2012. LAS CUOTAS PARTES A SUBASTAR se halla avaluadas en la suma de ($64.471.875). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia MARIA ANA GILMA HURTADO ORTIZA. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($45.130.312,5), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($25.788.750), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P, debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1- 26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR; (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Igualmente, se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. CUARTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. SÉPTIMO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1° de este proveimiento. OCTAVO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. NOVENO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ. Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS No. 144 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del día 15 DE AGOSTO DE 2025. MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Profesional Universitario Grado 12

Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO radicado bajo el No 68001.31.03.004.2017.00171.01 adelantado por MARIA DEL CARMEN VILLAREAL ZARATE contra LEIDY KARINA GARCIA TARAZONA y JOSE ELISEO PINILLA RICAURTE, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 11/07/2025, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. de P„ dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 09:00 A.M. del día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2025. para llevar a cabo el remate, la cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS. Se solicita a los interesados en participar en la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros detractores.; del siguiente bien: Inmueble identificado con la M.l. No. 300-329262, de la ORIP de Bucaramanga, ubicado en la CARRERA 15 N° 15-15 URBANIZACION "PUERTO MADERO -GIRON" LOTE 3 MANZANA 15 del Municipio de Girón (S), de propiedad de la demandada LEIDY KARINA GARCIA TARAZONA, avaluado en la suma de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($226.520.000) La licitación comenzará a la hora Indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($158.564.000), previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es la suma de NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($90.608.000). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N.° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SETNENCIAS DE BUCARAMANGA, por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIDO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido únicamente al correo electrónico: rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable. LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, únicamente al correo electrónico rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copla informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR quien puede ser ubicado en el teléfono 3183623704. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones Procesales - Sección de Filtros en Despacho - digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga - Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy dieciocho (18) de julio de 2025. Cordialmente,  Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P16169)

Proceso: Ejecutivo Radicado: 68001400301420170049801 Demandante: UNIDAD RESIDENCIAL TORRES DE SOTOMAYOR NIT. 800.121.506-6 Demandada: YOLANDA DE LA OSSA ARAUJO C.C 37.817.581 AVISO DE REMATE EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el número 68001400301420170049801 instaurado por la UNIDAD RESIDENCIAL TORRES DE SOTOMAYOR contra YOLANDA DE LA OSSA ARAUJO, se ha señalado el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), para llevar a cabo la diligencia de REMATE, del bien inmueble identificado con el folio de matrícula No. 300-151957 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga - Santander, el cual se encuentra ubicado en la Calle 45 BIS # 27-75 Apartamento No.302 de la UNIDAD RESIDENCIAL TORRES DE SOTOMAYOR ETAPA II P.H del Municipio de Bucaramanga (S), cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura pública No.1570 del 23/04/1990 suscrita en la Notaría Cuarta del Circulo de Bucaramanga, de propiedad de YOLANDA DE LA OSSA ARAUJO identificada con C.C No.37.817.581 y cuyo secuestre es la auxiliar de la justicia MERCEDES CASTELLANOS ARIAS C.C 37.829.258, la cual recibe notificación en la Carrera 28 # 47-03 Ofc 702 del municipio de Bucaramanga y abonado telefónico N°3163400032 correo electrónico: mercastel523@hotmail.com. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M.C. ($368.698.500), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien para admitir al postor, esto es, $258.088.950,oo previa consignación del cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, es decir $147.479.400,oo a favor del proceso de la referencia y a órdenes del Despacho que hará el remate JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA en la cuenta de depósitos judiciales Número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia cuyo titular es la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la Carrera 12 No. 31-08 de esta ciudad. Podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso.ADVERTIR A LOS INTERESADOS, que la diligencia se realizará de manera virtual a través de la plataforma TEAMS, como medio tecnológico puesto a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual, el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga/77 con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo. El link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio -web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para el despacho, el cual corresponde al siguiente link: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_lNSTANCE_qOzzZevqlWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_idTipo=8766896 Las ofertas deberán presentarse en la oportunidad señalada en el art.452 del C.G.P y en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita por el interesado, el cual deberá tener los siguientes datos: 1) Identificación del bien o bienes por los que pretende hacer postura 2) Cuantía individualizada por cada bien al que hace postura 3) señalar el monto por el que hace la postura 4) nombre completo del interesado, número de identificación, correo electrónico, y número de celular del interesado o apoderado cuando actúe por medio de aquél 5) Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este 6) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.7) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.8) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. Se pone de presente que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga; si la oferta se presenta de manera digital la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne de postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en el auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le advierte al postulante digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. Todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. y que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5% y las disposiciones del articulo 448 y s.s del Código General del Proceso. el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página wvyw.ramajudicial.gov.co -micrositio web https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de- ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga/77 Todo lo anterior acatando lo dispuesto en el Art. 450 del C.G.P y la circular PCSJC21-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, de lo anterior, se expide el presente aviso de remate el día de hoy 15 de agosto de 2025. Cordialmente, Secretaría Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias Bucaramanga, Santander. (Fact.P16256)

AVISO DE REMATE: Consejo Superior de la Judicatura de Santander: JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Rad. 68001-40-03-019-2017-00321-01 Ejecutivo Singular-C4 DEMANDANTE: VILMA PAOLA. RAFAEL ANDRÉS CORREA PEDRAZA y AURA VICTORIA CORREA FERNÁNDEZ como sucesoras procesales de RAFAEL ARTURO CORREA SUAREZ DEMANDADO: ALVARO CABALLERO MENDOZA JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Bucaramanga, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) En memoriales que anteceden, el apoderado de la parte demandante solicita que se fije fecha y hora para la práctica de la diligencia de remate del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-32984 de la Orip de Bucaramanga que le pertenece al demandado ALVARO CABALLERO MENDOZA -Archivo No. 015 del C4-. Al respecto, sea lo primero indicar que vencido en silencio el término de traslado otorgado a la parte demandada para objetar el avaluó catastral y comercial aportado por el demandante, se tendrá como valor del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-32984 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, el allegado como catastral incrementado en un 50% en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/СТЕ ($343.293.000) -Pág. 11 del Archivo No. 012 del C4-, como quiera que le otorga un mayor valor al bien inmueble. Ahora bien, se tiene que una vez revisado el presente trámite, se observa que el inmueble mencionado se encuentra embargado-Archivo No. 005 del C2-, secuestrado - Pág. 26 a 27 del Archivo No. 024 del C2-, y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, razón por la que resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. Así mismo, existe liquidación del crédito en firme -Archivo No. 014 del C3-. En atención a lo expuesto, se fija el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-32984 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en la Calle 60 #7W-2 URB BARRIO MUTIS del Municipio de Bucaramanga (S), de propiedad del demandado ALVARO CABALLERO MENDOZA C.C. 13.813.341; el cual fue avaluado en la suma de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($343.293.000). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. Finalmente, se procederá a FIJAR como honorarios al perito avaluador GERMAN ANTONIO SANDOVAL NOCUA, la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($500.000.00 M/Cte.), los cuales deberán ser sufragados en partes iguales por la parte demandante y demandada, tratándose de un avalúo decretado de oficio. En consecuencia, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el avaluó catastral del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-32984 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($343.293.000). SEGUNDO: FIJAR el el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado con M.L. No. 300-32984 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en la Calle 60 # 7W-2 URB BARRIO MUTIS del Municipio de Bucaramanga (S). de propiedad del demandado ALVARO CABALLERO MENDOZA C.C. 13.813.341: el cual fue avaluado en la suma de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($343.293.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien objeto de remate es el auxiliar de la justicia Cabe destacar, que el secuestre del bien objeto de remate es el auxiliar de la justicia ISAÍ LEONARDO VELANDIA AFANADOR, quien puede ser ubicada en el Conjunto Paralela 150 Torre 1 Apto 1509 de Floridablanca (S). Tel: 318 362 3704 y correo electrónico isve52@gmail.com. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. TERCERO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($240.305.100 M/Cte.), previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo del predio ($137.317.200 M/Cte.), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. CUARTO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO O EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en las publicaciones procesales de este Juzgado en la página de la rama judicial con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo, (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado acápite en la página de la rama judicial, en el de https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/portal/layout?p_Lid=6098928 &p_p_id=co_com_avanti_efectos Procesales_PublicacionesEfectos Procesales Portlet INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal_co_com_avanti_efectosProcesales Publicaciones Efectos Procesales Portlet INSTANCE qÖzzZevqIWbb qozzZevqiWbb_action=fi IterCategories& co com avanti efectosProcesales Publicaciones Efectos Procesales Por tlet INSTANCE qOzzZevqIWbb tipoCategoria despacho& co com avanti efectos Proc esales Publicaciones Efectos Procesales Portlet INSTANCE qOzzZevqIWbb idDespacho =8357071. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (1) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita: (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura: (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura: (iv) señalar el monto por el que hace la postura: (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad. Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez. dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: 105ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. OCTAVO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por MICROSOFT TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. NOVENO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO: FIJAR como honorarios al perito avaluador GERMAN ANTONIO SANDOVAL NOCUA, la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000,00 M/Cte.), los cuales deberán ser sufragados en partes iguales por la rla parte demandante y demandada. tratándose de un avalúo decretado de oficio. DÉCIMO PRIMERO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Maria Del Pilar Morera Cuenca Juez Municipal Juzgado Municipal Ejecución 005 De Sentencias Bucaramanga Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez juridica, conforme a lo dispuesta en la Lay $27/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c15fc64930efd55cbeadb86e1799e130cac5dfbcfa42540b6d0097af984ec94 Documento generado en 23/07/2015 03:49:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electrónica(Fact.P16251)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARMEN ELENA ARCHILA MOSQUERA, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-25-0145, sobre el predio No. 68276-01-04-0060-0014-000, ubicado en EL LOTE 41 Barrio PALOMITAS-EL PROGRESO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son lotes que no presentan Nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INVESCASA S.A.S, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0051 y la fecha 2025-03-19, sobre el(los) predio(s) No. 68001010201420023000, número de Matrícula 300 39914, ubicado(s) en CALLE 52 B # 31-49, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a comercio y/o servicio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, se realizan algunas modificaciones en la distribución interna de la edificación. Se refuerza estructuralmente toda la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16272)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARCO FIDEL COTE ROJAS, MARCO ANTONIO TARAZONA DELGADO ,MARTHA HELENA PEÑA ACEVEDO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-25-0143 y la fecha 2025-07-04, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula 300 417400, ubicado(s) en GLOBO 2 SALDO KM 12 CARRETERA A PAMPLONA, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva de una vivienda sobre un predio con topografía inclinada localizado en suelo rural, la cual tiene sótano y dos pisos de altura culminada en una cubierta plana que sirve de terraza y una cubierta liviana de plano inclinado que remata el punto fijo. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16273)

CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N" 25-0358 del 6 de agosto de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicación: 68001-2-25-0101. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 104C #8B-31 barrio EL PORVENIR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el numero catastral NPN 68001-01-04-00-00-0545-0014-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-180552 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JOHANNY IVONNE MERCHAN CANO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Reforzamiento Estructural, para uso de Vivienda, en un lote con área de 77.00m² tomado de la escritura pública No.6921 del 30/12/1998 Notaria 3 de Bucaramanga y certificado de tradición y libertad. Se reconoce edificación de Cuatro (4) Pisos de altura, con Una (1) unidad de vivienda en cada piso para un total de Cuatro (4) unidades de vivienda existentes, con un total de área construida reconocida de 282,57m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 110.00m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 28 de mayo de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, sin obtener respuesta alguna, dentro del término establecido por la ley, se recibe respuesta extemporánea. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer, segundo, tercer y cuarto piso cuentan con una (1) unidad de vivienda en cada piso, para un total de Cuatro (4) unidades de vivienda existentes, en una edificación de Cuatro (4) pisos de altura, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 172.57m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.24-0264NU del 24/12/2024 según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de  RECONOCIMIENTO- MODIFICACIÓN de una edificio de 4 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota 1: Se presenta reforzamiento de columnas para cumplimiento de dimensiones mínimas. Nota 2: Debido al reforzamiento presentando, el proyecto requiere de supervisión técnica independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte: 1065132,896 y Este: 3879561,237. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021.  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibidos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifiqué o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.26.1.41 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalara un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Wilson Ramon Navas Rojas, con matrícula profesional A25202002-13718543, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Rey Rodriguez, con matrícula profesional 68202-69650, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Rey Rodriguez, con matrícula profesional 68202-69650, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Neyer Bareño Leon, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Rey Rodriguez, con matrícula profesional 68202-69650, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos.  ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, Expedida em Bucaramanga. El 6 de Agosto de 2025.  Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0248 del 12 de agosto de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0030, EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la AGRUPACION ZONA FRANCA SANTANDER - PH - LOTE DE TERRENO INTERIOR 2 MZ F - ETAPA 1 - LOTE F-2 de la Vereda RIO FRIO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0002-0886-901 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 356036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre del GRUPO SURTITEX S.A , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Aprobación de Licencia de Construcción modalidad de obra nueva para Bodega con sótano y primer piso en la parte frontal para oficinas parte administrativa y en la parte posterior para bodega de almacenamiento, para uso industrial Tipo I. En lote identificado como Lote F2- Etapa I. Con las siguientes áreas y usos: Sótano zona de acceso, punto fijo, área de almacenamiento, salidas de evacuación directa sobre espacios abiertos, circulaciones, baños y lockers, parqueaderos descubiertos en la parte frontal y lateral, zona de carga y descarga con un área construida en este nivel de 1.454,65 m2. Primer piso área administrativa - oficinas, salidas de evacuación directa sobre espacios abiertos, circulaciones, área de almacenamiento, parqueaderos descubiertos en la parte frontal, zona de carga y descarga con un área construida en este nivel de 1.930,29 m2. Quedando la edificación con un área total construida 3.384,94 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 65 de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Lev 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Sebastian David Pinzón Caceres, con matrícula profesional A30562017-1098752848, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Danna Vanessa González Pinzón, con matrícula profesional 151037-0518481, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Edgar Jesús Jaramillo Suarez, con matrícula profesional 68700-33385, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardartreinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 12 de agosto de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.