EDICTOS 17 DE ENERO DE 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia y sociedad conyugal del causante SAÚL RIOS ROJAS, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No. 2.083.453 expedida en Chima, fallecido el día Veintiocho (28) de Diciembre del año 2021 en el Municipio de Socorro (Sder), siendo la municipalidad de Chima, el lugar del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 067 de fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).  RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E )(Fact.6050)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JOSE ANSELMO DUARTE (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 5.787.218, fallecido el día 03 de junio del año 2023 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 96 de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 0 del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P18243)

EDICTO N. 1068 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante NINFA ROSA CONTRERAS DE ORTEGA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 37.176.481 fallecida en el playon el dia veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 378. -cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P18235)

EDICTO N. 027 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JORGE ENRIQUE CEBALLOS MUÑETON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.883.548 fallecido en FLORIDABLANCA el día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 002. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de HOY DIECISÉIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS(Fact.P18236)

EDICTO N. 026 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante EVANGELINA GOMEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.939.730 fallecida en Bucaramanga el dia diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante, sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) por acta 001. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026) LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS(Fact.P18237)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0232, 11-DICIEMBRE-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, TV RUITOQUE BAJO KILOMETRO 5.4 VIA GIRON LOTE 116 II ETAPA CONDOMINIO VALLES DE ESPAÑA, VIVIENDA UNIFAMILIAR, DECSY LILIANA ACUÑA ZAMBRANO, C.C./NIT: 63.562.341, HECTOR DANIEL GUERRERO FLOREZ, C.C./NIT: 91.525.411, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P18239)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CANIEM INVERSIONES SAS ,CAMILO AUGUSTO REYES SERRANO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0188 y la fecha 2025-08-19, sobre el(los) predio(s) No. 68001010201430901000, número de Matrícula 300 4763, 300 21775, 300 21774, 300 21773, 300 21772, 300 21771, 300 770, 21769, ubicado(s) en CALLE 52 B # 31-128/130/132, 142, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidad de modalidad de modificación, adecuación, ampliación y reforzamiento. La modificación consiste en la redistribución de los espacios para ajustar los espacios a las normas, la adecuación pasando de vivienda a comercio y dotacional, ampliación del punto fijo para colocar un ascensor y reforzamiento de la estructura para ajustar a la norma nacional NSR-10. Como resultado de aplicar las modalidades de licencia queda una edificación de cuatro pisos, de uso dotacional y comercial. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.(Fact.P18238)

 CURADURIA

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0580 del 30 de diciembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0092 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 104C peatonal #7A-48 barrio El porvenir, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0558-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-183190 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Maria Socorro Bueno Ayala, Maria Elvina Bueno Ayala, Ines Bueno Ayala, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen asi: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 77,00m². Se reconoce edificación de tres (3) Pisos, para tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida. reconocida de 193,48m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento con la normativa actual aplicable y con fines de diseño, teniendo en cuenta el 2-GDT-202506-00046907 con un total de área de modificación de 30,29m². Finalmente se aprueba el proyecto manteniendo tres (3) pisos, para tres (3) unidades de vivienda, con un área construida después de intervención de 179,69m². La edificación reconocida deberá ajustarse a lo estipulado por la Subsecretaría de Planeación en el informe técnico 2-GDT-202506-00046907 del 6 de junio de 2025. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 3 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación y por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta de las mismas características de las placas de entrepiso. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: 1104261,1926 1274910,8697. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. (Fact.P18245)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0014 del 9 de enero de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA DEMOLICIÓN Radicación: 68001-2-25-0161. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, Is Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y  RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA-DEMOLICIÓN, para destinación Industria, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 15 #24-51/53 barrio GRANADA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-07-00-00-0020-0017-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-22608 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JOSÉ VICENTE HERRERA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad de Demolición y Obra nueva para uso de industria, comercio y/o servicios, en un lote con un área de 180,00m³, El proyecto consiste en una edificación de dos (2) pisos, para una (1) unidad de industria, comercio y/o servicios y un (1) cupo de parqueaderos vehicular, con un total de área construida de la edificación de 224,61m³, área generadora de 54,00m³ y una (1) unidad de industria, comercio y/o servicios (los usos quedaran consignados en los planos arquitectónicos)., Los índices que corresponden al proyecto son: índice de ocupación: 0,70 y el índice de construcción: 1,24. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N." 24-0109NU del 11 de junio de 2024 expedido por la curaduría urbana N." 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: proyecto de obra nueva. El proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles de uso comercial. Estructuralmente consta presenta un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES, el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1279618.7076 Este: 1104831.4846. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios dios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el malar de la licencia.  g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopta el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Maria Juliana Uribe Alucena, con matrícula profesional A1992010-37901738, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Edison Dominguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Arquitecta Maria Juliana Uribe Alucens, con matrícula profesional A1992010-37901738, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Elkin Suarez Calderon, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnicos y de suelos.  e. Al Ingeniero civil Jhon Edison Dominguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños de elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA DEMOLICIÓN tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 226.1.24.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021, ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del límite, en los términos del Artículo 226.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por acto, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°, Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11°. La presente resolución que a partir de su ejecutoria. Notifíquese Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 9 de Enero de 2026. Arq Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P18242)