EDICTOS 17 DE JULIO DE 2025

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante JAVIER ORLANDO HERNANDEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.230.698, fallecido el día 19 de diciembre de 2019, en el municipio de Bucaramanga; siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 144 de fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P15840)

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión de los causantes CESAR AUGUSTO MILLAN, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.041.613, fallecido el día 26 de febrero de 2025, en Cali- Valle del Cauca; y RITA VALDES CARDOZA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 38.978.153, fallecida el día 26 de enero de 2025, en Cali-Valle del Cauca; siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 138 de fecha ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P15840)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante OTILIA RINCON DE PRADA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Número 37.821.439, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número sesenta y uno (61) de fecha catorce (14) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P15839)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes FERNANDO RUEDA GALVIS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.017.294, fallecido en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022) y ISABEL ACUÑA DE RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.129.880, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 60 de fecha catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 14 de Julio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P15841)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ROGERIO SERRANO RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.752.365, fallecido en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DOS (02) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021) y REBECA HERNANDEZ DE SERRANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.276.484, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 58 de fecha catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 14 de Julio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P15829)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ANGEL MARIA BARRERA GOMEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.186.513, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2.012) y MARIA ESTRELLA MERCHÁN DE BARRERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.210.664, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 57 de fecha catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 14 de Julio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P15828)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora NANCY MIREYA HERRRA VILLAMIL, Identificada con la cédula de ciudadanía número 63.392.051 de Málaga, fallecida el 15 de Mayo de 2019 en Bucaramanga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero treinta y dos (032) de fecha quince (15) de Julio de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 16 de Julio de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15837)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) NESTOR ANIBAL TORRES RUEDA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.491.424, fallecido(a)(s) el quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024) en Bucaramanga (Santander), siendo este municipio, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y dos (052) del dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2.025).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15836)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los Causantes HUMBERTO JIMENEZ DELGADO  quien en vida se identificaba con cedula número 2.186.263; fallecido el día Once (11) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014) en el Municipio de Floridablanca y MARINA NIÑO DE JIMENEZ quien en vida se identificaba con cedula No. 28.417.347; fallecida el día Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el  municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 045 de fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Once (11) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo (E ), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5608)

VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-25-0050, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-02-0008-0204-000, ubicado(s) en el LOTE 1A - LOTE DE TERRENO DE FORMA IRREGULAR - LOTE ZONA DE VIA PUBLICA Vereda LOS CAUCHOS, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA USO INSTITUCIONAL. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son predios sin desarrollar y sin Nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIGIA VELANDIA MARIN, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0071 y la fecha 2025-04-15, sobre el(los) predio(s) No. 010407650024000, número de Matrícula 300 199308, ubicado(s) en CALLE 97 # 33-76, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a vivienda bifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial y ampliación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar modificaciones en la distribución interna de las unidades. La aplicación corresponde a la construcción de un tercer piso en la cual se generará una nueva unidad de vivienda. Se refuerza estructuralmente toda la edificación. Finalmente aprobado una edificación de 3 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar, conformado por 3 unidades de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15831)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GLORIA UMAÑA DE ANGARITA, CRISTIAN UMAÑA RINCON,GREGORIO UMAÑA RINCON,GUSTAVO UMAÑA RINCON,IGNACIO UMAÑA RINCON,ORLANDO UMAÑA RINCON, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0093 y la fecha 2025-05-12, sobre el(los) predio(s) No. 6800101601560007000, número de Matrícula 300 83571, ubicado(s) en CALLE 25 # 10-38, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura culminada en cubierta inclinada, destinado a vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo, se realizan modificaciones en la distribución interna de algunos espacios internos. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15832)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA OLIVA MORGADO LARROTA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0081 y la fecha 2025-04-30, sobre el(los) predio(s) No. 68001010403630020000, número de Matrícula 300 132134, ubicado(s) en CARRERA 15A # 108-11, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, otorgada para una edificación existente de tres (3) pisos de altura, destinada originalmente a uso residencial bifamiliar. La intervención contempla la redistribución interior del segundo nivel con el propósito de habilitar una tercera unidad de vivienda dentro del mismo volumen construido. De acuerdo a lo anterior, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura conformada por tres (3) unidades de vivienda, manteniéndose los parámetros normativos establecidos para el uso residencial. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15833)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA COOPRODECOL LTDA, MOLANO PIRACOCA RAFAEL ALBERTO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0074 y la fecha 2025-04-22, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202740026/0027000, número de Matrícula 300 43654/43653, ubicado(s) en CARRERA 34 # 52-67, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, cuyo objeto consiste en intervenir parcialmente la cubierta del tercer piso de la edificación, reemplazando la cubierta inclinada en teja liviana por una losa en concreto estructural. Se mantiene el uso del suelo, el número de niveles y el área construida previamente autorizada mediante licencia urbanística anterior. La edificación conserva dos (2) cupos de estacionamiento vehicular, conforme a las exigencias normativas vigentes. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15834)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DOCE INVERSIONES SAS BIC, OLGA LUCIA MARTINEZ GOMEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0068 y la fecha 2025-04-14, sobre el(los) predio(s) No. 68001010203030010000, número de Matrícula 300 12283, ubicado(s) en CARRERA 38 # 41-108, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de tres (3) pisos de altura, destinada al uso de vivienda multifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, adecuación, ampliación y reforzamiento estructural. Como resultado de las intervenciones aprobadas, la edificación queda conformada por tres (3) pisos de altura, destinada a usos mixtos de vivienda y comercio, distribuidos en dos (2) unidades comerciales en el primer piso y tres (3) unidades de vivienda en los niveles superiores. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15835)

CURADURIA URBANA N° 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Bucaramanga, 09 de Julio de 2025. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 de 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que COMERPOL SAS, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado N° 68001-2-25-0162 con fecha 16 de mayo de 2025, para CARRERA 33W # 71-90, LOTE 34 PROVINCIA DE SOTO 1 Barrio QUEBRADA LA IGLESIA I del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0751-0133-801; para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http: //www.curaduria2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención prestada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.25-7419. (Fact.P15827)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 10 de julio de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA  La curaduría urbana No 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite  comunicar a quien pueda interesar que MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, ha solicitado una  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0189 con fecha 3 de junio de 2025, para LOTE B VEREDA SAN IGNACIO vereda VIJAGUAL del Municipio de Bucaramanga identificado con el número catastral 68001-00-02-00-00-0001-0995-0-00-00-0000, para uso Dotacional. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluido el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos;  contacto@curaduria2bucaramanga.cocuraduriaurbana2bga@gmail.com, De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co, Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P15830)

 CURADURIAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.° 25-0307 del 11 de julio de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-25-0129 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle EMC Peatonal # 7 - 48, Lote 9 barrio El Porvenir, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-04-00-00-0552-0009-0- 00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-183056 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Geisy Liliana Sánchez Ramírez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural para una edificación de uso de Residencial, en un lote con área de 77,00m2 (de acuerdo con el certificado de libertad y tradición N.° 300-183056 y escritura N.° 0045). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) Pisos de altura, con una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 108,10m2; Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaria de Planeación en cuanto al cumplimiento del aislamiento posterior y la liberación de la ocupación del espacio público en cuanto a la modificación de la escalera de acceso al segundo (2) piso fuera del paramento, con voladizo sin cumplimiento para fines de diseño en donde se genera una (1) unidad de vivienda “Apartamento 201”, con un total de área modificada de 82,10m2, también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplían el tercer (3) piso de la edificación y se genera otra unidad de vivienda “Apartamento 301”, con un área total ampliada de 49,09m2. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura para (3) unidades de vivienda, en donde en el primer (1) piso se ubica el “Apartamento 101”, en el segundo (2) piso el “apartamento 201” y en el tercer (3) piso el “apartamento 301” con un área total construida de la edificación de 150,43m2 después de la intervención. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 6 de diciembre de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 8 de enero de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202412-00104303 con fecha del 13 de diciembre de 2024.Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Consideraciones Estructurales: Trámite de RECONOCIMIENTO - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN de una edificación de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y prefabricada, espesor e=30cm. La cubierta es liviana con correas y cercha metálica. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El proyecto inicialmente es de 2 pisos y se contempla una ampliación de 1 piso y modificaciones según arquitectura, por tanto, SI requiere de supervisión técnica independiente. Nota adicional 2: El sistema de cimentación propuesto debe ser corroborado por el director de la construcción, según lo contempla planos estructurales. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Falso Norte: 2340565.073 — Falso Este: 4985476.205. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (LOO m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Francisco de Jesús Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alexander Camargo Sánchez, con matrícula profesional 68202-109514, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sánchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera civil Diana Mana Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizado o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AR(Fact.P15838)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0165 del 5 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0041 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 46 - CONDOMINIO BOSQUE DE MASARYK - PH - TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO – KM 2.7 del barrio VEREDA RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1256-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-467630 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de NICOLAS PRADA RAMIREZ, SANDRA PATRICIA DUQUE BOZZI en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de OBRA NUEVA para vivienda unifamiliar de dos pisos con sótano y cubierta en placa plana, en el lote 46 del condominio Bosque de Masaryk, distribuida así: Sótano N-3.50 para para Hall de entrada, tres cupos de parqueadero, áreas de servicios, una habitación con baño, área par gimnasio, home teatre, un baño y escaleras para el Primer Piso; N+0.00 para estudio, zona social, área de servicios escaleras y ascensor para el segundo piso. Segundo Piso N+3.85 para 4 habitaciones cada una con baño y una con Vestier, hall de tv y area de linos. Area Total Construida de 543,35 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Silvia Margarita Mantilla Florez, con matrícula profesional 68202-76671, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202-172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 5 de junio de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.