EDICTOS 17 DE MAYO DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante LUCILA CARREÑO ARENAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 27.957.673 expedida en Bucaramanga quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 01 de Agosto del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10292264 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 040 de fecha 02 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días, El presente EDICTO se fija hoy a los dos (02) días del mes de Abril del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15075)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes LUIS EDUARDO DULCEY PÉREZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 2.029.783 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga Santander el día 11 de Junio del año 2006 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 5447202 y ALICIA GUEVARA DE DULCEY (Q.E.P.D). quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 27.927.192 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga Santander el día 10 de Octubre del año 2022 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 5443822 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 073 de fecha 16 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15076)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante RAFAEL OCHOA MARTINEZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.557.070, fallecido el día 24 de diciembre del año 2.020 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaria, mediante acta número 38 de fecha Nueve (09) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días.- LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15069)

EDICTO N. 323 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante VICTOR GUSTAVO RIBEROS DIAZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.019.478, fallecido en Bucaramanga el día veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACТА 094. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15078)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión iliquida, doble e intestada de los causantes ELIAS MOJICA GIL, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.171.105; y falleció en Bucaramanga (Santander Colombia) el dia veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil diecinueve (2.019), y HELENA GARCIA SOLER, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.380.613, y falleció en Floridablanca (Santander - Colombia) el dia veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil nueve (2.009) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número treinta y dos (32) de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P15070)

 VECINOS COLINDANTES

CE25-2597 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT DE TERRENO 25 11 MESA DE RUITOQUE del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0009 1220 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 19 de febrero de 2025 los señores ESTUPIÑÁN GARCÍA CRISTHIAN ANDRÉS, ESTUPIÑÁN GARCÍA LINA MARCELA, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-25-0003 . El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P15072)

CE25-2599 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LOTE 4 VEREDA MESITAS DE SAN JAVIER del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00-00-0004-0264-000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 10 de enero de 2025 los señores CONSTANTINO LEON COTE , presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0200 . El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P15073)

CE25-2600 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en PARCELA 39 del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0014 0257 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 1 de abril de 2025 los señores AGUILAR ARNEDO ROBERTO ALFONSO, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-25-0049 . El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P15074)

 CURADURIAS

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0133 del 7 de mayo de 2025 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO 68276-1-25-0014 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en el CONJUNTO VILLA GUADALQUIVIR LOTE 4-1 Vereda EL CASIANO, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-02-0007-0190-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-422256 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NELSON AGUIRRE RANGEL, en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Subdivisión en la modalidad de Reloteó del predio denominado LOTE 4 -1 del CONJUNTO VILLA GUADALQUIVIR con código catastral 68276-00-02-0007-0190-000, que tiene un área de 749,59 m2 en dos lotes conforme a cuadro de áreas y medidas presentadas en planos así: Lote 4 -1 A con un área de 443,31 m2 y Lote 4 -1 B con un área de 306,28 m2. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto Néstor Raúl Martínez Barragan, con matrícula profesional 01-11360, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 8º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca el 7 de mayo de 2025 Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca. (Fact.P15068)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0114 del 25 de abril de 2025 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL 68276-1-24-0243 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL, en el predio localizado en el LOTE A - FINCA LA ISLA DE LA FANTASIA de RUITOQUE ALTO - VEREDA NAZARET, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-01-0001- 0280-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-463710 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JAIME MONSALVE PEREZ, CARLOS ARTURO MONSALVE ORTIZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Licencia de Subdivisión en la Modalidad de Subdivisión rural del predio LOTE A denominado La Isla de la fantasía ubicado en la vereda Rutioque que tiene un area de 12.553,45 m2, del cual se segregan 2 lotes que se denominan: LOTE A con un área de 10.053,45 m2 y el LOTE A1 con un área de 2.500,00 m2, Los lotes cuentan con vía carreteable de acceso. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Topógrafo Jesús Armando Zafra Salamanca, con tarjeta profesional 01-17844, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7o de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 25 de abril de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0215 23-04-2025 RAD: N° 683072240349 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2024. POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA VIS EN SUELO URBANO R E S U E L V E: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA (VIS) EN SUELO URBANO a MONTAJES Y REVESTIMIENTOS DE INGENIERIA S.A.S, sigla MONREV S.A.S, identificado con NIT 830503377-1, representada legalmente por PATRICIA DIAZ-GRANADOS MENDOZA identificado con cedula de ciudadanía 63.282.427, en calidad de fideicomitente desarrollador del FIDEICOMISO MATRIZ PROYECTOS DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE GIRON-SANTANDER, PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PAD VILLAMIL, identificado con NIT. 830.053.036-3, propietario del predio denominado como LOTE SESIÓN PÚBLICA A C 6, del Municipio SAN JUAN DE GIRÓN, identificado con el número predial 683070103000006210004000000000, y matrícula inmobiliaria 300-302403. SEGUNDO: AUTORICESE LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO URBANO, para el predio denominado LOTE CESION PUBLICA A C 6 que cuenta con un ÁREA NETA URBANIZADA DE 12.040,86 MTS2, sobre el cual de desarrolla un proyecto de USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL denominado VILLAMILL PLAZA que cuenta con un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 90.725,763M2, conformado por cuatro (4) torres de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS), y dos (2) sótanos de parqueaderos; para un total de 1.160 unidades de vivienda de seis (6) tipologías y áreas de apartamentos (A, A`,B,C,D,E), 31 locales comerciales, y 587 cupos de parqueadero, así: SOTANO -2 con un área construida de 5.794,52m2, SOTANO -1 con un área construida de 8.574,393m2, PISO 1 con un área construida de 3856,262m2, PISO 2 con un área construida de 3810,64m2, PISO 3 con un área construida de 3810,64m2, PISO 4 con un área construida de 3912,688m2, PISO 5 con un área construida de 3810,64m2, PISO 6 con un área construida de 3912,688m2, PISO 7 con un área construida de 3810,64m2, PISO 8 con un área construida de 3912,688m2, PISO 9 con un área construida de 3810,64m2, PISO 10 con un área construida de 3912,688m2, PISO 11 con un área construida de 3810,64m2, PISO 12 con un área construida de 3810,64m2, PISO 13 con un área construida de 3912,688m2, PISO 14 con un área construida de 3810,64m2, PISO 15 con un área construida de 3912,688m2, PISO 16 con un área construida de 3810,64m2, PISO 17 con un área construida de 3912,688m2, PISO 18 con un área construida de 3810,64m2, PISO 19 con un área construida de 2857,98m2, CUBIERTAS con un área construida de 3741,752m2, CUARTO DE MAQUINAS con un área construida de 207,32m2 Y TANQUE con un área construida de 198,32m2. El Proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) denominado VILLAMILL PLAZA, se desarrollará en 4 FASES CONSTRUCTIVAS así: FASE CONSTRUCTIVA 1: la cual se desarrolla en un área de terreno de 3.032,311m2; conformada por la TORRE 1, que cuenta con ocho (8) apartamentos y seis (6) locales comerciales en primer piso y 16 apartamentos por piso del piso 2 al 18, para un total de 280 unidades de vivienda en la edificación; con un AREA TOTAL CONSTRUIDA EN TORRE 1 DE 18.375,61 m2, así: PISO 1 con un área construida de 964,962m2, PISO 2 con un área construida de 952,66m2, PISO 3 con un área construida de 952,66m2, PISO 4 con un área construida de 978,172m2, PISO 5 con un área construida de 952,66m2, PISO 6 con un área construida de 978,172m2, PISO 7 con un área construida de 952,66m2, PISO 8 con un área construida de 978,172m2, PISO 9 con un área construida de 952,66m2, PISO 10 con un área construida de 978,172m2, PISO 11 con un área construida de 952,66m2, PISO 12 con un área construida de 952,66m2, PISO 13 con un área construida de 978,172m2, PISO 14 con un área construida de 952,66m2, PISO 15 con un área construida de 978,172m2, PISO 16 con un área construida de 952,66m2, PISO 17 con un área construida de 978,172m2, PISO 18 con un área construida de 952,66m2, CUBIERTAS con un área construida de 935,438m2, CUARTO DE MAQUINAS con un área construida de 51,83m2 Y TANQUE con un área construida de 49,58m2. Y plataforma de parqueaderos con seis (6) locales comerciales en FASE CONSTRUCTIVA 1 así: SOTANO -2 con un área construida de 2.592,524m2, SOTANO -1 con un área construida de 2.592,524m2. FASE CONSTRUCTIVA 2: la cual se desarrolla en un área de terreno de 3.267,286m2; conformada por la TORRE 2, que cuenta con ocho (8) apartamentos y seis (6) locales comerciales en primer piso y 16 apartamentos por piso del piso 2 al 19, para un total de 296 unidades de vivienda en la edificación; con un AREA TOTAL CONSTRUIDA EN TORRE 2 DE 19.328,27 m2, así: PISO 1 con un área construida de 964,962m2, PISO 2 con un área construida de 952,66m2, PISO 3 con un área construida de 952,66m2, PISO 4 con un área construida de 978,172m2, PISO 5 con un área construida de 952,66m2, PISO 6 con un área construida de 978,172m2, PISO 7 con un área construida de 952,66m2, PISO 8 con un área construida de 978,172m2, PISO 9 con un área construida de 952,66m2, PISO 10 con un área construida de 978,172m2, PISO 11 con un área construida de 952,66m2, PISO 12 con un área construida de 952,66m2, PISO 13 con un área construida de 978,172m2, PISO 14 con un área construida de 952,66m2, PISO 15 con un área construida de 978,172m2, PISO 16 con un área construida de 952,66m2, PISO 17 con un área construida de 978,172m2, PISO 18 con un área construida de 952,66m2, PISO 19 con un área construida de 952,66m2, CUBIERTAS con un área construida de 935,438m2, CUARTO DE MAQUINAS con un área construida de 51,83m2 Y TANQUE con un área construida de 49,58m2. Y plataforma de parqueaderos en FASE CONSTRUCTIVA 2, así: SOTANO -2 con un área construida de 1.488,098m2, SOTANO -1 con un área construida de 2.401,147m2. FASE CONSTRUCTIVA 3: la cual se desarrolla en un área de terreno de 2.897,84m2; conformada por la TORRE 3, que cuenta con siete (7) locales comerciales en primer piso de los cuales un (1) local es destinado a la Bibliotech y 16 apartamentos por piso del piso 2 al 19, para un total de 288 unidades de vivienda en la edificación; con un AREA TOTAL CONSTRUIDA EN TORRE 3 DE 19.324,69 m2, así: PISO 1 con un área construida de 961,376m2, PISO 2 con un área construida de 952,66m2, PISO 3 con un área construida de 952,66m2, PISO 4 con un área construida de 978,172m2, PISO 5 con un área construida de 952,66m2, PISO 6 con un área construida de 978,172m2, PISO 7 con un área construida de 952,66m2, PISO 8 con un área construida de 978,172m2, PISO 9 con un área construida de 952,66m2, PISO 10 con un área construida de 978,172m2, PISO 11 con un área construida de 952,66m2, PISO 12 con un área construida de 952,66m2, PISO 13 con un área construida de 978,172m2, PISO 14 con un área construida de 952,66m2, PISO 15 con un área construida de 978,172m2, PISO 16 con un área construida de 952,66m2, PISO 17 con un área construida de 978,172m2, PISO 18 con un área construida de 952,66m2, PISO 19 con un área construida de 952,66m2, CUBIERTAS con un área construida de 935,438m2, CUARTO DE MAQUINAS con un área construida de 51,83m2 Y TANQUE con un área construida de 49,58m2. Y plataforma de parqueaderos en FASE CONSTRUCTIVA 3, así: SOTANO -2 con un área construida de 1.413,898m2, SOTANO -1 con un área construida de 2.593,871m2. FASE CONSTRUCTIVA 4: la cual se desarrolla en un área de terreno de 2.842,563m2; conformada por la TORRE 4, que cuenta con ocho (8) apartamentos y seis (6) locales comerciales en primer piso y 16 apartamentos por piso del piso 2 al 19, para un total de 296 unidades de vivienda en la edificación; con un AREA TOTAL CONSTRUIDA EN TORRE 4 DE 19.328,27 m2, así: PISO 1 con un área construida de 964,962m2, PISO 2 con un área construida de 952,66m2, PISO 3 con un área construida de 952,66m2, PISO 4 con un área construida de 978,172m2, PISO 5 con un área construida de 952,66m2, PISO 6 con un área construida de 978,172m2, PISO 7 con un área construida de 952,66m2, PISO 8 con un área construida de 978,172m2, PISO 9 con un área construida de 952,66m2, PISO 10 con un área construida de 978,172m2, PISO 11 con un área construida de 952,66m2, PISO 12 con un área construida de 952,66m2, PISO 13 con un área construida de 978,172m2, PISO 14 con un área construida de 952,66m2, PISO 15 con un área construida de 978,172m2, PISO 16 con un área construida de 952,66m2, PISO 17 con un área construida de 978,172m2, PISO 18 con un área construida de 952,66m2, PISO 19 con un área construida de 952,66m2, CUBIERTAS con un área construida de 935,438m2, CUARTO DE MAQUINAS con un área construida de 51,83m2 Y TANQUE con un área construida de 49,58m2. Y plataforma de parqueaderos en FASE CONSTRUCTIVA 4, así: SOTANO -1 con un área construida de 986,851m2. Para un total de 1.160 UNIDADES DE VIVIENDA con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA RESIDENCIAL DE 74.996,263M2, un total de 31 LOCALES COMERCIALES con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA COMERCIAL DE 1.660.60M2, y un total de 587 CUPOS DE PARQUEADERO de los cuales 433 son para residentes, 138 son para Visitantes y 16 son para PMR, distribuidos así: SOTANO -1 = 334 cupos, SOTANO -2 = 204 cupos, PRIMER PISO = 49 cupos, con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN SÓTANOS DE 14.368,913M2. PARAGRAFO 1: Se autoriza la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. TERCERO: Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la licencia de construcción será: “Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, urbanísticos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 23-04-2025 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón(Fact.P15077)