EDICTOS 17 DE NOVIEMBRE DE 2024

ADRIANA HAYDEE MANTILLA DURAN NIT: 69.319.856-8 Notaria Primera de Piedecuesta. EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia de YOLANDA ORTIZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 28297646, quien falleció el 24 de marzo de 2024, en Piedecuesta, Santander. Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. el trámite se aceptó en esta notaria mediante acta numero 0062-2024 de fecha 8 de octubre de 2024. se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3. del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. Piedecuesta, 9 de octubre de 2024. LA NOTARIA, ADRIANA HAYDEE MANTILLA DURAN(Fact.P12866)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE SOMAIRA DIAZ DE ROSAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA, No. 37.920.701, FALLECIDA EL DíA 06 DE FEBRERO DE 1.997. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 182 DE FECHA  CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho  (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A VM.) Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del dia DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P12862)

EDICTO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante CLAUDIO CRISTANCHO RINCÓN, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, CLAUDIO CRISTANCHO RINCÓN, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.890.135 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander), el veintisiete (27) de agosto de 2.023. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO  13 del once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P12861)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante PRINCIPE FLOREZ FLOREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.349.467 Expedida en Pamplona, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 16 de Abril del año 2024 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11148051, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 214 de fecha 15 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones Mixtas de Floridablanca, Santander, en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 60 00 160 2023 01534 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a JOSE DARIO CASANOVA HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.005.150.060 de Floridablanca, en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones Mixtas de Floridablanca, Santander para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el jueves, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el miércoles, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario(RJ)

Rama Judicial Del Poder Público Consejo Superior De La Judicatura Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO celebrada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Barrancabermeja, Santander, el día quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en acción constitucional identificada con el radicado 68081400400320240035400 se dispuso dar aplicación al artículo 108 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a MATEO ARANGO PEREZ identificado con la cédula de ciudadanía 1.053.856.459 la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre, en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Barrancabermeja, Santander, para ser vinculado a la aludida acción constitucional. Este EDICTO se fija por el término de veinticuatro (24) horas y se publica en un medio radial y de prensa, a cuyo término el juez competente, asignará un curador ad litem al referido vinculado, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el día viernes, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve de la mañana (9:00) a.m. y se desfijará el miércoles, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) WILSON STIVEN CALA CADENA Secretario.(RJ)

JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA (S). RADICADO: 68001310300120210016900. DEMANDANTE: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., EN CONDICIÓN DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO VILLANUEVA. DEMANDADO: ANDRÉS VARGAS ALVAREZ Y OTRA. SE EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE O CUOTA PARTE DEL MISMO OBJETO DE PROCESO REIVINDICATORIO PARA QUE CONCURRAN AL PROCESO REFERENTE A: LOTE RINCÓN DE VISCAYA, UBICADO EN LAS CARRERAS 8 Y 9 CON CALLE 4, FRENTE A LA QUEBRADA VILLANUEVA Y/O PUENTE DE PLATA DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER. MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 314-12958. CÉDULA CATASTRAL No. 010008480001000. (Fact.P12853)

AVISO DE REMATE

DATOS PARA PUBLICACION IDENTIFICACION DEL PROCESO JUZGADO: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. LUGAR DEL REMATE: CARRERA 12 No. 31-08 DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA DESPACHO. PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE:  BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A ahora JAIRO CORZO GÓMEZ (C.C. 5.748.168) cesionario DEMANDADO: JORGE DIAZ VARGAS (CC. 91.486696) RADICADO: 68001400301320150070301 AUTO QUE FIJA FECHA DE REMATE: 07 DE NOVIEMBRE DE 2024. FECHA DE REMATE: 05 DE DICIEMBRE DE 2024. HORA DE REMATE: NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM) DURACION:  SE CERRARÁ DESPUES DE HABER TRANSCURRIDO UNA HORA DESDE SE APERTURA DESCRIPCION DEL BIEN A SUBASTAR VEHÍCULO TIPO AUTOMÓVIL DE PLACAS UDT-133, MARCA KIA, LÍNEA CERATO PRO EX, COLOR NEGRO, MODELO 2015, CARROCERÍA SEDAN, MOTOR No. G4FGEH761641, VIN No. KNAFX411BF5385097, CHASIS No. KNAFX411BF5385097, CILINDRAJE 1591 CC, SERVICIO PARTICULAR, MATRICULA DIRECCIÓN DE TRANSITO DE BUCARAMANGA. EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA EN EL PARQUEADERO SERVICIOS INTEGRADOS AUTOMOTRIZ S.A.S., UBICADO EN LA CARRERA 34 NO. 10-499 DEL MUNICIPIO DE YUMBO VALLE. AVALUO DEL BIEN A SUBASTAR AVALUO: CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($48.300. 000) PESOS M/CTE. POSTURA ADMISIBLE POSTURA: SERÁ POSTURA ADMISIBLE LA QUE CUBRA EL SETENTA POR CIENTO (70%) DEL AVALÚO DEL BIEN MUEBLE ($33.810.000) DE PESOS, PREVIA CONSIGNACIÓN DEL (40%) DEL AVALÚO DEL MUEBLE ($19.320.000) DE PESOS; PUDIÉNDOSE HACER POSTURA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS ANTERIORES AL REMATE O EN LA OPORTUNIDAD SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 452 DEL C.G.P. NUMERO DE CUENTA DEL JUZGADO CUENTA DEPOSITOS JUDICIALES:        No. 680012041802 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, CUYO TITULAR ES LA SECRETARÍA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. BASE DE LA LICITACION: 40%) DEL AVALUO OSEA  VALOR: DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($19.320.000). NOMBRE DEL SECUESTRE- Y SUS DATOS SECUESTRE: CLAUDIA ANDREA DURAN RIVERA DELEGADA DE LA SOCIEDAD MEJÍA Y ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S. DIRECCION: CALLE 5 NORTE # 1N - 95, EDIFICIO ZAPALLAR CALI CORREO ELECTRONICO: recepcion@mejiayasociadosabogados.com TELEFONOS: +57 602 8889161ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la circular PCSJC1-26 del 17/11 /2021 emanado por la presidencia del consejo superior de la judicatura. (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co -micrositio web de este despacho- https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga/77. ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copla del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Fact.P12787)

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga Radicado 680014003 006 1998 00525 01 Proceso EJECUTIVO SINGULAR Demandante Principal GARCIA DIAZ Y CIA LTDA Demandados Principal SERGIO GUTIERREZ VASQUEZ ROSA VARGAS DIAZ Demanda Acumulada GARCIA DIAZ Y CIA LTDA Demandados Acumulada SERGIO GUTIERREZ VASQUEZ ROSA VARGAS DIAZ Proceso Acumulado  682764003 004 2004 01033 Demandante Proceso Acumulado CONJUNTO RESIDENCIAL CAÑAVERAL CAMPESTRE II ETAPA Demandados Proceso Acumulado SERGIO GUTIERREZ VASQUEZ MARIA CONSUELO MAICHEL LEMUS Asunto FIJA FECHA REMATE Fecha VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) En atención a la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandante Conjunto Residencial Cañaveral Campestre II etapa, el Despacho de conformidad con lo reglado en el artículo 448 del Código General del Proceso, encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado. - Apartamento ubicado en Conjunto Residencial Cañaveral Campestre II etapa propiedad horizontal, lote 6 carrera 21 F No. 31A- 37 de Floridablanca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-165078 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados SERGIO GUTIERREZ VASQUEZ y MARIA CONSUELO MAICHEL LEMUS. Por lo expuesto, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FÍJESE el día MIERCOLES CUATRO (4) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS OCHO (8:00 AM) DE LA MAÑANA, dentro del proceso ejecutivo singular, identificado con la radicación No. 680014003 006 1998 00525 01, el cual consta de demanda principal y acumulada adelantado por GARCIA DIAZ Y CIA LTDA en contra de SERGIO GUTIERREZ VASQUEZ y ROSA VARGAS DIAZ, trámite en el cual se decretó la acumulación del proceso ejecutivo de mínima cuantía identificado bajo radicado 682764003 004 2004 01033, promovido por CONJUNTO RESIDENCIAL CAÑAVERAL CAMPESTRE II ETAPA en contra de SERGIO GUTIERREZ VASQUEZ y MARIA CONSUELO MAICHEL LEMUS, para llevar a cabo el remate del bien inmueble, Predio Urbano ubicado en Conjunto Residencial Cañaveral Campestre II etapa propiedad horizontal, lote 6 carrera 21F No. 31A-37 de Floridablanca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-165078 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados SERGIO GUTIERREZ VASQUEZ y MARIA CONSUELO MAICHEL LEMUS. Los linderos del predio se encuentran consignados en el folio de matrícula inmobiliaria, correspondiente al bien inmueble a rematar y Escritura 2237 del 12-06-1989 de la Notaria Cuarta de Bucaramanga. El bien inmueble a subastar, se halla avaluado en la suma de QUINIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($503’784.694). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR, quien puede ser ubicado en Autopista Floridablanca No. 149-164 Torre 1 Apto 1509 Conjunto Paralela 150, celular: 3183623704, correo electrónico: isve52@gmail.com. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la Carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($352.649.286), previa consignación del (40%) del avalúo del inmueble ($201.513.878), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO. ANUNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11 /2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: I. El aviso de remate de conformidad a lo estipulado en el artículo 450 del C.G.P; II. Informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; III. Informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; IV. Informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/. EXHÓRTESE a la parte interesada en la diligencia de remate, para que con DOS (2) DÍAS AL MENOS DE ANTELACIÓN aporte copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Con el fin de realizar el respectivo control de legalidad previo a la diligencia de remate. Igualmente, ADVIÉRTASE a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración, servicios públicos a efecto de que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas. CUARTO: ADVIÉRTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. IV. Señalar el monto por el que hace la postura. V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse Ja oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digita l que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) SÉPTIMO. REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto. Pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada. OCTAVO. Los interesados en el remate, pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.coNOVENO. De conformidad con el inciso 3° del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO. REQUIÉRASE a la parte ejecutante allegue copia de la escritura No. 2237 del 12-06-1998 de la Notaría Cuarta de Bucaramanga, a efectos de conocer los linderos del inmueble objeto del remate. Notifíquese y Cúmplase, Firmado Por: Hanne Andrea Aranda Castillo Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 007 Bucaramanga – Santander. (Fact.P12824)

AVISO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Radicado: 68001400301320200025201. Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO. Demandante: MARTHA ELENA PAREDES PRADA. Demandados: VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS-JOHAN SANTIAGO SANGUINO ORDUZ-MARIA JOSE SANGUINO ORDUZ-DAVID JOHAO SANGUINO HURTADO-HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Mediante providencia proferida el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) y de conformidad a lo reglado en el artículo 457 inciso segundo del Código General del Proceso, el despacho encuentra procedente   fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado. - Predio Urbano ubicado en carrera 10 No. 28-17 Barrio Girardot de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-73406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, numero predial 680010107000000690018000000000, de propiedad de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS y LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Por lo expuesto, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FÍJESE el día CINCO (5) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS OCHO (8:00 AM) DE LA MAÑANA, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, identificado con la radicación No. 680014003 013 2020 00252 01, adelantado por MARTHA ELENA PAREDES PRADA en contra de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad JOHAN SANTIAGO SANGUINO ORDUZ Y MARIA JOSE SANGUINO ORDUZ, DAVID JOHAO SANGUINO HURTADO representado por la madre VIVIANA ANDREA HURTADO CAMACHO, Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA para llevar a cabo el remate del bien inmueble Predio Urbano ubicado en la carrera 10 No. 28-17 Barrio Girardot de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-73406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, numero predial 680010107000000690018000000000, de propiedad de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS y LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Los linderos del predio se encuentran consignados en el folio de matrícula inmobiliaria, correspondiente al bien inmueble a rematar y Escritura 3661 del 13-09-2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga. El bien inmueble a subastar, se halla avaluado en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($343’756.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia LAURA JULIANA PRADA RODRIGUEZ, quien puede ser ubicada en Carrera 12 No. 200 - 14 Mediterrane Royal Floridablanca, celular: 3124241154, correo electrónico: lauritaprada87@hotmail.com Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la Carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. ADVIERTASE al DEMANDANTE, que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectiva una garantía real, la adjudicación del bien por cuenta del crédito debe hacerse por el 100% del avalúo aprobado para ese bien, siendo esta la suma de ($343.756.000), lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del art. 468 del C.G.P y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC2136-2019, Radicación No. 23001-22-14-000-2018-00207-01 de fecha 25 de febrero de 2019 M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($240.629.200), previa consignación del (40%) del avalúo del inmueble ($137.502.400), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO. ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: I. El aviso de remate de conformidad a lo estipulado en el artículo 450 del C.G.P;II. Informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; III. Informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; IV. Informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/. EXHÓRTESE a la parte interesada en la diligencia de remate, para que con DOS (2) DÍAS AL MENOS DE ANTELACIÓN aporte copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Con el fin de realizar el respectivo control de legalidad previo a la diligencia de remate. Igualmente, ADVIÉRTASE a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración, servicios públicos a efecto de que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas. CUARTO: ADVIÉRTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura IV. Señalar el monto por el que hace la postura. V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) SÉPTIMO. REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto. Pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por LIFESIZE, fijada en la fecha y hora señalada. OCTAVO. Los interesados en el remate, pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co NOVENO. De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO. REQUIÉRASE a la parte ejecutante allegue copia de la escritura No. 3661 del 13-09-2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, a efectos de conocer los linderos del inmueble objeto del remate. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b8633fd3a1e7a14b6216685d8dd2deec77d1210d60e582075a19ad107af31a8 Documento generado en 03/09/2024 07:27:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE Carlos José Meza Prado cc 12.548.463 tp 28665. (Fact.P128)

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SAO. AUTO SAO. 637.2024-14-11-2024. San Gil, noviembre 13 de 2024. ANTECEDENTES. Que mediante Radicado CAS No 80.30.14152.2024 del 30 de julio de 2024 el señor MARIO OVIEDO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.294.858 de Bogotá D.C., allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS los siguientes documentos para la solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas: - Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas diligenciado. Certificado de Tradición y Libertad con Matricula Inmobiliaria No. 303-56879 del predio Corazón. - Fotocopia de la Cedula de ciudadanía del señor Mario Oviedo Morales. - Plano Catastral Tenerife. -  Estudio Geoeléctrico predio El Corazón. - Memorial de responsabilidad Geologa Karina Martínez Castaño. - Cédula y Tarjeta Profesional de la Geóloga Karina Martínez Castaño. - Sistema de Perforación y Plan de Trabajo. - Plan de Manejo Ambiental. -Otros aprovechamientos en un radio de 1000 m del sitio de interés. - Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, relación y para la cual se solicita el permiso y término del mismo.  Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS 210.20.00116.2024 de fecha 5 de septiembre de 2024, con asunto PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre del señor a nombre del señor MARIO OVIEDO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.294.858 de Bogotá D.C.  Mediante Auto SAO.602.2024 del 31 de octubre de 2024, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: "REQUERIR al señor MARIO OVIEDO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.294.858 de Bogotá D.C., para que cancele a esta Autoridad Ambiental la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS  ($3.411.355) M/CTE., por concepto de servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, para Consumo Doméstico rural, ubicado en la Finca El Corazón, corregimiento el Centro del municipio de Barrancabermeja, Santander.  El anterior Acto Administrativo fue notificado el día 31 de octubre de 2024, previa autorización, al correo electrónicos nevy.acosta.g@gmail.com. Mediante radicado CAS No. 80.30.22169.2024 del 6 de noviembre de 2024, el señor MARIO OVIEDO MORALES, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; consignación registrada el 6 de noviembre de 2024. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00116.2024.  Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno Nacional.  En mérito de lo expuesto; DISPONE:  PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, presentada por el señor MARIO OVIEDO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.294.858 de Bogotá D.C., en el predio Finca El Corazón, corregimiento el Centro del municipio de Barrancabermeja, Santander.  SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente No. 210.20.00116.2024., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables: Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Notifíquese el contenido de la presente Providencia al señor MARIO OVIEDO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.294.858 de Bogotá D.C., quien podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico nevy.acosta.g@gmail.com  a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente 210.20.00116.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana – SAO. (Fact.P12865)

EMPLAZAMIENTO

JUZGADO

CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA

j08fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

68001

3110

0082

02400

03400.

MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO,

EMILSE AVILA ROJAS C.C. 63.447.177

 

WILLIAM MARIN SAAVEDRA De quien se ignora su habitación y tuvo como último domicilio la ciudad de Bucaramanga - Santander, para que dentro del término del emplazamiento comparezca por sí o mediante apoderado judicial a este Despacho. Se previene además a quienes tengan noticias del mencionado

C.C. No. 91.216.933