EDICTOS 17 DE OCTUBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO EL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de sucesión conjunta e intestada de los causantes ANA JOSEFA OLACHICA DE ROJAS (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.037.099 expedida en El Peñón, y que falleció el 31 de octubre de 2006 en la Ciudad de Bucaramanga, y el señor PARMENIO ROJAS PATIÑO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.063.882 expedida en El Peñón, y que falleció el 10 de mayo de 2019 en la Ciudad de Bucaramanga, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número diecisiete (17) del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) siendo las 8:00 am. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARIA RUBIELA GIRALDO OROZCO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 21.357.610, fallecida el día 02 de enero de 2020, en el Municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 196 de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Circulo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante PAULINA ROJAS URIBE, fallecida el dia quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día nueve (09) del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024) mediante Acta número 027 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 9:01 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres(Fact.p12507)

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI DE DEPARTAMENTO DE SANTANDER REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: MARIO RAFAEL ENCISO MAYORGA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.102.722.788, falleció el día 04 de septiembre de 2020 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta (050) de fecha quince (15) de Octubre Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notada. por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri hoy Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, OSCAR FRANCISCO CASTELLANOS PRADA (Fact.B15116)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) ALICIA BARRERA MATEUS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.414.821, fallecido(a)(s) el nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento doce (112) del quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12503)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) ISMAEL PEREZ CAPACHO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.034.216, fallecido(a)(s) el doce (12) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en Tona (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y FLOR CAPACHO DE PEREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.455.648, fallecido(a)(s) el veintiuno (21) de junio del dos mil once (2011) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento trece (113) del quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12504)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante RITA ELENA ARIZA HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.473.935 Expedida en Vélez, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 24 de Diciembre del año 2022, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10361004 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 180 de fecha 18 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA TERESA ARIZA HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.474.567 Expedida en Vélez, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 05 de Marzo del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10935179 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 181 de fecha 18 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. 

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de ios diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante ROSO ANTONIO VASQUEZ MUÑOZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 3.043.831 expedida en Girardot, fallecido el día 12 de noviembre del año 2.022 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 71 de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el términoN de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga.

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de ios diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JOSE TRINIDAD CORZO JIMÉNEZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 5.637.026, fallecido el día 16 de diciembre del año 2.020 en el municipio de Floridablanca (Sder); y siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 65 de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.B15115)

EDICTO N. 534 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ALEJANDRA SOCHA DE CASTILLO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía números 28.214.525, fallecida en Bucaramanga (Sder), el día TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) por Acta 157 de Julio 17 de (2024). En cumplimiento a lo dispuesto· en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E) , SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA HAY Firma(Fact.B15117)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión intestada e ilíquida del causante JUAN JOSE VELASCO VARGAS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.028.486 y falleció en Bucaramanga, (Santander Colombia) el dia diez (10) del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y tres (83) de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los quince (15) dias del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL EL PLAYON EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PLAYÓN SANTANDER EMPLAZA A: DINAEL GARNICA OSORIO, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.465.729 de Rionegro, Santander, que en el término de cinco (5) días comparezca ante el proceso seguido en su contra por el punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA, adelantado por la Fiscalía Segunda Local de Rionegro Santander, radicado 686156105791201900014. Se le advierte al emplazado, que de no comparecer en el término referido, se declarará PERSONA AUSENTE y se procederá a designarle defensor público, quien lo asistirá y representará en todas las funciones procesales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del C.P.P. se fija el presente edicto en un lugar público de la secretaría del Juzgado, hoy trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00a.m.) por el término de cinco (05) días, y se desfija el veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, remitiéndose copia del mismo a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Bucaramanga, para que se lleve a cabo la publicación del mismo en un medio radial y de prensa. OLGA LUCIA OTERO RODRIGUEZ Secretaria ad hoc.(RJ)

 CURADURIA

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0111, 25-JUN-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, OBRA NUEVA, CL 14 B 33 A 46 LT 4 MZ 4(ACTUAL), VIVIENDA UNIFAMILIAR, SOLANGEL MORENO FRANCO NIT: 63285753, GERARDO GALVIS SOLANO - C.C./NIT: 13849407, VICTOR MANUEL PRADA RIVERA (APODERADO) - C.C./NIT: 1007776056 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, ( VIVIENDA UNIFAMILIAR). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 16 de octubre de 2024  AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga , siendo curadora La Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, ha solicitado una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0331 con fecha 25 de septiembre de 2024, para CARRERA 33 28 LOTE 1 Y CARRERA 32 LOTE 2 del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02- 0021-0002/0003-000; para uso de Institucional. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contar.tn@curaduria2bucaramanga.co: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http: / /www.curaduria2hucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2hucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P12505)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 24-0546 del 9 de octubre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación: 68001-2-24-0200 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 12W # 60 Bis - 73, Lote 7 barrio Brisas del Mutis, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0859-0020-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-218255 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Luis Felipe Tarazona Bello, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad obra nueva para uso Vivienda, en un lote con un área de 83,20m2. El proyecto consiste en una edificación de tres (3) pisos y terraza de altura en donde se desarrolla tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de 187,42m2 distribuidos de la siguiente manera: En el primer piso se ubica un (1) cupo de parqueo vehicular, un (1) cupo de parqueadero de motocicleta y una (1) unidad de vivienda: “apartamento 101”; el segundo (2) piso “apartamento 201”, en el tercer piso “apartamento 301” y una terraza común de la edificación, para un área total construida de la edificación de 187,42m2. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: índice de ocupación del 0,70 e índice de construcción de 1,96. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N.° OA-0138-2024 del 22 de julio de 2024 expedida por la curaduría urbana N.° 1 de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Proyecto de construcción obra nueva de 3 pisos de uso residencial. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado. Cumple con los requisitos de disipación de energía DES por estar en zona de amenaza sísmica Alta. Presenta memorias de cálculo y planos estructurales que contienen especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: Norte: 1.276.499,13 - Este: 1.104.264,97. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Wendy Julieth Luna Ramírez, con matrícula profesional A3052019-1098766059, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Laurent María Bohorquez Ríos, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Ingeniera civil Laurent María Bohorquez Ríos, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Ingeniera Laurent María Bohorquez Ríos, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 9 de octubre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.B15118)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000495 DE 09 AGO 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones. El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015; el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, у  RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.075.692 expedida en San Gil, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de ciento diez (110) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción silvopastori (potreros con árboles de especies comerciales como sombrío) y arreglos agroforestales (cultivos de frijol y maíz con árboles de especies comerciales como sombrío), distribuidos en nueve (9) especies, los cuales arrojan un volumen comercial de doscientos dos metros cúbicos (202,0m³) de madera, ubicados en el predio denominado LOTE 4 PLAYA ALTA identificado con matrícula Inmobiliaria No. 319-84546 localizado en la vereda EL GUACAL del municipio de VALLE DE SAN JOSE-SANTANDER. PARAGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No, Especie NV, Especie N.C No de Arboles, Vol  m3, 1, AGUANOSO,  Saurauia ursina, 46, 85,1, 2, ARRAYÁN, Luma apiculada, 3, 5,8. 3, COCO MONTAÑERO,  Coco nucifera,  8, 15,1. 4, COLORADO, Schinopsis balances, 15, 29.7, 5, GALAPO, Albizia carbonaria, 5, 9.0, 6, GAQUE, Clusia multiflora, 3,  7, MONCORO, Cordia gerascanthus, 1, 1.8, 8, OJARASCO, Magolina carifragrans, 13, 23,0, 9, POLVILLO Handroantus quayacan, 16, 27,0, TOTAL 110. 202.0.  PARAGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área bajo las siguientes coordenadas:  N° VERTICE, COORDENADAS, Latitud N, Longitud O, 1, 6°24'47.17", 73°7'16.02", 2, 6°25´1.89, 73° 7'15.54", 3, 6°25´1,85", 73°7´10.15", 4, 6° 24´49.88", 73°5'55.52, 5, 6°24'52.57, 73° 6'49 64, 6, 6°24 42.87, 73° 6'33.98", 7, 6°24´35.63, 73°6'34.78". PARAGRAFO TERCERO: por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados.  PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 620 de octubre 26 de 2023, forma parte integral del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRORROGA - INFORMAR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de in autorización ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento -En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. - Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. - Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su calda, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor, los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tacones de bajo porte. - Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). -Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica atmosférica y de suelos. - No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. -No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que naya contaminación alguna de las comentes de agua por los materiales de depósito. -Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. -Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional a permanente con el fin de prevenir accidentes. -En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.  ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS.  PARAGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad.  ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN REQUERIR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado establecimiento de quinientos cincuenta (550) árboles de especies nativas de la Región en áreas del predio donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podes y fertilizaciones. adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. En las proporciones que a continuación se discriminan.  COMPENSACIÓN FORESTAL REPOSICIÓN DE ÁRBOLES, NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Genele odorata, NÚMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1;5 (Otras especies) ARBOLES ARERONER, 110, 550, TOTAL 550. PARAGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles, plantados deberán estar identificados marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado. será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO ADVERTIR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito a fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandone del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015.  ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESION -INFORMAR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO, La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARAGRAFO: DE LOS COSTOS INFORMAR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS. que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible  (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES ADVERTIR al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN, Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexaría al expediente No. 1007-00124-2023. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio, EL VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, para su conocimiento y fines pertinentes ARTICULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION, Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor MAURO ARENAS CASTELLANOS, Identificado con cedula de ciudadanía No. 91.075.892 expedida en San Gil Santander, quien puede ser ubicado en el predio denominado LOTE 4 PLAYA ALTA identificas con matrícula inmobiliaria No 319-84546,  ubicado en la vereda GUACAL municipio de EL VALLE DE SAN JOSÉ - SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00124-2023. PARAGRAFO: Informar que de no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, RAUL DURAN PARRA Director General.

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO. 488.2024 - 26-09-2024 DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL para el contrato de concesión IG1-10471, solicitado por la señora MARTHA HELENA GARCÍA DE MUÑOZ, identificada con C.C. 27.953.137 de Bucaramanga-Santander, cuya apoderada es la señora ELIANA TORRES JEREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.098.663.626 de Bucaramanga - Santander, para el predio denominado lote San Isidro municipio de Barrancabermeja finca el chaparral vereda Meseta San Rafael. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL para el contrato de concesión IGI-10471, realizada por la señora MARTHA HELENA GARCÍA DE MUÑOZ, para un proyecto de explotación de materiales de construcción sobre el Rio Sogamoso ubicado en el municipio de Barrancabermeja - Santander, Identificado con matrícula Inmobiliaria No 303-32173 en la vereda San Rafael municipio de Barrancabermeja departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS 1007-003-2010, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la señora MARTHA HELENA GARCÍA DE MUÑOZ, identificada con C.C. 27.953.137 de Bucaramanga-Santander, cuya apoderada es la señora ELIANA TORRES JEREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.098.663.626 de Bucaramanga - Santander, o a quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3153706560 y 3158009302, dirección KM 5 Anillo vial Floridablanca - Girón, correos electrónicos juridica@prevesa.co y ambientalvaestionsocial@avensa.co. a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro. del Expediente CAS 1007-003-2010 de febrero 2 de 2010, Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración a feria de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO-CAS