EDICTOS 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante CALIXTO DE JESUS CARDENAS BAUTISTA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.022.857, fallecido el 31 de diciembre de 2016 en Girón; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 162 de fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ.(Fact.P16656)

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARGARITA PEREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.005.165, fallecido el 4 diciembre 2020 en Sabana de Torres; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 163 de fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ. (Fact.P16656)

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JAIME DUARTE MORENO quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 91.217.771, fallecido el 21 de mayo de 2025 en Floridablanca- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 181 de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P16656)

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada de la causante LAURA MORENO GARCIA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.108.201, fallecida el dia 14 de abril de 2021, en el municipio de Piedecuesta Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 183 de fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P16656)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora ELVIA SOLER DE SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.234.979 de Málaga, fallecida el 7 de Abril de 1991 en Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cuarenta y siete (0047) de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 17 de Septiembre de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16651)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: JEREMIAS GARCIA RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.173.537 de San José de Miranda, fallecido el 7 de Febrero de 1996 en este Municipio, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cuarenta y seis (0046) de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 17 de Septiembre de 2025 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16652)

EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE SIMITÍ BOLÍVAR, DR. JESUS ANTONIO CABRALES CARMONA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora, el trámite notarial de la liquidación sucesoral del causante, LUZ MERY RODRIGUEZ, portador(es) de las cédulas de ciudadanía No.23.147.042, fallecido en el municipio de Simití (Bol), el día 22 de octubre de 2.011. Aceptado el trámite en esta Notaría, según Acta No.020 de fecha cinco (05) de septiembre de 2.025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordénese su fijación en un lugar visible en la notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija, hoy 05 de septiembre de 2.025. El Notario, JESUS ANTONIO CABRALES CARMONA Hay firma y sello. (Fact.P16654)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplía circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante PEDRO ELIAS SUAREZ RANGEL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.124.026 expedida en Mogotes, Santander, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día trece (13) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes. Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 13 de fecha quince (15) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el dia dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello (Fact.P16646)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante ANGEL RAFAEL SUPELANO ACUÑA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.124.815, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintidós (22) de septiembre del dos mil doce (2012), y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 14 de fecha quince (15) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 am.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello(Fact.P16647)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante ALVARO GARCIA GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.689.646, y quien falleciera en Bucaramanga, Santander, el día dieciséis (16) de julio del dos mil veinticinco (2025); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta Número 15 de fecha quince (15) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello (Fact.P16648)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante FELIX TORRES MARTINEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 21.255.532, y quien falleciera en Floridablanca, Santander, el día primero (01) de julio del dos mil veinticinco (2025); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta Número 16 de fecha quince (15) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día dieciséis (16) de septiembre del año Dos. Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30. a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello (Fact.P16649)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA   EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JESUS ALBERTO LEON GOMEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 91.280.367, FALLECIDO EL 29 DE MAYO DE 2021.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0136 DE FECHA  CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10)  días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16645)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la Causante EVILA REYES DE BUSTOS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.342.347, fallecida el once (11) de noviembre de dos mil (2.000) en Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta y nueve (069) del trece (13) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16643)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que quieran oponerse a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE VOLUNTARIO presentada por EDUARDO VELASQUEZ SERRANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 13.744.455 expedida en Bucaramanga, que, como acreedores del (los) constituyentes, la consideren lesiva de sus derechos, para dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto formulen las objeciones a que haya lugar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 001 de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto 2817 del 22 de agosto de 2006, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación del lugar, así como su fijación por el término de quince (15) días en un sitio visible de la Notaría. El presente EDICTO se fija hoy, ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), a las 7:00 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P16644)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARREÑO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 5.557.546, falleció el día 18 de Octubre del año 2024 en el Municipio de Socorro, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 060 de fecha Ocho (08) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5738)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la Causante GLORIA MARIA PEDRAZA PEDRAZA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 28.421.071, falleció el día 18 de Febrero del año 2020 en el Municipio de Socorro, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 061 de fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA (Fact.5739)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante MIGUEL LOZANO GOMEZ (QEPD) quien falleció en el municipio de Socorro, Santander, el día 27de Julio de 2025 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número. 91.068.442 expedida en San Gil, según Registro Civil de Defunción con indicativo serial 11612894; siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 062 de fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.    El Notario Segundo, PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA (Fact.5740)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los Causantes PASTOR DELGADILLO USEDA (Q.E.P.D) quien falleció en el municipio de Oiba, Santander, el día Trece (13) de Octubre de 2024 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número. 5.766.938 y TERESA GARCIA SILVA Y/O TERESA GARCIA DE HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien falleció en la ciudad de Bogotá D.C., EL DIA Cuatro (04) de Marzo de 2004 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.911.732, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios de los Causantes el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 063 de fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.    El Notario Segundo, PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA (Fact.5741)

EDICTO N. 613 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes MARIA VERONICA FLOREZ DE FLOREZ Y PEDRO FLOREZ ROJAS, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 28.455.651 y 2.196.519, fallecidos en Bucaramanga los dias en su orden dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) y cinco (5) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 196. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16636)

EDICTO N. 692 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANA ELVIA NIÑO DE PINZON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.909.592, fallecida en FLORIDABLANCA el día VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACТА 224. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16657)

EDICTO N. 693 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JORGE ENRIQUE OLAYA GARNICA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 19.283.821, fallecido en SIMACOTA el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 225. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16658)

EDICTO N. 658 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ELIANA GUERRERO DE SILVA CARDENAS  Y ABEL SILVA CÁRDENAS quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 27.933.083 y 2.025.085, fallecidos en FLORIDABLANCA SANTANDER Y ORITO PUTUMAYO los días en su orden TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) Y VEINTE (20) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACТА 218. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16634)

 VECINOS COLINDANTES

CE25-5370 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 18 PARCELACIÓN CIUDAD TEYUNA del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0002 0227 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 29 de julio de 2025 los señores NIÑO JIMÉNEZ NELLY, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA de uso RESIDENCIAL, con número de radicado 68547-2-25-0096. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P16653)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0149, 13-AGOSTO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LOTE 18 MZ 33 FASE 2 VIENTO DE LLANADAS, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ELIZABETH GELVEZ HERNANDEZ, C.C./NIT: 28.215.330, IVON SOLANLLY REYES ORTEGA, C.C./NIT: 63.345.978, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL.. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.P16650)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GONZALO PEREZ REYES , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0129 y la fecha 2025-06-16, sobre el(los) predio(s) No. 010600100011000, número de Matricula 300 374031 / 300 374072, ubicado(s) en CALLE 13 # 23-37, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, la modificación consiste en eliminar un parqueadero. Se elimina el parqueadero nuero 17 y quedan un total de 16 parqueadero. El proyecto cumple con los parqueaderos y no debe compensar. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@ gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud(Fact.P16655)

CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 25-0412 del 10 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA: Fecha de Radicación: 68001-2-25-0003 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 4 # 45 - 108 barrio Chorreras de Don Juan, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-44708 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0187-0021-0-00-00-0000, a nombre de Johan Camilo Benavides Calderón, Kevin Orlando Benavides Calderón, Orlando Benavides Salcedo, Ninfa Calderón Rodríguez en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad demolición total - obra nueva para uso Vivienda, en un lote con un área de 135,48m2 (según el certificado de tradición y libertad N.° 300-44708). El proyecto consiste en una edificación de dos (2) pisos de altura y terraza en donde se desarrolla tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de 194,98m2 distribuidos de la siguiente manera: En el primer piso se ubica un (1) cupo de parqueo vehicular, un (1) cupo de parqueadero de motocicleta y una (1) unidad de vivienda: “apartamento 101”; el segundo (2) piso “apartamento 201” y el “apartamento 202”, para un área total construida de la edificación de 194,98m2. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: índice de ocupación del 0,69 e índice de construcción de 1,44. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Demolición total de una edificación de un (1) piso con un área total a demoler de 135,00m2. La modalidad de Demolición-Obra Nueva debe implicar la demolición completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 24-0231NU del 7 de noviembre de 2024 expedida por la curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de dos (2) pisos, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso y de cubiertas corresponden a placas de concreto aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa.La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: Norte: 1.278.016.08 — Este: 1.104.356.64. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Laura Juliana Bohorquez Basto, con matrícula profesional A30382020-1098776400, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Arquitecto Laura Juliana Bohorquez Basto, con matrícula profesional A30382020-1098776400, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 10 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P16630)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0391 del 1 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación:68001-2-24-0469 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 104 C PEATONAL #7-31 barrio EL PORVENIR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001- 01-04-0553-0021-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-183041 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JOSE ANTONIO SANCHEZ CAÑIZAREZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Ampliación, modificación y Reforzamiento Estructural para uso de vivienda, en un predio con un área de 77.00m2 Según escritura publica No.2297 de Fecha 12 de junio de 2024 de la notaría segunda de Bucaramanga, según Licencia de construcción No.DTC-019-90 expedida el 15 de Enero de 1990 de 2001 con vigencia hasta 15 de julio de 1990 por el Departamento Administrativo de Planeación, se tenia aprobada una edificación de Un (1) piso con futura ampliación del segundo piso, para Una(1) unidad de vivienda, se realiza la corrección del area anterior aprobada según los planos anteriores aprobados con una area total construida en primer piso de 41.50m2. Se aprueba la modificación de 41,80m2, la ampliación de 97,89m2 y el reforzamiento estructural de 41,80m2, para un área total intervenida de 181,49m2. quedando después de la intervención así: una edificación de Tres (3) pisos de altura, cuenta con Una (1) unidad de vivienda existentes y Dos (2) unidades de vivienda nuevas para un total de Tres (3) unidades de vivienda, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero vehicular y Un (1) cupo de parqueadero motocicletas, para un area total construida de 139,69m2, se aprueba según Norma Urbana No.24-0261NU del 10/12/2024  emitida por la Curaduría No.2 por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, quedando los índices del proyecto así: Indice de ocupación 0,61 y índice de construcción de 1.81, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el titulo J y K de la NSR-10 CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se anexan memorias de calculo y planos estructurales de la intervención estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas.Punto 1: Norte:1275015.01 y Este:1104480.26. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Jaime Alonso Ardila Navarro, con matrícula profesional 68700-63779, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 1 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P16641)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0390 del 1 de septiembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN Radicación:68001-2-25-0001. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 12 Occ #36-22 barrio La Joya, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0172-0007-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-40744 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUIS ALBERTO PACHECO ORDUZ, en su calidad de propietano(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 108.00m² tomado del certificado de tradición y libertad. Se reconoce edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 127,43m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizó las siguientes intervenciones: área de modificación de 113,94m2 y área de ampliación de 84,32m2 para un área total intervenida de 198,26m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 27 de febrero de 2025 mediante oficio radicado CE25-2123, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se recibe respuesta 13 de mayo de 2025 y 19 de mayo de 2025 mediante CR25-5043 el informe técnico 2-GDT-202504-00030660 de fecha 28 de abril de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer, segundo, tercer piso cuentan con una (1) unidad de vivienda en cada piso, para un total de Tres (3) unidades de vivienda, en una edificación de Tres (3) pisos, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 191,32m², tiene Un (1) cupo de parqueadero vehicular de Residentes y Un (1) cupo de motocicleta. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077.de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.25-0001NU del 08/01/2025 según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto 1.77. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a 3 pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: X:1103331,6631 у Y:1278047,7025.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 1 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC/CM(Fact.P16623)

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista - RESOLUCION N° 0180 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0087 FECHA DE RADICACIÓN 12-may-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 20-jun-25 FECHA EXPEDICIÓN: 15-sep-25 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CINCO (5) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y CUBIERTA LIVIANA E INCLINADA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 14 MZ 32 FASE II (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300477802 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0380-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE II, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC Maria Fernanda Suarez Herrera CC1098661531 Propietario, Maria Consuelo Herrera CC63319865 En calidad de: Apoderado. Profesional(es) Responsable(s): Profesional Responsable CC | Matrícula En calidad de: Rafael Arguello Niño 13847245-68700-42718 Diseñador No Estructurales, Rafael Arguello Niño 13847245-68700-42718 Constructor Responsable, Rafael Arguello Niño 13847245-68700-42718 Arquitecto Proyectista. Carlos Mauricio Llanos Pastrana 91270341-68202-124200 Revisor Independiente Estructural. Elkin Suarez Calderon 91283982-68202-170182 Ingeniero Geotecnista Jhon, Edinson Dominguez Acero 1098602764-68202-158428 Ingeniero Calculista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: DESARROLLO, Ficha Zona Normativa/ Norma: NU-ME –Nuevo Giron. Tipo Vía: V-P-Vía Peatonal. 1.2. ZN RIESGO a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL TIPO 2, 5. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 0-0-0-0-0-0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-3, N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 70.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 56.00, PISOS RESTANTES 233.06, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 289.06, LIBRE PRIMER PISO 14.00. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS VIVIENDA. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, N/A: 00.00, INTERVENCION(ES)-AREA. NUEVA 289.06, GESTIÓN ANTERIOR: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 289.06. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 13.92 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.8, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.12. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL 0.15 A PARTIR 3er PISO INCLUSIVE, b. Segundo/Otro Lateral 0.15 A PARTIR 3er PISO INCLUSIVE, c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts. POR: 0 Mts POR: 0, b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: CL 11  0 MTS POR: 0.  d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas-Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico. Espectral. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 1, Planos Elementos No Estructurales 2, Informe de revisión estructural independiente 1, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Planos Estructurales del proyecto 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1. 6. PRECISIONES / CONSIDERACIONES. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0046 de fecha 06 de junio de 2025 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-1951 de fecha 02 de julio de 2024 expedida por la notaría primera del círculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P16659)

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.425.2025 – 10/09/25 San Gil, 10 de septiembre de 2025. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.4148.2025 de fecha 10 de marzo del 2025, la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía N°37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander, como representante legal de la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, solicita PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para actividades el desarrollo de actividades económicas de avicultura, para el predio rural Tequendama, vereda Aguas Blancas, en el municipio de Simacota - Santander, el cual, a través de medio físico allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS los siguientes anexos: -Formulario Único Nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas. - Cedula de ciudadanía. - Copia de certificado de libertad y tradición N° matrícula inmobiliaria 321-41184. - Ubicación del pozo perforado. - Profundidad y método de perforación. - Perfil estratigráfico de todos los pozos. - Nivelación de cota del pozo. - Calidad del agua (análisis físico químicos y microbiológicas). - Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA. - Estudios de factibilidad. Que, a través del OFICIO SAO No. 233.2025 del 02 de abril del 2025, con radicado de salida No. 80.10.1275.2025, se solicita requerimientos a la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía N°37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander, como representante legal de la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, sobre, sobre documentación adicional solicitud de concesión de aguas subterráneas REF: Radicado CAS No. 80.30.4148.2025 de marzo de 2025. Que a través de radicado CAS No. 80.30.9840.2025 del 23 de mayo del 2025, la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía N°37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander, como primer suplente del gerente general de la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, da respuesta a el OFICIO SAO No 233.2025 y entrega del estudio de factibilidad para continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas de la granja Tequendama - Cristalina. Que, de acuerdo a la información presentada la subdirección de administración de la oferta de los recursos naturales renovables disponibles, educación ambiental y participación ciudadana de la CAS, hace apertura al expediente No. 210.20.00074.2025 con fecha del 19 de junio del 2025, cuyo asunto es concesión de aguas subterráneas solicitado por la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, cuyo representante legal que radica el trámite es la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía N°37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander. Que por medio de Memorando SAO No. 898 del 13 de junio de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el expediente CAS 210.20.00074.2025 al Ingeniero Ambiental contratista de la CAS Pedro Elias Rincón Velásquez, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, cuyo representante legal es la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía No. 37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander AUTORIZA a la Corporación Autónoma Regional de Santander, efectos de notificación por correo electrónico notificaciones@avsasa.com, Que la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, emitió Concepto Técnico No.298.2025 de fecha 19 de junio del 2025, en el cual se liquidó el valor del Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, para un proyecto "Granja Avícola, Tequendama Cristalina" del predio Rural Tequendama, vereda Aguas Blancas, municipio de Simacota -Santander, a solicitud realizada por la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, cuyo representante legal es la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía No. 37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander. Que la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, emitió AUTO DE LIQUIDACIÓN No.299.2025 de fecha 05 de agosto del 2025, en el cual se REQUIERE a la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, cuyo representante legal es la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía No. 37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, la suma de SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($ 6.105.390), por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para un proyecto "Granja Avícola, Tequendama Cristalina" del predio Rural Tequendama, vereda Aguas Blancas, municipio de Simacota - Santander, La anterior providencia fue notificada el día 06 de agosto de 2025, a través del correo electrónico notificaciones@avidesaoriente.com con previa autorización.
Que la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, cuyo representante legal es la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía No. 37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander, a través del radicado de correo electrónico del 08 de septiembre del 2025, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander el comprobante de pago por valor de SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($ 6.105.390). M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No 299.2025 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el proyecto "Granja Avícola, Tequendama Cristalina" del del predio Rural Tequendama, vereda Aguas Blancas, municipio de Simacota - Santander. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, presentada por la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, cuyo representante legal es la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía No. 37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander, para el desarrollo del proyecto: "Granja Avícola, Tequendama Cristalina" del predio Rural Tequendama, vereda Aguas Blancas, municipio de Simacota Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, presentada por la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, cuyo representante legal es la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía No. 37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander, para el desarrollo del proyecto: "Granja Avícola, Tequendama Cristalina" del predio Rural Tequendama, vereda Aguas Blancas, municipio de Simacota - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00074.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el desarrollo del proyecto: "Granja Avícola, Tequendama Cristalina" del predio Rural Tequendama, vereda Aguas Blancas, municipio de Simacota Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, cuyo representante legal es la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cedula de ciudadanía No. 37.838.464 expedida en Bucaramanga, Santander, localizado en el correo electrónico notificaciones@avsasa.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00074.2025. PARÁGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO-CAS. (Fact.P16638)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO-CAS AUTO SAO No. 0391-2025 - 02/09/2025 San Gil, septiembre 02 de 2025, Mediante Resolución DGL No. 0117 de febrero 02 de 2009, la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, aprobó el PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV- del municipio ZAPATOCA, departamento SANTANDER. Con Resolución DGL No. 0228 de marzo 20 de 2019, la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, Declaró Actualizado el PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS -PSMV- del municipio ZAPATOCA en el departamento SANTANDER. De acuerdo al parágrafo uno del artículo primero, el término de la actualización del PSMV es de cinco años. Por medio del Radicado CAS No. 80.30.23399.2024 de noviembre 20 de 2024, la Unidad de Servicios Públicos de la Alcaldía Municipal de Zapatoca (Santander), solicitó espera para la presentación de la Actualización del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS -PSMV-. A través del Radicado CAS No. 80.30.4185.2025 de marzo 11 de 2025, la Alcaldía Municipal de Zapatoca departamento Santander, presentó la documentación correspondiente a la *ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS (PSMV) DEL MUNICIPIO ZAPATOCA", para la revisión y evaluación ambiental por parte de la CAS. Con Memorando SAO No. 1160-2025 de 30-07-2025, el Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, asignó el Expediente CAS No. 1007-0079-2007, al Funcionario de la CAS - WILLINGTON ANGARITA ANGARITA, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. A través del Auto SAO No. 0307-2025 de agosto 06 de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso: "REQUERIR al MUNICIPIO ZAPATOCA (Santander), con N.I.T. 890.204.138-3, representado legalmente por su Alcalde, o quien haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($4.147.310) COP., por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Actualización del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS (PSMV) del municipio ZAPATOCA - departamento SANTANDER". El municipio Zapatoca, canceló el valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 1007-0079-2007. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Para este trámite se requiere de la realización de una visita de inspección ocular de Evaluación Ambiental al sitio de interés. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de "ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS (PSMV) DEL MUNICIPIO ZAPATOCA", formulada por el municipio ZAPATOCA del departamento SANTANDER. SEGUNDO: DECLÁRESE INICIADO el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de "Actualización del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del municipio Zapatoca Santander". TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un diario o periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 1007-0079-2007, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia al MUNICIPIO ZAPATOCA (SANTANDER), a su Alcalde, o quien haga sus veces, el cual podrá ser ubicado en la carrera 9 No. 20-36 del citado municipio, Teléfono: 6252055, o al correo electrónico alcaldía@zapatoca-santander.gov.co, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 1007-0079-2007. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO-CAS.