EDICTOS 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ELIZABETH MONTERO ARDILA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.351.973, fallecida el día 04 de julio de 2026 en Bucaramanga, Santander, siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 137 de fecha quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las 8,00 a.m. JOHN MARCOS TORRES CABEZAS El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga. (P-21207)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de los causantes PEDRO RAMON PEÑA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 12.455.299 expedida en San Alberto (Cesar), quien falleció en el municipio de Floridablanca - Santander, el día veinte (20) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), como consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial 09647335, registrado el 22 de mayo del año 2019, y MARÍA EMMA JAIMES VILLAMIZAR (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.159.859 expedida en Guaca, quien falleció en el municipio de Floridablanca - Santander, el día diecinueve (19) de julio del año dos mil veintiuno (2.021), como consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial 10292135, el 21 de julio del año 2021, registros que se protocolizan con el presente instrumento, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 150 de fecha 15 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (P-21205)

EDICTO N. 831 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante URBANO MARIA GARCIA PALOMINO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.637.482 fallecido en Floridablanca -Santander el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día nueve (09) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por acta 208. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA. (P21195)

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite de la liquidación de sucesión testada de la causante ANA DELIA NEIRA DE POVEDA (Q.E.P.D), se identificó en vida con cedula de ciudadanía Número 63.300.276 expedida en Bucaramanga, falleció el día 06 de junio de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 074 de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (P-21204)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante JOHN FREDDY VARGAS SEDANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.491.919, fallecido(a) en Floridablanca, Departamento de Santander, el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 84 de fecha once (11) de Septiembre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 11 de Septiembre de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GRION (P-21202)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante JORGE BAUTISTA ORDUZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.645.867, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 85 de fecha catorce (14) de Septiembre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fij a este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 14 de Septiembre de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

 EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante MARITZA OLARTE RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.155.983, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 86 de fecha catorce (14) de Septiembre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 14 de Septiembre de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA Que los señores, YESID ARLEY BRAVO FONSECA mayor de edad, nacido en Socorro; el día Dos (02) de Octubre de Dos Mil (2000), de Veinticinco (25) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.005.713 expedida en Socorro; residenciado en Socorro, Santander; hijo de: Carlos Humberto Bravo Diaz y Clara Mireya Fonseca Figueredo; y ERIKA MARCELA RODRIGUEZ BAEZ mayor de edad, nacida en Bucaramanga, Santander. el día Veintiséis (26) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), de Treinta (30) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.104.070.906 expedida en Oiba; vecina y residente en Socorro Santander; hija de: Arnulfo Rodríguez Carreño y Esperanza Báez Camacho. Han presentado con fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de Diciembre 26 de 1988.  Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre  del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M.  Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO. (6565)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA Que los señores, JAVIER FERNANDO RIVERA ARISMENDI mayor de edad, nacido en Socorro, Santander; el día Once (11) de Octubre de Dos Mil (2000), de Veinticinco (25) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.005.484.594 expedida en Socorro; residenciado en Chima, Santander; hijo de: Javier Rivera Bernal y Berenice Arismendi Vega; y YESICA FERNANDA OLARTE AMADO mayor de edad, nacida en Contratación, el día Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Uno (2001), de Veinticinco (25) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.005.342.716 expedida en Chima; vecina y residente en Chima Santander; hija de: Gerardo Olarte Diaz y Luz Dary Amado Aparicio. Han presentado con fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de Diciembre 26 de 1988.  Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre  del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M.  Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO. (6566)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA Que los señores, JHON SEBASTIAN QUIROGA CABALLERO mayor de edad, nacido en Socorro, Santander; el día Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), de Veinticuatro (24) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.005.544.222 expedida en Palmas del Socorro; residenciado en Socorro Santander; hijo de: Julio Quiroga Sánchez y Nubieta Caballero Chacón; y YUREYDI BALLESTEROS ROJAS mayor de edad, nacida en San Gil, Santander el día Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), de Treinta y Tres (33) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.100.963.384 expedida en San Gil; vecina y residente en Socorro Santander; hija de: Oscar Augusto Ballesteros Sanchez y Emilse Rojas Hernandez. Han presentado con fecha Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de Diciembre 26 de 1988.  Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre  del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M.  Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO. (6567)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de los causantes CARLOS MARIA HERNANDEZ CARVAJAL, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.162.091 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 15 de julio de 2026 en el municipio de San Andrés, Santander, y MARIA DEL CARMEN ARIAS DE HERNANDEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía númего 28.356.385 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 20 de diciembre de 1995 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 017 del quince (15) de septiembre del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy dieciséis (16) de septiembre 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaría. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMRZAR CACERES. (P-21203).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante JUANANTE PORTALETINA RUBIO CORDERO, fallecida el día veintiún (21) de marzo de dos mil dos (2002) en el municipio de Barrancabermeja, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día dieciséis (16) del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 019 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los dieciséis (16) del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026), siendo las 9:44 de la mañana. Victor Alpico Cemargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (P-21208).

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS:  LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos.  Esta citación es con el objeto de informarle(s) que REDCOL HOLDING S.A.S., ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, con uso propuesto INSTITUCIONAL, radicado con el número 68276-1-26-0282, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0076-0042-000, ubicado(s) en la CALLE 32 # 22-140 Barrio CAÑAVERAL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN PARA INSTITUCIONAL.  La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados.  Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta.  Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (P-21211)

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA. Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco. RESOLUCION N° 0291 del 19 de agosto de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-25-0343. LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial -P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CALLE 8 13-54 del barrio VILLABEL, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-02-0230-0054-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-307510 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de ABELARDO OLARTE PINEDA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: El proyecto corresponde a una Licencia de Construcción en la modalidad Demolición Total - Obra Nueva, para una edificación de Cuatro (4) pisos y terraza con Placa en cubierta de la escalera, destinada al uso residencial multifamiliar y comercio grupo 1. La edificación se implanta sobre un lote medianero con frente a la Calle 8, localizado en el Barrio Villabel, municipio de Floridablanca.  El predio cuenta con un área de 126.00 m², conforme a los linderos descritos en el Certificado de Libertad y Tradición con folio de matrícula inmobiliaria N.° 300-307510, así como en la Escritura Pública N.° 1879 del 26 de agosto de 2024, otorgada por la Notaría Primera de Floridablanca. El proyecto contempla la demolición total de la edificación existente en un área de 93.24 m² y la ejecución de una nueva edificación cuya distribución funcional por niveles se describe a continuación: En el primer piso (nivel +0,00 m) se dispone un acceso independiente por la Calle 8 al hall que dirige al punto fijo común que comunica con los niveles superiores de la edificación, un acceso independiente al local 1 y un acceso independiente a uno (1) cupo de parqueo. El inmueble presenta un aislamiento posterior de 3,20 m, dispuesto a lo largo del ancho del predio, el cual se mantiene desde el primer nivel hasta tercer nivel y un aislamiento posterior de 6,17 m, dispuesto a lo largo del ancho del predio, el cual va desde el cuarto nivel hasta la cubierta. El área construida total del primer piso es de 93.24 m². El segundo piso (nivel +2,70 m) cuenta con acceso independiente a la unidad privada de vivienda Apartamento 201 y con acceso independiente a la unidad privada de vivienda Apartamento 202, así mismo la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida correspondiente a este nivel es de 92.12 m². El tercer piso (nivel +5,40 m) cuenta con acceso independiente a la unidad privada de vivienda Apartamento 301 y con acceso independiente a la unidad privada de vivienda Apartamento 302, así mismo la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida correspondiente a este nivel es de 92.12 m². El cuarto piso (nivel +8,10 m) cuenta con acceso independiente a la unidad privada de vivienda Apartamento 401 el cual cuenta con área libre por la terraza que se generó para cumplir con el aislamiento posterior normativo y con acceso independiente a la unidad privada de vivienda Apartamento 402, así mismo la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida correspondiente a este nivel es de 89.45 m². La Terraza (nivel +10,80 m) cuenta con acceso independiente a la terraza descubierta. El área construida correspondiente a este nivel es de 9.32 m². En conjunto, la edificación proyectada alcanza un área total construida de 376.25 m². se saca un área para el cálculo del índice de construcción descontando las áreas comunes permitidas para esto, para un área total para el cálculo del índice de construcción de 258.51 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como as memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: Planos estructurales (4). Memorias de diseño estructural (1). Planos de elementos no estructurales (2). Memorias de diseño de elementos no estructurales (1). Estudio de suelos (1). Memorias de revisión independiente (1). ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo. recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Dominguez Aceros, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de la revisión estructurales de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca el 19 de agosto de 2026. Abg. ANGÉLICAMARIA MALDONADO VELASCO. Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA. Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco. RESOLUCION Nº 0353 del 9 de septiembre de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-26-0009. LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015. el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011. 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial -P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CALLE 23 29-34 del barrio MOLINOS de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-03-0180-0005-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-68069 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de CONSTRUCTORA PRESTICIO E.H S.A.S. en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: El proyecto corresponde a una Licencia de Construcción en la modalidad Demolición Total - Obra Nueva, para una edificación de Seis (6) pisos con Placa en cubierta liviana, destinada al uso residencial multifamiliar. La edificación se implanta sobre un lote medianero con frente a la CALLE 23, localizado en el Barrio MOLINOS BAJOS, municipio de Floridablanca. El predio cuenta con un área de 139.75 m², conforme a los linderos descritos en el Certificado de Libertad y Tradición con folio de matrícula inmobiliaria N.° 300-68069, así como en la Escritura Pública N.º 3296 del 8 de octubre de 2025, otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga. El proyecto contempla la demolición total de la edificación existente en un área de 87.00 m² y la ejecución de una nueva edificación cuya distribución funcional por niveles se describe a continuación: - En el primer piso (nivel +0,00 m) se dispone un acceso independiente por la CALLE 23 al punto fijo común que comunica con los niveles superiores de la edificación y acceso independiente al apartamento 101. El inmueble presenta un aislamiento posterior de 3,00 m, dispuesto a lo largo del ancho del predio, el cual se mantiene desde el primer nivel hasta tercer nivel. El área construida total del primer piso es de 91.93 m². - El segundo piso (nivel +2,70 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 201 y Apartamento 202, la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida correspondiente a este nivel es de 95.83 m². - El tercer piso (nivel +5,58 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 301 y Apartamento 302, la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida correspondiente a este nivel es de 92.40 m². - El cuarto piso (nivel +8,46 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 401 y Apartamento 402, la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. Presenta un aislamiento posterior de 5,00 m, dispuesto a lo largo del ancho del predio, el cual se mantiene desde el cuarto nivel hasta la cubierta. El área construida correspondiente a este nivel es de 76.40 m².  - El quinto piso (nivel +11,34 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 501 dúplex y Apartamento 502 dúplex, la continuidad del punto fijo interno que comunica con el nivel superior de cada apartamento. El área construida correspondiente a este nivel es de 76.40 m². - El sexto piso (nivel +14,22 m) segundo nivel de las unidades privadas de vivienda Apartamento 501 dúplex y Apartamento 502 dúplex. El área construida correspondiente a este nivel es de 76.40 m². En conjunto, se configura una edificación de seis niveles destinada a nuevo (9) unidades de vivienda, así mismo cuenta con zonas comunes para el cumplimiento de las Cesiones Tipo B, con un área total construida de 509.36 m². Área total construida: 509.36 m². Área Cesiones Tipo B: 90.16 m². Área para el cálculo del I.C: 429.46 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a Planos arquitectónicos (7). Planos estructurales (5). Memorias de diseño estructural (1). Planos de elementos no estructurales (1). Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Estudio de suelos (1). Memorias de revisión estructural independiente (1). ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garanticen la salubridad y seguridad de las personas así: como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieres licencia ambiental o planes de manejo recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto do evento ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción solicitar la Autorización de Ocupación de inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1del decreto 1077 de  2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener. previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6 1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (100 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad  horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así a. Al Arquitecto Nestor Danilo Lopez Sandoval, con matrícula profesional A3012021-1095818115, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Freddy Arnaldo Calderón Ardila, con matrícula profesional No 68202-56201 como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Nestor Danilo López Sandoval, con matrícula profesional A3012021-1095818115, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Jefferson Amaya Morales, con matrícula profesional A30652013-1098637053, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Gustavo Adolfo Viancha Salazar, identificado con matrícula profesional No. 68202-61728 como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLÍCIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.12.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7°, Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6 12 3.7 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 9 de septiembre de 2026. Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO. Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad. (P-21209)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.536.2026-09-09-2026, San Gil, 09 de septiembre de 2026. Que mediante la Radicado 80.30.11572.2026 de mayo 26 del 2026; la empresa CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS, con NIT 901058943-9, representada legalmente por el señora LORENA VANESSA OLIVIARES AVILA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.096.245.942 de Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces, allega ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, "Solicitud de Licencia ambiental para el proyecto planta trituradora y producción de asfalto ubicado en el km 12 vía a Barrancabermeja- la Lizama (Documentación en físico). DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL para el proyecto planta trituradora y producción de asfalto ubicado en el km 12 vía a Barrancabermeja- la Lizama, a nombre de la empresa AC CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS, con NIT 901058943-9, representada legalmente por el señora LORENA VANESSA OLIVIARES AVILA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.096.245.942 de Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL para el proyecto planta trituradora y producción de asfalto ubicado en el km 12 vía a Barrancabermeja- la Lizama, a nombre de la empresa AC CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS, con NIT 901058943-9, representada legalmente por el señora LORENA VANESSA OLIVIARES AVILA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.096.245.942 de Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.40.00099.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud LICENCIA AMBIENTAL para el proyecto planta trituradora y producción de asfalto ubicado en el km 12 vía a Barrancabermeja- la Lizama. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia al señora LORENA VANESSA OLIVIARES AVILA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.096.245.942 de Barrancabermeja, Santander, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3003564246 dirección: Carrera 15 diagonal 56-28 Barrio Pueblo Nuevo de Barrancabermeja, Santander, correo electrónico: ac pavimentossas@gmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente 210.40.00099.2026.  Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. JOSE ALEJANDRO SILVA PÉREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (P-21198)

 

Read more