EDICTOS 18 DE DICIEMBRE DE 2024

NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARLENY DEL SOCORRO MARIN RAMIREZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 24.389.276, fallecida el día 20 de Abril de 2001, en la ciudad de Medellín – Antioquia, siendo  el Municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 270 de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ, HAY FIRMA (Fact.P13391)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ANGEL MARIA REY REY, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.644.076, fallecido el día 10 de diciembre de 2023, en el municipio de Bucaramanga-Santander; siendo .este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 279 de fecha trece (43) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y a las 8:00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P13374)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes VICENTE PÉREZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.786.028, fallecido el día 28 de febrero de 2022, en el municipio de Bucaramanga - Santander; y AURA DELIA CHACÓN ARIZA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.475.708, fallecida el día 13 de mayo de 2022, en el municipio de Piedecuesta - Santander; siendo para ambos, el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 276 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera (E) del Circulo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P13374) 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a  intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante OCTAVIO ORTIZ GARCIA, quien en vida se identificaba con  la cédula de ciudadanía número 5.644.294, fallecido(a) en el municipio de  Floridablanca, Departamento de Santander, el día TRES (03) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 105 de fecha once (11) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).  Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 11 de Diciembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P13378)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDEREDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación de herencia  y sociedad conyugal del causante HECTOR MARÍA CHACÓN, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 5.785.933 de Vélez, fallecido el pasado Veintiséis (26) de Marzo del Año 2023, en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad,  el lugar  de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 073 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).  LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.5143)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante MARIA ALCIRA O MARIA ALICIA GAMBOA DE GOMEZ quien en vid se identificaba con cedula No 28.420.993; fallecida el día Treinta y uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Socorro;  siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 081 de fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO (Fact.P5142)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante GLORIA ELVIRA CARREÑO FORERO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, GLORIA ELVIRA CARREÑO FORERO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.014.913 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veinticuatro (24) de noviembre de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO  103 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P13393)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JAIME SANCHEZ RAMIREZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 13.805.915 , quien falleció en Bucaramanga el día 19 de Junio del año 2022, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría octava de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10668863, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 259 de fecha 14 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy catorce (14) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13385)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la sucesión intestada de la causante ANA AMELIA GUTIERREZ DE ORTIZ, quien en vida se identificó con Cédula de Ciudadanía No. 28.328.711, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 25 de Julio del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 11148938. siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 260 de fecha 13 de diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Diez (13) de diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely  NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13371)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes ALFONSO GARCIA CASTRO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.545.711 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 27 de Julio del año 2005, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 5588044 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander, y LIBIA MENDEZ DE GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.930.672 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga- Santander el día 26 de Febrero del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10913183 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 264 de fecha 16 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy dieciséis (16) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13370)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JHON VARGAS PEREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 91.235.465, quien falleció en Bucaramanga, Santander. el día 16 de Junio del año 2020, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10107991, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 257 de fecha 12 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy diecisiete (17) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13387)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la Adición a la sucesión intestada del causante JHON VARGAS PEREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 91.235.465, quien falleció en Bucaramanga, Santander. el día 16 de Junio del año 2020, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10107991, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 266 de fecha 17 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy diecisiete (17) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13386)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico. al trámite notarial de la sucesión de la causante ANA JESÚS MURILLO SANDOVAL (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 63.270.369, fallecida el día 22 de junio del año 2.018 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 101 de fecha Diecisiete (17) del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto r el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES. Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. Hay Firma. (Fact.P13395)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante ROBERTO MURILLO SANDOVAL (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 13,804.658, fallecido el día 26 de diciembre del año 2.012 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 100 de fecha Diecisiete (17) del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES. Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. Hay Firma. (Fact.P13394)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante ISABEL MURILLO DE ACOSTA (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 37.817.603, fallecida el día 09 de julio del año 2.020 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 99 de fecha Dieciséis (16) del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES. Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. Hay Firma. (Fact.P13396)

Edicto No 970. El Notario Séptimo del Circulo de Bucaramanga Emplaza: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: FAUSTINO GUTIÉRREZ CORREAL Y ROSA GARCIA DE GUTIERREZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 263.660 y 28.626.111, fallecidos en el Carmen de Apicala -Tolima los días en su orden ocho 08 de marzo de mil novecientos noventa y tres 1993 y veintiuno 21 de agosto de mil novecientos ochenta y tres 1983, siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día treinta (30) de  noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por Acta 297. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el Artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).El Notario, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO, Hay Firma. (Fact.P13392)

EDICTO N. 1033 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: MARIA HORMILDA ULLOA DE ORTIZ Y OTTO LEOPOLDO ORTIZ PRIETO, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía numeros 23.772.227 y 1.028.231, fallecidos en Bucaramanga los días en su orden primero (1) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 310. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P13356)

EDICTO N. 1035 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ALFREDO FLOREZ ROJAS. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.197.411, fallecido en FLORIDABLANCA el día VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008). siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) por ACTA 309. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo LAS 08:00 A.M. DE HOY TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA ( E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA (Fact.P13375)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante MIREYA ORTIZ PRADA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 63.293.750 y falleció en Piedecuesta (Santander - Colombia) el día dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero ciento siete (107) de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P13366)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante CARMEN LOZANO DE FLOREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 28.443.011 y falleció en Bucaramanga (Santander Colombia) el día treinta (30) del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero ciento seis (106) de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga(Fact.P13368)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante LUDY STELLA DELGADO ALVAREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 30.209.358 y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero ciento cinco (105) de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga(Fact.P13369)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del  causante JOSE OSCAR JOYA MARQUEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 18.913.017, fallecido en la ciudad de Santa Marta, el día 20 de Agosto del 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0117 de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy trece (13) de Diciembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13388)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del  causante CAROLINA TORRES DE MERCHAN quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 28.348.624, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, el día 07 de Diciembre del 2018, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0118 de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy trece (13) de Diciembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13389)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes TOMAS ORTIZ TORRES quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.011.098, fallecido en la ciudad Floridablanca, el día 23 de Julio de 2016 y JOSEFA FIGUEREDO DE ORTIZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.935.210, fallecido en la ciudad de Floridablanca, el día 09 de Octubre de 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0119 de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy trece (13) de Diciembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13390)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante MARIO EXPEDITO BALNCO quien se identificaba en vida con la CC N° 2.050.673, quien falleció en santa marta magdalena, el 19 de noviembre de 2023; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 066 de fecha 12 de diciembre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy diecisiete (17) de diciembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO INGRID CAROLINA VARGAS SERRANO(Fact.P13381)

 CURADURIAS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0112, 26 - JUNIO - 2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, DE TERRENO, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, COMERCIO, VARGAS HERRERA EDGAR MAURICIO NIT: 1.095.790.695, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO, (VIVIENDA MULTIFAMILIAR). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13373)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0205, 07-NOVIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, C 14B 12A 27 II ET UR VILLA DE DON, VIVIENDA, ISAIAS ARENAS NIÑO, C.C./NIT: 5.754.012, ISABEL LUCENA DIETTES, C.C./NIT: 63.280.509 , El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.P13359)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-24-0168 y la fecha 2024-10-24, sobre el(los) predio(s) No. 68001010302100001000, número de Matrícula 300 313042, ubicado(s) en CARRERA 27 CALLE 9 CIUDAD UNIVERSITARIA, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva para la edificación denominada Edificio Administrativo UISALUD. Este proyecto contempla la construcción de un inmueble de tres pisos de altura y un sótano, diseñado para albergar oficinas administrativas y brindar soporte a la prestación de servicios. La obra se llevará a cabo dentro del campus central de la Universidad de Santander. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13358)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, RESOLUCION N° 24-0636 del 09 de diciembre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0137, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 89B #17C-29 barrio San Luis, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0268-0032-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-7217 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de OLIVA JACOME MICAN, CALET DIAZ JACOME en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación, para uso de Vivienda s, en un lote con área de 94.00m2 tomado del certificado de plano predial catastral No.17246 del 08/05/2024 expedido por el Area Metropolitana de Bucaramanga. Se reconoce edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 85,65m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior , liberación de la ocupación del espacio publico y para fines de diseño, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 123,12m2, área de ampliación de 17,68m2 para un área total intervenida de 140,80m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 25 de junio de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, sin obtener ninguna respuesta. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer, segundo, cuentan con una (1) unidad de vivienda en cada piso, para un total de Dos (2) unidades de vivienda, en una edificación de Dos (2) pisos y terraza descubierta, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 103,33m2. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.24-0036NU del 15/08/2024 según el cual queda el proyecto Indice de ocupación 0,51 y construcción del proyecto 1.10.OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de reconocimiento de 2 pisos de uso residencial. Debido al resultado del peritaje estructural y la propuesta de modificación y ampliación se plantea reforzamiento estructural en sistema de pórticos de concreto reforzado con especificaciones y detallado que cumple con DES de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Sistema de cimentación mediante zapatas individuales unidas con vigas de enlace. Se presenta memorias de calculo y planos estructurales que incluyen las especificaciones técnicas y los detalles necesarios para la correcta ejecución de la obra. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:Norte:4.986.946,19 y Este:2.341.632,72; Punto 2: Norte:4.986.952,03 y Este:2.341.618,92; Punto 3: Norte:4.986.946,23 y Este:2.341.616,47; Punto 4: Norte:4.986.940,39 y Este:2.341.630,27.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alvaro Quintero Hernández, con matrícula profesional 68202-40002, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Alvaro Quintero Hernández, con matrícula profesional 68202-40002, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Alvaro Quintero Hernández, con matrícula profesional 68202-40002, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Alvaro Quintero Hernández, con matrícula profesional 68202-40002, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 09 de diciembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P13357)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 24-0640 del 12 de diciembre de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0332. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Carrera 9 # 13- 26 en el barrio Gaitán del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-07- 00-00-0151-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-41357 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Carlos Andrés Ríos Rodríguez en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.  PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad demolición - obra nueva para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio con un área de 200,00 m² (según certificado de libertad y tradición). El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza, distribuida de la siguiente manera: En el primer piso se ubica un (1) cupo de parqueo vehicular, un (1) cupo de parqueo para motocicleta y el primer nivel de la unidad comercial "local comercial 01"; En el segundo piso se ubica el segundo nivel de de la unidad comercial "local comercial 01" y una (1) unidad de vivienda "apartamento 201"; En el tercer nivel se ubican dos (2) unidades de vivienda "apartamento 301 y 302", para un total de tres (3) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial. La edificación proyectada cuenta con un área total construida de 447,82 m². Los códigos de uso para la unidad comercial se dejan indicados en los planos arquitectónicos aprobados. Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana N° 24-0038NU emitido el 20 de marzo de 2024 por la Curaduría urbana Nº 2 de Bucaramanga, en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. El proyecto cumple con los artículos 313 y 314 del Acuerdo municipal 011 de 2014 (POT Bucaramanga) con respecto al cálculo de índices de ocupación y construcción (I.O: 0,69; I.C: 2,01). Cumple con la cuota mínima de cupos de parqueo para vivienda artículo 361 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Consideraciones estructurales: Trámite de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA de una edificación de tres (3) pisos + Terraza descubierta, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia para ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Coordenadas: 1280623.960 Norte, 1104089.030 Este. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Cesar Augusto Niño Sanabria, con matrícula profesional A68282003-91476276, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alexander Leon Ortiz, con matrícula profesional 54202-361561, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Alexander Leon Ortiz, con matrícula profesional 54202-361561, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Alexander Leon Ortiz, con matrícula profesional 54202-361561, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.  ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que 10 expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 12 de diciembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curaduría Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P13361)

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista   RESOLUCION N° 0290 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0181, FECHA DE RADICACIÓN 03-oct-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 17-oct-24, FECHA EXPEDICIÓN: 06-dic-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACION DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE CINCO (5) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS Y DEMOLICIÓN TOTAL DE UNA CASA DE UN (1) CON UN ÁREA 59.50M2 EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 47 23 53 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA (S) # 30078089 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0025-0041-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: EL POBLADO, COMUNA/LOC/SECTOR: POBLADO, TITULAR(ES): GRUPO EMPRESARIAL PABON ALVAREZ SAS NIT/CC: 901325966-3 REP. LEGAL: FREDDY ARMANDO PABON ALVAREZ CC. 1098626302, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: CRISTHIAN DAVID CASTELLANOS MORALES, MATRICULA: 68202-152198, CC: 91533254; ARQUITECTO PROYECTISTA: JEFFERSON AMAYA MORALES, MATRÍCULA: A30662013- 1098637053, CC: 1098637053; INGENIERO GEOTECNISTA: CRISTHIAN DAVID CASTELLANOS MORALES, MATRÍCULA: 68202-152198, CC: 91533254; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: CRISTHIAN DAVID CASTELLANDS MORALES, MATRICULA: 68202-152198, CC: 91533254; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: EDWIN FERNANDO VALENCIA PINZÓN, MATRÍCULA: 68202-175105, CC: 91494944; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: CRISTHIAN DAVID CASTELLANOS MORALES, MATRÍCULA: 68202-152198, CC: 91533254; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 2 El Poblado. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FN No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 10. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 1. V-Publ, 1. Bicic. 0, Motos 4, C/D 0, MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. VIS.  3. CUADROS DE ÁREAS (M2)3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 122.50, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 75.86 PISOS RESTANTES 377.20. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 453.06. LIBRE PRIMER PISO 46.64. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 453.06, 0.00, 0.00, 453.06, 0.00, 0.00, 0.00, 453.06. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 453.06, 0.00, 0.00, 453.06, 0.00, 0.00, 0.00, 453.06. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 453.06, DEMOLICION TOTAL: 59.60. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 15.92 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO SI.  i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL.  a. LATERAL. 0.13 N/A. b. LATERAL 2 (*) 0.13 N/A c. POSTERIOR 3.00 N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS 1.43 X 0.8 NIVEL TERRENO. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2.5Mts POR: CL 47 0 Mts POR: 0.  bCERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0  Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR: CL 47, 0 Mts  POR: 0, d. RETROCESOS 3.50 LÍMITE PREDIAL. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A.9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANALISI SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral (A.5.4, NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 3, Plano elementos No Estructurales 1, Informe de Demolición 1, Planos Estructurales del Proyecto 4, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales, Informe de Revisión estructural independiente 1, Memoria de cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1. 6PRECISIONES/CONSIDERACIONES. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del POT de la TABLA 19. Dimensiones de las afectaciones viales municipales, Tipo de vía: Interna de Barrio. - Área y linderos tomados de la escritura pública No.2463 de fecha 24 de septiembre de 2024 expedida por la notaría novena del círculo de Bucaramanga. - la edificación propuesta es de una altura de Cinco (5) pisos y altillo. - La edificación cuenta en el primer piso con cuatro (4) parqueaderos de motos y un (1) parqueadero de automóvil para uso privado de visitantes y un (1) parqueadero de automóvil para uso público de visitantes para un total de seis (6) parqueaderos. - la distancia de recorrido total desde el punto más lejano de la edificación hasta la puerta de acceso de la edificación es de 51.96 Ml. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE.  7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 2502400657594 F.: 22-nov-24 Valor: $ 647,790.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Aplica DELINEACIÓN: Sí Requiere# Imp./Rec.: 1024052250 F.: 22-nov-24 Valor: $ 1,919,094.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE (Fact.P13372)