EDICTOS 18 DE DICIEMBRE DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA – SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral Intestada de la causante ALICIA PATIÑO CEDIEL, quien en vida se identificó con Cédula de Ciudadanía No. 27.988.388, fallecida en Bucaramanga, Santander, el 07 de junio de 2021, siendo el municipio de Barichara su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número veinte (20) del 18 de noviembre de 2025, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, miércoles, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación, martes, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), al finalizar el día. La Notaria Única, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO. (Fact.P17971)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ANA DE JESUS LOPEZ GARCES (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 20.157.669 expedida en Bogotá D.C. fallecida en el municipio de Floridablanca, el veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta y cinco (135) de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P17933)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante MARCOS POVEDA MANTILLA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.678.086 expedida en Los Santos, fallecido en el municipio de Los Santos, el siete (07) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta y tres (133) de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17959)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante BENILDA PEÑA REYES (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 23.155.434 expedida en San Pablo, fallecida en el municipio de Floridablanca, el siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta (130) de fecha once (11) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17960)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante RAMON ESPEL BARRERA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.047.923 expedida en Barrancabermeja, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta y seis (136) de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17961)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la Liquidación sucesoral de la causante DIANA PATRICIA MENDEZ BAUTISTA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.359.891 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 19 de septiembre de 2021 en el municipio de San Andrés Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 021 del nueve (09) de diciembre del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hay diez (10) de diciembre 2025, siendo las 7.30 am. en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P17957)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE EUDOSIA DEL ROSARIO NUÑEZ PACHECO (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 22.824.098, FALLECIDA EL 12 DE ENERO DE 2005. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 228 DE FECHA DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 12:00 P.M. del día TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17952)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE EMILCEN BRIÑEZ ALDANA (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 21.933.262, FALLECIDA EL 28 DE FEBRERO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 229 DE FECHA DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 12:00 P.M. del día TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17953)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal del Causante JULIO JAIMES ORTIZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.811.600, fallecido el catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2.016) en Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento ocho (108) del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del día diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P17948)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal del Causante GUSTAVO URIBE CARVAJAL, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.015.640, fallecido el nueve (09) de mayo de dos mil veintiuno (2.021) en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento seis (106) del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del día diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P17949)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO EL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante JAIME ANDRES RUEDA SANTOS quien se identificaba en vida con la CC N° 91.524.060, quien fallecio en Piedecuesta, Santander el 22 de diciembre de 2018, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 0022 de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta(Fact.P17950)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO EL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión Intestada de la causante MYRIAM PATRICIA MELO SANCHEZ quien se identificaba en vida con la CC N° 63.493.604, quien fallecio en Piedecuesta, Santander el 14 de enero de 2023, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante acta 0020 de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3 del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. el presente edicto se fija hoy cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta(Fact.P17956)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO EL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante ALFREDO MORA TORRES quien se identificaba en vida con la CC N° 5.549.661, quien fallecio en Piedecuesta, Santander el 11 de mayo de 2025, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 0023 de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am. GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta(Fact.P17962)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ALFREDO RIOS ALVAREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 2.108.876 expedida en Jordán, Santander, quien falleció en Bucaramanga el día 20 de junio de 2011, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 07154685, expedido por la Notaría Segunda de Floridablanca, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 243 de fecha 17 de Diciembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2025. La Notaría, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P17954)
EDICTO N. 864 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante AURORA LUNA PINZON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.826.119, fallecida en Bucaramanga el día cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 290. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).--- LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17951)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 61-32. EDICTO. EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante PASTORA MORENO FLOREZ quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 27.939.995 fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 11 de marzo de 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0158 de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1988 articulo 3". numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. La notaria (e), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32(Fact.P17963)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la CAUSANTE MARIA OLGA ABRIL DE TORRES quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 23.772.070 fallecida en Floridablanca, Santander, el día 16 de marzo de 2001, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0159 de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. La notaria (e), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32(Fact.P17964)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JHONATAN YESID SEPULVEDA GALVIS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.047 229.347 fallecido el dia 14 de abril del año 2019 en la ciudad de barranquilla, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0161 de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de diciembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. La notaria (e), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32(Fact.P17965)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante EXCELINA VEGA DE VEGA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.052.326 fallecida el día 04 de enero del año 2023 en la ciudad de Bogotá dic, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0162 de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de diciembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. La notaria (e), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32(Fact.P17966)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del tramite notarial de la sucesión intestada de la causante SONIA MARIA QUINTERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.799.191 fallecida le día 23 de agosto del αñο 2024 en la ciudad de Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0165 de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez (10) de diciembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. La notaria (e), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32(Fact.P17968)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS ALBERTO RUEDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.092.097 fallecido el día 28 de septiembre del año 2025 en la ciudad de Bucaramanga siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0166 de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez (10) de diciembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8.00 a.m. La notaria (e), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32(Fact.P17969)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante RICARDO AUGUSTO MATEUS FERREIRA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.812.533 fallecido el día 15 de noviembre del año 2025 en la ciudad de Floridablanca, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0167 de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez (10) de diciembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. La notaria (e), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32(Fact.P17970)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0218, 21-NOVIEMBRE -2025, LICENCIA DE PARCELACIÓN, MOVIMIENTO DE TIERRAS, LOTE LA ISABELA, VIVIENDA Y COMERCIO, ARIS CONSTRUCCIONES S.A.S, C.C./NIT: 900854551-6, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17958)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CHARTA Nit. 890206724-9 RAD.: No. 68169-0-07-0181-004 DEL 06 DE MAYO 2025 RESOLUCIÓN No. 68169-0-07-0181-004-197 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2025 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL: La Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio de Charta, Arquitecta Yorlen Castellanos Barrios en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del decreto Ley 019 del 2012 la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 (artículo 2.2.6.1.2.1.1 y siguientes) sus adicciones y modificaciones, el decretos No. 926 del 19 marzo de 2010, el decreto 092 de 2011, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 091 del 9 de septiembre de 2017, resolución No. 002 y acta de posesión del 2 enero 2024 y el Acuerdo 010 del 17 de septiembre de 2002 Esquema de Ordenamiento Territorial. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL Al señor ILDEFONSO GOMEZ VILLAMIZAR, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.213.819 expedida en Bucaramanga y el señor JOSE DAVID ALVAREZ BASTOS, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.219.415 expedida en Bucaramanga, en calidad de propietarios, del predio denominado "Los Compadres", localizado en la fracción de la vereda el Puerto, dentro del área Rural del Municipio de Charta Santander, con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-315884 de la oficina de Registro instrumentos públicos de Bucaramanga, del 30 de abril 2025 identificado con el número predial 68169-0100-0000-0007-0181-0-0000-0000 y cuyos linderos se encuentran consignados en las escrituras pública N° 729 del 15 de febrero del 2008 otorgada por la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. SEGUNDO: AUTORICESE LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL en LOTE LOS COMPADRES DE MAYOR EXTENSIÓN, de la fracción de la vereda el Puerto dentro del área rural del Municipio de Charta - Santander, con un área de 59.758 m2 el cual se divide en dos (2) lotes, discriminados en los siguientes términos: LOTES AREA CUMPLIMIENTO UAF DESTINACIÓN. LOTE # A 40.948,88 M2, UAF MENOR, PROYECTO PRODUCTIVO DE CARNE DE PESCADO. LOTE # B 18.809,12 M2 UAF MENOR PROYECTO PRODUCTIVO DE CARNE DE PESCADO, TOTAL 59.758 M2, TOTAL 5 НЕТAREAS CON 9.758 M2. TERCERO. - con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente Resolución será: "las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 se 2003 o las normas quе los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios" CUARTO. Una vez concedida la licencia respectiva, los propietarios se comprometen al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB Y/O AMB); y el Esquema de Ordenamiento Territorial de Charta, así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que se causaren por la ejecución de la mencionada subdivisión al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto, implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión por parte de las entidades responsables. QUINTO. - NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente resolución al solicitante y а cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso de licenciamiento, en los términos previstos en el código de Procedimientos Administrativos y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al artículo 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. SEXTO -ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del código del procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando, a juicio de la autoridad Municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación y en la cartelera pública de la alcaldía municipal, donde se encuentren ubicados los inmuebles, valla informativa en el predio o en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella. SEPTIMO. APROBAR- el juego de Planos Topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior, se entregarán una vez ejecutoriada la presente resolución. OCTAVO. – ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. NOVENO. ADVERTIR - que conforme al ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 del decreto 1077 del 2015, modificado por el decreto 1203 del 12 de julio del 2017, Responsabilidad del Titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO. - Contra la presente resolución procede los recursos de reposición ante la oficina de planeación e infraestructura que lo expidió y de apelación ante el Alcalde Municipal, según los criterios de competencia que se haya fijado para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en el municipio de Charta - Santander a los once (11) día del mes de Diciembre del 2025. ARQ. YORLEN CASTELLANOS BARRIOS Secretaria de planeación e Infraestructura Municipio de Charta - Santander(Fact.P17955)