EDICTOS 18 DE ENERO DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante FLOR DE MARIA ARGUELLO JIMENEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.409.739 expedida en Bucaramanga quien falleció en Bucaramanga el día 13 de Marzo del año 2025 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría segunda de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial 11257707 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 01 de fecha 14 de Enero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P18248)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la de la causante MARIA DEL ROSARIO RUEDA MACIAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.420.243 expedida en el socorro quien falleció en Bucaramanga el día 12 de Septiembre del año 2025 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria octava de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial 11283793 siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 03 de fecha 17 de Enero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, NOTARIA TERCERA E DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P18249)

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO- Bucaramanga, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: VERBAL – PERTENENCIA (C1) RADICADO: 6800 3103 0092025 00188 00 DEMANDANTE: CARLOS ESTEBAN VARGAS SARMIENTO DEMANDADO: SAUL PRADA SANMIGUEL Y PERSONAS INDETERMINADAS. 1.  De la queja disciplinaria contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Con relación a la queja disciplinaria interpuesta por la parte demandante contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga –Anexo Digital 15 C1- se hace necesario indicarle al actor que el despacho carece de competencia para conocer de denuncias disciplinarias, en consecuencia, se NIEGA la solicitud. 2.  De la reforma de la demanda La reforma a la demanda presentada por el apoderado de la parte demandante –Anexo Digital 19 C1- apunta a obtener el decreto de la medida cautelar sobre las matrículas inmobiliarias No. 300-490039, 300-490040, 300-490041 y 300-490042 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, bajo los siguientes argumentos: (i)  Dentro del trámite de la referencia se admitió demanda verbal de pertenencia contra los demandados SAUL PRADA SANMIGUEL y las DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el bien a usucapir, respecto del dominio del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-320231 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. (ii)  Con posterioridad a la radicación de la acción, pero con anterioridad a la orden de inscripción de la presente demanda en dicho folio, se presentó división material del mismo quedando el folio mencionado en estado cerrado y desprendiéndose de este los nuevos folios No. 300-490039, 300-490040, 300-490041 y 300-490042. Así las cosas, revisado el escrito, se otea que la solicitud a la luz del artículo 93 del C.G.P., no cumple con lo contemplado en el numeral 3° del artículo citado, lo que implicaría que deba inadmitirse; no obstante, y como quiera que como se aspira a que la inscripción de la demanda tenga lugar respecto de los lotes divididos que conformaban la unión del predio solicitado en pertenencia, se impone traer a colación la orden emanada del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala civil-familia1, en la que se dispuso la extensión la orden de inscripción de la demanda a los folios segregados del predio a usucapir, en razón a que dicho acto no implica per se la reforma de la demanda, sino el control procesal de materialización de inscripción de la demanda, ante la imposibilidad de la inscripción ante el cierre provocado por la subdivisión. De modo que, únicamente se ordenara extender la medida cautelar decretada en el auto de calenda 25 de agosto de 2025 –Anexo Digital 8 C1- a los nuevos folios de matrícula segregados de la matrícula inmobiliaria No. 300-320231. 3.  De los documentales aportados INCORPÓRESE AL EXPEDIENTE el derecho de petición elevado por la parte demandante a la Curaduría 02 Girón, con el fin de obtener material probatorio para adjuntar al proceso - Anexo Digital 18 C1- y la Resolución No. 2025-95223 del 19 de agosto de 2025 emitida por la Unidad para las Víctimas mediante la cual ordenó incluir al demandante CARLOS ESTEBAN VARGAS SARMIENTO en el Registro Único de Víctimas -Anexo Digital 20 C1-.PRIMERO: NEGAR la solicitud de admitir la denuncia disciplinaria interpuesta por la parte demandante contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. SEGUNDO: ORDENAR LA INSCRIPCIÓN de la demanda, en los folios de matrícula inmobiliaria No. 300-490039, 300-490040, 300-490041 y 300-490042, para ello por secretaría ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Líbrese el respectivo oficio. TERCERO: INCORPÓRESE AL EXPEDIENTE el derecho de petición elevado por la parte demandante a la Curaduría 02 Girón, con el fin de obtener material probatorio para adjuntar al proceso -Anexo Digital 18 C1- y la Resolución No. 2025-95223 del 19 de agosto de 2025 emitida por la Unidad para las Víctimas mediante la cual ordenó incluir al demandante CARLOS ESTEBAN VARGAS SARMIENTO en el Registro Único de Víctimas -Anexo Digital 20 C1- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FERNANDO ORTIZ REMOLINA. Juez, NOTIFICACIÓN POR ESTADO ELECTRÓNICO (Micrositio Juzgado) No. 086 La providencia que antecede se notifica hoy: DÍA 26 MES 11 AÑO 2025 CLAUDIA LORENA ARIZA RIQUETT SECRETARIA(Fact.P18251)

AVISO DE REMATE: PROCESO: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL DE MÍNIMA CUANTÍA RADICADO: 680814003001-2023-00490-00 DEMANDANTE: JAIR ANDRES MORALES LÁZARO CC.1.098.621.199 DEMANDADO: JULIAN MANTILLA CC.13.742.714 Esta providencia se notifica a las partes por anotación en Estado N°197 del 21 de noviembre de 2025. CONSTANCIA SECRETARIAL: Al Despacho del señor Juez informando que el inmueble con M.I. No. 303-17727, se encuentra embargado, secuestrado y avaluado. Para lo que estime proveer. Barrancabermeja, 20 de noviembre de 2025 DIANA MARCELA MEJÍA RODRÍGUEZ Secretaria JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL Barrancabermeja, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Vista la constancia secretarial que antecede, teniendo en cuenta que el término del traslado del avalúo catastral presentado por la parte demandante del bien inmueble Identificado con la M.I. No. 303-17727 no fue objetado, el Despacho de conformidad con lo establecido en el Art. 444 del C.G.P le imparte aprobación, en la suma de $92.320.000. Así mismo, encontrándose cumplidas las diligencias de embargo, secuestro y avalúo del bien perseguido para el pago en este asunto, aprobada la liquidación del crédito y costas, y teniendo en cuenta que la parte demandante solicita fijar fecha para Audiencia de Remate, el Despacho conforme lo señalado en el Art. 68 y 448 del C.G.P Dispone: PRIMERO: SEÑALAR el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) a las nueve y media de la mañana (09:30 am), para la diligencia de remate del 100% del inmueble (303-17727) ubicado en la CALLE 42 B # 54-17 Barrio María Eugenia de Barrancabermeja, propiedad de la parte demandada JULIAN MANTILLA CC.13.742.714. SEGUNDO: INFORMAR a las partes y sus apoderados e interesados, que la Audiencia para llevar a cabo la diligencia de Remate se realizará de manera hibrida (presencial, y virtual mediante el uso de medios tecnológicos en la Plataforma Teams, autorizada por la RAMA JUDICIAL para el efecto, y de acuerdo con los protocolos previstos en el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024. TERCERO: ANUNCIAR el remate mediante aviso que deberá indicar lo ordenado en el artículo 450 del C. G. del P. y se publicará por una sola vez, en un periódico de amplia circulación el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Copia informal de la página del diario deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. Avalúo Comercial $92.320.000 MCTE, Base licitación (70% avalúo) $64.624.000 MCTE, Porcentaje para hacer postura (40% avalúo) $36.928.000 MCTE. CUARTO: REQUERIR a las partes y sus apoderados e interesados, para que a más tardar (2) dos días antes de la diligencia de remate, informen al JUZGADO el canal digital (correo electrónico, etc.) al cual deberá enviarse el enlace correspondiente para participar en la diligencia de subasta pública. QUINTO: No obstante, lo anterior, la entrega de los sobres contentivos de las posturas se hará de manera física, en los términos señalados en el artículo 451 del C.G.P. quienes lo hagan llegar informarán al Juzgado para efectos de ser recibido por un empleado judicial. SEXTO: Se deberá allegar la copia o la constancia de la publicación del aviso previo a la fecha prevista para la diligencia de remate. SÉPTIMO: Por Secretaría, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 2 de la Ley 2213 de 2.022. Fíjese la presente información en el micro sitio de la página Web, para efectos de publicidad. OCTAVO: Ejerciendo el control de legalidad para sanear las irregularidades que puedan acarrear nulidad, conforme lo señalado en el inciso 3 del artículo 448 del C.G.P, y con el fin de llevar a cabo el remate del bien embargado, secuestrado y avaluado en el presente proceso, se deberá relevar el secuestre, como quiera que la actual secuestre no hace parte de la lista de auxiliares de la justicia, teniendo en cuenta lo señalado en el No. 5 Art. 48 del C.G. P. Relévese al secuestre LUZ MIREYA AFANADOR AMADO y en su lugar se designa como secuestre a ADMINISTRAR SECUESTRES S.A.S NIT. 900609265-5 (CARRERA 13 35 10 OFICINA 1003 EDIFICIO EL PLAZA-TELÉFONO 6076564460) tomado de la lista de auxiliares de la Justicia categoría 2, (RESOLUCIÓN No. DESAJBUR25-3308 28 de marzo de 2025) quien deberá actuar con las funciones del cargo conforme lo señalado en el Art. 51 y 52 del C.G.P. Notifíquese al auxiliar de la Justicia designado en la forma establecida en el artículo 49 del C.G.P y al secuestre relevado informando la anterior determinación con el fin de que haga entrega del bien secuestrado al nuevo secuestre, so pena de imponer las sanciones señaladas en el parágrafo segundo del art. 50 del C.G.P. La secuestre relevada deberá hacer entrega del bien a su relevo teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 2 del art. 50 del CGP. Notifíquese y Cúmplase, SAMIR SAAD RODRÍGUEZ JUEZ Firmado Por: Samir Saad Rodriguez Juez Juzgado Municipal Esta providencia se notifica a las partes por anotación en Estado N°197 del 21 de noviembre de 2025. Civil 001 Barrancabermeja – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ff5f368c9172078fc335cdf518c9318dd10d025813303617773e4f654321a3e Documento generado en 20/11/2025 10:26:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (Fact.P18252)

 CURADURÍA

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno RESOLUCIÓN N° 26-0021 del 14 de enero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado: 68001-2-25-0298 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para destinación a uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Carrera 34 #90-03/05/09 en el barrio El Tejar del Municipio de Bucaramanga, identificado con los números catastrales NPN 68001-01-04-00-00-0232-0001-0-00-00-0000, NPN 68001-01-04-00-00-0232-0017-0-00-00-0000 (matriz) y NPN 68001-01-04-00-00-0232-0017-9-01-01-0001 (Apartamento 101) y NPN 68001-01-04-00-00-0232-0017-9-01-02-0002 (Apartamento 201) y folios de matrícula inmobiliaria 300-27638, 300-166655 (matriz), 300-353884 (Apartamento 101) y 300-353885 (Apartamento 201) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Milton Julián Ciendua García, Ana Lidia Ciendua De Ardila, Gloria Isabel Ciendua Granados, Martha Ines Ciendua De Gómez, Carlos Augusto Ciendua Granados, Yolanda Ciendua Granados, Ana Julieth Ciendua García, Jorge Enrique Ciendua García, Aura Lucia Ciendua Gómez, Rosalba Ciendua De Perez, José Raúl Ciendua Granados y Claudia Liliana Ciendua Garcia como propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN para uso de Vivienda, Comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área total de 856,00 m2 (según Escritura pública N° 0651 del 17/02/2012 y Escritura N° 2650 del 04/12/2015). Se reconoce un (1) local comercial existente de un (1) piso, y diez (10) unidades de vivienda existentes, desarrolladas en edificaciones entre uno (1) y dos (2) pisos de la siguiente manera: Casa 1: Un (1) piso, Casa 2: Un (1) piso, Casa 3: Un (1) piso, Casa 4: Un (1) piso, Casa 5: Un (1) piso, Casa 6: Dos (2) pisos, Casa 7: Un (1) piso, Casa 8: Un (1) piso, Casa 9: Un (1) piso ubicada en el segundo nivel y Casa 10: Un (1) piso ubicada en el segundo nivel. Se reconoce un área total construida de 757,84 m2. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se comercial existente de un (1) piso - códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados-, y diez (10) unidades de vivienda existentes, desarrolladas en edificaciones entre uno (1) y dos (2) pisos de la siguiente manera: Casa 1: Un (1) piso, Casa 2: Un (1) piso, Casa 3: Un (1) piso, Casa 4: Un (1) piso, Casa 5: Un (1) piso, Casa 6: Dos (2) pisos, Casa 7: Un (1) piso, Casa 8: Un (1) piso, Casa 9: Un (1) piso ubicada en el segundo nivel y Casa 10: Un (1) piso ubicada en el segundo nivel, con un área total construida de 757,84 m2 después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 16 de octubre de 2025 mediante radicado l-WEB-202510-00204760 a la Subsecretaría de Planeación el acto de reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 14 de noviembre de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202511-0010889 del 10 de noviembre de 2025. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). índice de ocupación (1.0): Existente. índice de construcción (I.C): Existente. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de conjunto de edificaciones de 1 y 2 pisos con uso residencial y una unidad comercial, localizadas en 1 solo predio. Las edificaciones de 1 piso tienen sistema estructural de muros de carga de mampostería confinada que es viable para la zona de amenaza sísmica en donde se encuentran localizadas las edificaciones, se presentan cimentaciones con vigas corridas bajos cada uno de los muros de las edificaciones. Las estructuras de 2 pisos presentan pórticos con columnas de concreto que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se presentan cimentaciones con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se presenta modificación de 1 escalera en concreto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Pl: X: 1107029,7413; Y:1276785,9883. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes.  ARTICULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios dios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: A. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. B. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. D. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. E. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. F. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el malar de la licencia.  G. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. H. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. I. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. J Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. K. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopta el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: A. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. B. El nombre o razón social del titular de la licencia. C. La dirección del inmueble. D. Vigencia de la licencia. E. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. D. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del límite, en los términos del Artículo 226.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por acto, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTICULO 9°. Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°, Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11°. La presente resolución que a partir de su ejecutoria. Notifíquese Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de Enero de 2026. Arq Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. MF(Fact.P18250)