EDICTOS 18 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante TEOFILO LUQUE NAVARRO, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 2.090.165 de Galán/Santander y quien falleció en el Municipio de Zapatoca/Santander, el día primero (1) del mes de diciembre del año 2020, ; siendo el municipio de Zapatoca su último domicilio y asiento principal de sus actividades. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 001 de 12 de febrero del 2026 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 13 del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). La Notaría Encargada YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notario Única Encargada de Zapatoca. (Fact.P18589)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante GABRIEL SOLANO NARANJO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.796.328, fallecido el día 06 de octubre de 2020, en la ciudad de Bucaramanga, siendo el Municipio de Zapatoca, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 037 del veintiséis (26) del mes de Diciembre del 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 29 del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Notaría Encargada YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notario Única Encargada de Zapatoca (Fact.P18588)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARLENE ALVAREZ JIMENEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.925.382, fallecida en en el municipio de Floridablanca, el ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número cinco (5) de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P18565)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ESTHER SOLINA SALAS PACHECO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.922.078 FALLECIDA EL 09 DE MARZO DE 2.014.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0017 DE FECHA CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P18568)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 13.853.025, FALLECIDO EL 08 DE MAYO DE 2.005. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 016 DE FECHA DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P18569)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal del Causante NUBIA ARENAS DE SERRANO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.286.445, fallecida el dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2.024) en Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número siete (007) del doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del día dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2.026). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ (Fact.P18566)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA – EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE YECID VIANNEY BARBOSA MEDINA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.950.558 de Vélez, falleció el día 01 de Enero de 2.018, en el municipio de San Gil, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Floridablanca, siendo su estado civil soltero sin unión marital de hecho, Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta once (11) del dieciséis (16} de febrero de dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día dieciseis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADA, VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA (Fact.P18567)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LUIS MIGUEL ORTIZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 13.848.931 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 24 de Febrero de 2025 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría sexta del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 11225963, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 20 de fecha 16 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARÍA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P18570)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la adición de la sucesión intestada del causante MIGUEL ANTONIO FLOREZ ORDOÑEZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Piedecuesta (Stder) el día 11 de Marzo de 2003, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.637.333 expedida en Floridablanca, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera de Floridablanca (Stder), bajo el indicativo serial 04043687, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 21 de fecha 16 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2026. La Notaría, Margarita López Cely NOTARÍA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P18571)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JUVENAL GONZALEZ CAMAÑO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 15.362.011 expedida en Puerto Berrio, quien falleció el día 16 de Septiembre de 2025 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría quinta del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 11028649, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 23 de fecha 16 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P18583)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ANA DE DIOS PEREZ SANDOVAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.334.011 expedida en Rionegro quien falleció el día 05 de Junio de 2020 en el municipio de Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría segunda del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 09891528. siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No 22 de fecha 16 de Febrero de 2.026. se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaría, Margarita López Cely NOTARÍA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P18572)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes ALONSO LUNA ROJAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 2.082.031 expedida en Charta, quien falleció el día 01 de julio de 2011 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, Santander, bajo el indicativo serial 07106629 y MARIA BETSABE VILLABONA DE LUNA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.901.825 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 09 de diciembre de 2004 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, Santander, bajo el indicativo serial 4978328 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 24 de fecha 17 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P18585)
EDICTO N. 094 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante GRACIELA CARDENAS ARIZA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 23.482.809 fallecida en Floridablanca el dia veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por acta 008. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P18555)
EDICTO N. 119 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante PABLO FELIPE CHACON MEJIA, quien en vida se identificaba con la tarjeta de identidad numero 109710764 fallecido en GIRON el día SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) por AСТА 015. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P18581)
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FANNY RAMIREZ NIÑO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0258 y la fecha 2025-11-04, sobre el(los) predio(s) No. 680010107000001620019000000000, número de Matrícula 300 52643, ubicado(s) en CALLE 21 N° 6-43 , del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de Modificación, cuya intervención consiste en la actualización de linderos y del área del lote, de conformidad con el plano predial catastral registrado en el Certificado de Tradición y Libertad, lo cual conllevó a la actualización correspondiente del cuadro de áreas aprobado en la licencia de construcción y reconocimiento anterior.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18575)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JEYSSON SNEY ACEVEDO PINTO, ALFONSO DUEÑAS NUÑEZ , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0183 y la fecha 2025-08-15, sobre el(los) predio(s) No. 8001010401240004000, número de Matrícula 300 5179, ubicado(s) en CARRERA 23 A N° 100-37 CALLE 101 N° 23A-11, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición de lo existente y obra nueva para una edificación de 4 pisos de altura, destinado a vivienda multifamiliar conformado por tres (3) unidades de vivienda. La edificación cuenta con cuatro (4) cupos de parqueadero vehicular, un (1) cupo de parqueadero para motocicleta y un (1) cupo de parqueadero para bicicleta. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18576)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0282 y la fecha 2025-12-04, sobre el(los) predio(s) No. 68001010200030009000, número de Matrícula 300 45061, ubicado(s) en CALLE 32 N° 27-63, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de la existencia de la construcción de una edificación de tres pisos de altura culminada en una cubierta mixta, una parte en placa plana en concreto y otra parte un plano liviano inclinado y 1009,20m2 de área construida con uso dotacional, la cual hace parte desde 1997 de las instalaciones de Universidad Antonio Nariño. Este acto se acompaña de una licencia de construcción en la modalidad de reforzamiento estructural con la cual se interviene la totalidad de la construcción. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18577)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BRIYITH ALEXANDRA SILVA FERREIRA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0283 y la fecha 2025-12-04, sobre el(los) predio(s) No. 68001010800800023/0024000, número de Matrícula 300 338111/300 338112, ubicado(s) en MANZANA O LOTE 240-241, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 4 pisos de altura culminado en cubierta inclinada en teja liviana, conformado por 7 unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de reforzamiento estructural, modificación y demolición parcial, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar modificaciones a la distribución espacial interna de la edificación y reforzamiento estructural de todo el edificio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18578)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN LUIS GUADALUPE PARDO, DIEGO ELIAS PARDO MARTINEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0286 y la fecha 2025-12-12, sobre el(los) predio(s) No. 68001010400790012000, número de Matrícula 300 8058, ubicado(s) en CARRERA 24 # 87-78/80, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de la edificación existente de 3 pisos para uso de vivienda y comercio, acompañada de una licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación y reforzamiento estructural. La modificación consiste en una redistribución interna de los espacios, demolición parcial para demoler el aislamiento posterior para cumplir con el aislamiento y reforzamiento de la estructura existente. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18579)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELIBARDO SILVA SANABRIA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, ADECUACIÓN, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0250 y la fecha 2025-10-24, sobre el(los) predio(s) No. 68001010700950022000, número de Matrícula 300 483978, ubicado(s) en CALLE 27 N°5-33/43, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, cuyas intervenciones consisten en la redistribución de gran parte del primer piso, con el fin de ampliar el área del local comercial. Adicionalmente, se actualizan los linderos y el área del predio conforme a la información consignada en el certificado de tradición y libertad, lo cual conllevó a la actualización del cuadro de áreas. Asimismo, se plantean modificaciones en la fachada frontal de la edificación entre los pisos segundo y quinto. Se mantiene la cantidad de unidades aprobadas, correspondientes a diecisiete (17) unidades de vivienda y un (1) local comercial, así como el número total de pisos, el cual continúa siendo de cinco (5) niveles. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18580)
CE26-0891 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 60 ETAPA 3 PARCELACIÓN EL PARAMITO VEREDA SAN FRANCISCO del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0015 0271 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 12 de febrero de 2026 la señora CARMEN LYDIA HERNÁNDEZ BECERRA presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-25-0226. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P18563)
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo condenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CONSTRUCTORA PASEO SAS, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN en esta oficina bajo el radicado No 68001-2-26-0021 con fecha 27 de enero de 2026, para Calle 37 Carrera 4A Lote 3 ALFONSO LÓPEZ del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0105-0002-000, para uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico: curaduriaurbana2bga@gmail.com, De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co, Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (Fact.P18584)
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPIO DE LOS SANTOS SANTANDER ACTA DE CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles 333, 327, 331 objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SEBASTIAN DAVID PINZON CACERES, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 268-02-12-2025, sobre el predio No. 684180001000000010865800006592, ubicado en el LOTE 332 del Condominio Municipio de los Santos, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contacto WWW.LOSSANTOS-SANTANDER.GOV.CO acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18564)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0078 del 12 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA: 68001-2-25-0191 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decretó 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder Licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda-Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 20 #20-35 barrio san francisco, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-23171 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0079-0025-0-00-00-0000, a nombre de TODAS LAS HERRAMIENTAS S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción con modalidad OBRA NUEVA para uso de Vivienda-Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 446.00m2(datos tomados de plano predial catastral), medianero con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de Dos (2) pisos de altura en tipología edificatoria continua en la que se generan Una (1) unidad de vivienda y un (1) local comercial distribuidas de la siguiente manera: en primer piso se desarrolla un local comercial Código de Uso No. 04 , escala Zonal, Tres (3) cupos de parqueo para vehículo, en segundo piso se desarrolla una unidad de vivienda. La obra nueva cuenta con un área total construida de 399.25 m2. Cumple con índice de ocupación 0.69 y construcción 0.89 cumpliendo normativamente. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0044NU expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga emitida el 10 de marzo del 2025 en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: El proyecto consiste en una edificación de 2 niveles de uso mixto, comercial en el primer piso y residencial en el segundo piso, ubicada en zona urbana del municipio de Bucaramanga clasificada como zona de amenaza sísmica alta. Presenta sistema estructural de pórticos de acero resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. Presenta cubierta liviana apoyada sobre perfiles tubulares estructurales (PTE) cuadrados. Presenta una losa de en placa aligerada de concreto. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso I, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se anexan planos con detallado y especificaciones de materiales necesarios para intervención. El grado de desempeño de los elementos estructurales es bajo.Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: Punto Norte: 2.3456.034.525, Punto Este: 4.985.111.803. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la Licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a.Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b.Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c.Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d.Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e.Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f.Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g.Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h.Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j.Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k.Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l.Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m.Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n.Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. la clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b.El nombre o razón social del titular de la licencia. c.La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e.Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a.Al Arquitecto Edisson Rincon Silva, con matrícula profesional A25012004-91230251, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b.Al Ingeniero civil Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c.Al Ingeniero Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente de la obra. d.Al Ingeniero Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. c. Al Ingeniero civil Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parre del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 ele 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cumplase Expedida de Bucaramanga, el 12 de febrero de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (Fact.P18554)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0047 del 29 de enero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación No. 68001-2-25-0317 El curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 22 #111-07 barrio PROVENZA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral68001-01 -04-0155-0001-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-78345 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ANAMARIA LEONOR MENDOZA OLIVEROS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación-Ampliación en un predio esquinero con área predial de 157,30 m2. Se reconoce una edificación de un (1) piso donde se distribuye un (1) local comercial (ver códigos de uso en planos arquitectónicos) con un área total de reconocimiento: 94,22 m2 construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación — ampliación con el fin de generar área libre de aislamiento posterior modificar el área de baños para generar uno que cumple con las dimensiones mínimas para personas con discapacidad y generar un cupo de parqueo para vehículo área total modificada: 46,66 m2 y la ampliación consiste en generar un segundo piso con el fin de ampliar el área comercial con un área de 105,07 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida le 183,79 m2, dos (2) pisos y un (1) local comercial (ver códigos de uso en planos arquitectónicos); Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202511-00103527 del 18 de noviembre de 2025 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento le la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1C77 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). ARTICULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; asi como las memorias de calculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la curaduria urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma talque se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b.Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d.Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles |al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e.Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto f.Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesiónal, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g.Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 que la adicione, modifique o sustituya. h.Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i.Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j.Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad k.Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l.Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto1077 de 2015 debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la constricción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a.La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b.El nombre o razón social del titular de la licencia. c.La dirección del inmueble. d.Vigencia de la licencia. e.Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a.Al Arquitecto Edgar Javier Bueno Sequeda, con matrícula profesional 68700-62418, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b.Al Ingeniero civil Carlos Alberto Moreno Moreno, con matrícula profesional 25202-01749, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c.Al ingeniero civil Carlos Alberto Moreno Moreno, con matrícula profesional 25202-01749, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al arquitecto Edgar Javier Bueno Sequeda, con matrícula profesional 68700-2418, como responsable legalmente de la obra e. Al Ingeniero geotecnista Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. Artículo 10º. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subusidiario del de reposición, dentro de los diez(10) dias siguientes a la notificacion, conforme a lo establecido en el articulo2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Articulo 11º. La presente resolución se rige a partir de su ejecutoria. Notifiquese y cumplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de enero de 2026 Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en provisionalidad (Fact.P18552)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0029 del 20 de enero de 2026 Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN RECONOCIMIENTO-MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN: Radicación: 68001-2-25-0213 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 28 A # 55 N -02 barrio COLORADOS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-08-00-00-0018-0027-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-228537 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ANGEL RODRIGO DURAN GUALDRON, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARÁGRAFO 1º. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación para uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 54,00m². Se reconoce edificación de tres (3) pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios, Dos (2) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 187,04m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación y ampliación para dar cumplimiento con las observaciones presentadas en el informe técnico 2-GDT-202509-00079960 del 8 de septiembre de 2025 de la Subsecretaria de Planeación acerca del cumplimiento de la normativa, para fines de diseño, en la cual se señala que en el año 2012 existía una edificación de Un (1) piso y en la actualidad existe una edificación de tres (3) pisos y terraza transitable, por lo que no se estaría cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la ley 1848 de 2017. Por lo anterior, se procede a ampliar el segundo piso, con un área ampliada de 26,92m², un área demolida de 26,30m², un y un área total modificada de 108,11 m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Una (1) unidad de Comercio y/o servicios y en el segundo piso dos (2) unidades de vivienda. Con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 71,92m². Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de la secretaría de planeación 2-GDT-202509-00079960 del 8 de septiembre de 2025 y con lo indicado en el concepto de norma urbana, de acuerdo con la ampliación del proyecto: N.° 25-0147NU emitido el día 10 de julio de 2025 por la Curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 3 pisos con uso comercial en piso 1 y residencial en pisos 2 y 3. De acuerdo con el peritaje estructural actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería que no cumple los requisitos de NSR-10. Se presenta proyecto con modificaciones y ampliaciones por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es Bajo. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: N: 1285710.287 E:1104525.178. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4°. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5°. Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación del reconocimiento, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Óchoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero, Oscar Manuel Duarte Sanchez con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de enero de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga VC (Fact.P18574)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0067 del 6 de febrero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-25-0252 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 21 # 31- 07, Calle 31 # 21-07 barrio Antonia Santos Centro, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-01-00-00-0035-0048-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-224766 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Hernando Jerez Rodriguez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural para una edificación de uso de comercio y/o servicios, en un lote con área de 231,00m² (de acuerdo con las escrituras 1771 del 23/05/2019 de la notaría quinta de Bucaramanga). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) Pisos de altura, con una (1) unidad de comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 280,80m²; Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaria de Planeación en cuanto al cumplimiento de la liberación de la ocupación del espacio público en cuanto a la modificación de las columnas en concreto sobre la franja de circulación, ocupación del aislamiento posterior, cumplimiento del paramento y retroceso normativo y para fines de diseño en donde se genera cuatro (4) locales comerciales nuevos denominados " local 102, local 103, local 104 y local 201", con un total de área modificada de 280,80m², también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde aumentan el área construida del segundo (2)piso de la edificación, con un área total ampliada 89,59m². Finalmente, se aprueba una edificación de dos (2) pisos de altura, para cinco (5) unidades de comercio y/o servicios, con un área total construida de la edificación de 370,39m² después de la intervención. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana, de acuerdo con la ampliación del proyecto: N.º 24-0071NU emitido el día 4 de julio de 2024 por la Curaduría urbana N.º 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 5 de agosto de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 22 de agosto de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202508-00072807 con fecha del 19 de agosto de 2025. Que se procede a emitir acto administrativo, teniendo en cuenta el concepto por parte del ministerio con el radicado N.° MC54936E2025 del 24 de diciembre de 2025, en el cual indican que la Dirección de Patrimonio y Memoria, en el marco de sus competencias, ha revisado la intervención propuesta de Ampliación, reforzamiento estructural y modificación en el predio denominado "Locales Comerciales", ubicado en Carrera 21 No. 21-07 - Calle 31 No. 21-07, en la ciudad de Bucaramanga, Santander, que se encuentra dentro de la zona de influencia del Antiguo Colegio de Nuestra Señora del Pilar también conocido como Centro cultural del oriente colombiano, Bien de interés Cultural del Ámbito Nacional mediante Decreto 1910 del 2 de noviembre de 1995. Tras un análisis detallado de la propuesta, se concluye que la intervención, que se llevará a cabo bajo la modalidad de Ampliación, reforzamiento estructural y modificación, no afectará la integridad física, ni espacial del inmueble Bien de interés Cultural del Ámbito Nacional. Las acciones planteadas corresponden a intervenciones del componente de ampliación, reforzamiento estructural y modificación al interior del inmueble, las cuales no tienen ninguna alteración en el entorno patrimonial del Antiguo Colegio de Nuestra Señora del Pilar. Por el contrario, de Ampliación, reforzamiento estructural y modificación planteado garantiza la estabilidad del inmueble asegurando la conservación del contexto inmediato. Las intervenciones propuestas no afectan los valores patrimoniales que fundamentaron la declaración como Bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional. En virtud de lo anterior, se considera técnicamente viable y se emite CONCEPTO FAVORABLE para la ejecución del proyecto de intervención bajo la modalidad de ampliación, reforzamiento estructural y modificación teniendo en cuenta que las intervenciones están respetando el Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. Por lo anterior, se AUTORIZA la intervención. VIGENCIA: De conformidad con el Artículo 19 del Decreto 2358 del 26 de diciembre de 2019, "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial". La autorización de intervención de un BIC mueble tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses. La autorización de intervención se podrá prorrogar una sola vez y por un plazo adicional de doce (12) meses, esta solicitud deberá presentarse hasta treinta (30) días calendario previo al vencimiento de la respectiva autorización. La vigencia de la autorización para aquellos tipos de obra en BIC inmuebles descritos en el artículo 2.4.1.4.4 del decreto 2358 de 2019 que requieran licencia urbanística para su ejecución, se extenderá hasta la vigencia otorgada en el respectivo acto administrativo de licenciamiento urbanístico. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer. Para el área generadora del proyecto, no deberán compensar cupos de parqueaderos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en el reconocimiento de una construcción de un piso con ampliación y modificación a una edificación de dos (2) niveles, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a pórticos de concreto reforzado con capacidad especial de disipación de energía (DES). La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796. El peritaje concluye que requiere reforzamiento para la ampliación. Se anexan planos estructurales la intervención con especificaciones y detalles necesarios para la construcción. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto requiere de supervisión técnica en su fase de construcción. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Falso norte:1279551.1754 y Falso Este: 1105461.2706. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR (Fact.P18573)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0066 del 6 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación:68001-2-25-0341 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por el de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, parA destinación Vivienda y Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 7 #29-67 barrio GIRARDOT del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0083-0031-0-00-00-0000 folio de matrícula inmobiliaria 300-191 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CARLOS AUGUSTO PINTO AYALA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 123.00m² según certificado de plano predial catastral No.29429 de fecha 25 de noviembre de 2025 expedido por Área Metropolitana de Bucaramanga. Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 123.00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda y Una (1) unidad de comercio y/o servicios según código de uso pot indicados en los planos arquitectónicos, con un total de área construida de 263,10m². Se aplica la norma urbana No.25-0162NU del 07 de julio de 2025, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.69 y el índice de construcción 1.98, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo para residentes y Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo Jy Ky normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a pórticos de concreto reforzado con capacidad especial de disipación de energía (DES). La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarte. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fc de 28 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este: 110-4300,9195 y Norte: 1279170,0275. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas así: a. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sanchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sanchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202-172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sanchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por meses. medio La solicitud del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) treinta de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar bajo la (30) gravedad días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de Decreto conformidad 1783 con de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga CM (Fact.P18587)
CURADORA URBANA N° 1 – GIRON ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 260029, No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0168, FECHA DE RADICACIÓN 08- sept -25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 09-oct-25 FECHA EXPEDICIÓN: 29-ene-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA N EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE CUARTO (4) PISOS Y TERRAZA CON ACCESO A ESTA DESDE UNA ESCALERA CON CUBIERTA EN PLACA LIVIANA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 66 A 24 A 21 LT 11 MZ A (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300454764 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-04-0330-0565-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CAMPO VERDE, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CCEn calidad de: Brayan Andres Vargas Calderon CC1098772104 Propietario, Martha Calderón Bueno CC37514191 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Oscar Mauricio Mantilla Gaitan 91180937 A68242000-91180937 Diseñador No Estructurales, Oscar Mauricio Mantilla Gaitan 91180937 A68242000-91180937 Constructor Responsable, Oscar Mauricio Mantilla Gaitan 91180937 A68242000-91180937 Arquitecto Proyectista, Edwin Fernando Valencia Pinzon 91494944 68202-175105Ingeniero Geotecnista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Calculista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-CA-Carrizal Tipo Via: V-PVía Peatonal. 1.2 # Acto: 68307-2-19-0139 F. Expedido Acto: 05-sept-19 F. Ejecutoriado.: 02-jul-20 F. Vigencia: 23-sept-21 TRM: Licencia de Urbanismo. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2 4, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0 0 0 0 0 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 TipoVIV N/A. Conv.: SLoteo: Sistema Lotes | Estr: Estrato | Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 66.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 42.60, PISOS RESTANTES 143.19. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 185.79. LIBRE EN PRIMER PISO 23.40. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) ÁREA VIVIENDA - NUEVA 185.79, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 185.79. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 4 i. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 13.2 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s - NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación 0.64, j. Índice de Construcción 2.81, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE: a. LATERAL 0.1 A PARTIR 3er PISO INCLUSIVE, b. Segundo/Otro Lateral 0.1 A PARTIR 3er PISO INCLUSIVE c. POSTERIOR 3.90 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS 23.4. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO 2 metros por: CL 66 A0.6 metros por: CL 66 A00 metros 0 metros por: 00 metros por: 0N Oa. ANTEJARDÍN b. CERRAMIENTO Mts. ALTURA c. VOLADIZO d. RETROCESOS No Aplica 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts. Zonas Recreativas 0 0 Servicios Comunales 0 0 Estacionamiento Adicionales 0 0 Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGÚN GEST. ANTER. = Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 2, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES - El predio identificado con numero predial N° 0104-0330-0565-000 hace parte de la Urbanización CAMPO VERDE mediante LICENCIA DE URBANIZACIÓN POR ETAPAS EN MODALIDAD DE DESARROLLO EN SUELO URBANO, resolución No. 68307-2-19-0139 del 05/11/2019 debidamente ejecutoriada el dia 23/09/2019 y aclarada mediante resolución No. 0034 del 01/07/2020 expedida por la Curaduría Urbana 2 de Girón. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial y normativa exigida fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-25-0082 de fecha de 31/10/2025 expedida por la Curaduría urbana N° 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No. 0846 de fecha 02 de mayo de 2025 expedida por la notaría decima del círculo de Bucaramanga. -El proyecto tiene una altura de Cuatro (4) pisos y terraza No Habitable. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN (Fact.P18582)