EDICTOS 18 DE JULIO DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante CONSUELO JEREZ PARRA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Número 63.361.866, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día quince (15) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número sesenta y dos (62) de fecha catorce (14) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P15846)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ALVARO RODRIGUEZ SOCHA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.462.729, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 59 de fecha catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 14 de Julio de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA UNICA DEL CÍRCULO DE GIRON. (Fact.P15850)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor MARCOLINO MEJIA CARDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.616.405 de Concepción, fallecida el 2 de Octubre de 2004 en Bucaramanga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero treinta y cuatro (034) de fecha dieciséis (16) de Julio de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 17 de Julio de 2025 a las 7:30 A.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15842)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora REMEDIOS TORRES SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.393.470 de Málaga, fallecida el 17 de Diciembre de 2023 en Bogotá, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero treinta y tres (033) de fecha dieciséis (16) de Julio de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 17 de Julio de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15845)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PABLO JOSE VEGA MORENO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 13.846.723 de Bucaramanga quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 16 de Agosto del año 2019 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Novena de Bucaramanga. , inscrito bajo el Indicativo Serial 09843363 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 128 de fecha 17 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 a. m. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaría Tercera Encargada del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15851)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante JOHANNA PATRICIA GOMEZ JAIMES (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 63.368.079, fallecida el dia 18 de marzo del año 2022 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 52 de fecha Catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonia a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) dias. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15848)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante CARLOS JULIO NOVA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.787.072, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta (50) de fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) y se fijará a los dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P15843)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante DANIEL FLOREZ FLOREZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 13.905.484 quien fallecio en el municipio de Bucaramanga Santander el 29 de septiembre de 2024 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 022 de fecha 10 de julio de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy once (11) de julio de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P15844)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE FLORIDABLANCA, SANTANDER el día veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001.6000.159.2021.07080.00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a ANGIE MARCELA ORDOÑEZ DIAZ, identificada con C.C. 1.002.092.485, en aras de informarle que se encuentra requerido por el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, y por la FISCAL 12 GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUICIO DE FLORIDABLANCA, SANTANDER para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el viernes, (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el jueves, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario(Fact.P15852)
CARTA
Bucaramanga 18 julio de 2025, Solicitud de Perdón Público a Víctimas del Conflicto Armado del Bloque Central de Bolívar. Reciban un cordial saludo, Hoy quiero dirigirme con todo el respeto y la humildad que este momento exige. Mi nombre es Alexander Millán Mora identificado con cédula de ciudadanía número 91 513 986 de Bucaramanga Entre el año 2003 y el mismo 2003 pertenecí a la organización al margen de la ley Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar, bajo el alias de "Arley Me encuentro aquí porque reconozco plenamente mis errores y crímenes que cometí durante mi militancia en el Bloque Central Bolívar, y asumo con total responsabilidad el profundo sufrimiento que mis acciones causaron a las víctimas directas e indirectas de este bloque armado ilegal. Quiero dirigir este perdón público especialmente a todas las víctimas del Bloque Central Bolívar, a sus familias y a las comunidades que vivieron el horror de la violencia, el miedo y el desplazamiento. Lamento profundamente el daño físico, emocional y moral que causé, así como el dolor irreparable que dejé en sus vidas. Durante mi participación en este grupo armado, fui responsable de actos de violencia como homicidios, Reconozco que mis actos vulneraron derechos fundamentales, contribuyeron al sufrimiento y la desestabilización de comunidades enteras. Estos actos son inaceptables y lamento profundamente la angustia y el dolor que generé durante este tiempo. Desde que enfrenté la justicia en 2003, he asumido la responsabilidad de mis actos y he colaborado activamente con las autoridades para esclarecer la verdad. Para garantizar que nunca más volveré a involucrarme en grupos armados ni en actos violentos, me he comprometido de manera concreta a participar en programas de reintegración, formación laboral, asistir a procesos de atención psicosocial, promover activamente la no violencia compartiendo mi experiencia con jóvenes para prevenir que otros sigan el mismo camino de violencia que yo recorrí, todo ello mediante programas de la Agencia de Reintegración Nacional (ARN). Hoy reitero públicamente mi compromiso de no volver jamás a participar en acciones que vulneren los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, y de dedicar mi vida a trabajar por la paz, el respeto y la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas. Mi compromiso es trabajar incansablemente en el proceso de reconciliación aprendiendo de mis errores promoviendo un entorno de dignidad y respeto para todos, reitero mi perdón por arrebatarles a sus seres amados y el sufrimiento causado. Con el mayor respeto y en la esperanza de un futuro en paz para Colombia. ALEXANDER MILLAN MORA CC 91 513 986 de Bucaramanga
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0093, 20 -MAYO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LT 1 MZ 31 A, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, BALCONES DE CAMPIÑA C.C./NIT: 9017943894, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL (VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.P15847)
CURADURIA
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N.0204 del 8 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0063 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE 148 - CONDOMINIO BOSQUE DE MASARYK - PH - TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO – KM 2.7 del barrio VEREDA RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1256-000 (MATRIZ) y folio de matrícula inmobiliaria 300-472796 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de CARLOS ALBERTO PAREDES GOMEZ y ANA MARGARITA SIERRA ROMERO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de OBRA NUEVA para vivienda unifamiliar de dos pisos y cubierta en placa plana, en el lote 148 del condominio Bosque de Masaryk, distribuida así: Primer Piso; N+0.00 para zona social, área de servicios una habitación, zona de BBQ incluye cuarto de maquinas y escaleras y ascensor para el segundo piso. Segundo Piso N+3.50 para 3 habitaciones cada una con baño y Vestier, estudio, hall de tv. Area Total Construida de 426,53 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte Integral de la presente resolución.ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o avisó se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniero civil Silvia Margarita Mantilla Florez, con matrícula profesional 68202-76671, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de la obra. d. A la Ingeniero o geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202- 172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11-. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 8 de julio de 2025. Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No.1 de Floridablanca.