EDICTOS 18 DE JUNIO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ALBA INES PAEZ RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.366.324, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 49 de fecha trece (13) de Junio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 13 de Junio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.(Fact.P15456)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora GONZALO TORRES GARCIA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 5.681.279 expedida en Málaga, Santander, fallecido el 18 de Febrero de 1999, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintitrés (023) de fecha catorce (14) de Junio de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 17 de Junio de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15446)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores PEDRO JESUS VARGAS RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.128.670 de Molagavita, fallecido el 14 de Junio de 2019 y MARIA VITERMINA JURADO SUAREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.259.371 de Molagavita, fallecida el 10 de Diciembre de 2017, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veinticuatro (024) de fecha catorce (14) de Junio de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 17 de Junio de 2025 a las 7:30 A.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15447)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE HERNANDO CID LUNA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 12.640.326, FALLECIDO EL DÍA 31 DE ENERO DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 083 DE FECHA ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (1O) días. El presente Edicto se fija hoy DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15469)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO ALVARADO POLANCO(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.91.431.297, FALLECIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2020.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0086 DE FECHA DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15470)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE PEDRO JULIO CORZO (Q.E.P.D,), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.13.880.356, FALLECIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019... Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0085 DE FECHA DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, El presente edicto se fija hoy TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 AM), Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15471)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante RICARDO SUAREZ SALAMANCA quien en vida se identificaba con cedula número 5.700.102; fallecido el día Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Doce(2012) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Palmar Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 037 de fecha Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Tres (03) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5553)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante BENITO CABALLERO SALAZAR quien en vida se identificaba con cedula No. 5.761.093; fallecido el día Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 035 de fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5551)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante PABLO ANTONIO BERMUDEZ BERMUDEZ Y/O PABLO ANTONIO BERMUDEZ quien en vida se identificaba con cedula No. 5.761.148; fallecido el día Veintidós (22) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 034 de fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5550)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante OSCAR MAURICIO GALVIS ROJAS quien en vida se identificaba con cedula No. 91.112.405; fallecido el día Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 033 de fecha Doce (12) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Trece (13) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5549)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la Causante BEATRIZ RINCON DE RODRIGUEZ quien en vida se identificaba con cedula No. 28.280.448; fallecido el día Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 036 de fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5552)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes ELIECER CAICEDO DELGADO (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.081.847, fallecido el día 01 de septiembre del año 1.986 en el municipio de Charta (Sder) y CLEOTLDE AMOROCHO DE CAICEDO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.108.049, fallecida el día 09 de mayo del año 1.987 en el municipio de Charta (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 46 de fecha Dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en tugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga(Fact.P15466)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante RAFAEL LARROTA MORALES (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.112.794, fallecido el día 20 de julio del año 2.024 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 28 de fecha Dieciseis (16) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) dias. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada Del Circulo De Bucaramanga Res. 2025-004098-6 del 10/04/2025 expedida por la S.N.R. (Fact.P15464)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante ALEZANDER DURAN VESGA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 13.568.604, fallecido el dia 06 de febrero del año 2021 en el municipio de San Vicente de Chucuri (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 47 de fecha Diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días.- LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES, Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga(Fact.P15463)
EDICTO N. 400 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUIS FRANCISCO ANAYA MENDOZA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.558.068, fallecido en BUCARAMANGA (SANTANDER), el día VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 118 DE JUNIO 10 DE 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P15467)
EDICTO N. 378 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA EUGENIA PALOMINO ARGUELLO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.824.150, fallecida en PIEDECUESTA SANTANDER el día TRES (3) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 113. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08.00 AM. DE HOY CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P15454)
EDICTO N. 379 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante GUMERCINDA MORENO CERQUERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.791.931, fallecida en FLORIDABLANCA-SANTANDER el día DIECISÉIS (16) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 114. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO (Fact.P15455)
CARTA
Bucaramanga, Junio 18 de 2025 2025 Señores: víctimas del bloque central bolívar autodefensas unidas Acto de perdón simbólico. Yo, Wilmar Alonso Padilla Garrido identificado con numero de cedula, 13853617, desmovilizado del frente Walter Sánchez y Fidel castaño de las autodefensas unidas de Colombia bloque central bolívar, opere en el municipio de Barrancabermeja Santander y l meseta de san Rafael, tenía el cargo patrullero, con el alias de Sergio ingresando al grupo en el año 2000 Pido perdón de manera voluntaria a las víctimas de este conflicto colombiano en especial aquellas de los municipios de Barrancabermeja Santander y la meseta de san Rafael, en los cuales opere, y que atente contra la población civil inocente de estos pueblos, quiero manifestarle mis palabras de perdón expresadas en este escrito de disculpas públicas, y que sepan que jamás volveré atentar contra ustedes, se de las graves violaciones de ,los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que les cause sin justificación, es así que hoy en día ya fui condenado ´por la justicia transicional ley de justicia y paz, como, homicidios, secuestros, extorsiones, masacres, desplazamientos forzados, entre otro delitos que hice contra la población inocente, es así que gracias a la ayuda de la agencia de reintegración y normalización que nos ha inducido por ese buen camino de paz y adaptación a la vida civil, y expresarles con estas palabras de perdón, que mi compromiso de reconciliación con ustedes es que jamás volveré a delinquir y que mi compromiso es con ustedes víctimas de este conflicto, también que mi contribución a la reconciliación nacional es que jamás volveré a empuñar un arma contra ninguna persona, y se del daño causado a ustedes víctimas de este conflicto, por que como se evidencia jamás he vuelto a delinquir que más compromiso de reconciliación que este, y de todo el sufrimiento que les cause les pido nuevamente perdón. Pido perdón nuevamente a ustedes víctimas inocentes de este país. Wilmar Alonso padilla garrido cc.13853617
Bucaramanga, Junio 18 de 2025 Señores: víctimas del bloque central bolívar. De las autodefensas unidas de Colombia. Acto de perdón simbólico. Edgar Javier Padilla Garrido identificado con numero de cedula, 91446849, desmovilizado del frente Walter Sánchez y Fidel castaño de las autodefensas unidas de Colombia bloque central bolívar, opere en el municipio de Barrancabermeja Santander y l meseta de san Rafael , tenía el cargo patrullero, con el alias de rony ingresando al grupo en agosto del año 2000 , hoy en día pido perdón a ustedes, por todo el daño causado, mi intención de pedirles disculpas públicas mediante este escrito a cada uno de las víctimas de este país, reconozco que les cause mucha daño, dolor sufrimiento, que jamás ustedes que eran víctimas inocentes de este conflicto, hoy gracias a la ayuda y el acompañamiento de la agencia de reintegración y normalización para cambiar también nuestras vidas y poder ser aceptados en esta sociedad, por todo el dolor y sufrientes que les cause, les pido perdón. Espero contribuir a la paz y a la reconciliación nacional de este país en la función que pueda y me brinde la unidad de víctimas, mi compromiso es de poder llegar hacer un gestor de paz y convivencia esto para que sirva de contribución con las víctimas, así mismo que me he integrado en la actualidad en mi trabajo como taxista, dando fe que en la vida se puede cambiar, pido ese reencuentro con las víctimas y expresarles mis palabras de perdón en público y que se pueda dar esa reconciliación con ustedes las víctimas directas de este conflicto. A ustedes victimas que son el núcleo de este proceso, pido que me perdonen por todos y cada uno de los hechos que fui condenado, homicidios, desplazamientos, desapariciones forzadas, grandes violaciones a derechos fundamentales, a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario de ustedes las víctimas, que jamás volveré atentar contra ninguna persona, ojala se pueda alcanzar la tan anhelada paz de este país, pido nuevamente perdón a todos ustedes víctimas inocentes de este conflicto. Edgar Javier padilla garrido CC: 91446849
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0079, 02-MAYO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, VIENTO DE LLANADAS FASE 1 LOTE 6 MZ 11, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ADRIAN PADILLA ESPARZA, C.C./NIT: 13.536.328, CAROLINA PELAEZ MENESES, C.C./NIT: 60.326.837, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0265 del 13 de junio de 2025 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA: Radicación No. 68001-2-25-0023 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CL 36 27 46/62/52/54 - CL 37 27 71/87 barrio MEJORAS PUBLICAS, identificado con el número catastral 68001-01-02-0026-0002/0004/0010-000 68001-01-02-0026-0003/0016/0064-901 inmobiliaria 300-37520, 300-20128, 300-17060, 300-20868, 300-20869 y 300-20870 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Fideicomiso Golden Tower , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba modificación a Licencia Vigente en un lote medianero con dos frentes a vía pública por la Calle 37 vehicular y la Calle 36 Vehicular con un área predial de 1.290,44 m2. La modificación se aprueba para la etapa constructiva II. El proyecto consiste en la modificación de espacios internos de los apartamentos Tipo 4 y 6 del piso sexto al piso veintinueve en el que se ajusta la distribución interna en cuanto muros divisorios, cocina, balcón y closet. Adicionalmente se modifican espacios en sótanos con respecto a circulaciones y parqueaderos sin afectar las dimensiones mínimas y la cantidad de cupos, se ubican lockers en áreas de sótanos, se modifica en primer piso el baño y oficina en zona de lobby y acceso. Se modifica en piso veintiocho el apartamento tipo 5 y 6 con el fin de generar una única unidad de vivienda. En zona de terraza se modifica distribución de área de administración, cinema y demás espacios sociales. Área total de modificación: 521,93 m2. El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: Ciento cincuenta (150) Apartamentos y Dos (2) locales comerciales pasan a ser Ciento cuarenta y nueve (149) Apartamentos y Dos (2) locales comerciales. Área total construida se mantiene en 24.042,32 m2 para la etapa constructiva II y los cupos de parqueo se aumentan quedando ciento setenta y nueve (179) cupos para Automóviles. Se mantienen los Tres (3) sótanos y treinta (30) pisos de altura. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción No. 68001-2-23-0234 del 8 de noviembre de 2023 con vigencia hasta el 7 de noviembre de 2026 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Arq Berenice Catherine Moreno Gomez. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001).. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como los demás documentos técnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Esneider Acevedo González, con matrícula profesional A3042016-91533503, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil Ricardo Vargas Díaz, con matrícula profesional 68202-102193, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. b. Al Ingeniero civil Ricardo Vargas Díaz, con matrícula profesional 68202-102193, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Ricardo Vargas Díaz, con matrícula profesional 68202-102193, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Marco Antonio Sandoval Morantes, con matrícula profesional 68202-215297, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 5°. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación siendo esta hasta el 07 de noviembre de 2026. ARTÍCULO 6°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de junio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC(Fact.P15449)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0264 del 13 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0079, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 55 #13-32 barrio GOMEZ NIÑO, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-53375 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0281-0004-0-00-00-0000, a nombre de ROZO ELIAS CALDERON PALENCIA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con área de 145.00m2 según certificado de plano predial catastral No.24234 de fecha 30 de mayo de 2025 expedido por Area Metropolitana de Bucaramanga. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Cuatro (4) unidades de vivienda, con un total de área construida de 308,54 m2, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo para residentes, un (1) cupo de parqueadero vehículo para visitantes y Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, Un (1) cupo de parqueadero de Bicicletas, Se aplica la norma urbana No.24-0217NU del 18 de Octubre de 2024, quedando los siguientes índices del proyecto: Indicé de ocupación 0.70 y el índice de construcción 2,02, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: El proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X:1105515,9439 y Y:1277805,4569.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Martha Teresita del Niño Jesús Mendoza Plazas, con matricula profesional 68700-66428, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Martha Teresita del Niño Jesús Mendoza Plazas, con matrícula profesional 68700-66428, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Martha Teresita del Niño Jesús Mendoza Plazas, con matricula profesional 68700-66428, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de junio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P15459)
CURADURIA UNO DE FOLIRDABLANCA Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N- 0179 del 10 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0031 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE 10 CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL NAUTICA BAY PH del Condominio RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-02-00-0001-0810-809 y folio de matrícula inmobiliaria 300-49498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de JAIME ANDRES GONZALEZ MORENO y MARIA JULIANA ADELAIDA RICAURTE SILVA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos con sótano y cubierta en placa plana, en el lote 10 del CONJUNTO RESIDENCIAL NAUTICA BAY PH, distribuida así: Sótano N-3.10 para área de gimnasio y áreas de servicios, tres cupos de parqueaderos, escaleras para el primer piso; Primer Piso N+0.00 para Hall de entrada, un cupo de parqueadero, áreas de servicios, una habitación con closet y baño, zona social y escaleras para al segundo piso; Segundo piso N+3.50 para lobby, family room, baño auxiliar y 3 habitaciones cada una con baño; Área Total Construida de 784,55 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más Importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Enrique Corzo Rueda, con matrícula profesional A68222007-13870828, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello, con matrícula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en éllos. c. Al Arquitecto Enrique Corzo Rueda, con matrícula profesional A68222007-13870828, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Carlos Andrés Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202-120243, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del Interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 10 de junio de 2025. Arq. JUAN CARLOS REATIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca. (Fact.P15442)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO-CAS AUTO SAO No. 160.2025 San Gil, mayo 26 de 2025 Por medio del Radicado CAS No. 80.30.3282.2025, el señor LUÍS MARTÍN BLANCO TIRADO identificado con cédula de ciudadanía número 91.239.975 de Bucaramanga (Santander), solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para la construcción de un pozo profundo en el predio de su propiedad denominado LOTE 1 ALTOBELLO, ubicado en la vereda LA FUENTE del municipio LOS SANTOS - departamento SANTANDER, para lo cual anexó la documentación e información correspondiente, de acuerdo a la Normatividad Ambiental Vigente. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR LA SOLICITUD de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para la construcción de un pozo profundo en el predio denominado LOTE 1 ALTOBELLO, ubicado en la vereda LA FUENTE del municipio LOS SANTOS - departamento SANTANDER, propiedad del señor LUÍS MARTÍN BLANCO TIRADO identificado con cédula de ciudadanía número 91,239.975 de Bucaramanga (Santander). SEGUNDO: DECLÁRESE INICIADO el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Prospección de Aguas Subterráneas. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00020.2025, y así, continuar con e! trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor LUÍS MARTÍN BLANCO TIRADO, o quien haga sus veces, el cual podrá ser ubicado en la Finca Bonanza, vereda Tabacal del municipio Los Santos (Santander), celular: 3153426791, o al correo electrónico lumarblan@hotmail.com. a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20,00020.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadano. (Fact.P15461)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA- SAO. AUTO SAO.210.2025-17-06-2025. San Gil. junio 17 de 2025. Que mediante radicado CAS No 80.30.10653.2024 de fecha 2 de junio del 2025 la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUANYAL S.A.S. con Nit 900.804.146-2, representada legalmente por el señor JUAN DAVID SOTO GARCIA, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 98.561.298 de Envigado, o quien hagas sus veces, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio Digital y físico: - Formato único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas. - Certificado de uso de suelo. - Certificado de libertad y tradición. - Documentos que acreditan la existencia y representación legal del solicitante. – RUT. - Resolución Compañía de Ingeniería Encargada de la Perforación. - Descripción de la Perforación. - Características Hidrogeológicas. - Diseño de la estructura de captación de agua subterránea. - Resultados muestra de agua subterránea. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No 210.20.00062.2025 de fecha 4 de junio del 2025, con asunto CONCESION DE AGUA SUBTERRÁNEAS a nombre de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUANYAL S.A.S. con Nit: 900.804.146-2, representada legalmente por el señor JUAN DAVID SOTO GARCIA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 98.561.298 de Envigado. Por medio de Memorando SAO No. 765 del 05 de junio de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS No 210.20.00062.2025 al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental German Ferney Palacios Rios, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Con el Auto SAO.194.2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso: "REQUERIR” a la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUANYAL S.A.S. con Nit: 900.804.146-2, representada legalmente por el señor JUAN DAVID SOTO GARCIA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 98.561.298 de Envigado la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($6.599.377) MCTE, por concepto de Servicio de Evaluación ambiental a la solicitud de CONCESION DE AGUA SUBTERRANEAS ubicado en la finca las brisas, en la vereda Caño Dorado (El Aguila), jurisdicción del municipio de Cimitarra departamento Santander. El anterior acto administrativo fue notificado con previa autorización a la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUANYAL S.A.S. con Nit: 900.804.146-2, representada legalmente por el señor JUAN DAVID SOTO GARCIA, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 98.561.298 de Envigado, el día 9 de julio de 2024 al correo electrónico: Carlos.molina@novadi.com.co. Que a través del Radicado No. 80.30.10653.2025 la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUANYAL S.A.S. con Nit: 900.804.146-2, representada legalmente por el señor JUAN DAVID SOTO GARCIA, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 98.561.296 de Envigado allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander el comprobante de pago por valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 6.599.377) M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No 194.2025 de junio 9 de 2025 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESION DE AGUA SUBTERRANEAS ubicado en la finca las brisas, en la vereda Caño Dorado (El Águila), jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento Santander. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de de CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEAS de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUANYAL S.A.S. con Nit: 900.804.146-2, representada legalmente por el señor JUAN DAVID SOTO GARCIA, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 98.561.298 de Envigado, ubicado en la finca las brisas, en la vereda Caño Dorado (El Aguila). jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRANEAS de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUANYAL S.A.S. con Nit: 900.804.146-2, representada legalmente por el señor JUAN DAVID SOTO GARCIA, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 98.561.298 de Envigado, ubicado en la finca las brisas, en la vereda Caño Dorado (El Águila), jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00062.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de CONCESION DE AGUA SUBTERRANEAS, ubicado en la finca las brisas, en la vereda Caño Dorado (El Aguila), jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUANYAL S.A.S. con Nit: 900.804.146-2, representada legalmente por el señor JUAN DAVID SOTO GARCIA, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 98.561.298 de Envigado, o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3250200, dirección: Carrera 49 A N° 23-45 Madera, Bello, Antioquia, correo electrónico: Santiago.posso@cipa.com.co Carlos.molina@novadi.com.co. previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00062.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana CAS