EDICTOS 18 DE MAYO DE 2025

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE LORENZO JOSE BUENDIA BASTIDAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 91.420.782, FALLECIDO EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2.020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 050 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a Io dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P15087)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ROSA MARIA PORTILLA DE CABALLERO (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 20.302.455 de Bogotá D.c, fallecido en el municipio Floridablanca, el día nueve (9) de Abril del año dos mil veintidós (2022), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número treinta y tres (33) de fecha catorce (14) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P15083)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de la sucesión intestada del causante ALFONSO COSTO PATIÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania No. 5.554.006 de Bucaramanga, su última domicilio fue Floridablanca y falleció el 16 de junio de 2021 en Bucaramanga, en su estado civil soltero sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero treinta y uno (031) del diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P15085)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de la sucesión intestada de la causante BEATRIZ RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 37.801.999 de Bucaramanga, su último domicilio fue Floridablanca y falleció el 27 de agosto de 2014, según consta en el Registro de Defunción No. 9010697. en su estado civil soltera sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero treinta y dos (032) del diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P15086)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito JHON JAIRO RINCON RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.683.676 expedida en Bucaramanga, de estado civil Soltero con unión marital de hecho, domiciliado en la ciudad de Floridablanca y YENI LIBETH ESTRADA CARDENAS, identificada con cedula de ciudadanía número 1.098.759.976 expedida en Bucaramanga, de estado civil soltera con unión marital de hecho, domiciliada en la ciudad de Floridablanca, en calidad de padres y representantes legal de la menor LUCIANA RINCON ESTRADA, nacido el 23 de febrero de 2019 inscrito en la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, bajo el Indicativo serial No. 59969502 NUIP 1.097.510.658 correspondiente al año 2019, radico SOLICITUD DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, en favor de SUYO, de su hija menor LUCIANA RINCON ESTRADA y de los que llegare a tener, sobre el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 314-37215 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, y se distingue con la cedula catastral 00-01-0001-2139-828 y código NPN 68-418-00-01-00-00-0001-0828-8-00-00-2139, CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.000. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado PARCELA NUMERO CINCO (5) QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO CHICAMOCHA DORADO UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, UBICADA EN LA VEREDA MESA DE JERIDAS, DEL MUNICIPIO DE LOS SANTOS-DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 314-37215 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cedula catastral 00-01-0001-2139-828 y código NPN 68-418-00-01-00-00-0001-0828-8-00-00-2139.  Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy DIECISIETE (17) de MAYO del año dos mil veinticuatro (2025). El presente EDICTO se fija hoy DIECISIETE (17) de MAYO del año dos mil veinticuatro (2025). siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15091)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOAQUIN SANCHEZ DIAZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 5.722.924, quien falleció en Floridablanca, Santander el día 11 de Agosto del año 2022 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del círculo de Floridablanca, inscrita bajo el Indicativo Serial 10559979 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 057 de fecha 21 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15090)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante RUBEN BARRERA CORZO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 2.184.200 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga Santander el día 30 de Diciembre del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría. Octava de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10497826 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 074 de fecha 17 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 am.  La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15088)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS HUMBERTO ZAFRA FAJARDO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 13.820.053 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Maicao La guajira el día 05 de Junío del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria única del círculo de Maicao la guajira, inscrita bajo el Indicativo Serial 10412393 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 075 de fecha 17 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15089)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA-Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CHRISTIAN JOSE MORA PADILLA, ha(n) solicitado una licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO-CERRAMIENTO-P.U.G, radicada con el número 68276-1-25-0016, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-02-0008-0563-000, ubicado(s) en la LOTE ACTIVIDAD RESIDENCIAL TIPO 1 MANZANA 2 SECTOR LOS CAUCHOS Barrio VEREDA GUAYANA, del Municipio de Floridablanca, para: P.U.G. LICENCIA DE URBANIZACION EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO, URBANISMO ETAPA 1 PARA USO RESIDECIAL Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE CERRAMIENTO.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son predios sin Desarrollar los cuales no presentan Nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curadurialfloridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 EMPLAZAMIENTO

EMPLAZAMIENTO: PROCESO: VERBAL SUMARIO – PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA RADICADO: 685474003005-2024-00821-00, DEMANDANTES: JAVIER HERNANDO PEREIRA CÓRDOBA, LUIS GIOVANNI PEREIRA CÓRDOBA, DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN MURCIA LANCHEROS Consejo Superior de la Judicatura JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL Piedecuesta – Santander Catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Agréguese al expediente y téngase en cuenta para todos los efectos legales, el resultado negativo1 de la citación remitida a la demandada, a través de la empresa de mensajería Enviamos. Como la solicitud de la parte actora (archivo digital No. 17 C-1) se ajusta a derecho, emplácese a la demandada María del Carmen Murcia Lancheros, de conformidad con los artículos 293 del CGP y 10 de la ley 2213 de 2022. Notifíquese y Cúmplase, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PALMAR Juez Firmado Por: Miguel Angel García Palmar - Juez Municipal Juzgado Municipal Civil 005 Piedecuesta – Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 693380f3c8f2f3933bd6c9af748b6ab2b1c1641ccdd5393b289a87473e1347d0 Documento generado en 14/05/2025 04:15:48 AM Descargue el archivo y valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P15079)

EMPLAZAMIENTO: ACTO ADMINISTRATIVO COMISARIA DE FAMILIA TURNO 2 – AUTO En el municipio de Girón, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Comisaría de Familia Turno 2 de Girón procede a pronunciarse sobre solicitud de PERMISO PARA SALIDA DEL PAÍS presentado por el señor DEMETRIO VARGAS RUIZ, en calidad de progenitor de la NNA SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ, previo los siguientes ANTECEDENTES. 1. El Señor DEMETRIO VARGAS RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.018.309 expedida en Barbosa (Santander), presenta solicitud de permiso de salida del PAÍS para su menor hija SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ identificada con la T.I. No. 1.095.317.216 de Floridablanca. 2. En la solicitud señala que desde aproximadamente 3 años desconoce el paradero de la progenitora de su hija, la señora SANDRA MILENA ORTIZ CARVAJAL, quien salió del país y a la fecha no tiene conocimiento alguno de su ubicación física y real. 3. El viaje a realizar con la niña SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ, es vacacional a la ciudad de Paris -Francia, entre las fechas del 19 de Junio de 2025 y el 30 de Junio de 2025. 4. Con la solicitud allega tiquetes de reserva Agencia Bariloche, Aerolínea Iberia, con localizador de reserva No. 4IRLOM. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. El permiso de salida del país es una facultad que la ley confiere a los representantes legales del menor de edad conjuntamente, es decir, que se requiere de la autorización de los dos padres, en el evento en que el niño, niña o adolescente pretenda salir con un tercero, o de uno de ellos si el otro no viaja, independientemente de cuál sea la razón para ello, y es en esencia el ejercicio de la representación legal en una figura derivada de la patria potestad. Ante la imposibilidad de ubicación de uno de los padres o ante el desacuerdo para el otorgamiento del permiso de salir del país de un menor de edad, es necesaria la intervención de las autoridades competentes, esto es, el Defensor de Familia o el Juez de Familia. Ahora bien, en artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 9º de la Ley 1878 del 201 prevé que: "Artículo 110 Permiso para salir del país. Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular: Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país..." Igualmente, la norma prevé que cuando uno de los padres se encuentra ausente y no puede manifestar su asentimiento, o no está en condiciones de hacerlo, o se desconoce su paradero, debe acudirse ante el Defensor de Familia competente para que, luego de agotado el procedimiento previsto en el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia, conceda el respectivo permiso. En efecto, en artículo 110 de la ley 1098 de 2006 modificado por la Ley 1878 de 2018 prevé que: "... Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia, carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del país lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes reglas: 1. Legitimación. La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente. 2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior: Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados. 3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe impedimento para salir del país del menor de edad. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado". Como ya fuere enunciado, la competencia para la salida del país recae en el Defensor de Familia, sin embargo en el presente caso, al no contar con dicha autoridad en este municipio, las funciones del Código de la Infancia y la Adolescencia recaen en el Comisario de Familia atendiendo a la competencia subsidiaria, establecida en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006. Por lo expuesto en precedencia, la Comisaría de Familia T2 de Girón, RESUELVE PRIMERO: Avocar conocimiento de la solicitud de PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS presentada por el señor DEMETRIO VARGAS RUIZ, identificado con la CC No. 91.018.309 en representación de su menor hija SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ, identificada con la TI No. 1.095.317.216 SEGUNDO: Oficiar a Migración Colombia a fin de que se sirva informar si existe impedimento para salir del país a la menor de edad SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ. TERCERO: Emplazar a la señora SANDRA MILENA ORTIZ CARVAJAL, identificada con la CC No. 1.098.628.722 de Bucaramanga, a través de un medio de amplia circulación Nacional. CUARTO: Una vez se allegue lo requerido, ordénese continuar con la solicitud referida. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MILENA MOYA ORTIZ Comisaria de Familia Turno 2 Hay firma.

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga 680014303002 PROCESO: EJECUTIVO – MÍNIMA CUANTÍA RADICADO No. 68001.40.23.005.2014.00023.01 DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE TOVAR DIAZ DEMANDADO: EWRY JESÚS AGUAS REYES – GRUPO COMUNICAT HOLDING DE NEGOCIOS SA CUADERNO: MEDIDAS JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Bucaramanga, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En atención al memorial que antecede y una vez revisado el plenario, teniendo en cuenta que el vehículo de placas TGK 081 se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo de placas TGK 081, con las siguientes especificaciones: INFORMACIÓN ACTUAL PLACA TGK081 CARROCERÍA PLATÓN, CLASE VOLQUETA MOTOR D13*260123*A1*A REGRABADO:N, SERVICIO PUBLICO CHASIS YV2JSGOD9BA707921 REGRABADO:N, MARCA VOLVO SERIE YV2JSGOD9BA707921 REGRABADO:N, LINEA FM4006X4 MODELO 2011, COLOR BLANCO VIN, ACTA   MANIFIESTO, FECHA/DOCUM 04/18/2011 IMPORTACION: 192011000023062, CAPACIDAD ΤΟΝ. 16.0 PAS: 2 ADUANA SANTA MARTA, FORMATO PLACA NUEVO CUBICAJE 12800.  De propiedad del demandado GRUPO COMUNICAT HOLDING DE NEGOCIOS SAS, cuyo avalúo se estimó en la suma en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($133.000.000). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, RESUELVE PRIMERO: FIJAR el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo de placas TGK 081, con las siguientes especificaciones: INFORMACIÓN ACTUAL PLACA TGK081 CARROCERÍA PLATÓN, CLASE VOLQUETA MOTOR D13*260123*A1*A REGRABADO:N, SERVICIO PUBLICO CHASIS YV2JSGOD9BA707921 REGRABADO:N, MARCA VOLVO SERIE YV2JSGOD9BA707921 REGRABADO:N, LINEA FM4006X4 MODELO 2011, COLOR BLANCO VIN, ACTA MANIFIESTO, FECHA/DOCUM 04/18/2011 IMPORTACION: 192011000023062, CAPACIDAD ΤΟΝ. 16.0 PAS: 2 ADUANA SANTA MARTA, FORMATO PLACA NUEVO CUBICAJE 12800.  De propiedad del demandado GRUPO COMUNICAT HOLDING DE NEGOCIOS SAS, cuyo avalúo se estimó en la suma en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($133.000.000). SEGUNDO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo “TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT”, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. CUARTO: ADVIÉRTASE a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia. Deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF y enviarse al correo institucional ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la misma deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. En la publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micro-sitio del Despacho – Remates 2025. Lo anterior, a fin de realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 de 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESÓ A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado1, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde deberá tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: “SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J5-2014-00023-01”. ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACIÓN DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y SS ibídem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al 3correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta, en el evento en que el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentar la oferta. SEXTO: Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J5-2014-00023- 01”, SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad "pago con abono a cuenta", disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA STELLA ARÉVALO GALVÁN JUEZ Firmado Por: Nubia Stella Arevalo Galvan Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 002 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16ef2a135885f03464f2af3a28d958a9a2da3f03483344a4f511dc860c932e38 Documento generado en 08/05/2025 10:14:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica  Información del SECUESTRE IVAN ENRIQUE VELANDIA AFANADOR CEL. 31707223305, Dirección: carrera 13 No. 35-10 oficina 307 edificio LA PLAZA.(Fact.P15084)

 

 EMPLAZAMIENTO

JUZGADO

RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

EMPLAZADOS

IDENTIFICACION

PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE FLORIDABLANCA

68276

400300

720180

04300

EJECUTIVO SINGULAR

NILSON ANDRES OLEJUA ORTIZ C.C. No. 1.022.323.729

DIEGO ANTONIO ECHAVARRIA VILLAMIL  C.C. No.91.540.875

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