EDICTOS 18 DE OCTUBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante VALERIO RAMIREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía Número 91.223.877, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia tres (3) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento uno (101) de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy once (11) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P17089)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante JOSE LUIS BECERRA JURADO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.347.001, fallecido el 27 de marzo de 2016 en Floridablanca- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 204 de fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P17081)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y la herencia del causante JORGE ANTONIO GARCIA MOTTA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.037.097, fallecido el 2 agosto de 2025 en Bucaramanga- Santander; y FLOR DE MARIA SANTAMARIA DE GARCIA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía 23.253.598, fallecida el 15 de julio de 2021 en Bucaramanga, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 208 de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Circulo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P17081)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ fallecido el día 4 de Febrero de 2023 en Floridablanca estando de paso según registro civil de defunción indicativo serial 10540469, siendo el Municipio de Zapatoca, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus actividades. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 019 del 14 de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 15 del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único Zapatoca
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JAIME PEÑA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 8.231.967, FALLECIDO EL DíA 24 DE JUNIO DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0159 DE FECHA DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P M. del día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ANA MERCEDES OSORIO DE URIBE, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.915.904, fallecida el veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) en Bucaramanga, siendo dicha ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ochenta (080) del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P17093)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE ANA DEL CARMEN DAVILA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No 37.791.542 de Bucaramanga, quien falleció en el Municipio de Floridablanca el 27 de septiembre de 2025, lugar de su último domicilio, hecho que consta en el registro civil de defunción, siendo Floridablanca el último domicilio, siendo su estado civil el de soltera sin unión. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y uno (071) del diez y siete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día diez y siete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABANCA ENCARGADO VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P17094)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante ALBANO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, ALBANO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.882.856 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el cuatro (04) de marzo de 2.022. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 65 del catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA(Fact.P17083)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante PABLO ANTONIO VASQUEZ TOLEDO Y/O PABLO ANTONIO VASQUEZ (siendo la misma persona), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 3.782.562, falleció el día 29 de Abril del año 1958 en el municipio de Simacota, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 071 de fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5822)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes JOSE DEL CARMEN JURADO MARTINEZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el día 09 de Septiembre de 2021, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.069.220 expedida en Carcasí, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría segunda de Bucaramanga ( Sder) , bajo el indicativo serial 10319566, y BETSABE BELLO DE JURADO (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el día 15 de Enero de 2022, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.060.147 expedida en Carcasí, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría segunda de Bucaramanga ( Sder), bajo el indicativo serial 103207232, quienes tuvieron su último domicilio en la ciudad de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 196 de fecha 16 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16 ) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaría Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17080)
EDICTO LA NOTARIA ENCARGADA OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante HOLMAN EDUARDO LOPEZ BAUTISTA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91'511.759, y falleció en málaga, Santander, el dia diecisiete (17) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y tres (83) de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1839 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). LA NOTARIA ENCARGADA, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada(Fact.P17090)
EDICTO LA NOTARIA ENCARGADA OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante SANDRA NATALY VILLARREAL PAEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 65.729.630 de Ibagué, y falleció en Ariguaini, Magdalena, el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y cinco (85) de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1859 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y se filiara a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana(7:30 a.m.). LA NOTARIA ENCARGADA, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada(Fact.P17091)
EDICTO LA NOTARIA ENCARGADA OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante RUBEN TORRADO PABON, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 13.802.044, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y cuatro (84) de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). LA NOTARIA ENCARGADA, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada(Fact.P17092)
VECINOS COLINDANTES
CE25-5939 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT VEREDA MESA DE JERIDAS del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 1423 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 24 de septiembre de 2025 los señores CAMACHO CASTELLANOS GLADYS CECILIA, presentó una solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION de uso RESIDENCIAL, con número de radicado 68547-2-25-0131. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P17086)
CURADURIAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0439 del 24 de septiembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación No. 68001-2-25-0039 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Industria, en el predio localizado en la LOTE A barrio RIO DE: ORO 1, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-00-00-0007- 0067/0068/0048-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-353999, 300-354000, 300-354002 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de HARINAGRO S.A.S, Jaime Javier Hernández Fernandez (Representante legal) en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autonz.id.is en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en tres predios con área predial total de 4.839,00 m2. Se reconoce dos edificaciones estructuralmente independientes de un (1) piso de altura donde se genera una única unidad industrial una con un área construida de 911,17 m2 y otra con área construida de 330,00 m2, área total reconocimiento 1.241,17 m2 construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar baños a las medidas mínimas para personas con discapacidad, y para cumplir con aislamientos y retrocesos normativos. Arca total modificada 507,06 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 748,41 m2, con siete (7) cupos de parqueadero para vehículo de los cuales uno es para personas con discapacidad, tres (3) motos y cinco (5) cupos de parqueo para bicicleta y una (1) unidad industrial. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico tic la secretaria de planeación No. 2-GDT-202505-00041460 del 26 de mayo de 2025 y lo establecido en el Decreto 1077 De 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Lev 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación existente de un (1) nivel, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes al momento. La cubierta es liviana a dos aguas apoyada sobre cerchas de acero. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El diseñador concluye en el informe técnico que la estructura no requiere reforzamiento estructural y que cumple con el reglamento colombiano de construcción sismorresistente NSR10. COORDENADAS X: 2346693.351 - Y: 4983229.391. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1 4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: Al Arquitecto Benigno Albarracín Sanabria, con matrícula profesional A16292018-1100954285, como responsable legitimante de los diseños arquitectónicos v de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202 51607, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Benigno Albarracín Sanabria, con matrícula profesional A16292018 110095-1285, como responsable legitimante de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto de 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto l783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 24 de septiembre de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo ( P ) Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en Provisionalidad AC
CAS
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO. 523.2025 -17-10-2025 San Gil, octubre 17 de 2025 Que mediante radicado CAS No 80.30.2290.2024 de fecha 16 de febrero del 2024 la EMPRESA EAGLE AMBIENTAL con NIT 901.624.119-4 representada legalmente por DIEGO ELKIN ARANGO CARDENAS identificado con cédula de ciudadanía CC 3.350.484 de Barrancabermeja - Santander allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio Físico DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, para el desarrollo de un proyecto de recolección, almacenamiento y tratamiento y disposición final de sustancias nocivas o con características peligrosas y/o residuos peligrosos en el predio la puerta del distrito de Barrancabermeja - Santander, realizada por la Empresa EAGLE AMBIENTAL S.A.S. con NIT No 901624119-4. representado legalmente por DIEGO ELKIN ARANGO CARDENAS identificado con cédula de ciudadanía CC 3.350.484 de Barrancabermeja - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de para el desarrollo de un proyecto de recolección, almacenamiento y tratamiento y disposición final de sustancias nocivas o con características peligrosas y/o residuos peligrosos en el predio la puerta del distrito de Barrancabermeja - Santander, realizada por la Empresa EAGLE AMBIENTAL S.A.S. con NIT No 901624119-4. representado legalmente por DIEGO ELKIN ARANGO CARDENAS identificado con cédula de ciudadanía CC 3.350.484 de Barrancabermeja - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.40.00042.2024.y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa EAGLE AMBIENTAL S.A.S. con NIT No 901624119-4. representado legalmente por DIEGO ELKIN ARANGO CARDENAS identificado con cédula de ciudadanía CC 3.350.484 de Barrancabermeja - Santander, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado por medio del correo electrónico: sgiconsultoriassas@gmail.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No 210.40.00042.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.