EDICTOS 19 DE FEBRERO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JORGE ENRIQUE RAMIREZ ACEVEDO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.269.482, fallecido el día 1 de julio de 2010, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta numero 004 de fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia intestada del causante ALIRIO SOLANO NARANJO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.796.328, fallecido el día 06 de octubre de 2020, en la ciudad de Bucaramanga, hermano del causante, siendo Zapatoca el lugar de su último domicilio y asiento principal de los Negocios, Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 033 del 24 de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 29 del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Notaria encargada YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notaría Única Encargada del Círculo de Zapatoca 

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ANA ISABEL ANAYA DE SOLANO(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.004.629, FALLECIDA EL 01 DE MARZO DE 2025.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 015 DE FECHA DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la  LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE RAMIRO HIGUERA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 91.427.149 FALLECIDO EL 20 DE JUNIO DE 2.021.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0236 DE FECHA VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a  lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10)  días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la Causante MARIA LUCIA ROSA PEREZ NIÑO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.593.730, fallecido(a)(s) el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) en Bogotá (Cundinamarca), siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ocho (008) del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2.026). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que quieran oponerse a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE VOLUNTARIO presentada por ANDRES JULIÁN GOMEZ ACEVEDO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 1.098.620.806 expedida en Bucaramanga, y AMALIA CAROLINA DELGADO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.724.398 expedida en Bucaramanga, que, como acreedores del (los) constituyentes, la consideren lesiva de sus derechos, para dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto formulen las objeciones a que haya lugar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 001 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto 2817 del 22 de agosto de 2006, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación del lugar, así como su fijación por el término de quince (15) días en un sitio visible de la Notaría. El presente EDICTO se fija hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2.026), a las 7:00 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA ISABEL DIAZ CUEVAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 63.493.731 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 05 de Diciembre de 2025 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría treinta y una de Medellín bajo el indicativo serial número 11192615, siendo su último domicilio asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. y Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 25 de fecha 18 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Amparo Martinez y Jerez NOTARIA TERCERA E DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO N. 1063 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CARLOS ARTURO OSORIO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadania numero 2.041.233 fallecido en san Vicente - santander el dia diecinueve (19) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), siendo bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) por ACTA 373. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. DE HOY TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA a todas las personas que re consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periodico en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesion iliquida e intestada del causante LUIS ALBERTO MENDOZA TOLOZA, quien en vida se identifico con cédula de ciudadania numero 4.906.916 DE GIGANTE, HUILA, y falleció en bucaramanga, santander el día veinte (20) de abril del año dos mil veinte (2020) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cero cuatro (004) de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiseis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periodico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad el presente edicto se firma en bucaramanga a los diecisiete (17) dias del mes de febrero del año dos mil veintiseis (2026) y se fija el dia dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil veintiseis (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA

JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Calle 35 No. 16 - 24 Piso 17. Edificio José Acevedo y Gómez Teléfono 6520043 ext. 4909 Correo electrónico: adm09buc@cendoi.ramaiudicial.gov.co AVISA A la comunidad en general y especialmente a los habitantes del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SANTANDER, que mediante auto del veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con el Art. 4 de la ley 472 de 1998, se ADMITIÓ la demanda de ACCIÓN POPULAR, instaurada por JERSON ALEXIS PÉREZ MENDOZA en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA, radicada bajo el número 680013333009-2026-00010-00, por la presunta vulneración de derechos colectivos establecidos en la Ley 472 de 1998; Con el objeto de obtener las siguientes pretensiones: “1. Se proteja el derecho colectivo a La seguridad y salubridad públicas; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y el derecho fundamental a la vida. consagrado en el artículo 4, literal de la Ley 472 de 1998. 2. Que, en tal virtud, se ordene a ALCALDIA DE BUCARAMANGA, TRANSITO BUCARAMANGA Y DEMAS AUTORIDADES PERTINENTES., INSTALAR REDUCTORES DE VELOCIDAD TIPO RESALTO TRAPEZOIDAL O POMPEYANO. Para que cese la vulneración o puesta en peligro del derecho a LA VIDA, DIGNIDAD HUMANA Y SEGURIDAD VIAL. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS VULNERADOS Y AMENAZADOS De acuerdo con los hechos mencionados los derechos que están amenazados son 1.La seguridad pública Porque la calle 27 entre cra 6 y 7 es muy concurrida por quedar frente al parque Girardot y es muy utilizada por los ciudadanos, además de que por esa calle bajan camiones de ganado como pollos y cerdos que van para los mataderos del barrio la feria y por cumplir un horario de trabajo manejan con alta velocidad aumentando la probabilidad de accidentes. 2.El derecho fundamental a la vida Porque dicha calle es utilizada por habitantes de calle y niños que van a la escuela, en persecuciones de la policía nacional, los delincuentes bajan con alta velocidad para escapar de la policía y esconderse en villas de Girardot, aumentando así el riesgo de peligrosidad y siniestros viales. Hay muchos conductores que utilizan la calle 27 entre carrera 6 y 7 para bajar a villas de Girardot a comprar su dosis mínima, estos conductores por lo general están bajo ansiedad y efectos de discapacidad motriz por los efectos de la droga o de la abstinencia que ella genera, lo cual por la desesperación aumentan la velocidad para abastecerse rápido lo que genera accidentes por el exceso de velocidad, lo que lamentablemente paso con jairo morales matajira, porque el horario preferido de los consumidores es en altas horas de la noche o madrugada, vehículos fantasma sin placas ocasionan siniestros viales y atenta contra el derecho a la vida.” (...) El presente aviso se expide de conformidad con lo normado en el inciso 1° del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).  FREYA LORENA CARRASCAL RAMOS SECRETARIA

VECINOS COLINDANTES

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 16 de febrero de 2026 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga , siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que OLFA GARAVITO SANDOVAL, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0474 con fecha 9 de diciembre de 2025, para CALLE 104 #29-49 DIAMANTE I del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04- 0051-0005-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curadunaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http: / /www.curaduria2bucaramanga.co.Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http: / /www.curaduna2bucaramanga.co.. las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No.2 de bucaramanga

 

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N 26-0079 del 13 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicacion No. 68001-2-25-0254 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 17 # 32B-98 barrio SAN ALONSO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-03-0190-0008-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-39723 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA RAQUEL SEPULVEDA MUJICA, STELLA SEPULVEDA MUJICA, MARIA DEL SOCORRO MUJICA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción en modalidad Modificación en un lote esquinero con área de 104,00 m². El proyecto consiste en la modificación de primer piso para generar un (1) cupo de parqueo de vehículo y modificaciones internas de la escalera hacia los pisos superiores, adicionalmente en la terraza cubierta anteriormente aprobada se aprueba una unidad de vivienda, área total de modificación: 54,63 m². El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: Una edificación de cinco (5) pisos de altura, con cinco (5) unidades de vivienda y cuatro (4) cupos de parqueo para vehículo, no se modifica el área total construida final siendo esta de 476,32 m³. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción No. DFC-1247-95 del 7 de febrero de 1996. Lo demás aprobado en licencia RESOLUCION N 26-0079 del 13 de febrero de 2026 anterior queda inmodificable. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos son válidos para pre propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Trámite de Modificación, donde las mismas son de carácter arquitectónico, describiéndose por piso a continuación: Piso 1): Se conforma el garaje adicional y se modifica la escalera del piso 2. Piso 2): No tiene modificaciones. Piso 3): No tiene modificaciones. Piso 4): No tiene modificaciones. Piso 5): Se modifica la terraza, dando origen al apartamento 501. Las anteriores modificaciones no comprometen, afectan o modifican, la configuración estructural actual. COORDENADAS X: 713326734-Y:73113717799. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a.Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente c.Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.  d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i.Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centimetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalara un aviso de treinta (30) centimetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió, b. El nombre o razón social del titular de la licencia. e. La dirección del inmueble d. Vigencia de la licencia. e.Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalara antes de le iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, debera permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra ARTICULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, asi a.Al Arquitecto Alba Maria Mendieta Hernandez, con matrícula profesional A30642025-1232388416, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos b.Al Ingeniero civil Maria Raquel Sepúlveda Mujica, con matrícula profesional 68202-27569, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos c. Al Ingeniero civil Maria Raquel Sepúlveda Mujica, con matrícula profesional 68202-27569, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos d. Al Ingeniero Maria Raquel Sepúlveda Mujica, con matrícula profesional 68202-27567, como responsable legalmente de la obra ARTICULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021 ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.237 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.37 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de ampla circulación local o nacional, por cuenta del interesado ARTICULO 10º.. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 14 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria, Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 13 de febrero de 2026 CURADURIA URBANA DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Ubano No.2 Bucaramanga

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0089 del 13 de febrero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0458 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 18A #87-46 barrio DIAMANTE II, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0215-0024-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-29293 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CIPRIANO CÁCERES RIVERA, en su calidad de propietario (s), para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación para uso de vivienda, en un lote con área de 114,00 m³. Se reconoce edificación de un (1) piso de altura, para una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 114,00 m²; se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento con la normativa urbana vigente y con fines de diseño, de conformidad con el informe técnico 2-GDT-202512-00112785 del 15 de diciembre de 2025, con un total de área modificada de 51,07 m². Así mismo, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, mediante la cual se amplía a dos (2) pisos y terraza descubierta, generando tres (3) unidades de vivienda, de las cuales dos (2) corresponden a unidades ampliadas ubicadas en el segundo piso, con un área de ampliación de 71,46 m². El proyecto se aprueba con un total de tres (3) unidades de vivienda y un área total construida de la edificación después de la intervención de 131,37 m³, con índice de ocupación (10) existente e índice de construcción (IC) de 1.15, conforme a la norma urbana 25-0219NU del 5 de septiembre de 2025. La edificación reconocida deberá ajustarse a lo estipulado por la Subsecretaría de Planeación en el informe técnico 2-GDT-202512-00112785 del 15 de diciembre de 2025. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 v. 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 1 piso con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a 3 pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia para ningún tipo de construcción adicional a la indicada en los planos aprobados. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se apruebas, estos no son válidos para propiedad horizontal (articula 6 de la Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1276172,24, Este: 1106086,3. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles a la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. evo profesional, el que asumirá. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelante, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°: Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Gerson Giovanny Suarez Montoya, con matrícula profesional 68202-337797, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Cómez Curador Urbano No de Bucaramanga. VC

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y San Gil, febrero 09 de 2026. PARTICIPACIÓN CIUDADANA AUTO SAO.24.2026 - 09-02-2026 Mediante Resolución SRGA No. 01005-14 de septiembre 8 de 2014, la CAS, otorga a nombre de la CORPORACIÓN PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA - PANACHI, con NIT. 804.017.696-7, representada legalmente por el señor CARLOS FERNANDO SANCHEZ AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.212.339 expedida en Bucaramanga Santander, DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Renovación de Permiso de Vertimientos a Suelo a nombre de la CORPORACIÓN SANTANDEREANA DE CULTURA Y TURISMO SOSTENIBLE, Con NIT. 804017696-7, cuyo representante legal es el señor URIEL FERNANDO MENDOZA ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.680.249 de Los Santos-Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite a la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS A SUELO, previo tratamiento de las aguas residuales que se generarán en el predio Lote No. 2 San Pedro, vereda San Pedro, municipio de Aratoca, Santander, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 319-23822 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de San Gil, donde funciona el proyecto "AMPLIACIÓN DEL PARQUE MONUMENTO A LA SANTANDEREANIDAD CON LA CONSTRUCCIÓN DEL ACUAPARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHА”, en un caudal de Uno Coma Siete Litros por Segundo (1.7L/s); de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. TERCERO: PUBLICAR. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y la constancia de la publicación y un ejemplar en original del diario deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al expediente CAS No. 0770.2013 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa CORPORACIÓN SANTANDEREANA DE CULTURA Y TURISMO SOSTENIBLE, con NIT. 804017696-7 cuyo Representante legal es el señor URIEL FERNANDO MENDOZA ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.680.249 de Los Santos, Santander, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3102990344 dirección: Carrera 9 No 17 - 59, ciudad de Tunja - Boyacá, correo electrónico: sdir@parquesdesantander.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 0770.2013. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora (e) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.