EDICTOS 19 DE JUNIO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante OLIVERIO VILLAMIZAR PEREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.197.099, fallecido el 17 de octubre de 2020 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 119 de fecha hoy trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P15483)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante FREDDY BARRIOS ROJAS, fallecido el día veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) en el municipio de Barbacoas, Nariño, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día diecisiete (17) del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 011 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:19 de la mañana. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P15477)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JHON EDINSON PARADA ORTIZ, fallecido el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintidós (2022) en el municipio de Puerto Boyacá Boyacá, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día diecisiete (17) del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 012 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:19 de la mañana. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P15493)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes INES GARCIA DE SUAREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.293.418 de Piedecuesta, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) y JORGE SUAREZ CENTENO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.137.419 de Piedecuesta, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el día dieciocho (18) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cincuenta (50) de fecha once (11) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy doce (12) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P15484)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes MARIA EMMA GARCIA DE CORDERO (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadania número 28.327.856 de Rio Negro, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia tres (3) de Julio del año dos mil tres (2003) y JOSE MANUEL CORDERO GARCIA (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.153.589 de Rio Negro, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia trece (13) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cincuenta y tres (53) de fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P15487)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor MILTON GONZALEZ GROSS, Identificado con Cédula de Ciudadanía número 5.616.538 de Concepción, fallecido el 10 de Marzo de 2018, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintiséis (026) de fecha diecisiete (17) de Junio de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 18 de Junio de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15488)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora MARIA ANTONIA DUARTE DE CARVAJAL, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.056.174 de Carcasi, fallecida el 5 de Febrero de 2025, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veinticinco (025) de fecha diecisiete (17) de Junio de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 18 de Junio de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15478)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ALEJANDRO HERNANDEZ LOZANO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 2.155.487 expedida en Rio negro, Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 13 de Mayo del año 2018 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Octava de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 09295823, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 101 de fecha 17 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15482)

EDICTO N. 304 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUMAR AUGUSTO LOBO QUINTERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.555.971, fallecido en Bucaramanga el dia ocho (08) de febrero de dos seis (2006), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 089. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15485)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante MARIA ISBELIA VEGA DE SALGADO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.912.736 y falleció en Floridablanca (Santander Colombia) el dia dos (02) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número treinta y nueve (39) de fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P15486)

 CARTA

Medellín Antioquia, 19 de junio de 2025­ Señores: víctimas del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia­ Disculpas públicas a las víctimas­ Yo, Carlos Enrique Ríos Herrera, identificado con cedula # 75032528 desmovilizado del bloque central bolívar de las extintas autodefensas unidas de Colombia, del frente Walter Sánchez y en Elmer cárdenas tenía el rango de patrullero con el alias del médico, opere en el municipio de Barrancabermeja Santander, Bucaramanga y puerto Berrio Antioquia.­ Pido perdón a todas las víctimas de este conflicto colombiano en especial a todas aquellas las cuales les hice daño y que eran personas inocentes, les vulnere sus derechos atentando con las graves violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, fui condenado por hechos, como homicidios, desplazamientos, torturas, hurto, concierto para delinquir entre otros, pido perdón nuevamente se lo importante que son ustedes en este proceso.­ El perdón sale del corazón, señora juez les pido perdón a las víctimas y que jamás volveré a empuñar un arma para atentar contra nadie y no solo eso que ni con palabras ni con expresiones, la vida me ha enseñado y este proceso con la ayuda de la agencia de reintegración y normalización y los honorables jueces transicional para poder llegar a una reconciliación con las víctimas de este conflicto, mi compromiso y mi acto de reconciliación con las víctimas es que sepan que desde que Salí en libertad no he vuelto a delinquir y que jamás lo hare, y que si el gobierno nacional me apoya como gestor de paz are mi tares para que sirva como reconciliación.­ Pido perdón hoy y siempre a todos sus familiares que también hemos atentado contra ellos, porque se vieron afectados con nuestras acciones y en el futuro les pueda pedir perdón de manera presencial, y manifestarle mis palabras de perdón.­ Carlos enrique ríos herrera­ CC: 75032528

Santa Marta, 11 de febrero de 2025 PALABRAS DE PERDON A VICTIMAS DE MI ACTUAR ILEGAL DENTRO DEL CONFLICTO ARMADO EN QUE TUVE PARTICIPACION DURANTE EL PERIODO DEL 2000 A 2003 EN LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL CASANARE Y EL BLOQUE DENTRAL BOLIVAR DE LAS EXTINTAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC) FRENTES ISIDRO CARREÑO Y COMUNERO CACIQUE GUANENTA. DONDE FUI CONOCIDO CON EL ALIAS DE EL MEXICANO. Cordial y respetuoso saludo a las víctimas de mi actuar ilegal. Me dirijo ante ustedes con el más profundo respeto expresando mis más sinceras disculpas, arrepentido por los aberrantes hechos realizados y con los que cause tanto sufrimiento y dolor durante mi pertenencia a las Autodefensas del Casanare y el Bloque Central Bolívar de las AUC en el frente Isidro Carreño y Comunero, en donde cometí hechos que he asumido responsablemente de forma individual y colectiva, con los que genere injustamente daños físicos, psicológicos, morales, familiares y sociales, quebrantando con ello el ordenamiento jurídico, la Constitución, los Derechos Humanos y los Lineamientos de las normas del Derecho Internacional Humanitario (DDHH). Consciente que, con los hechos cometidos como Homicidios, Desaparición Forzada, Secuestros, Desplazamientos, Torturas, cause zozobra angustia y dolor y un terrible daño social en los municipios de Santa Helena del Opón Guacamayo, Contratación, Chima, Simacota, Socorro, San Gil, Charalá Coromoro, Centro Barrancabermeja y Bajo Simacota, pido perdón y hago un fiel compromiso de apoyar la reparación y la reconstrucción de la verdad de lo ocurrido. Mi vinculación a la ley de justicia y paz ley 975 de 2005 ha sido de gran apoyo para el cumplimiento de mis compromisos tendientes a una resocialización efectiva, así como la participación en los programas de la Agencia De Reintegración Nacional ARN, son herramientas efectivas para garantizar la no repetición de actos ilícitos.  Reitero así mi arrepentimiento y anhelo con todo respeto ser merecedor de su perdón, comprometiéndome a no volver a delinquir y aportar a una verdadera reconciliación. Agradecido por la atención prestada Atentamente, HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA C.C 5.654.294 de Guadalupe (Santander)

 Santa Marta, 14 de febrero de 2025 PALABRAS DE PERDON A VICTIMAS DE MI ACTUAR ILEGAL DENTRO DEL CONFLICTO ARMADO EN QUE TUVE PARTICIPACION DURANTE EL AÑO 1999 EN LAS PRIMERAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS LLAMADAS LOS COMUNEROS. Cordial y respetuoso saludo a las víctimas de mi actuar ilegal. Me dirijo ante ustedes con el más profundo respeto expresando mis más sinceras disculpas, arrepentido por los aberrantes hechos realizados y con los que cause tanto sufrimiento y dolor durante mi pertenencia a las Autodefensas grupo Comunero, en donde cometí hechos que he asumido responsablemente de forma individual y colectiva, con los que genere injustamente daños físicos, psicológicos, morales, familiares y sociales, quebrantando con ello el ordenamiento jurídico, la Constitución, los Derechos Humanos y los Lineamientos de las normas del Derecho Internacional Humanitario (DDHH). Consciente que, con los hechos cometidos como Homicidios, Desaparición Forzada, Secuestros, Desplazamientos, Torturas, cause zozobra angustia y dolor y un terrible daño social en los municipios de Hato Galan Zapatoca La Fuente Palmar Simacota, pido perdón y hago un fiel compromiso de apoyar la reparación y la reconstrucción de la verdad de lo ocurrido. Mi vinculación a la ley de justicia y paz ley 975 de 2005 ha sido de gran apoyo para el cumplimiento de mis compromisos tendientes a una resocialización efectiva, así como la participación en los programas de la Agencia De Reintegración Nacional ARN, son herramientas efectivas para garantizar la no repetición de actos ilícitos.  Reitero así mi arrepentimiento y anhelo con todo respeto ser merecedor de su perdón, comprometiéndome a no volver a delinquir y aportar a una verdadera reconciliación. Agradecido por la atención prestada Atentamente, HERNAN ROMERO SARMIENTO C.C 2.104.536.

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MAIDA JOJANNA SERRANO ZEHR, ha(n) solicitado una licencia de PARCELACIÓN, radicada con el número 68276-1-25-0136, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0002-0332-000, ubicado(s) en el LOTE VILLA WISCONSIN Vereda RUITOQUE BAJO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE PARCELACION PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son predios que no presentan Nomenclatura. Las objeciones Y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero Individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

CE25-3422 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LOTE LA CASTELLANA del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0008 0127 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 5 de junio de 2025 los señores ESTACION DE SERVICIO LA AVENIDA UNO SAS, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA Y APROBACION DE PISCINAS con número de radicado 68547-2-25-0081. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P15489)

CE25-3423 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en CO CAMPESTRE LAS MARGARITAS LT 10 del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 0018 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 28 de mayo de 2025 los señores MANCILLA BOHORMITA NELSON,SANABRIA POVEDAS LUZ SMITH, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA Y APROBACION DE PISCINAS con número de radicado 68547-2-25-0057 . El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P15490)

ALCALDIA DE LEBRIJA SANTANDER COMUNICACIÓN OFICIAL EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que se hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle que el señor JUAN MANUEL HERRERA, ha solicitado una licencia de URBANIZACION en la modalidad DESARROLLO, radicada con el número 68406-0-24-0262 el 17 de diciembre de 2024, sobre los predios No. 0100007600105000 Lote 2/01000076007000 Lote 3- ubicado en los LOTE 2 Y 3 BARRIO MARIA PAZ, del Municipio de LEBRIJA, La presente citación se hace dado que algunos de los inmuebles colindantes corresponden a espacio público o inmuebles que se encuentran desocupados y no es posible realizar la citación correspondiente. Se expide en Lebrija, 17 de Junio de 2025 Atentamente, ALEXANDER MARTINEZ MENDOZA Jefe Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento del Territorio(Fact.P15475)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA  CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0078, 02-MAYO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, CENTRO POBLADO DE ACAPULCO LT 11 MZ 77, VIVIENDA UNIFAMILIAR, NORA MERCEDES LIZARAZO AROCHA, C.C./NIT: 60.252.290 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P15481)

 CURADURIA

CURADORA URBANA No 1 - Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 0107 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0036 FECHA DE RADICACIÓN 21-feb-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 21-feb-25  FECHA EXPEDICIÓN: 05-jun-25 FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA No 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE APROBACIÓN DE PISCINAS, OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS Y APROBACIÓN DE PISCINAS CON UN VOLUMEN DE 24.38 M3. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): MZB LT 5 (ACTUAL), CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300370583 Y CED, CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0588-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: SIN DEFINIR, COMUNA/LOC./SECTOR: RURAL, TITULAR(ES): IVAN DARIO REY VILLAMIZAR NIT/CC: 91539591-. EYIBELLY DELGADO PIAMONTE IDENTIFICADO CON CC: 1098632501, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: PROSPERO ANTONIO GOMEZ VALENCIA, MATRÍCULA: 6820259526, CC: 91284270; ARQUITECTO PROYECTISTA: SANDRA MIL MILENA FORERO GOMEZ, MATRÍCULA: A68112001-37721700, CC: 37721700; INGENIERO CALCULISTA: PROSPERO ANTONIO GOMEZ VALENCIA, MATRÍCULA: 6820259526, CC: 91284270; INGENIERO GEOTECNISTA: ELKIN SUAREZ CALDERON, MATRÍCULA: 68202-170182, CC: 91283982; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: PROSPERO ANTONIO GOMEZ VALENCIA, MATRÍCULA: 6820259526, CC: 91284270; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad SUELO URBANO., Tratamiento: SUELO URBANO, FN: 0-N/A.  1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica.  2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, NO APLICA, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 2, V-Publ, 0. Bicic. 0.  Motos 0.  C/D 0.  MyR 0. 2,4 Sis. Lotes.  Lote individual.  2.5 Est. E-5, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 611.06, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 147.79, PISOS RESTANTES 138.83, 3.3. TOTAL, CONSTRUIDO 386.62, LIBRE PRIMER PISO 463.27. 3.4. ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 286.62, 0.00, 0.00, 286.62, 0.00, 0.00, 0.00, 286.62. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 286.62, 0.00, 0.00, 286.62, 0.00, 0.00,0.00, 286.62. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 286.62, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 6.78 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.24. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.47. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL 3 NIVEL TERRENO.  b. LATERAL 2 (*) 3 NIVEL TERRENO. c. POSTERIOR 3 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., NO Mts. 0 ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0 d. RETROCESOS Aislamiento de 4.00 m. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO: A.9.2.1c. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de concreto reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Ultima. ANÁLISIS SÍSMICO:  Método de la Fuerza Horizontal Equivalente (A,4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 5, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1., Estudio de Suelos 1, Planos Estructurales del Proyecto 6, Memoria de Cálculos Estructurales 2 Planos Elementos No Estructurales 1,. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-23-0022 de fecha 03 de abril de 2023 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-3912 de fecha 30 de noviembre de 2022 expedida por la notaría decima del círculo de Bucaramanga. Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS #Imp./Rec.: 2502500337065 F.: 29-may-25 Valor: $ 898,810.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DEL NEACIÓN: Sí Requiere # Imp./Rec.: 1025021774 F.: 29-may-25 Valor: $ 3,282,880.00 Tipo: Delineación. 8. VIGENCIA: VIGENCIA:  ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS MESES (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de Ordenamiento territorial municipal. Los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P15480)