EDICTOS 19 DE MARZO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de la sucesión intestada e iliquida de la causante ROSA ELVIRA CABANZO DE LOPEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.948.488 expedida en Bucaramanga; quien falleció en el municipio de Floridablanca (Sder), el dia ocho (8) de junio de dos mil veinticinco (2025); siendo el Municipio de Floridablanca (Sder), el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número dieciocho (18) de fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias El presente EDICTO, se fija hoy trece (13) de Marzo del año dos mil veintiseis (2026), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor LUIS FELIPE TARAZONA JOYA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 381.193 expedida en Sasalma, Cundinamarca, fallecido el 28 de Octubre de 2025 en el Municipio de San Andrés, Santander para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga, Este trámite se inició mediante acta número cero cero dos (002) de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2026. Se fijará el presente Edicto el día 19 de Marzo de 2026 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor SANTOS LIZARAZO CALDERON, Identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.087.177 expedida en Enciso, fallecido el 7 de Febrero de 2025 en el Municipio de Málaga, Santander para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Malaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero tres (003) de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia 19 de Marzo de 2026 a las 7:30 A.M EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante VERÓNICA CAMACHO MONSALVE, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 37.893.068 expedida en San Gil (Sder), fallecida el día Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026) en el Municipio de Piedecuesta (Sder), siendo la municipalidad de Chima (Sder), el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 007 de fecha Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia Y Sociedad Conyugal del causante MARCO AURELIO ROJAS CORREA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 5.762.609 expedida en Socorro (Sder), fallecido el día Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo la municipalidad de Chima (Sder), el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 008 de fecha Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante FRANCISCA PATIÑO VARGAS (QEPD), quien falleció el día 15 de Enero de 2026 en el Municipio Guapotá, Santander, y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.421.706 de Socorro, siendo el Municipio de Guapotá, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 007 de fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ELEUTERIO GAMEZ VEGA (QEPD), quien falleció el día 17 de Junio de 1992 en el Municipio Oiba, Santander, y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.073.644, siendo el Municipio de Confines, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 008 de fecha Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Seis (06) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE ALONSO RICO DIAZ (QEPD) identificado con la cédula de ciudadanía Nro 91.200.594 de Bucaramanga, quien falleció el día 24 de septiembre del 2024 y su último domicilio fue la ciudad de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora LUCILA JAIMES DE RICO, mayor de edad. Identificada con cédula de ciudadanía Nro. 63.292.074 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta dieciséis (16) del siete (7) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia siete (7) de marzo de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes MARIA BARBARITА HERNANDEZ DE SANCHEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.104.468 expedida en Charta, quien falleció el día 08 de Julio de 2025 en el municipio de Charta Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría Municipal de Charta, Santander número de indicativo serial 9965660 y EFRAIN SANCHEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.081.145 expedida en Charta, quien falleció el día 30 de junio de 2023 en el municipio de Charta Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría Municipal de Charta, Santander número de indicativo serial 08211710 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 45 de fecha 18 de Marzo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante MANUEL ESTEBAN RODRIGUEZ SEPULVEDA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 17.095.328, fallecido el día 10 de julio del año 2023 en el municipio de Floridablanca (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 15 de fecha Dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 156 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA DE LOS ANGELES GUARACAO CALDERON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.810.371 fallecida BUCARAMANGA el día DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 028. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) días y se expiden copias para su publicación en la PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO.
EDICTO N. 188 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANA GILMA MORENO ARIZA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.474.848 fallecida en BUCARAMANGA el día DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACТА 039. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO.
EDICTO N. 194 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JAIRO LEAL TORRES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.881.245 fallecido en BUCARAMANGA el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 041. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 210 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes RAFAEL MARTINEZ NAVAS Y MARIA LILIA FIGUEROA DE MARTINEZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 2.022.461 y 27.917.054 fallecidos en su orden en BUCARAMANGA los días TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994) Y CINCO (5) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 045. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante FREDY ALEXANDER PINTO GOMEZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 91.046.101, quien falleció en el municipio de san vicente de chucuri, el día 21 de junio de 2025, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 17 de fecha 18 de marzo de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy dieciocho (18) de marzo de 2.026 a las 7:00 de la mañana. La Notaria Decima Encargada DIANA YURLEY GARCIA GUERRERO
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS JOSE SANTOS LOZA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0222, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0611-0025-000, ubicado(s) en la CALLE 5 # 12-52 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INVERSIONES MATTO S.A.S , ha(n) solicitado una licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de SANEAMIENTO, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el número 68276-1-25-0361, sobre el(los) predio(s) No. 68276- 00-01-0002-0012-000, y matricula inmobiliaria 300-411970 ubicado(s) en la LOTE 1 Barrio RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de urbanización en modalidad de Saneamiento para el LOTE 1 / Etapa 1 de la Urbanización Galicia, localizado en la Autopista Girón – Floridablanca – Km 2 del Anillo Vial Giron Floridablanca. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALIRIO RODRIGUEZ PRADA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0157, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0150-0008-000, ubicado(s) en la CALLE 114 32-46 Barrio LA CASTELLANA, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcción modalidad demolición obra nueva para vivienda multifamiliar y comercio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A., ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0290 y la fecha 2025-12-17, sobre el(los) predio(s) No. 68001010903310001000, número de Matrícula 300 94207, ubicado(s) en VÍA CHIMITA 1, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de uso dotacional, acompañado de una licencia de construcción en la modalidad de modificación, demolición parcial, ampliación y reforzamiento. Reconocimiento de una bodega de un piso a doble altura, con la modificación que consiste en la redistribución de los espacios internos y un reforzamiento de la bodega, ampliación de un parte para configurar la nave del volumen y una demolición parcial para liberar espacio ocupado. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0226, 02-DICIEMBRO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, CL 2 SUR 22 B 5 Y 22 B 11, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, WILLIAM ESTRADA QUINTERO, C.C./NIT: 17.593.906, IRIGNA DELFINA RIVERO MURGAS, C.C./NIT:63.539.338, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. Con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 D E BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0136 del 11 de marzo de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicado: 68001-2-25-0275. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, e n uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, e l Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, e l Decreto 1203 de 2017, e l Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la TRANSVERSAL 93 #34-99 barrio TEJAR MODERNO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001010400000767090101010045 y folio de matrícula inmobiliaria 300-359471 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CACIQUE EL CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS, en su calidad de propietario(s), para que e n concordancia con el P.O.T del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad MODIFICACIÓN para Uso de Comercio y/o Servicios. Presenta planos aprobados anteriores con Rad. 68001-2-17-0526 expedida el 23 de enero del 2018 con vigencia hasta e l 10 de enero del 2019 y emitida por la curaduría urbana no. 2 de Bucaramanga, en cabeza del curador Arq Roger Alexander Forero Hidalgo. El proyecto consiste e n el desarrollo de la modificación de la fachada en el local L-0182 tercer nivel cumpliendo con s u índice de ocupación existente y su índice de construcción existente aprobado presenta plan de implantación resolución 0003 del 04 de febrero del 2011 en el cual “se resuelve lo referente al plan de implantación para el proyecto “CACIQUE CENTRO COMERCIAL, EMPRESARIAL HOTEL Y CENTRO DE CONVENCIONES” la modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Área del predio 38.690.00 m2, área total modificada de 6.14m2, manteniendo e l área total Construida de 159.313.50m2, Debe cumplir con lo Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas y datos generales en plano L01. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Tramite de Modificación en el tercer piso, la cual consiste en realizar un vano (quitar muro de fachada), y se construye una protección en baranda metálica y vidrio laminado, del cual se presenta diseño estructural. Además, se presenta diseño de elemento no estructural de matera en la parte inferior y en la parte superior un detalle de brazo metálico para sostener perfiles en superboard. De lo anterior también se presenta diseño estructural. Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de Punto Norte: 2342324.290 punto Este: 4988195.002 conformidad con e l Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 d e 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por e l artículo 2 3 del Decreto 1783 d e 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que s e garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con e l programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles a l concluir las obras de edificación en los términos que establece e l artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante e l desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazara a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto no se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos e n la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas e n las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante e l término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso e n la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. L a clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. E l nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo e l tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Gonmar Acevedo Olaya, con matrícula profesional 68700-59816, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ramón Álvarez Hernadnez, con matrícula profesional 68000-01407, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Ingeniero Dennys tatiana Rondon, con matrícula profesional 68202-130597, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Ramón Álvarez Hernadnez, con matrícula profesional 68000-01407, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Luz Consuleo Luna Carrillo, con matrícula profesional 68202-090543, como otro profesional responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por e l artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución e n los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por e l artículo 24 del Decreto 1783 d e 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por e l artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal a l cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o e n su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 d e 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11de marzo 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0139 del 11 de marzo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación No. 68001-2-25-0449 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 26 #55N-97 barrio COLORADOS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-08-0015-0031-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-145837 de la Oficina de Instrumentos Públicos Bucaramanga, a nombre de FELIX RODOLFO LARROTA VELANDIA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con área predial de 64,00 m². Se reconoce una edificación de tres (3) pisos y un altillo donde se distribuyen tres (3) unidades de vivienda, una en cada piso, cuenta con un área total de reconocimiento: 184,10 m² construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar la dimensión del aislamiento posterior normativo y eliminar el altillo debido a esto, se ajusta distribución interna debido a la modificación posterior y se independiza la escalera de acceso al tercer piso. Área total modificada: 107,61 m². El proyecto queda finalmente, con un área total construida de 128,22 m², tres (3) pisos y tres (3) unidades de vivienda. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202411-00088965 del 12 de noviembre de 2024 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO y MODIFICACION de una estructura de tres (3) niveles que se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). El entrepiso corresponde a una placa aligerada, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. COORDENADAS X: 1104361.1977 – Y: 1285761.4405. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edgar Garcia Uribe, con matrícula profesional A68192002-13838867, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Edgar Garcia Uribe, con matrícula profesional A68192002-13838867, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de marzo de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG/AC