EDICTOS 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante LEONOR FUENTES MELGAREJO, fallecida el día primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día diecisiete (17) del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) mediante acta número 017 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:16 de la mañana. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante CARLOS ALFREDO MORALES MENDEZ fallecido el dia veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de Barrancabermeja, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día dieciocho (18) del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) mediante acta número 018 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 8:26 de la mañana. Mauricio Gómez Robles Notario Encargado del circulo de Sabana de Torres.
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARY REYES DE RESTREPO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía Número 27.950.735, fallecida en el municipio de Floridablanca, el veintiséis (26) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ochenta y nueve (89) de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P16681)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante HERNAN CALDERON DELGADO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía Número 5.549.030, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el siete (7) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ochenta y ocho (88) de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ESPERANZA ORTEGA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.149.899, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 90 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Septiembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN. (Fact.P16690)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARCELINA PEREZ ADARME, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.650.065, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 91 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Septiembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN. (Fact.P16691)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ DIAZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 28.403.865. FALLECIDOS EL 20 DE JUNIO de 2021.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria. conforme al Acta 0140 DE FECHA DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local. en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988). ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16696)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES SIERVO DE JESUS GARZON ROMERO (Q.E.P.D.) Y MARGARITA BARRERA (Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No. 5.582.132 Y 28.012.185, FALLECIDOS EL 01 DE SEPTIEMBRE de 1972 Y 28 DE JUNIO DE 2022.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0141 DE FECHA DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas as personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ANA ELVA PARRA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CABA CON LA C.C. No. 28.721.082, FALLECIDA EL 01 DE ABRIL DE 2016.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0146 DE FECHA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTI INCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día REINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE BLANCA HERNANDEZ GONZALEZ (Q..P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA LA C.C. No. 28.005.188, FALLECIDA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2021.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0126 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores: LUIS FRANCISCO BALLESTEROS CARDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.681.063 de Málaga, fallecido el 5 de Junio de 2021 en Málaga Y LEONILA CACERES DE BALLESTEROS, Identificada con la cédula de ciudadanía número 28.236.849 de Málaga, fallecida el 7 de septiembre de 2018 en Málaga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cuarenta y ocho (0048) de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2025. Se fijarà el presente Edicto el dia 19 de Septiembre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16685)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: VICTOR ARMANDO GUEVARA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.926.438 de Málaga, fallecido el 10 de Febrero de 2025 en San José de Miranda para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cuarenta y nueve (0049) de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 19 de Septiembre de 2025 a las 7:30 AM.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16686)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: ROSA EMILIA RIOS DE ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.386.956 de San José de Miranda, fallecida el 8 de Diciembre de 2013 en Bogotá para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cincuenta (0050) de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2025. Se fijara el presente Edicto el dia 19 de Septiembre de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16687)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante JAIME REYES SOLANO, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No 2.167.339 de San Gil, fallecido el día Primero (01) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 040 de fecha Diecisiete (17) de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Diecisiete (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (Fact.5746)
EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GAMBITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, dentro del trámite Notarial y liquidación de la sucesión intestada de la causante EDILMA AGUILAR MALAGON, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 40.036.651 expedida en Tunja, siendo el municipio de Gámbita su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Quien falleció en Moniquirá el VEINTE (20) de JUNIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 05 de fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y su difusión en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días. – El presente Edicto se fija a DIECINUEVE (19) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las 8 de la mañana. – Gámbita, Septiembre 19 de 2025.- La Notaria única del Círculo, HELDA CARMENZA MATEUS ESPITIA(Fact.5747)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de los Causantes SEGUNDO DIDIMO ARDILA TELLEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.104.658, fallecido el veinticuatro (24) de marzo de dos mil dieciocho (2.018) en Bucaramanga (Santander), siendo este Municipio, el lugar de su último domicilio y CARLINA PEÑA DE ARDILA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 20.034.750, fallecida el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2.022) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta (070) del quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16677)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ANUNCIACION AYALA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.920.560, fallecida el dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2.008) en Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y dos (072) del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16678)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del causante JOSE RAMON GIRALDO GONZALEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.204.209, fallecido el dos (02) de enero de dos mil veinticinco (2025) en Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y uno (071) del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16679)
EDICTO N. 694 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: MARIA DEL CARMEN GALLO DE GOMEZ Y SIERVO GOMEZ HERNANDEZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 28.233.238 y 995,054, fallecidos en Bucaramanga - Santander y Tibana Boyacá, los días en su orden dos (2) de febrero de dos mil catorce (2014) y dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dieciséis (16) de septiembre dos mil veinticinco (2025) por acta 226 de septiembre 16 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA(E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16683)
EDICTO N. 704 LA NOTARIA (E) SEPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: EVILA AMAYA AMAYA quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 37.791.685, fallecida en Floridablanca, el dia quince (15) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el ultimo domicilio de la causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día dieciocho (18) de septiembre dos mil veinticinco (2025) por acta 231 de septiembre 18 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16684)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante FLOR AMELIA VILLAMIZAR VIUDA DE OSMA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía numero 27.917.192 expedida en Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga Santander el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintidós (2022) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y uno (71) de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diecisiete (17) dias del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el día dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16688)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante BLANCA CECILIA MORA DE ARENALES, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía numero 28.072.657 expedida en concepción, y fallecio en Bucaramanga Santander el dia doce (12) de abril del año dos mil veinticinco (2025) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta (70) de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijará el día dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la μανανα (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16689)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LEIDY ESTEFANY SANDOVAL FERRER, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-25-0048, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0014-0015-000, ubicado(s) en la CALLE 7 12-9 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechas. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FRANCISCO JAVIER RIOS DELGADO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-25-0090, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0061-0008-000, ubicado(s) en la CALLE 29 1E-25 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los Inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones al correo y observaciones se deberán enviar electrónico. contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CE25-5433 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 17 D del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0002 0432 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 12 de septiembre de 2025 los señores GÓMEZ GARCÍA ARNULFO, presentó una solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION de uso RESIDENCIAL, con número de radicado 68547-2-25-0124. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P16694)
CURADURIAS
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0268 del 5 de septiembre de 2025, Por la cual se concede una licencia de PARCELACIÓN 68276-1-25-0100, EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de PARCELACIÓN, para destinación Comercio y Servicio en el predio localizado en el LOTE 1 ADJUNTO A LA SUB-ESTACION ELECTRICA vereda VALLE DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-01-0002-0423-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-220638 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Floridablanca, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO.- Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Parcelación, mediante la cual se autoriza la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar el predio rural suburbano a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad ambiental aplicable, en este caso bajo la clasificación de suelo rural suburbano con uso Comercial, sobre un área bruta de 21.800,00 m2; dentro del globo de mayor extensión - área bruta del lote se identifica: Área de Suelo Rural no parcelable el cual no se intervendrá en la presente actuación con un área de 5.890,00 m2; en el cual se identifican afectaciones y reservas: afectación ambiental - Protección Rondas Hídricas con un área de 4.448,00 m2. Dentro del Suelo Suburbano con un área de 15.910,00 m2, se identifican afectaciones y reservas: afectación vial - Transversal Ruitoque Bajo con un área de 497,00 m2; afectación infraestructura eléctrica con un área de 1.379,00 m2; quedando un área neta suburbana urbanizable de 14.034,00 m2, conforme con el siguiente cuadro de áreas: CUADRO DE AREAS PARCELACION USO COMERCIAL SUELO SUBURBANO ITEM DESCRIPCION AREA M2 AREA M2 AREA M2 1. AREA BRUTA PREDIO MAYOR EXTENSIÓN 21.800 2. Suelo Rural (no intervenida - no parcelable) 5.890 3. Afectación Ambiental - Protección Rondas Hídricas - Quebrada La Hoya 4.448 4. AREA SUELO SUBURBANO 15.910 5. Afectación Vial - Vía Ruítoque Bajo 497 6. Afectación Infraestructura eléctrica 1.379 7. AREA NETA - SUBURBANO 14.034 8. Cesión Tipo A - Parcelación Suburbana Uso Comercial NO APLICA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA de 22/05/2025 dentro del PROCESO NULIDAD RADICADO 68001333300320230003600 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Ponente 9. Cesión Tipo C - Parcelación Suburbana Uso Comercial, NO APLICA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA de 27/02/2025 dentro del PROCESO NULIDAD RADICADO 68001333301020230003100 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrado Ponente. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Las áreas de cesión serán entregadas gratuitamente por el Urbanizador al Municipio de Floridablanca, libres de todo gravamen, según lo establecido en el P.O.T. de Floridablanca y los artículos 2.2.6.1.4.5, 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 1. El espacio público resultante de los procesos de parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la parcelación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 3. Los planos que contienen los diseños de la parcelación, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 4. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 5. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 6. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Luis Fernando Jaramillo Pereira, con matrícula profesional A68292009-98661143, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Edward Fabián Quintanilla Díaz, con matrícula profesional 68202-217733, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Fernando Jaramillo Pereira, con matrícula profesional A68292009-98661143, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 7. La licencia de PARCELACIÓN en la modalidad de DESARROLLO tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 5 de septiembre de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca. (Fact.P16695)
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N.0278 del 11 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL 68276-1-25-0118 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL, en el predio localizado en el BAJO NAZARETH de la VEREDA RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-01-0001-0283-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-203384 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de OLGA VIVIANA SARAZA FANDIÑO, en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Licencia de Subdivisión en la modalidad subdivisión rural del predio 68276-00-01-0001-0283-000 denominado Bajo Nazareth ubicado en la vereda Ruitoque que tiene un área 1 Ha+9.500,00 m2, del que se segregan los siguientes predios quedando asi: LOTE N°1 denominado Vivilant quedando con un área de 5.156,00 m2, y el LOTE N°2 denominado el Manantial con un área de 14.344,00 m2, el cual presenta a lo largo del costado occidental servidumbre existente de acceso para el mismo; Quedando dos lotes con acceso por via carretera rural existente a la vereda nazareth, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes, conforme lo señala el plano que hace parte integral del presente acto.. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto Reinaldo Herrera Avendaño, con matrícula profesional 01-10739, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7o de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 11 de septiembre de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0408 del 08 de septiembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0069 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 33 # 528-35 barrio CAMPESTRE, del Municipios de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0143-0017-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-38153 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUIS MIGUEL FORERO RODRIGUEZ, en calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.OT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen sí Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Comercio y/o servicios, en un lote con un área 350.00m² según certificado de tradición y libertad. Se reconoce edificación de tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios según códigos de uso Pot indicados en los planos arquitectónicos, con un total de área construida reconocida de 685.96m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 57.22mm. Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió mediante radicado interno CE25-4293 el día 23 de Abril de 2025 a la subsecretaría de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta mediante radicado interno CR25-5040 el día 13 de mayo de 2025 el informe técnico 2-GDT-202505-00033558 de 06 de mayo de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: edificación de tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios según códigos de uso Pot indicados en los planos arquitectónicos, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 684.92m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de RECONOCIMIENTO-MODIFICACIÓN de una edificación de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La cubierta es liviana, con correas en madera. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota 1. Se presenta un reforzamiento estructural donde se propone un sistema pórtico en concreto reforzado. Nota 2: El proyecto requiere de supervisión técnica debido al reforzamiento. Nota 3: Las placas existentes son aligeradas y prefabricadas. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: X:1106822.9113 y Y:1278253.7595. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Manuel Antonio Serrano Barco, con matrícula profesional 68700-07978, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43847, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Manuel Antonio Serrano Barco, con matrícula profesional 68700-07978, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Leonel Leal Lemus, con matrícula profesional 68202-49891, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43847, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 08 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. CM(Fact.P16682)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0176 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0013 FECHA DE RADICACIÓN 22-ene-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 04-mar-25, FECHA EXPEDICIÓN: 03-sep-2025 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 27 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300459823 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0635-000, URBANIZACIÓN/ BARRIO/VEREDA: ROCA VERDE, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS. Solicitante(s)/Titular(es): Ruben Dario Huerfano Hernandez CC88216587 y Luz Angela Guzman Patiño CC37746149 Propietarios. Profesional Responsables CC, Matrícula, En calidad de: Orlando Enrique Herrera 72099045 08202-123455 Diseñador No Estructurales, Neyer Bareño Leon 91542253 | 68202-18066 Ingeniero Geotecnista, Benigno Albarracin Sanabria 1100954285 | A16292018-1100954285 constructor Responsable. Orlando Enrique Herrera 72099045 08202-123455 Ingeniero Calculista, Orlando Alfonso Rojas Rojas 93378142 01-2515 Topógrafo, Benigno Albarracín Sanabria 1100954285 | A16292018-1100954285 Arquitecto Proyectista. 1.1. POT Acuerdo 100/2010, Area Actividad: RURAL, Tratamiento: RURAL, Ficha/Zona Normativa/Norma: PER-RV-PER decreto 000069 "ROCA VERDE", Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL NO APLICA, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 2-0-0-0-0-0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-6, N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 1,710.03, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 346.64, PISOS RESTANTES 258.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 604.64, LIBRE PRIMER PISO 1,363.39. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS-VIVIENDA. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, N/A: 00.00, INTERVENCION(ES)-AREA. NUEVA 604,64. GESTIÓN ANTERIOR: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 604.64. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.5 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.21, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.36. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL 3 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 3 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts. POR: 0 Mts POR: 0, b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0 MTS POR: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: N/A Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico. Espectral. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 5, Estudio de Suelos 1, Planos Estructurales del proyecto 13, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES / CONSIDERACIONES. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-24-0086 de fecha 27 de diciembre de 2024 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-1581 de fecha 29 de mayo de 2024 expedida por la notaría primera del círculo de Bucaramanga. - El predio se identifica con el número predial 68307-00-00-0006-0635-000 en su mayor extensión y matrícula 300-459823. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P16693)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000586 DEL 28 DE AGOSTO DE 2025 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a los señores EDUARDO SUAREZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.271.860 expedida en Bucaramanga - Santander y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.665.032 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, el APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO de trescientos treinta y tres (333) individuos arbóreos, los cuales están representados en diez (10) especies y que presentan un volumen total de seiscientos treinta y dos coma doscientos veintinueve metros cúbicos (632,229 m3) de madera, ubicados dentro de coberturas asociadas a sistemas agroforestales, en el predio denominado Los Andes, identificado con código catastral IGAC con el No 682350000000000150289000000000, con matrícula inmobiliaria No 320-240, ubicado en la vereda El Centenario, del municipio de El Carmen De Chucurí, departamento de Santander. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: ID Nombre común Nombre científico Vol. (m5) No de individuos aprovechar. 1 Anaco Erytrhina poeppigiana 32,830 5, 2 Cedro Cedrela odorata 148,039 95, 3 Frijolito Schizolobium parahyba 97,709 17, 4 Guayacán Hobo Centrolobium paraense 21,728 13, 5 Higuerón Ficus glabrata 4,917 9, 6 Juan Blanco Aegiphila grandis 26,111 5, 7 Matarratón Gliricidia sepium 5,942 2, 8 Móncoro Cordia gerascanthus 168,418 167, 9 Nauno Albizia guachapele 34,524 16, 10 Tibigaro Astronium graveolens 12,011 4 TOTAL 632,229 333. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de cinco coma ocho hectáreas (5,8 Has), dentro del predio denominado Los Andes, identificado con número predial 682350000000000150289000000000, con matrícula inmobiliaria No 320-240, ubicado en la vereda El Centenario, municipio de El Carmen De Chucurí, departamento de Santander, la cual se encuentra determinada por las siguientes coordenadas georreferenciadas con GPS GARMIN. COORDENADAS DEL ÁREA A INTERVENIR PUNTO OESTE NORTE. 1 4931208 2292112, 2 4931303 2292119, 3 4931373 2292158, 4 4931427 2292224, 5 4931500 2292105, 6 4931507 2292039, 7 4931596 2291930, 8 4931519 2291841. PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 450.2024 de fecha 21 de octubre de 2024, forma parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA - INFORMAR. El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR: al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de Aprovechamiento Forestal: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a individuos que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, que la madera producto del Aprovechamiento Forestal autorizado puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, para que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, para que procuren la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado autorizado dentro del predio denominado Los Andes, ubicado en la vereda El Centenario, municipio del Carmen de Chucurí, departamento de Santander, realice la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:3, como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Cedrela odorata) NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:3 (Otras especies) ÁRBOLES A REPONER 95 475, 238 714, Total 1.189. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su óptimo desarrollo durante tres (3) años, y así garantizar su supervivencia. Para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, para que den cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no. v alrededor de los lagos o depósitos de agua: c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45). ” ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular o titulares de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTICULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. Advertir a los titulares del permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00215.2023. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio del Carmen de Chucuri- Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor EDUARDO SUAREZ ORTIZ y la señora MATILDE CÁRDENAS FLÓREZ, en la finca Los Andes, vereda El Centenario, municipio de El Carmen de Chucuri, dirección de correo electrónico sneijder_29@hotmail.com. abonado telefónico: 3124443908, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00215.2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General – CAS (Fact.P16692)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000504 DEL 22 DE JULIO DE 2025. Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.892.130 expedida en Barrancabermeja - Santander, para que realice APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y DE SOMBRÍO de SETECIENTOS TREINTA Y DOS (732) individuos arbóreos, los, cuales están representados con un volumen total de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA ONCE METROS CÚBICOS DE MADERA (1.236,11 M3), ubicados en el predio denominado SANTA INES, vereda LOS ALGIBES del municipio de CARMEN DE CHUCURI- SANTANDER, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 320-16851. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla, y de acuerdo al inventario forestal presentado: ID NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO No. DE ÁRBOLES M3 1 Anaco Erythrína poeppiqiana 1 4,16, 2 Cedro Cedrela odorata 317 463,08, 3 Ceiba Pentandra Ceiba pentandra 4 9,79, 4 Frijolito Schizolobium parahybum 18 86,10, 5 Guayacán Amarillo Handroanthus chrvsanthus 1 2,07, 6 Hiquerona Ficus qlabrata 27 178,90, 7 Hueslto Licania piatvpus 6 7,88, 8 Juan Blanco Aeqiphila qrandis 4 14,15, 9 Moncoro Cordia qerascanthus 257 216,55, 10 Nauno "1 Albizia quachapele 96 211,60, 11 Vara Santa Triplanis americana 1 1,83, Total 732 1236,11. PARÁGRAFO SEGUNDO; El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de cincuenta y dos coma veinticinco (52,25 Ha), del total del área del predio denominado SANTA INES, ubicado en la vereda LOS ALGIBES del municipio del CARMEN DE CHUCURI, SANTANDER. Determinada por las siguientes coordenadas: COORDENADAS DEL ÁREA AFECTADAS, OBTENIDAS EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL. PUNTO - X ESTE - Y NORTE. 1 1059490,72 1239628, 2 1059507,06 1239643, 3 1059553,02 1239674,4 1059555,13 1239665, 5 1059592,35 1239700, 6 1059576,29 1239723, 7 1059574,85 1239727, 8 1059604,36 1239734, 9 1059627,58 1239731, 10 1059656,66 1239734, 11 1059651,1 1239758, 12 1059687,35 1239765, 13 1059723,59 1239792,14 1059726,35 1239796,15 1059824,95 1239803, 16 1059825,71 1239821, 17 1059825,71 1239821, 18 1059765 1239834, 19 1059753,82 1239844, 20 1059730,81 1239860, 21 1059731,99 1239889, 22 1059727,57 1239885, 23 1059706,53 1239919, 24 1059702,98 1239932, 25 1059701,65 1239932, 26 1059681,67 1239906, 27 1059656,8 1239898, 28 1059653,47 1239914, 29 1059658,22 1239917, 30 1059563,28 1239996, 31 1059539.58 1240034, 32 1059526,33 1240017, 33 1059510,52 1240013, 34 1059500,93 1239992, 35 1059498,62 1239982, 36 1059476.4 1239980, 37 1059449,75 1239988, 38 1059442,67 1239986, 39 1059437,15 1239985, 40 1059419,95 1240044, 41 1059414.51 1240059, 42 1059384.44 1240058, 43 1059394,78 1240009, 44 1059398,33 1239997, 45 1059379,76 1239995, 46 1059388,14 1239916, 47 1059410,17 1239883, 48 1059412,28 1239876, 49 1059413,21 1239837, 50 1059415,12 1239812, 51 1059464,07 1239834 52 1059475,13 1239830, 53 1059381,22 1239869, 54 1059370,74 1239852, 55 1059345,12 1239823, 56 1059342,93 1239805, 57 1059342,83 1239802, 58 1059314,46 1239756, 59 1059310,82 1239747, 60 1059212,23 1239728, 61 1059202,73 1239719, 62 1059206,17 1239714, 63 1059197,33 1239709, 64 1059193,7 1239691, 65 1059201,25 1239657, 66 1059186,35 1239634, 67 1059172,02 1239603, 68 1059182,9 1239559, 69 1059181,68 1239560, 70 1059197,15 1239471, 71 1058987,08 1239381, 72 1058990,43 1239350, 73 1058967,31 1239263, 74 1058968,88 1239238, 75 1058966,61 1239192, 76 1058962,08 1239191, 77 1058973,51 1239157, 78 1058992,53 1239145, 79 1059009,02 1239134, 80 1059015,55 1239131, 81 1059039,98 1239131, 82 1059073.37 1239124, 83 1059103,12 1239122, 84 1059129,78 1239105, 85 1059147,93 1239083, 86 1059169,17 1239072. PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, que por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. 573.2024 de fecha 03 de diciembre de 2024, el cual hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA. La presente Autorización se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de APROVECHAMIENTO FORESTAL: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su calda, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS. INFORMAR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ¡legales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN. REQUERIR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, para que como medida de compensación del APROVECHAMIENTO FORESTAL realice el establecimiento de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA (2,830) árboles de especies nativas de la región (recalcando la especie de Cedro - Cedrela odorata, Frijolito (Schizolobium parahybum), Guayacán (Handroanthus chrysanthus), Higuerón (Ficus glabrata), Moncoro {Cordia gerascanthus) entre otras, en áreas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como poda y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. Deberá realizar la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:3, de la siguiente manera: COMPENSACIÓN - FORESTAL NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Cedrela odorata) NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:3 (Otras especies) ÁRBOLES A REPONER 317 1585, 415 1245, Total 2830. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente de los titulares de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESIÓN. INFORMAR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. INFORMAR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES. ADVERTIR al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor PABLO EMILIO RINCON PICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.892.130 expedida en Barrancabermeja- Santander, quienes pueden ser ubicados en la carrera 19 No 18-20 Apto 402, barrio Villa Olímpica, en la Ciudad de San Gil, Santander, correo electrónico sneijder-29@hotmail.com, abonado telefónico 3213346701, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 1007-00167-2023. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio del Carmen de Chucuri, Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General – CAS(Fact.P16692)