EDICTOS 19 DE SEPTIEMBRE DE 2026

EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE MARTÍN ARIAS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.556.694 de Bucaramanga (Sder), fallecido el 08 de abril de 2012 en Bucaramanga (Sder), y EDILIA LANDÍNEZ DE ARIAS, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.949.926 de Bucaramanga (Sder), fallecida el 29 de noviembre de 2025 en Floridablanca (Sder), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y uno (61) del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (E).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE ISABEL ACEVEDO DE RUALES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 28.373.983, falleció el 3 de julio de 2026 y tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Floridablanca, quien falleció siendo su estado civil el de soltera. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y dos (62) del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (E).

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante LUCIO GÓMEZ ALDANA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 703.130 de Puerto Berrío, y falleció en Barrancabermeja, Santander, el día diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999). El trámite notarial fue aprobado en esta notaría mediante Acta Número Cero Setenta y Uno (071) de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2° del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y se fija el mismo día dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARÍA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA.

CIRCULO NOTARIAL DE BUCARAMANGA EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante ANA VICTORIA BRIÑEZ OVIEDO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 21.924.039 de Puerto Berrio, y falleció en Barrancabermeja, Santander, el día diez (10) de mayo del año dos mil trece (2013). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante Acta Número Cero Setenta y Dos (072) de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y se fija el mismo día dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 α.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante ROSA JULIA NÚÑEZ LENGERKE, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 20.259.412 de Bogotá D.C., y falleció en Floridablanca, Santander, el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). El trámite notarial fue aprobado en esta notaría mediante Acta Número Cero Setenta y Tres (073) de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2° del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y se fijará el mismo día dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARÍA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA

CÍRCULO NOTARIAL DE BUCARAMANGA EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante CESAR WIGBERTO LLORENTE DEL CASTILLO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 42.723.474, y falleció en Bogotá D.C, el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). El trámite notarial fue aprobado en esta notaría mediante Acta Número Cero Setenta y Cuatro (074) de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2° del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y se fijará el mismo día dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA. NOTARÍA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA.

CÍRCULO NOTARIAL DE BUCARAMANGA EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del causante AZUCENA RIVERA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.912.841 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día siete (07) de febrero del año dos mil veintiuno (2021). El trámite notarial fue aprobado en esta notaría mediante Acta Número Cero Setenta y Cinco (075) de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2° del decreto 1794 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el mismo día dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA. NOTARÍA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E MPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante TULIA MANTILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.219.237, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 89 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Septiembre de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DE GIRON.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN DE DIOS MARTINEZ OSORIO, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda Y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0035, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0041-0017-000, ubicado(s) en la CARRERA 8 8-27 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (P-21240)

 CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0446 del 16 de septiembre de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-25-0510. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación COMERCIO Y SERVICIOS, en el predio localizado en la CALLE 41 #31-75 barrio Mejoras Públicas del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0051-0029-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-40880 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JORGE PEÑALOZA FERNANDEZ, identificado con CC N° 91.069.242, y ANA FATINIZA GUERRA CAÑAS, identificada con CC N° 43.520.813, a través de su apoderada especial Arq. LINA SOFÍA CAMARGO MANTILLA (C.C. N° 37.748.084), para que efectúen obras en estricta sujeción a los planos y documentos técnicos aprobados por la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga y a las disposiciones urbanísticas, técnicas y ambientales vigentes.  PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con un área de 177,00 m2 (según el certificado de plano predial catastral No.36041 de fecha 06 de mayo de 2026 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 177.00 m2. Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de comercio y/o servicios según los códigos de uso Pot indicados en los planos arquitectonicos, con un total de área construida de 164.96m2, Se aplica la 26. Norma Urbana N° 25-0050NU de 07 de abril de 2025 expedido por la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.65 y el índice  de construcción 0.93, tiene un área generadora de comercio de 72.00m2, cumple con Un (1) cupo de parqueadero vehículo para comercio, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de dos (2) niveles de uso comercial, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a placa en sección compuesta con losa maciza de concreto sobre lámina metálica (steel deck) y (correas) perfiles metálicos. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 julio de 2016. El proyecto no requiere no requiere supervisión técnica de acuerdo con el título I de la NSR10. Se presentan los siguientes documentos técnicos: (2) planos arquitectónicos, (1) plano localización georeferenciada, (1) estudio de suelo, (1) memorias de cálculo estructural, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (3) planos estructurales y (1) planos de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los diseños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001) Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:1106540.8533 Y:1279374.3956. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021:   Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.  Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse
en la bitácora del proyecto.  Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.  Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.  Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente.  Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. El nombre o razón social del titular de la licencia.  La dirección del inmueble. Vigencia de la licencia. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: Al Arquitecto, LINA SOFIA CAMARGO MANTILLA con matrícula profesional No. A68312004-37748084, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. Al Ingeniero civil, WILMAR ARAUJO MAESTRE con matricula profesional No. 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. Al Ingeniero civil, WILMAR ARAUJO MAESTRE con matricula profesional No. 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. Al Arquitecto LINA SOFIA CAMARGO MANTILLA con matrícula profesional No. A68312004-37748084, como responsable legalmente de la obra. Al Ingeniero civil geotecnista MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA con matricula profesional No. 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Al ingeniero, MAURICIO ALBERTO PARRA ARENAS con matrícula profesional 1990, como profesional especializado. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley.  ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el  artículo 24 del Decreto 1783
de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

 

 

 

 

 

 

 

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