EDICTOS 20 DE AGOSTO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante LUIS CRUZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.687.336, y quien falleciera en Mogotes. Santander, el día veintiséis (26) de junio del dos mil veinticuatro (2024); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 12 de fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día doce (12) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE MOGOTES SANTANDER Hay firma y sello
EDICTO NUMERO 17 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión intestada del señor JOSE ALEJANDRO FORERO ARENAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 3.987.095 de Santa Rosa del Sur-Bolívar; quien falleció el quince (15) de julio de 2021 en el municipio de Bucaramanga y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día doce (12) de agosto de Dos Mil Veinticinco (2.025). En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Única del Circulo de Playon-santander por el término de diez (10) días. Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy doce (12) de agosto de Dos Mil Veinticinco (2.025).- La Notaria, DRA. MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON. SANTANDER(Fact.P16281)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE FRANCISCA CASTAÑEDA HERNANDEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 37.915.578, FALLECIDA EL DÍA 08 DE JUNIO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 122 DE FECHA CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16291)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante HEBERTH HERNANDEZ BALLESTEROS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 91.429.053 expedida en Barrancabermeja, quien falleció en Barrancabermeja, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 9963959, expedido por la Registraduría de Barrancabermeja, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 149 de fecha 16 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16283)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante NEYES MARGOTH VELASQUEZ NORIEGA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 37.369.467 expedida en Convención, quien falleció en Bucaramanga, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 09628027, expedido por la Notaría novena de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 151 de fecha 16 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16284)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes RUFINO SILVA LEON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 2.155.031 expedida en Rio negro Santander, quien falleció en Piedecuesta, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 10332796, expedido por la Notaria segunda de Bucaramanga, y PRIMITIVA ARENALES CALDERON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 27.939.954 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 09468212, expedido por la Notaria quinta de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 152 de fecha 19 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16285)
EDICTO N. 597 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante OLIVA HERNANDEZ LANDAZABAL, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.812.926, fallecida en santamarta el dia cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 189. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16280)
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander AVISA: A la comunidad en general del Municipio de Girón y especialmente los habitantes del sector del barrio de Rio Prado cerca de las nomenclaturas Calle 12A # 19-12 hasta la Calle 12A # 20-20, que de conformidad con los artículos 18, 53 y siguientes de la ley 472 de 1998 y 144 inciso 3° y 161 numeral 4° del C.P.A.C.A., se ADMITIÓ el MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS con radicado No. 680013333003-2025-00089-00 promovido por el señor HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCIA, contra el MUNICIPIO DE GIRÓN, por la presunta vulneración a los derechos colectivos de “d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”; “h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”; “l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente” y “m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”, en la cual, se elevan las siguientes pretensiones: “PRIMERO: que se proteja judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción tales como el goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la realización de las construcciones respectando las disposiciones jurídicas dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes vulnerados por el municipio de Girón. SEGUNDO: Se ordene a través de sentencia a la parte demandada a realizar lo siguiente: a) Se ordene el arreglo de las barandas de seguridad, mantenimiento, aplicación de pintura e instalación de las barras sustraídas de las barandas de seguridad ubicadas en el escenario deportivo que se encuentra en el barrio de rio prado cerca de las nomenclaturas calle12A # 19-12 hasta la calle 12A # 20-20 en el municipio de girón. b) Se ordene el arreglo, mantenimiento y aplicación de pintura de las máquinas de ejercicio al aire libre ubicadas en el escenario deportivo que se encuentra en el barrio de rio prado cerca de las nomenclaturas calle 12A # 19-12 hasta la calle 12A # 20-20 en el municipio de girón. c) Se ordene el arreglo de las mallas de seguridad de las dos canchas de microfutbol que se encuentran deterioradas y en mal estado, y el arreglo del arco de microfutbol- baloncesto de la cancha de microfutbol que se encuentra en el barrio de rio prado cerca de las nomenclaturas calle 12A # 19-12 hasta la calle 12A # 20-20 en el municipio de girón. TERCERO: Que se condene en costas a la parte demandada. CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación. QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del municipio de Girón, toda vez que el acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida.” Con el fin indicado se libra el presente AVISO, para que se proceda a su PUBLICACIÓN por cualquier medio masivo eficaz de comunicación. Se expide en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). HENRY PALENCIA RAMÍREZ Secretario(Fact.P1286)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0354 del 4 de agosto de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0017 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 15 #17-06 barrio GAITAN, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-07-00-00-0120-0002-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-10901 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de Modificación, para uso de Comercio y/o Servicios, en un predio con un área de 1548.00m2 según escrituras públicas y certificado de tradición y libertad. La edificación cuenta con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN N° 031 de fecha 15/01/1980 expedida por Planeación Municipal de Bucaramanga, donde se tenia aprobada Una edificación de Dos (2) pisos, para Una (1) unidad de comercio y/o Servicios existente que tiene los códigos de uso Pot No.10 escala Zonal y codigo de uso Pot No.47 escala Metropolitana según ''Artículo 336°. Usos establecidos. Son aquellas actividades que se desarrollan en un predio, amparadas por una licencia de construcción y que a partir de la aprobación del presente Plan de Ordenamiento Territorial no están permitidas en el área de actividad a la que pertenece dicho predio, pero que pueden continuar desarrollándose en el predio siempre y cuando estén cumpliendo con lo aprobado en la correspondiente licencia", con un área anterior aprobada de 1.654,79m2. En la presente solicitud de licencia se realiza la modificación interna de Bodega de almacenamiento y local comercial y se incluyen cupos de parqueadero, con un área de intervención de modificación de 654,32m2, el resto de la edificación se mantiene en cuanto a sus unidades y distribución a excepción de la modificación planteada. Finalmente el proyecto queda conformado por Una Edificación de Dos (2) pisos de altura (Un (1) piso doble altura con un segundo piso en su interior), es Una (1) unidad de comercio y/o servicios existentes según código de uso Pot No.10 escala Zonal y código de uso Pot No.47 escala Metropolitana, con Nueve (9) cupos parqueadero vehiculares para comercio, Dos (2) cupos de parqueadero de cargue y descargue, Dos (2) cupos de motocicletas y Dos (2) cupos de Bicicletas, con un área total construida de 1.654,79m2, cuenta con Norma Urbana No.25-0014NU del 03/02/2025 expedida por la Curaduría Urbina No 2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez, se mantienen los índices del proyecto de ocupación y construcción quedando como existentes. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de MODIFICACIÓN, de una edificación de 1 solo nivel estructural ( un piso doble altura), donde se tienen planos anteriores aprobados y lo que se quiere realizar es plantear un sistema de muros divisorios, en superboard (muros liviandos), presentando el diseño de los elementos no estructurales, por cápitulo A.9 de la NSR-10. Se anexa fichas técnicas y plano de elementos no estructurales con detalles del muro liviano que se piensa colocar. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X:1104616.5615 Y:1280353.5125. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Wilmar Hernán Barrera Medrano, con matrícula profesional A25092009-74377823, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Victor Javier Solano Montealegre, con matrícula profesional 70202-258315, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Gerardo Esteban Chamorro Solorzano, con matrícula profesional 63202-137518, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Yuly Milena Silva Rendon, con matrícula profesional 68202-215322, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Victor Javier Solano Montealegre, con matrícula profesional 70202-258315, como responsable legalmente de los diseños Elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 4 de agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.