EDICTOS 20 DE JULIO DE 2025

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE ANTONIO PINZON GIRON (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 2.047.886, FALLECIDO EL 23 DE MARZO DE 2024.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0107 DE FECHA DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P15877)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito de fecha VEINTICUATRO (24) DEL MES DE JUNIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), el señor JHON ALEXANDER FLOREZ GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.096.214-257 expedida en BARRANCABERMEJA, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, vecino de Barrancabermeja, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los trámites señalados en el Decreto 2817 de Agosto veintidós (22) de dos mil seis (2006).patrimonio que afectará el inmueble distinguido como LOTE DE TERRENO URBANO, JUNTO CON LA CASA DE HABITACION EN EL CONSTITUIDA CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, DISTINGUIDO CON EL N. 3 DE LA MANZANA 15 UBICADO EN LA CARRERA 8 7-54 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PARRA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, E INSCRITO AL CATASTRO BAJO EL ORDINAL 01-00-0015-0003-000 Y MATRICULA INMOBILLIARIA No.303-52304.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto 2817 de agosto veintidós (22) de dos mil seis (2006), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días.  Se hace esta publicación para que las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA presenten oposición.  El presente edicto! se fija hoy DIECINUEVE (19) del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las 7.30 a.m. - Este edicto durará fijado hasta las 6:00PM del día OCHO (08,) del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15876)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de SUCESIÓN INTESTADA del causante HERIBERTO LUNA FLOREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 5.637.543, fallecido en el Municipio de Floridablanca Santander, el dia dieciséis (16) del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019) como consta en la copia autentica del Registro Civil de Defunción indicativo Serial 09447189 correspondiente al año 2019, expedido por la Notaria Segunda del Circulo de Floridablanca Santander, que se anexa a la presente escritura para su protocolización, siendo su estado civil soltero sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cuarenta y ocho (048) del dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local, Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR

EDICTO N. 501 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: ANGELA VALDERRAMA VARGAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.329.765, fallecida en Pontevedra - Galicia - España, el dia seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diecisiete (17) de julio dos mil veinticinco (2025) por acta 149 de julio 17 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15862)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante GLADYS GUERRA DE SANABRIA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.807.001 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 19 de julio de 2023 en Ibagué, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaria, mediante Acta número 043 de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P15878)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida del causante LIBARDO CAICEDO MARTINEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.828.840 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 06 de febrero de 2.025 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 044 de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am. El Notario FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES. Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15878)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida del causante JUAN RICARDO CONTRERAS QUIROGA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 72.136.081 expedida en Barranquilla, quien falleció el 05 de julio de 2.021 en Barrancabermeja, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 045 de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15878)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida del causante OSWALDO DIAZ URUEÑA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 88.219.404 expedida en Cúcuta, quien falleció el 12 de febrero de 2.025 en Cali, siendo el municipio de Bucaramanga, el asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 046 de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del circulo de Bucaramanga (Sder), (Fact.P15878)

EDICTO  EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante JOSE VICENTE SANTAMARIA FORERO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.179.551 expedida en San Vicente de Chucuri, quien falleció el 31 de enero de 2024 en San Vicente de Chucuri, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 047 de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles.  El presente edicto se fija hoy, fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15878)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida del causante CARLOS HUMBERTO PRADA VILLAMIZAR, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.240.506 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 15 de octubre de 2.024 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 048 de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am. El Notario FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15878)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante TRANSITO MORALES, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.940.813 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 06 de febrero de 2020 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaria, mediante Acta número 049 de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15878)

 CARTA

San Vicente de chucuri, 19 de julio de 2025 Señores: víctimas directas del bloque central bolívar De las autodefensas unidas de Colombia Acto de perdón Wilson López García ,con cedula 75083815 pertenecí a los frentes de las autodefensas de lanceros de Vélez y frente libertadores del sur perdón a las víctimas de los municipios, Suaita, San José de Suaita,  Moniquirá, San Benito, Barbosa y Florián, además todas está víctimas eran inocentes de este conflicto a las cuales les hice mucho daño, así mismo mi arrepentimiento que esto no se va a volver a repetir, mi compromiso de la no repetición es con ustedes, ya que con la ayuda de la agencia de reintegración y normalización (arn)que me ha enseñado a ser mejor ser humano. Fui condenado por la graves violaciones a los derechos humano y del derecho internacional humanitario, por vulneras sus derechos ,delitos como homicidio, desplazamientos forzados, terrorismo, hurto, concierto para delinquir entre otros, de los cuales me comprometo no se volverán a repetir, en cuenta mi compromiso con la reconciliación es primero que no he vuelto a delinquir y a comprometerme con la paz de este país y con ustedes las victimas que son el eje fundamental de este proceso, pido perdón hoy y siempre y que también me permitan pedirles perdón en público para que esto sirva como ejemplo de reconciliación con la verdad de este país. Pido perdón nuevamente a todas y cada una de las víctimas directa de este país y también a sus familias que también padecieron el dolor causado por mí, con mi mala actuación y que jamás se volverá a repetir.  Wilson López García CC: 75083815(Fact.P15873)

Bucaramanga, 19 de julio de 2025. Señores: víctimas del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia. Acto de perdón. Juvenal Pérez Niño con cedula # 12457985, desmovilizado de las autodefensas unidas de Colombia del bloque central bolívar, pertenecí al frente patriotas de Málaga, opere en san Rafael de Lebrija, en san Blas y monterrey Santander pido perdón a toda la población civil inocentes a las cuales les ocasione mucho daño y dolor, reconozco mi responsabilidad y participación de estos hechos, así mismo gracias a la agencia de reintegración y normalización que nos ha permitido ser mejores seres humanos, y podamos llegar a una reconciliación nacional quiero que me permitan un encuentro con las víctimas y manifestarle que me perdonen,  y decirles que fui condenado por las graves violaciones  a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que cometí contra las víctimas, como delitos como homicidios, secuestros, tortura ,desaparición forzada, desplazamientos y hurto. Pido nuevamente perdón a las víctimas y reconozco toda mi participación en esos hechos que jamás debí pasar, mi compromiso es el de la no repetición que ninguno de estos hechos se volverá a repetir ni volveré atentar contra las víctimas inocentes de este conflicto. Espero sede y un encuentro de reconciliación nacional con las víctimas víctimas para pedirles perdón en un acto simbólico en público y este será mi aporte a una nueva reconciliación, pido perdón a cada persona que le hice daño y que eran personas inocentes de este conflicto.  Juvenal Pérez niño  CC: 12457985(Fact.P15874)

 

 AVISOS DE REMATE

AVISO DE REMATE. ARTÍCULO 450 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA – SANTANDER, mediante providencia del ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025), ha señalado el día primero (01) de agosto a la hora de las nueve de la mañana (09:00 a. m.) del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo la diligencia de remate, subasta que se realizará de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo MICROSOFT TEAMS, en el enlace WEB: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ZmQ4NThlOTMtN2I0ZS00OGIxLTgzMWEtNDZmNzllNGUyZjZi%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5- LD

8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22c61fe2c2-b0f0-43da-80fe-ded7dd060c5a%22%7d donde las partes y postores podrán participar en la audiencia de diligencia de remate del inmueble rural identificado con matrícula inmobiliaria N° 314- 62019, ubicado en la “zona rural – lote N° 19 parcelación la jagua del municipio de los Santos – Santander, el cual fue valorado en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45.000.000,oo), el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso ejecutivo radicado: 685474089002-2018-00574-00, propuesto por NUBIA MARCELA QUIÑONEZ SANTOS identificada con cedula de ciudadanía 63.549.236, en contra de CESAR MIGUEL SUA MATEUS identificado con cedula de ciudadanía 91.219.895, que se describe de la siguiente manera: Inmueble rural identificado con matrícula inmobiliaria N° 314- 62019 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, ubicado en la “zona rural – lote N° 19 parcelación la jagua” del municipio de los Santos – Santander, con código catastral 00-02-000-7030-000 cuenta con una extensión de 1.750 metros cuadrados, demarcado con los siguientes linderos: Por el Norte: en extensión de 28.36 metros. Por el Sur: en extensión de 28.36 metros. Por el Oriente: en extensión de 68.47 metros con el lote número 20. Por el Occidente: en extensión de 68.53 metros con el lote No. 18. Avaluado en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45.000.000,oo).  Se advierte que obra como secuestre RAUL MANRIQUE BOHORQUEZ, quien será la persona encargada de mostrar el bien objeto de remate, el cual puede ser localizado en el celular: 3186189926 o correo electrónico: raulmanbo81@hotmail.com  La licitación iniciará a las nueve (9:00 A.M.) de la mañana del citado día y no se cerrará sino transcurrida una hora desde su iniciación, será postura admisible la que cubra el valor del 70% del avalúo del bien embargado, esto es la suma de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($31.500.000).  Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, esto es la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000) a favor del proceso de la referencia y a órdenes del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta - Santander, en la cuenta de depósitos judiciales número 685472042006 del Banco Agrario de Colombia, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. Podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso.  El anterior aviso se elabora para ser publicado mediante la inclusión en un listado conforme lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, que se publicará por una sola vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate en un periódico de amplia circulación en la localidad, para el presente caso se publicará en el periódico El Frente. El presente aviso se expide el 16 de julio de 2025, por la parte actora NUBIA MARCELA QUIÑONEZ SANTOS identificada con la cedula de ciudadanía No 63.549.236. NUBIA MARCELA QUIÑONEZ SANTOS C.C. No. 63.549.236(Fact.P15875)

República de Colombia, Rama Judicial del Poder Público Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias. Decide Avaluó, Fija Fecha y Hora Ramate-11-. Demandante(s) CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO I ETAΡΑ Documento: 800.210.570-7. Demandado (s)  LUIS ALFONSO PEÑA URIBE Documento: 13.812.626. Radicado : 68001400300120090131501 J04. Bucaramanga, Veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). Ingresa el proceso al Despacho, a fin de dar trámite al escrito en el que el extremo activo solicita el fijar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del bien identificado con M.I. Nº 300-121644, ubicado en la Diagonal 15 #45198, el Nuevo Centro Comercial Primera Etapa, Local # P-37, Bucaramanga en el cual se encuentra legalmente embargado secuestrado y avaluado por su despacho en legal forma. Pues bien, dando trámite a la solicitud de señalar fecha y hora para diligencia de REMATE y revisado el plenario, encuentra este Administrador de Justicia, que la solicitud deviene procedente, como quiera que se encuentran dados los presupuestos para ello, esto es, se encuentra embargado, secuestrado y avaluado. Se procederá a fijar fecha y hora para diligencia de remate del bien identificado con M.I. N" 300-121644 de la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de la ejecutada Luis Alfonso Peña Uribe, que se encuentra ubicado en la Diagonal 15 #45-198, el Nuevo Centro Comercial Primera Etapa, Local # P-37, Bucaramanga, Santander, por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($ 10.614.000 М/СTE), teniendo como base para ello, el avalúo emitido por el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA. Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia SARA LAGOS CAMARGO, identificada con el documento C.C: 6.3311.008, la cual podrá ubicar en la Calle 29 No. 4-46, Barrio Girardot, Teléfono: 3164645257 y Email: saritalagos5310@gmail.com.  Se señalará como fecha, el próximo catorce de agosto de dos mil veinticinco (2025) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se conminará a la parte ejecutante para que cumpla con las cargas de elaborar y publicar el aviso de remate, so pena de decretar como lo contempla el artículo 317 numeral 1 del C. G. del P., el desistimiento de la cautelar, y a fin que dentro del término de cinco días (05) siguientes contados simultáneamente con la ejecutoria de esta providencia, informe en los términos del numeral 7 del artículo 455 del C. G. del P., lo adeudado por concepto de impuestos, servicios públicos, expensas comunes, por parte del inmueble objeto de remate.  Seguidamente, se requerirá a la parte ejecutante, para que, una vez publicado el aviso de remate y en todo caso, DOS (02) DÍAS ANTES de la fecha que se señale para la diligencia; allegue al proceso, la respectiva PUBLICACIÓN Y CERTIFICADO DE TRADICIÓN. Se advertirá, que la diligencia de remate se llevará a cabo empleando las tecnologías de la comunicación y las informaciones que se han dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, para ello, se utilizará la aplicación TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio?p p id=co com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales Portiet INSTANCE QOzzZevqlWbb&pp lifecycle=0&pp state=normal&pp mode=view& co.com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales Portlet INSTANCE qOzzZevqIWbb tipo Categoria tipoPub& co com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales Portlet | NSTANCE qOzzZevqIWbb action-filterCategories& co com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales Portlet INSTANCE qOzzZevqlWbb idTipo=8766896 Por otra parte, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado "abono a cuenta". Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente certificación bancaria del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. Individualizado el bien objeto de remate, el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, DISPONE PRIMERO: TENGASE como base para el REMATE del bien identificado con el M.I. N 300-121644 de la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de la parte ejecutada Luis Alfonso Peña Uribe, que se encuentra ubicado en la Diagonal 15 #45198, el Nuevo Centro Comercial Primera Etapa, Local #P-37, Bucaramanga, Santander, esto es la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($ 10.614.000 M/СТЕ). SEGUNDO: SEÑALAR la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) DEL DÍA PRÓXIMO CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia de remante del siguiente bien: Inmueble identificado con el M.Ι. Ν° 300-121644 de la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de la parte ejecutada Luis Alfonso Peña Uribe, que se encuentra ubicado en la Diagonal 15 #45-198, el Nuevo Centro Comercial Primera Etapa, Local # P-37, Bucaramanga, Santander. Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia SARA LAGOS CAMARGO, identificada con el documento C.C: 6.3311.008, la cual podrá ubicar en la Calle 29 No. 4-46, Barrio Girardot, Teléfono: 3164645257 y Email: saritalagos5310@gmail.com. TERCERO: ADMÍTASE como postura la que cubra el 70% del avalúo, que corresponde a la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 7.429.800 M/CTE), previa consignación del 40% del mismo, esto es, CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 4.245.600 M/CTE), en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de esta Oficina de Ejecución Civil Municipal a la cuenta Nº 680012041802. CUARTO: A LA PARTE INTERESADA, ADVIERTASELE que deberá elaborar el AVISO DE REMATE en la forma indicada en el Art. 450 del C. G. P. y la Circular PCSJC21-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación del lugar y con antelación no inferior a diez (10) dias a la fecha señalada para el remate. La publicación podrá llevarse a cabo en VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO, o EL FRENTE y deberá hacerse el día domingo. Y que en el mismo, deberá: (i) Informar el contenido de este auto en su integridad; (ii) Señalar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio?p p id=co com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales Porti et INSTANCE qOzzZevqlWbb&p p lifecycle=0&pp state=normal&pp mode=view&co.com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales Portlet INSTANCE qÖzzZevqlWbb tipo Categoria tipoPub& co com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales Portlet I NSTANCE qOzzZevqIWbb action filterCategories& co com avanti efectos Procesales Publicaci ones Efectos Procesales Portlet INSTANCE qOzzZevqlWbb idTipo-8766896 . QUINTO: A LA PARTE INTERESADA ADVIÉRTASELE así mismo, que deberá allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, así como certificado de tradición y libertad del bien objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. (ART. 450 C.G.P.) SEXTO: CONMINESE a la PARTE INTERESADA para que cumpla con las cargas de publicar el aviso de remate, so pena de decretar como lo contempla el artículo 317 numeral 1 del C. G. del P., el desistimiento de la cautelar. Y para que dentro del término de cinco días (05) siguientes contados simultáneamente con la ejecutoria de esta providencia, informe en los términos del numeral 7 del artículo 455 del C. G. del P., lo adeudado por concepto de impuestos, por parte del bien objeto de remate. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que su OFERTA deberá contener como minimo los siguientes requisitos: (1) presentarse en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C. G. del P. (ii) deberá presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita por el interesado; (iii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iv) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (v) señalar el monto por el que hace la postura; (vi) si se actúa a través de apoderado, allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado. El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá facultad expresa; (vii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. (viii) si es PERSONA NATURAL, deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una PERSONA JURÍDICA deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vii) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona juridica, con fecha de expedición no superior a 30 días. OCTAVO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. NOVENO: ADVIERTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico 104ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en contraseña reservada que abre la oferta digital. DÉCIMO: ADVIERTASE a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. y que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5% y las disposiciones del articulo 448 y s.s del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: REQUIERASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales, para que, dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia, suministren, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos. números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados y/o se corroboren los datos ya existentes al respecto. Esto, como quiera, que será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el ordinal PRIMERO de este auto. DÉCIMO SEGUNDO: REQUIERASE así mismo a la parte ejecutante, para que, una vez publicado el aviso de remate y en todo caso, DOS (02) DÍAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA DILIGENCIA: allegue al proceso, la respectiva PUBLICACIÓN Y CERTIFICADO DE TRADICION. DÉCIMO TERCERO: ADVIÉRTASE a los interesados que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado "abono a cuenta". Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente CERTIFICACIÓN BANCARIA de la cuenta del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por Angel Uriel Gelves Pineda Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 004 Bucaramanga Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31d44e16d7ac118098289c1d6f216bdd042a76d6ddacac2ba0ec8a2a5266c6af Documento generado en 24/06/2025 08:19:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica.

AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P) JUZGADO       CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. E-MAIL: j04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. DEMANDANTE   ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO LA ROSITA PRIMERA ETAPA. DEMANDADO:  LUIS ALFONSO PEÑA URIBE. RADICADO: 68001.40.03.001.2009.01315.01. PROCESO: EJECUTIVO. FECHA Y HORA REMATE: CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2025,  9:00 a.m. PREDIO: BIEN INMUEBLE, LOCAL No. P-37 NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA DE BUCARAMANGA, UBICADO EN LA DIAGONAL 15 No. 45 - 198, IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121644. AVALÚ:  DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL PESOS MCTE ($10.614.000). BASE LICITACION (70%):     SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($7.429.800). POSTURA (40%): CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($4.245.600) DEBERÁ REALIZARSE EN EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. DE ESTA CIUDAD, A ÓRDENES DE ESTA  OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL A LA CUENTA No 680012041802. PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE: TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT.  LINK ACCESO: "EL LINK DE ACCESO A LA AUDIENCIA DE REMATE ESTARA PUBLICADO EN EL MICROSITIO-WEB QUE LA RAMA JUDICIAL HA DISPUESTO PARA ESTE DESPACHO Y AL QUE SE ACCEDE EN EL SIGUIENTE LINK: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_idTipo=8766896 " DATOS SECUESTRE: SARA LAGOS CAMARGO CALLE 29 No 4 - 46 BARRIO GIRARDOT      3164645257  saritalagos5310@gmail.com.  IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogotá TP. No. 168.221 del C.S. de la J.

Consejo Superior de la Judicatura de Santander, Juzgado Segundo de Ejecucion Civil Municipal de Bucaramanga, 680014303002. PROCESO EJECUTIVO-MINIMA CUANTIA. RADICADO NO 68001.40.03.012.2009.0119401. DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO 1RA ETAPA. DEMANDADOS PEDRO JESÚS TOSCANO-ARTURO NEIRA PARRA. CUADERNO MEDIDAS. JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. Bucaramanga, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025). Vista la solicitud que antecede, se tiene que, el apoderado de la parte demandante solicita se fije fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-121282. Por lo cual, una vez revisado el plenario, teniendo en cuenta que el inmueble mencionado se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-121282, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados ARTURO NEIRA PARRA Y PEDRO JESÚS TOSCANO, el cual se encuentra ubicado en el local No. 126 Bloque 11 Nuevo Centro Comercial Primera Etapa Diagonal 15 No. 45-198, avaluado en la suma CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($14.671.500). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. RESUELVE. PRIMERO: FIJAR el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-121282, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados ARTURO NEIRA PARRA Y PEDRO JESÚS TOSCANO, el cual se encuentra ubicado en el local No. 126 Bloque 11 Nuevo Centro Comercial Primera Etapa Diagonal 15 No. 45-198, avaluado en la suma CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($14.671.500). SEGUNDO. En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. CUARTO: ADVIERTASE a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el articulo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia. Deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta. en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá remitirse de manera institucional formato ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la misma deberá observarse legible en PDF y enviarse al correo claramente la fecha en que se realizó. En la publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micro-sitio del Despacho - Remates 2025. Lo anterior, a fin de realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 de la ley 2213 de 2022. I.PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: LINGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: a. Su documento de identidad. b. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. c. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. ii. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. II. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. III.SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de electrónico al buzón remate deberán enviar un correo j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde deberá tener en cuenta lo siguiente: i. ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente asi: "SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J12-2009-01194-01. Ii ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACION DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: I. Los interesados deberán presentar: 1. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y SS ibidem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. II. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente. al correo electrónico (02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. III. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico ya indicado, que su participación en la audiencia es indispensable a efectos de que suministren la contraseña del archivo digital que contenga la oferta, en el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia virtual al momento de abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta. SEXTO Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha.  SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente asi: "ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J12-2009-01194-01. SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nitida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV. deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta. Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en proceses judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones se harán únicamente a aves del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido los titulares de las cuentas únicas judiciales y tus responsables dela administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad page con abono a cuenta disponible en el Portal Web siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Barco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. NUBIA STELLA ARÉVALO GALVÁN JUEZ Firmado Por: Nubia Stella Arevalo Galvan Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 002 Bucaramanga – Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a25476a0be656eba03beac67451292feb8f776dfdb1149b9c08860fc5d7600bd Documento generado en 08/07/2025 10:46:05 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electrónica

AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P) JUZGADO       SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE  DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. E-MAIL: j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. DEMANDANTE   ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO LA ROSITA PRIMERA ETAPA. DEMANDADO: PEDRO JESÚS TOSCANO y ARTURO NEIRA PARRA. RADICADO: 68001.40.03.012.2009.01194.01. PROCESO: EJECUTIVO - MÍNIMA CUANTÍA. FECHA Y HORA REMATE    TRECE (13) DE AGOSTO DE 2025,  8:30 a.m. PREDIO            BIEN INMUEBLE, IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121282 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, UBICADO EN EL LOCAL No. 126 BLOQUE 11 NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA EN LA DIAGONAL 15 No. 45 - 198 DE BUCARAMANGA. AVALÚO: CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($14.671.500). BASE LICITACION (70%)       DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS MCTE ($10.270.050) POSTURA (40%) CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($5.868.600) A FAVOR DEL PROCESO DE LA REFERENCIA Y A ÓRDENES DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS JUDICIALES NÚMERO 680012041802 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE: TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT.  LINK ACCESO         A TRAVÉS DEL LINK QUE ESTARÁ PUBLICADO EN LA PÁGINA: WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO EN EL MICROSITIO DEL DESPACHO-REMATES 2025. DATOS SECUESTRE       JAVIER GIOVANNI RODRÍGUEZ RUEDA CALLE 37 No 26- 15  3192583387 / 323 3996672  javiror17@gmail.com. IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogotá TP. No. 168.221 del C.S. de la J.

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez,  RESOLUCIÓN N° 25-0316 del 15 de julio de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicado: 68001-2-25-0068 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación a uso de Comercio y/o de Servicios, en el predio localizado en la Carrera 24 #14-59 en el barrio San Francisco del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0111-0022-0-0-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-41480, a nombre de Heimar Jair Navas Duarte, Elsa María Duarte Pereira, Germán Javier Navas Duarte y Facundo Navas Gelvez, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un área de 426,00 m2 (Según certificado de plano predial catastral N° 18255 emitido el día 24/06/2024 por el Area Metropolitana de Bucaramanga “AMB”). Se reconoce una edificación de un (1) piso - doble altura - en donde se desarrollan dos (2) unidades de comercio existentes, con un área total construida reconocida de 394,59 m2. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad Modificación y Reforzamiento estructural, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se genera la modificación del aislamiento posterior normativo, se realiza el reforzamiento de la estructura existente, se modifican espacios internos con la finalidad de proyectar una sola unidad comercial y redistribuir zonas, así como también se modifica la cubierta existente. Área total modificada 438,52 m2. Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de un (1) piso - doble altura - en donde se ubica una (1) unidad de comercio y/o servicios (Códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados), con un área total construida de 366,26m2 después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 02 de abril de 2025 mediante radicado 1- WEB-202504-00090489 a la Subsecretaria de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 05 de mayo de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202504-00026908 del 11 de abril de 2025. Cuenta con concepto de norma urbana: N° 24-0056NU expedido el día 10/04/2024 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. índice de ocupación: Existente. índice de construcción: Existente. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, debería compensar cinco (5) cupos de parqueo vehicular, y con ello, un (1) cupo de motocicleta y un (1) cupo de bicicleta. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de UN (1) nivel, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, presenta un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La cubierta corresponde a una cubierta liviana a dos aguas. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f´c de 28 Mpa y fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 2346278.72; Este: 4986483.14. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Fabian Eduardo Osma Beltrán, con matrícula profesional A30992011-1098640952, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Fabian Eduardo Osma Beltrán, con matrícula profesional A30992011-1098640952, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Neyer Bareño León, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 15 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P15872)