EDICTOS 20 DE JUNIO DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes JUAN MORENO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania Número 28307 de Bogotá D.C, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día ocho (8) de Marzo del año dos mil trece (2013) y MARIA DEL CAMPO MORA DE MORENO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.942.466 de Bucaramanga, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el dia veintiuno (21) de febrero del año del dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cincuenta y dos (52) de fecha trece (13) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dieciséis (16) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P15495)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante CARLOS HERNAN ESPITIA ARIAS (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadania número 79.623.819 de Bogotá D.C, fallecido en el municipio de Bogotá D.C, el dia veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cincuenta y cuatro (54) de fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P15496)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora MARINA TOSCANO DE DELGADO, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.051.753 de Capitanejo, fallecida el 29 de Enero de 2010, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintiocho (028) de fecha dieciocho (18) de Junio de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 19 de Junio de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15499)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores OLGA MANRIQUE SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.124.557 de Carcasí, fallecida el 13 de Octubre de 2022 y EULISES RANGEL SANDOVAL, identificado con Cédula de Ciudadanía número 5.608.262 de Carcasi, fallecido el 6 de Enero de 2024, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias habiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintisiete (027) de fecha dieciocho (18) de Junio de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 19 de Junio de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO(Fact.P15500)
Notaria Única del Círculo de Barichara-Santander SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante JORGE ANTONIO BUENO PEÑALOZA, quien se identificó en vida con la Cédula de Ciudadanía No. 72.159.831, fallecido en el municipio de Barichara (Stder.), el 03 de Enero de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Stder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número siete (07) del 16 de Junio de 2025, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, martes diecisiete (17) de Junio de dos mil veinticinco (2025), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación el jueves, 03 de Julio de dos mil veinticinco (2025) a las 4:30 pm La Notaria Única, Dra. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO. (Fact.P15497)
NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO (S) EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tramite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante HERNANDO BARRERA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía Numero 5.723.620 expedida en Rionegro (S), quien falleció en la ciudad de Bucaramanga (S), el dia 24 de agosto de 2017, teniendo como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Rionegro (S). El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 02 de fecha diecinueve (19) del mes de junio de 2025. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los veinte (20) dias de junio del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. La Notaria Única del Circulo de Rionegro, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA (Fact.P15508)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite de la sucesión intestada de la causante MARIA CONCEPCION DIAZ DE RODRIGUEZ, quien se identificaba con C.C. 28'399.166, y falleció el dia 15 de enero de 2.020 en el Municipio de Floridablanca, lugar de su ultima domicilio, siendo su estado civil soltera sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero treinta y nueve (039) del diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P15507)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) RAFAEL ORTIZ ACEVEDO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.817.084, fallecido(a)(s) el nueve (09) de febrero de dos mil veinticinco (2025) en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y tres (043) del trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15498)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante ELIECER ACEVEDO PEDRAZA quien en vida se identificaba con cedula número 5.763.227; fallecido el día Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Confines Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 038 de fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E ), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5554)
EDICTO N. 401 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE MANUEL NAVAS GOMEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.561.158, fallecido en Bucaramanga el dia dos (2) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) por acta 119. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988. art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15501)
CARTA
Barrancabermeja Santander 20 de Junio de 2025 Señores: victimas del bloque central bolívar Acto de disculpas públicas a las victimas, pido perdón a las víctimas de este conflicto colombiano y en especial, en las zonas donde yo, Javier Pumarejo Martínez con cédula de ciudadanía # 91428797 en su momento integrante del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia, en mi grado de desmovilizado como patrullero, en donde opere en las zonas de, san Rafael de Lebrija, del sur del cesar, Barrancabermeja Santander, bajo los frentes Fidel castaño, condenados por horribles hechos que atentaron contra la integridad de ustedes víctimas, como homicidios, secuestros, hurtos desplazamientos forzados, hechos por los cuales ya fui condenado y que atentaron gravemente a toda la población civil, y sus vulneraciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. pido disculpas públicas y perdón a todos ustedes que con mi pertenecía a dicho grupo les cause daño, en estas palabras pido perdón, que ojala algún día podamos tener esa reconciliación nacional que tanto el pueblo colombiano necesita, que con estas palabras de perdón puedan tener esa paz y tranquilidad que necesitan ustedes víctimas, no parare de pedirles perdón y que en su momento cuando ustedes lo consideren podamos tener ese encuentro claro está que son ustedes los que nos brindan esa oportunidad. Perdón por todo el sufrimiento y el daño causado a todas las víctimas. Javier Pumarejo Martínez cc: 91428797
Bucaramanga 20 de Junio de 2025,yo Alonso Pabón Correa identificado con cedula #3985650, desmovilizado del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia, frente libertadores del sur, siendo comandante de contra guerrilla, pido perdón a toda la población de las zonas, sur de bolívar, diamante, monterrey, poso azul y sus veredas circunvecinas, tanto así que fui condenado por las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por atentar contra la población civil, , como , homicidios , secuestros, extorsiones, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados , así mismo les manifiesto que no volveré jama a atentar contra la integridad de ninguna persona, qué dichas acciones no debieron pasar contra ustedes las víctimas de este conflicto. Así mismo que dicho actuar no tiene ninguna justificación, que atente contra personas inocentes que nada tenían que ver con este conflicto, Con la agencia de reintegración y normalización que nos han permitido ese acercamiento con la comunidad y que con esa resocialización que nos han permitido ser mejores personas, Solo les pido a ustedes perdón por todo el dolor y sufrimiento causado mi compromiso que esto no volverá a suceder y que de mi parte aportare a este proceso de reconciliación, es no volver va delinquir. Mi aporte a la reconciliación es que si me lo permiten pedirles perdón personalmente para que vean el compromiso con ustedes que son el eje fundamental de este proceso o en lo posible que el gobierno nacional me pueda dar la oportunidad de ser un gestor de paz. Alonso Pabón Correa cc: 3985650
Bucaramanga, Santander, 19 Diciembre 2024. SOLICITUD DE PERDÓN A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO JHON JAIRO ABAUNZA CUADROS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.710.910 de Bucaramanga, Santander, en mi condición de postulado a la ley de justicia y paz, por medio de la presente para manifestar mi SOLICITUD PÚBLICA DE PERDÓN a las víctimas del conflicto armado, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia condenatoria emitida en mi contra el 19 de diciembre de 2018 por la Magistrada Uldi Teresa Jiménez, del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, confirmada el 3 de marzo del año 2021 por la Sala Penal de la corte suprema de Justicia con ponencia del honorable magistrado Doctor Gerson Chaverra Castro. Quiero iniciar este escrito, manifestando que la violencia armada causa muchos tipos de daño en las personas y en Ias comunidades, incluyendo daños directos e indirectos, y consecuencias a largo plazo tanto para las víctimas como a sus familias y a la sociedad en general. Es por ello, que esta solicitud de perdón se encuentra dirigida para todas ellas quiénes sufrieron las consecuencias del conflicto armado en Colombia y en particular en aquellas zonas donde operé como Integrante del Bloque Central Bolívar. Reconozco que las acciones y hechos que cometí como Integrante de ese Grupo armado ilegal ocasionaron muchos daños y dolor a la población, ejerciendo de manera injustificada violencia, graves delitos y pérdida de seres queridos, de igual manera reconozco que cada una de las víctimas sufrieron daños de raíz e irreparables como daños físicos, morales, psicológicos, materiales, económicos, entre otros Reconozco que mis acciones dentro del grupo armado, causaron el sufrimiento, dolor y llantos. Reconozco mi culpa y mi responsabilidad en los hechos que cometí, y no hay ningún argumento que justifiqué las graves violaciones a los derechos Humanos perpetradas para la organización a la que pertenecí, donde muchas personas perdieron a sus hijos, padres, hermanos y en general a sus familiares más queridos, destruyendo así familias enteras, quienes también fueron víctimas del desplazamiento forzado de los lugares que habitaban, ocasionando pérdidas a sus viviendas, en seres, animales. Reconozco de manera pública la gran dimensión de los daños causados a todas las víctimas y a sus familiares, y por ello presento DISCULPAS Y PERDÓN públicamente a todas ellas, porque sé que mis actos causaron un profundo dolor a todos ustedes. Admito que me equivoque, soy consciente de los daños producidos y sé que con la aceptación de estos hechos no podré deshacer el daño que han sufrido, pero espero que, a través de este escrito de perdón, se me permita de alguna manera reparar los daños ocasionados. Sé que solicitud de perdón no culmina acá, ya que es tan sólo uno de los primeros pasos que debo dar, y que tengo el firme compromiso de contribuir a la verdad para así procurar reparar el daño ocasionado, y de esta forma no permitir que se repitan nunca más estos dolorosos episodios en sus vidas. Estoy comprometido con mi reivindicación con la sociedad e independiente del lugar que ocupe en la comunidad, haré todo lo que esté a mi alcance para procurar que la verdad llegue a las víctimas. Esta petición de perdón nace de los más profundo de mi corazón y de mi conciencia como ser humano, y me hace reflexionar sobre las consecuencias y la responsabilidad que tengo de resarcir el daño ocasionado. Es importante y necesario que la PAZ reine en nuestro país, y permitamos que DIOS entre en nuestros corazones, pues él es la solución que necesita el mundo para que todo mejore. Desde que fui postulado he manifestado mi compromiso de no volver a ocasionar daño a nadie y trabajaré intensamente por la reconciliación y me comprometo a no volver a tomar el camino de la violencia, por el contrario, contribuiré en todo lo que esté a mi alcance para que la sociedad pueda salir adelante. Pido a todas las víctimas del conflicto que acepten este escrito de PERDÓN PÚBLICO, como muestra de mi arrepentimiento hacia ustedes y en todo este camino de sometimiento a la Ley de Justicia y Paz, puedo expresar con plena convicción de que la PAZ es un logro alcanzable. Jhon Jairo Abauza Cuadros CC. No 1098710910 de Bucaramanga, Santander. Correo: jhonabaunza07@hotmail.com. CEL:3138023759
Bucaramanga, 20 de junio de 2025. VICTIMAS DEL CONFLICTO BLOQUE CENTRAL BOLIVAR. Acto de perdón. Yo, Geover Blanco Coa con cedula # 71976713 , excombatiente de las extintas autodefensa unidas del bloque central bolívar, bajo el mando de los excomandantes alias Julián bolívar y Carlos marido Jiménez alias macaco, pertenecí a los frentes Fidel castaño con el alias del negro coa en mi calidad de patrullero , opere en las zonas de Barrancabermeja Santander, condenado por las graves violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, contra las víctimas, pido perdón a todas las víctimas de Barrancabermeja Santander, cometí delitos atroces, a las víctimas de este conflicto que fueron inocentes de todas esta humillaciones causadas por mí , es así que ustedes las víctimas son el núcleo esencial de este proceso y por el cual estoy pidiendo perdón a ustedes, que jamás se volverá a repetir por parte mía y que no volveré atentar contra nadie ,así mismo dichos actos míos, que no podrán ser olvidados por ustedes víctimas, pero hoy en día, estoy comprometido con este proceso y que jamás volverá a violar o vulneran sus derechos , cometí graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario de ustedes víctimas inocentes de este conflicto, de los cuales ya fui condenado por la justicia transicional, como homicidio, secuestro, desplazamiento forzado, terrorismo, entre otros delitos. Pido perdón a todas y cada una de las víctimas, a sus familias que también padecieron este dolor causado que ojalá se pueda dar una reconciliación nacional con ustedes, este es mi compromiso de no repetición hacia ustedes, es así que si la unidad de víctimas lo considera pertinente y se pueda dar esa reconciliación personal con ustedes y pedirles perdón personalmente y sirva como un acto de reconciliación mía hacia ustedes, también que en mi trabajo como ayudante de construcción me he podido adaptar nuevamente a la sociedad y gracias al gobierno nacional con la ayuda y el apoyo de la agencia de reintegración y normalización he sido otra persona, ese es mi aporte a una nueva reconciliación con ustedes las víctimas inocentes de este conflicto. Geover Blanco Coa. CC: 71976713
Bucaramanga 20 de Junio de 2025, ACTO DE PERDÓN bloque central bolívar Sabana de torres Fabio Montañez Flores con cedula # 91479937, desmovilizado de las autodefensas unidas de Colombia, en el cargo y patrullero con el alias pito loco, donde pertenecí a los frentes Walter Sánchez, y el Alfredo socarras, estuve en las zonas de Bucaramanga Santander, y Aguachica Cesar, achira Santander. Cometí graves violaciones de derechos humanos y derechos internacional humanitario como son, homicidios, desapariciones, terrorismo, desplazamientos forzados y entre otros, hechos por los cuales ya fui condenado por la justicia transicional, pido perdón a las víctimas de este conflicto a las cuales les cause mucho daño. Pido perdón con este escrito, a las víctimas de este conflicto, en especial a las cuales con mi actuar les cause daño y a sus familiares que también se vieron afectados, es así que esto nunca más volverá a suceder ya que he venido de la mano con la agencia de reintegración y normalización con la cual ha venido trabajando en mi proceso para que sea una mejor persona y lo ha conseguido. Mi compromiso con la no repetición de estos hechos y que jamás volveré agredir a nadie, así mismo reconozco todo el dolor y sufrimiento que les cause a las víctimas inocentes de este proceso. les pido una y mil veces perdón, así mismo mi compromiso con ustedes de velar para que nada de esto vuelva a suceder, hoy me coloco aquí por medio de esta palabras de solicitarle que me perdonen, que sus vidas ojala vuelvan hacer como antes, aunque es difícil lo Quiero expresarles que he contribuido a la reconciliación de este país primero con responsabilidad que estos hechos jamás se vuelvan a repetir, que no he vuelto a delinquir, ese es mi mayor esfuerzo para la reconciliación nacional y si la unidad de víctimas me lo permiten quiero expresar en público a las víctimas mi reconciliación con ellos esto es mi porte a la reconciliación nacional y nuevamente les pido perdón. Fabio Montañez Flórez cc.91479937.
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NOELIA CUADROS TORRES, SERGIO FRANCISCO BAUTISTA CUADROS,LUIS ARIEL BAUTISTA CUADROS, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0001 y la fecha 2025-01-07, sobre el(los) predio(s) No. 68001010203870010000, número de Matrícula 300 31271, ubicado(s) en CARRERA 51 # 51-23, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de modificación y demolición parcial, cuyo alcance comprende. La redistribución del interior de la unidad de vivienda identificada en planos como Apartamento 801, ubicado en el octavo piso, El cambio de material de la cubierta del edificio, que pasará de una placa a una teja liviana inclinada y La demolición parcial de la cubierta del gimnasio y de los muros internos, con el fin de convertir dicho espacio en un área al aire libre. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15506)
CURADURIA
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0178 del 10 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO-CERRAMIENTO y Aprobación P.U.G: 68276-1-25-0016 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO-CERRAMIENTO-P.U.G, para destinación Vivienda en el predio localizado en la LOTE ACTIVIDAD RESIDENCIAL TIPO 1 MANZANA 2 SECTOR LOS CAUCHOS Barrio VEREDA GUAYANA, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-02-0008-0563-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-267089 (MATRIZ)300-387562 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO.- Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Aprobación del Proyecto urbanístico general del planteamiento gráfico del diseño urbanístico que refleja el desarrollo del predio total con uso Residencial, sobre un área bruta de 3.692,72 m2; cuenta con una afectación vial por la Vía Los Cauchos de 219,18 m2, quedando con un área neta de 3.473,54 m2, las redes de servicios públicos, la infraestructura vial, las áreas de cesión y las normas referentes a aprovechamientos y volumetria básicas acordes con el marco normativo Decreto 0171 de 2009, por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Expansión Urbana Denominado "LOS CAUCHOS" ubicado en el Valle de Mensuli - Municipio de Bucaramanga; y sus modificatorios Decreto 0218 de 2009, Decreto 0099 de 2013, Decreto 0191 de 2014, Decreto 0194 de 2014 y Decreto 0367 de 2023, por medio del cual se prorroga la vigencia del Plan Parcial de expansión urbana denominado "Los Cauchos" ubicado en el Valle de Mensuli, Municipio de Floridablanca, adoptado mediante Decreto 0171 de 2009. El cual determina las normas urbanísticas en aprovechamientos, edificabilidad y volumetrías básicas de la Unidad de actuación 6 con Tratamiento Desarrollo TDE y Area de Actividad Resdiencial Tipo 1. Licencia de Urbanización en modalidad Desarrollo Etapa 1 de Urbanismo del predio ubicado en la Unidad de Gestión 6 del Plan Parcial LOS CAUCHOS; predio denominado lote actividad residencial tipo 1 manzana 2, en la presente actuación se autoriza la ejecución de las obras de urbanismo con la creación de espacios públicos y privados, vías y obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con uso Residencial, sobre un área bruta de 1.123,75 m2; cuenta con una afectación vial por la Vía Los Cauchos de 123,75 m2, quedando con un área neta de 1.000 m2. De acuerdo con lo señalado en el inciso segundo contenido en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el artículo 9 del Decreto Nacional 1783 de 2021, la licencia de urbanización incluye la subdivisión del predio, asi: SUBDIVISIÓN. Cuatro (4) lotes , denominados: Lote Etapa 1 Lote 1 Manzana 2 con área 1,000 m2. Lote Etapa 2 Lote 2 Manzana 2 con un área 2,473,54 m2; Lote Afectación Via Lote 1 MZ 2 con un área 123,75 m2 y Lote Afectación Via Lote 2 MZ 2 con área de 95,43 m2. Lo anterior se ilustra en los planos que hacen parte integral del presente acto. Licencia de construcción modalidad cerramiento de la Etapa 1 Urbanizada en la presente actuación que hace parte del lote 1 manzana 2, con especificaciones de muro base en mampostería confinada con columnetas en concreto de 0.60 m y malla eslabonada anclada en postes y ángulos metálicos, con una dimensión de 126,08 ml. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Las áreas de cesión serán entregadas gratuitamente por el Urbanizador al Municipio de Floridablanca, libres de todo gravamen, según lo establecido en el P.O.T. de Floridablanca y los artículos 2.2.6.1.4.5, 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 1. El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 3. Los planos que contienen los diseños urbanísticos, arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 4. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. m. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTICULO 5. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 6. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Angelo Alexander Quintero Guinand, con matrícula profesional A68041999- 91490031, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Fredy Rolando Morantes Perico, con matrícula profesional 68202-112218, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Angelo Alexander Quintero Guinand, con matrícula profesional A68041999- 91490031, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202- 175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 7. La licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO- CERRAMIENTO-P.U.G, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 10 de junio de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca. (Fact.P15502)