EDICTOS 20 DE MARZO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante MARCO AURELIO MORA INFANTE, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5:390.567, fallecido el día 16 de junio de 1982, en el municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 048 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7;30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P14354)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante MANUEL SALVADOR PÉREZ GARCÍA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.055.679, fallecido el día 07 de mayo de 2024, en el municipio de Floridablanca - Santander; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 047 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P14354)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante LUIS FRANCISCO PEREZ DIAZ, fallecido el día dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día diecinueve (19) del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 003 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 8:44 de la mañana. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P14350)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JAIME DE JESUS CARDENAS CASTAÑO, fallecido el día cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de Rionegro, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día dieciocho (18) del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 002 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 1:58 de la tarde. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P14351)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante CLEOTILDE YEPES PERCIA, fallecida el día catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) en el municipio de Barrancabermeja, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día diecinueve (19) del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 004 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los diecinueve (19) del mes de marzo del año dos veinticinco (2025), siendo las 8:49 de la mañana. Víctor Alfonso Camargo Notaria Única del Circulo de Sabana de Torres. Hay firma y sello. (Fact.P14353)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante LUIS ALBERTO REY MIRANDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 5.566.259 quien falleció en Floridablanca, Santander el día 08 de Enero del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10914739 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 030 de fecha 19 de Marzo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA Amparo Martínez Jerez. (Fact.P14355)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante BARBARA MORENO DE GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 27.941.011 quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 29 de Diciembre del año 2020 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Novena de Bucaramanga, Santander , inscrita bajo el Indicativo Serial 10238401 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 031 de fecha 19 de Marzo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA Amparo Martínez Jerez (Fact.P14356)
EDICTO N. 124 LA NOTARÍA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: GILBERTO ABAD PINZON CARO. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.944.395. fallecido en BOGOTÁ (D.C.), el día DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) Y ROSALBA DURAN DE PINZÓN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 20.157.978. fallecida en BUCARAMANGA (SDER), el día TRES (03) PE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (20241 siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 022 DE FEBRERO 27 DE 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de HOY VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA, ELIZABETH MANCIPE PICO (Fact.P14357)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante NINFA USEDA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.953.407, y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día doce (12) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2.020) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número once (11) de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
CARTA
Bucaramanga, Marzo 20 de 2025, Señores (as) VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DE LAS EXTINTAS AUC. BLOQUE CENTRAL BOLIVAR. Asunto: Solicitud de Perdón Público. Respetados señores: Víctimas del frente patriotas de Málaga Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia. Yo Jairo Flores Caicedo muy respetuosamente por medio del presente escrito me muestro avergonzado por mi proceder delictivo, por lo que humildemente pido su perdón por todo el daño ocasionado a ustedes, sus familias y del cual fui responsable de los hechos por los que ya recibí una condena de la honorable Magistrada del tribunal superior de Bogotá, muchos delitos, los cuales ocurrieron durante el año 2001 hasta el 2004 en las zonas de García Rovira Norte y Gutiérrez de Boyacá municipios de Málaga, Concepción, Cerrito, Miranda, Capitaneja, Cobarachía, Molagavita Circasia, Chiscas, San Mateo, Soatá, Susacón, Belén, San Andrés y Guaca. Igualmente me siento culpable de todas estas atrocidades que como miembro de las extintas autodefensas ocasioné, pido perdón porque reconozco que nadie puede quitarle la vida a sus congéneres, pido perdón por hurtarle las cosas a las personas de esos municipios sin justificación, pido perdón por arrebatarle los seres queridos a sus familias, por infundir miedo, por quitarle la vida a personas honestas trabajadoras, destrozando familias enteras y cegándole el sueño a los niños, de poder crecer en el calor de un hogar de un padre o una madre, por causar dolor a aquellas madres que se quedaron sin hijos, así como a hijos que se quedaron sin su padre, porque ya no estará jamás y con la imposibilidad de realizar los sueños de una familia completa pido perdón a las personas que se mencionan en todos los hechos objeto mi condena, por las violaciones a los derechos humanos y al derecho Internacional Humanitario, entre otros delitos cometidos el de homicidio en persona protegida, despojo en campo de batalla, lesiones personales en persona protegida, tortura, desplazamiento y actos de terrorismo hechos ocurridos desde octubre del 2001 a octubre del 2004 pido perdón por el rol que desempeñaba dentro de la organización ilegal como patrullero y recaudador de finanzas. Ahora ya desmovilizado, juzgado y condenado, pido perdón porque reconozco mis errores que trato de enmendar aportando a la verdad sobre lo que injustificadamente realice, consciente hoy , que jamás debía atacar, pido perdón por todo lo anterior pero con el convencimiento de que la justicia obra de buena forma y por lo cual aprendí a reconocer el valor de la vida reconocer los daños causados y mi compromiso con la paz, con no volver a delinquir, otorgar valor de la vida, el dar debido respeto a todas las personas como también sus derechos a la vida pido perdón a todos los habitantes de los sectores ya nombrados ahora reconozco mi individual e ilícito actuar en grupo y que nunca yo Jairo Flores no debí ocasionar daño a estas personas y manifiesto que me he comprometido a no volver a delinquir me comprometo a nunca tomar un arma, ni volver a cometer ningún delito. Mi arrepentimiento es total y absoluto por los crímenes y acciones violentas cometidas. Al mismo tiempo continúo atendiendo mis obligaciones contribuyendo con la paz, conforme lo ha ordenado mi sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá. Jairo Flores Caicedo número de cédula 13.925.631 de Málaga Santander.
CURADURIAS
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0068 del 10 de marzo de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-24-0265, EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 136 - TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO KM 2.7 del CONDOMINIO BOSQUE MASARYK, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1256-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-467720 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de 1,2,3 POR MI S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos con sótano y cubierta en placa plana y metálica, en el lote 136 del condominio Bosque de Masaryk, distribuida asi: Sótano en N-3,675 para Gimnasio, área de servicios; Primer Piso; N-1.00 para Hall de entrada, estudio y baño para visitantes; N-1.525 para dos cupos de parqueadero, áreas de servicios, zona social y terraza; Segundo Piso N+2.50 para family room, cuarto de aseo linos y áreas privadas para 3 habitaciones cada una con baño y vestier. El proyecto presenta sotano en Nivel -3,675 para Gimnasio, área de servicios. Área Total Construida de 506,90 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designaren un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Silvia Margarita Mantilla Florez, con matrícula profesional 68202-76671, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202-172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de ios diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 10 de marzo de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.
CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0046 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0180 FECHA DE RADICACIÓN 02-oct-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 05-nov-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 14-mar-2025 FECHA EJECUTORIA LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR (VIS) QUE CONSTA DE NUEVE (9) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y TERRAZA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 17 26 19 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30027953 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0035-0015- 000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: SANTA CRUZ, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS Y PROYECTOS GLOBAL S.A.S NIT / CC: 901000535-7 REP. LEGAL: NILSON YOAN SILVA ARENAS CC. 91182454, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JOSE RAMON FORERO OROZCO, MATRÍCULA: 68202-21545, CC: 13823731; ARQUITECTO PROYECTISTA: MARIA FERNANDA DIAZ GUERRERO , MATRÍCULA: A30382020-1102381619, CC: 1102381619; INGENIERO GEOTECNISTA: OSCAR MANUEL DUARTE SANCHEZ, MATRÍCULA: 68202-274217 STD, CC: 1095925677; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL NO APLICA 9 3, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 1, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 4, C/D,0, MyR,0. 2,4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. VIS. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 144.37, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 97.92, PISOS RESTANTES 421.37. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 519.29, LIBRE PRIMER PISO 46.45. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 519.29,0.00, 0.00, 519.29, 0.00, 0.00, 0.00, 519.29. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 519.29, 0.00 0.00, 519.29, 0.00, 0.00, 0.00, 519.29. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 519.29, DEMOLICION TOTAL: 151.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 16.4 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.68 j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 3.03. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA AISLADA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A. N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 3.25 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2 Mts POR: C 17 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR: 0C 17 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Placa Maciza de Cimentación. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO A.9.2.1.C. TIPO DE ESTRUCTURA: Muros de concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Ultima. ANALISI SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico (A.5.4.NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos. 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales, Plano Estructurales del Proyecto 2, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-24-0070 de fecha 15 de octubre de 2024. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-1684 de fecha 31 de mayo de 2024 expedida por la notaría tercera del círculo de Bucaramanga. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOSES. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 2502500144867 F.: 03-mar-25 Valor: $ 812.680.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere # Imp./Rec.: 1025011861 F.: 03-mar-25 Valor: $ 2,327.411.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P14358)