EDICTOS 20 DE NOVIEMBRE DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante del causante LUIS CARLOS ARIAS VASQUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.055.533. Falleció el 3 de febrero de 2015 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 236 de fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P17525)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante EMERITA RAMIREZ DE ARAQUE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.148.867 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Girón, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 09782863, expedido por la Notaria primera de Floridablanca, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 218 de fecha 19 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17521)

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA JUDITH CABRALES DE CANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.002.021 expedida en Barrancabermeja, quien falleció en Bucaramanga, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11277861, expedido por la Notaría Octava de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 220 de fecha 19 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P17524)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PABLO ANTONIO REY REY (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 13.823.921 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 9010662, expedido por la Registraduría de Floridablanca, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 219 de fecha 19 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P17526)

EDICTO N. 916 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANA DE DIOS MUÑOZ BADILLO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.327.262 fallecida en Bucaramanga el dia trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 315. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (E).. ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17513)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante MILTON CAÑÓN GRANADOS, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 1.939.908 de cáchira, norte de Santander, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y cuatro (94) de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988. modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m). EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA(Fact.P17518)

 VECINOS COLINDANTES

CE25-6715 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT PARCELA 120 CONJUNTO CAMPESTRE MIRADOR DEL MADRIGAL - PROPIEDAD HORIZONTAL del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 0075 024 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 18 de Noviembre de 2025 los señores PEÑA MANTILLA KATERINE y SUAREZ ROJAS JOHN FREDY, presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA de uso RESIDENCIAL, con número de radicado 68547-2-25-0168. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P17517)

 CURADURÍAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0499 del 12 de noviembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación No. 68001-2-25-0227 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 100 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓNREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 7 # 30 – 28 barrio Girardot, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-07-00-00-0091-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-45496 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Ymelda Nova Duarte, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso residencial, en un predio que tiene un área de 80,00 m² (según escritura pública N.° 3237 del 14/08/2012 de la Notaría Tercera (3) de Bucaramanga). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad comercial y una (1) unidad de vivienda con un área total construida reconocida de 167,80 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación, adecuación, ampliación y reforzamiento estructural para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente, a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación y la reglamentación vigente según Artículo 6° de la Ley 1848 de 2017. Se genera la siguiente intervención: área adecuada de 27,90 m² en el primer (1) nivel correspondiente a la intervención de la unidad comercial existente para proyectar en esta, áreas de la unidad de vivienda del primer (1) piso y las escaleras de la edificación, un área modificada de 56,00m² correspondiente a modificaciones internas, cumplimiento del paramento normativo y ajuste de aislamiento posterior; En el segundo nivel se genera un área modificada de 28,00m² y se amplía parcialmente un área de 56,80m², nivel en el cual se ajustan retrocesos y parámetros normativos requeridos teniendo en cuenta que no cumple el tiempo requerido de antigüedad según reglamentación vigente. En el tercer nivel y terraza se amplían un área de 62,58m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura y terraza en donde se desarrollan tres (3) unidades de vivienda -una (1) existente y dos (2) proyectadas denominadas apartamento 101, 201 y 301, con un área total construida de 171,38m² después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 16 de julio de 2025 mediante radicado 1-WEB-202507-00147316 a la subsecretaría de planeación el acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el día 22 de agosto de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202508-00073500 del 19 de agosto de 2025. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 25-0079NU del 2 de mayo de 2025 expedida por la curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial actualmente no tiene sistema estructural definido. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a 3 pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso y cubierta en concreto aligerado. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. Se realiza el reforzamiento de la estructura existente para el cumplimiento de la normativa NSR-10. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Falso Norte: 2342256.442 - Falso Este: 4985835.764. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Miguel Gamboa Rios, con matrícula profesional 68202-150034, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Miguel Gamboa Rios, con matrícula profesional 68202-150034, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. A la Ingeniera Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-ADECUACIÓNMODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 12 de noviembre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AR(Fact.P17519)

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000622 del 29 DE AGOSTO DE 2025 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y considerando; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.231.328 expedida en la ciudad de Bucaramanga y REYNALDO MARTINEZ HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.098.686.257 expedida en la ciudad de Bucaramanga, para que realicen APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y DE SOMBRÍO de trescientos treinta y un (331) individuos arbóreos, con Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) igual o superior a treinta y ocho (38cm), los cuales representan un volumen total de MIL QUINIENTOS DOS COMA SESENTA Y CINCO metros cúbicos (1.502,65m²) de madera, ubicados en el predio denominado CAMILO TORRES, vereda LOS ANDES, del municipio de EL CARMEN DE CHUCURI-SANTANDER, identificado con matrícula inmobiliaria No. 320-5105. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla, de acuerdo al inventario forestal presentado: No. Especie N.V. Especie N.C. No. de árboles Vol. (m³), 1 BAISILLO Heliocarpus americanus L, 35 79,43, 2 CEDRO Cedrela odorata 50 127,15, 3 CEIBA Ceiba pentandra 7 64,34, 4 FRIJOLITO Schizolobium parahybum 28 130,95, 5 GUAYACAN Tabebula Chrysantha 4 23,27, 6 HIGUERONA Ficus sp 83 682,10, 7 HOBO 8 Spondias mombin 11 55,22, 8 JUAN BLANCO Ptoerocarpus sapia 7 42,27, 9 MONCORO Cordia gerascanthus 60 149,24, 10 NAUNO Albizia guachapele 46 148,68. TOTAL 331 1.502, 65. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de once coma noventa y cinco hectáreas (11,95 Has), del total del área del predio denominado CAMILO TORRES, ubicado en la vereda LOS ANDES, del municipio de EL CARMEN DE CHUCURI-SANTANDER, bajo las siguientes coordenadas: COORDENADAS N°. VERTICE Latitud N Longitud O 1 6°38′10,50" 73°37'52,71", 2 6°38'14,46" 73°37'54,01", 3 "6°38′17,38" 73°38'00,76, 4 6°38′13,38" 73°38'00,51", 5 6°38'07,17" 73°38'00,44", 6 6°38'06,83" 73°38′02,45", 7 6°37'54,53" 73°38'01,08", 8 6°37'50,15" 73°37'59,49", 9 6°37'46,96" 73°37'58,81", 10 6°37'50,09" 73°37'56,79", 11 6°37'53,95" 73°37'58,41", 12 6°38'02,62" 73°37'55,76", 13 6°38'08,27" 73°37'52,78", 14 6°38'08,95" 73°37'53,80". PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ Y REYNALDO MARTINEZ HERRERA que por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ y REYNALDO MARTINEZ HERRERA que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. 281.2023 de fecha 08 de junio de 2023, el cual hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR la autorización de aprovechamiento forestal de la especie Huesito (Licania platypus), la cual se encuentra en peligro (EN) conforme a los parámetros consagrados en la Resolución 1912 de 2017 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (vigente para el momento de la evaluación ambiental) y la Resolución 126 de 2024 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO TERCERO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA. La presente Autorización se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: DEL TÉRMINO Y PRORROGA. La presente Autorización se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ y REYNALDO MARTINEZ HERRERA para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de APROVECHAMIENTO FORESTAL: * En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. * Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. * Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caida, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. * Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de calda del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). * Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. * No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. * No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. * Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. * Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. * En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO QUINTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS. INFORMAR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ Y REYNALDO MARTINEZ HERRERA, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ Y REYNALDO MARTINEZ HERRERA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA COMPENSACIÓN. REQUERIR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ Y REYNALDO MARTINEZ HERRERA para que como medida de compensación del APROVECHAMIENTO FORESTAL realice el establecimiento de MIL NOVECIENTOS CINCO (1,905) árboles de especies nativas de la región en áreas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como poda y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante cuatro (04) años, para garantizar su supervivencia. Deberá realizar la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10, de la siguiente manera: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES - N. DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 Cedrela odorata, 50, N. DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (OTRAS ESPECIES) 281, ÁRBOLES A REPONER 500 TOTAL 1.405 1.905. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ y REYNALDO MARTINEZ HERRERA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTICULO NOVENO: ADVERTIR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ y REYNALDO MARTINEZ HERRERA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA CESIÓN. INFORMAR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ Y REYNALDO MARTINEZ HERRERA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ Y REYNALDO MARTINEZ HERRERA, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. PARAGRAFO: DE LOS COSTOS. INFORMAR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ Y REYNALDO MARTINEZ HERRERA, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS SANCIONES. ADVERTIR a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ Y REYNALDO MARTINEZ HERRERA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al Inicio del proсеsо sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexaría al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a los señores JORGE EMILIO MARTINEZ GOMEZ Identificado con cédula de ciudadanía No. 91.231.328 expedida en la ciudad de Bucaramanga y REYNALDO MARTINEZ HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.257 expedida en la ciudad de Bucaramanga, quienes puede ser notificados al correo electrónico consueolo-mar@hotmail.com o números telefónicos 3124351429 0 3112565021. Hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 1007.00059.2023. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Municipio de El Carmen de Chucuri para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILEN DURAN VILLAR Directora General CAS(Fact.P17520)