EDICTOS 20 DE SEPTIEMBRE DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes MIGUEL FRANCISCO OSORIO GUTIERREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.011.565, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997) y EFIGENIA GUEVARA SANCHEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.940.678, fallecida en el municipio de tres (3) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y uno (91) de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P16707)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante LUZ GRACIELA MENDOZA CAMELO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.402.859, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 93 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30 del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Septiembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA ÚNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN (Fact.P16709)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores: LUIS ANTONIO BELLO RINCON Y ANA OLINDA VILLABONA DE BELLO, Identificados con las cédulas de ciudadanía números 2.072.446 y 28.074.463 expedidas en Concepción. fallecidos el 16 de Septiembre de 2018 en Málaga y el 21 de octubre de 2018 en Bucaramanga, en su orden, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cincuenta y dos (0052) de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 20 de Septiembre de 2025 a las 7:00 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16711)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor MIGUEL ANGEL ESLAVA ESCAMILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.927.153 de Málaga, fallecido el 22 de Julio de 2025 en Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cincuenta y uno (0051) de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2025. Se fijarà el presente Edicto el dia 20 de Septiembre de 2025 a las 7:00 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16712)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada y liquidación de la sociedad conyugal del causante LUIS ANTONIO CANCINO TORRES (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.705.391 expedida en Piedecuesta, y que falleció el 21 de junio de 2025 en el Municipio de Piedecuesta, siendo el Municipio de Piedecuesta Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número ONCE (11) del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta(Fact.P16708)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA  CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO  De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0160, 25-AGOSTO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, VIENTO DE LLANADAS FASE I LOTE 13 MZ 6, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, MILTON GABRIEL PALOMINO URIBE, C.C./NIT: 91.265.609, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL (TIPO VIS).  Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P16710)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 28 de agosto de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que LIGIA ESPERANZA PUERTO PUERTO, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0270 con fecha 28 de julio de 2025, para CARRERA 26 W #66-07 La Gran Ladera del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0907-0027-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P16697)

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-016781-6. 9 de septiembre de 2025. Por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2025-23 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la anotación N° 5 del Folio N° 300- 85040, en el sentido de sustituir al comprador, SANTA IGLESIA GNÓSTICA CRISTIANA UNIVERSAL SAMAEL AUN WEOR DE COLOMBIA NIT 807.004.758- 1, el porcentaje transferido de 1.820% e indicar en su lugar el 8.120%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR incluir en la anotación N° 5 del Folio N° 300- 85040 en la especificación, que lo transferido es sobre el 76.246%, en razón a la sumatoria de lo que se transfiere a cada uno de los compradores, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a: ESTEBAN PULIDO LUDY PATRICIA - CC 37861608. VILLAFRADE MOGOLLON FREDY ANTONINO - CC 91473249. BARRERA FERNANDEZ GABRIEL - CC 88272347. BELTRAN HERRERA ANGELICA - CC 63345759. CHAVARRIA JIMENEZ JUAN CARLOS - CC 3377980. CONGO NELSON EMIRO - CC 79116938.  FAJARDO COY ALIRIO NELSON - CC 4228850. FERNANDEZ CANTOR MARIA ARISAIRA - CC 60286191.  MENDEZ SANCHEZ MARIA BELEN - CC 55159222. ROPERO ORTIZ MARIA DEL CARMEN - CC 36456819. SANTA IGLESIA GNÓSTICA CRISTIANA UNIVERSAL SAMAEL AUN WEOR DE COLOMBIA NIT 807004758-1. ALVARADO HERNANDO - CC 11366058.  CHANAGA SANDOVAL ESPERANZA - CC 63270966. RUIZ SALDAÑA JOSE AUGUSTO - CC 19266101.  ANGARITA SAMUEL DARIO - CC 12457483.  QUINTERO AYALA ALFONSO - CC 13640229. NIÑO OJEDA GABRIELA CONSUELO - CC 24090957. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro- Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón. ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-85040. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.  NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ(Fact.P16706)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION NO 25-0414 del 10 de septiembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicacion No. 68001-2-25-0142 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. en uso de sus facultades legales y las conferidas por la l.ey 388 de 1997. la ,100 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1 197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT de Bucaramanga, y:RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 90 # 16 - 37 barrio SAN LUIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 680010104000002690010000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-7213 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Sonia Ines Hernandez Oviedo, Amparo Hernández Oviedo, Efrén Hernández Oviedo, Guillermo Hernández Oviedo, Ofelmina Hernández Oviedo, Orlando Hernández Oviedo, Oscar Hernández Oviedo y Susana Hernández Oviedo, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO, Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con frente a vía vehicular con área predial de 95,00 m² según certificado de plano predial catastral No. 25213 del 21 de julio de 2025. Se reconoce una edificación de dos (2) pisos donde se generan dos (2) unidades de vivienda (una en cada piso) con un área total construida reconocida: 156,00 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para dar cumplimiento con el aislamiento posterior normativo y eliminar cerramiento sobre antejardín. Area total de modificación: 30,60 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 137,40 m². ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). De conformidad con la constancia de seguimiento y revisado autoridades, en el D en el Decreto 1077 de 2015 que compila el Decreto 1469 de 2010 Articulo 2.2.6.1.2.2.5 Información de otras es, respecto a que las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite. No obstante los curadores urbanos o las autoridades competentes para la expedición de licencias, reglamentación podrán nacional, solicitar la a otras cual deberá autoridades ser remitida el aporte en de información que requieran para precisar los requisitos definidos por la un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación del requerimiento, lapso durante el cual se suspenderá el término que tiene la autoridad competente para decidir, se proyectó, requiere en sin la obtener presente respuesta actuación obtener información de visita técnica por acto de reconocimiento, previo a la expedición del municipal 011 de 2014 a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal según artículo 471 del acuerdo edificación de DOS la curaduría urbana resuelve. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una (2) niveles, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de disipación amenaza sísmica de ALTA, presenta un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Los materiales empleados son fc de 21 Mpa y fy de 420 Mpa. Se anexan planos y memorias la modificación propuesta en el proyecto arquitectónico. COORDENADAS X: 1105824.56- Y: 1275946.82. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsable de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente o será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado у registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de la obra. d. Al ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 ARTICULO 8°.  Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, et 10 de septiembre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000584 DEL 27 DE AGOSTO DE 2025 "Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y considerando; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR el recurso de reposición interpuesto por el señor DOMINGO RUEDA CALA identificado con C.C. 91.042.756, en contra de la Resolución DGL 000112 del 01 de marzo de 2024, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR, la Resolución DGL 000112 del 01 de marzo de 2024, respecto del lugar de ubicación del predio denominado el SALITRE, el cual, pertenece a la jurisdicción del municipio de San Vicente del Chucuri. ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución DGL 000112 del 01 de marzo de 2024, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, al señor DOMINGO RUEDA CALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.042.756 expedida en San Vicente de Chucuri -Santander, el aprovechamiento forestal de doscientos veinte tres (223) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (cultivo de cacao con árboles de valor comercial como sombrío), distribuidos siete (7) especies, los cuales arrojan un volumen de ochocientos dos coma cincuenta y siete metros cúbicos (802,057 m²) de madera, ubicados dentro del predio denominado EL SALITRE, localizado en la vereda MÉRIDA del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI- PARÁGRAFO PRIMERO: El aprovechamiento forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No. Especies N.V. Especie N. C No. de árboles Vol. (m3). 1 Cedro Especies N. V Cedrela odorata 76 228,276, 2 Ceiba Bonga Ceiba pentandra 1 35,900, 3 Frijolito Schizolobium parahybum 2 26,977, 4 Jobo Spondias mombin 1 3,539, 5 Moncoro Cordia gerascanthus 56 91,367, 6 Nauno Albizia guachapele 83 366,748, 7 Tibigaro Astronium graveolens 4 49,250, TOTAL 223 802,057. PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprovechamiento forestal autorizado se realizará únicamente en el área bajo las siguientes coordenadas dentro del predio El Salitre ubicado en la vereda Mérida del municipio de San Vicente de Chucuri: Coordenadas PUNTO LATITUD LONGITUD 1 6.864410 -73.421160, 2 6.867020 -73.419877, 3 6.865222 -73,419299, 4 6.864099 -73.420517. ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo séptimo de la Resolución DGL 000112 del 01 de marzo de 2024, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, el cual quedará así: "ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA COMPENSACIÓN-REQUERIR al señor DOMINGO RUEDA CALA, para que como medida de compensación del aprovechamiento forestal aislado realice el establecimiento de mil cuatrocientos noventa y cinco (1495) árboles de especies nativas de la región en áreas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como poda y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar la supervivencia, en las proporciones que a continuación se discriminan: COMPENSACIÓN FORESTAL-REPOSICIÓN DE ÁRBOLES N° DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) - N° DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) ÁRBOLES A REPONER 76 – 760 / 147 – 735. TOTAL 1495.  PARAGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, demarcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental." ARTÍCULO QUINTO: Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución DGL 000112 del 01 de marzo de 2024, que no fueron objeto de modificación, continúan plenamente vigentes y son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente providencia a la alcaldía del municipio de San Vicente de Chucuri- Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en la página web de la corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007.0016.2021. ARTÍCULO OCTAVO: DE LA NOTIFICACIÓN. Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor DOMINGO RUEDA CALA al correo angelito00023@hotmail.es, previa verificación de su autorización a quien se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General-CAS(Fact.P16713)