EDICTOS 20 FEBRERO 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante OLGA ARCINIEGAS PORTILLA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.491.045, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número seis (06) de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JAIRO ALBERTO CASTRO MEJIA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.496.503, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, el veinte (20) de julio del año dos mil veintiuno (2021), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número ocho (08) de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LUIS ALBERTO GONZALEZ VEGA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.155.894, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número siete (07) de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO N. 112 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ARGEMIRO BRAN MARIN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.048.002 fallecido en BARRANCABERMEJA el dia TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) POR ACTA 012.cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de DIEZ (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 α.m. de hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

 EDICTO N. 114 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JUANA DILIA URIELES MERCADO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.011.716 fallecida en BARRANCABERMEJA el dia DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL VEINTE (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) POR ACTA 014.cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de DIEZ (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 α.m. de hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

 EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ALVARO DIAZ GUARIN (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.881.721 FALLECIDO EL 30 DE ABRIL DE 2.021.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 018 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

VECINOS

CE26-1006 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en VILLA DIANA 2 RUITOQUE del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0009 0002 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 18 de febrero de 2026 el señor ANTONIO DIAZ AGUILAR , presentó una solicitud de LICENCIA DE PARCELACIÓN con número de radicado 68547-2-26-0004. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

 

CE26-1006 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en VILLA DIANA 2 RUITOQUE del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0009 0002 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 18 de febrero de 2026 el señor ANTONIO DIAZ AGUILAR , presentó una solicitud de LICENCIA DE PARCELACIÓN con número de radicado 68547-2-26-0004. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD j02prfoca@cendoj.ramajudicial.gov.co.  Ocaña, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). AUTO: ADMITE DEMANDA RADICADO: 2025-00380 CLASE: VERBAL - Nulidad de escritura de partición y adjudicación de bienes en sucesión DEMANDANTE: JOSUE CALED ASCANIO CASTAÑEDA DEMANDADOS: ANA GRACIELA RODRIGUEZ CLARO, MONICA TORCOROMA GUILLIN MORA y herederos indeterminados del causante JHON FREDY ASCANIO RODRIGUEZ (QEPD). Estudiada la demanda y su subsanación, y verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 82, 84, 85, 88 y 90 del Código General del Proceso, se admitirá y se dispondrá que la misma se tramite por el procedimiento reservado para el proceso verbal establecido en los artículos 368 y subsiguientes del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, Norte de Santander, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad de escritura de partición y adjudicación de bienes en sucesión promovida por JOSUE CALED ASCANIO CASTAÑEDA, en contra de ANA GRACIELA RODRIGUEZ CLARO, MONICA TORCOROMA GUILLIN MORA y herederos indeterminados del causante JHON FREDY ASCANIO RODRIGUEZ (QEPD), de acuerdo con las consideraciones que anteceden. SEGUNDO: Dar al presente el trámite reservado para el proceso verbal. En consecuencia, córrase traslado de ella al extremo pasivo por el término de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES para que la conteste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 del C.G.P. TERCERO: Notificar el presente auto a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso o los lineamientos de la Ley 2213 de 2022. CUARTO: DECRETAR la medida cautelar de la inscripción de la demanda en los bienes inmuebles con matrícula inmobiliaria N°270-21541, 270-84756 y 270-84755 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña. QUINTO: NOTIFICAR esta determinación al Ministerio Público. SEXTO: CONCEDER EL AMPARO DE POBREZA solicitado por el demandante JOSUE CALED ASCANIO CASTAÑEDA, quien, en tal virtud, quedará exento de prestar cauciones judiciales y pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no será condenado en costas, de acuerdo con lo previsto en el art 154 ibidem. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HENRY CEPEDA RINCÓN JUEZ Firmado Por: Henry Cepeda Rincon Juez Circuito Juzgado De Circuito Promiscuo 002 De Familia Ocaña - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 793d1262d227cf955585c07005a69fb27dea3938483a0a205930404681f6c12a Documento generado en 27/11/2025 05:08:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

CURADURIAS

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RAFAEL AUGUSTO MARIN VALENCIA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0241 y la fecha 2025-10-14, sobre el(los) predio(s) No. 68001010407770901901, número de Matrícula 300 42331, ubicado(s) en LOTE 5B, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación y ampliación, consistente en la modificación de la altura aprobada para los entrepisos de la edificación reduciéndola de manera que se crea un piso adicional pasando de 23 a 24 pisos de altura culminado en una cubierta mixta que combina una placa en concreto como remate del conjunto fijo de ascensores y escaleras y con un plano liviano inclinado que cubre una parte de la zona social. En esta intervención se aprueba la ampliación del del área construida que pasa de 22508,96m2 a 23.846,47m2, que corresponde al aporte que hace el nuevo piso y del aumento del área de las placas preexistentes de los pisos 1 a 23, acción que permitió pasar de 88 a 92 unidades de vivienda. De igual forma se aprueba la modificación de los espacios arquitectónicos y estructural de la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0085 del 13 de febrero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0418 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 44 # 33- 22 barrio Cabecera del Llano, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0259-0003-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-49617 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Enrique Rueda Pinilla, Elsa Victoria Ortiz Vasquez en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad de MODIFICACIÓN, para uso comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 135,00m² (dado la multiplicación de los linderos, según el certificado de tradición y libertad N.° 300-49617). Se reconoce inicialmente una edificación de tres (3) pisos y semisótano de altura en donde se desarrolla un (1) local comercial con un área total construida reconocida de 296,98 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación, al cumplimiento de la liberación de la ocupación del espacio público en cuanto a la modificación del cerramiento en mampostería, reja y estructura con cubierta metálica sobre el área del antejardín, aislamiento posterior y para fines de diseño, con un total de área modificada de 37,82m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos y semisótano de altura en donde se desarrollan un (1) local comercial, con un área total construida de 266,11 m² después de la intervención. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 25 de noviembre de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 12 de diciembre de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202512-00109503 con fecha del 4 de diciembre de 2025.En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer. Para el área generadora del proyecto, deberían compensar deberían compensar cuatro (4) cupos de parqueadero vehicular, un (1) cupo de motocicleta y un (1) cupo de bicicleta. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación de uso comercio de 3 niveles, grupo de uso 1, de acuerdo con el peritaje estructural tiene sistema estructural de muros de mampostería con refuerzo con dovelas. Se propone modificación para cumplir con normativa urbana que consiste en liberar ocupación en antejardín y en aislamiento posterior. Se hace intervención en primer piso para construir un baño. No se interviene en más del 10% el sistema estructural por lo cual no se requieren memorias de cálculo nuevas. Se incluye memoria de cálculo y plano de elementos no estructurales con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución de las modificaciones. Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. Se realiza el reforzamiento de la estructura existente para el cumplimiento de la normativa NSR-10. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X =1106744.8313, Y =1279177.8437. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia.  c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga 13 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0092 del 17 de febrero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0360 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 37 # 34 - 66 barrio EL PRADO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0204-0008-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-51513 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUIS JOSE BOHORQUEZ VELASCO, MARGARITА SANTAMARIA DE BOHORQUEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento de Edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 228,55 m² (dado por la multiplicación de linderos consignados en el certificado de libertad y tradición). Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura, destinada a una (1) unidad de comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 230,29 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normativa urbana vigente y con fines de diseño, de conformidad con el informe técnico No. 2-GDT-202512-00109498 del 4 de diciembre de 2025 y la norma urbana 25-0187NU expedida por la curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga, con un área modificada de 89,13 m². Finalmente, el proyecto se aprueba manteniendo una edificación de dos (2) pisos de altura y una (1) unidad de comercio y/o servicios (ver códigos de uso en los planos aprobados) contando con estudio de movilidad No. 529-2025 del 17 de septiembre de 2025 expedido por la detención de tránsito de Bucaramanga, con un área total construida después de la intervención de 209,29 m², en la cual se dispone un (1) cupo de parqueo vehicular, cumpliendo con la cantidad de parqueaderos requeridos ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso comercio. Edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales por lo cual no se afecta el sistema de resistencia sísmica. Se presenta plano de elementos no estructurales con detalles para construcción de muros divisorios. El reconocimiento de la edificación existente se otorga conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, el Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones urbanísticas vigentes, debiendo ajustarse a las condiciones técnicas señaladas por la autoridad competente y cumplir con el manejo del espacio público conforme al Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público. Coordenadas del predio: N: 1.279.587,88 - E:1.106.780,04. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.  g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. de b. Al Ingeniero civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable. c. legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. Al Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine