EDICTOS 21 DE AGOSTO DE 2025

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante CARLOS AUGUSTO RUEDA JAIMES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.834.021, fallecido el 21 de enero de 2024 en Floridablanca, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 161 de fecha ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día once (11) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga. DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P16299)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MYRIAM GUARIN (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 28.011.083, FALLECIDO EL 02 DE MARZO DE 2021  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0121 DE FECHA CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTE (20) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 AM), Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16304)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes PRINCIPE OVIEDO VERA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.015.374 de Bucaramanga, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día doce (12) de Julio del año dos mil cuatro (2004) y MARIA TEOTISTE CASTELLANOS DE OVIEDO (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.128.848, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia quince (15) de septiembre del año dos mil veinte (2020). siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y cinco (75) de fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16296)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante CLELIA CARREÑO VIUDA DE PORRAS, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No 28.276.463, expedida en Palmar, fallecida el día Dos (02) de Febrero del año 2000 en el Municipio de Palmar (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios y MARCO EUSTACIO PORRAS CALA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 2.135.083 fallecido el día Veintiocho (28) de Marzo del año 1965 en el Municipio de Socorro (Sder), siendo la municipalidad de El Palmar, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 036 de fecha Veinte (20) de AGOSTO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinte (20) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Veinticinco (2025).   LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO  NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (Fact.5684)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA de MARÍA SUAREZ VANEGAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 30.201.104 de Floridablanca/Santander, falleció en el Municipio de Floridablanca, el dia 31 de julio del 2023, siendo este el lugar de su domicillo y asiento principal de sus negocios, siendo su estado civil soltera sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cincuenta y siete (057) del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P16297)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante HELENA JARAMILLO DE BERTEL, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, HELENA JARAMILLO DE BERTEL, se identificó con la cédula de ciudadanía número 41.451.314 expedida en Bogotá D.C, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Piedecuesta (Santander), el diecinueve (19) de febrero de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 55 del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA. (Fact.P16305)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante PEDRO VANEGAS CASTRO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, PEDRO VANEGAS CASTRO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 710.428 expedida en Remedios, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veinticuatro (24) de abril de 2.012. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  54 del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA. (Fact.P16306)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante MARTIN NUÑEZ RAMIREZ, quien en vida se identificaba con cedula Número 13.881.385; fallecido el día 26  de Marzo del año 2023 en la ciudad de Barrancabermeja; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el  municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 053 de fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5678)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante MANUELA VASQUEZ DE JIMENEZ quien en vida se identificaba con cedula Número 28.422.337 de Socorro, fallecido el día 02  de Marzo del año 2007 en la ciudad de Bucaramanga; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el  municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 054 de fecha Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5679)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ELSA RAMOS MURILLO (Q.E.P.D), quien en vida se identifica con la Cedula de ciudadanía Número 28.310.424, quien falleció en Bucaramanga y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 10982099, expedido por la Notaria sexta de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 153 de fecha 20 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el termina de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16298)

EDICTO N. 587 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes HUMBERTO BERNAL PACHECO Y BEATRIZ SANCHEZ DE BERNAL, quienes en vida se identificaban en orden con las cedulas de ciudadanía números 2.025.349 y 27.930.382, fallecidos en Bucaramanga y Floridablanca los dias en su orden diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa (1990) y dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 188. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy quince (15) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). -LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16303)

 CARTA

Bucaramanga, 18 de agosto de 2025, COMUNIDAD VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO E.s.m. Asunto: Perdón público a las víctimas de mi actuar ilegal Como integrante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas ilegales de Colombia AUC. Encontrándome en la ciudad de Bucaramanga, dando cumplimiento a lo dispuesto en la “sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá dentro del radicado RAD: 11001 2252 000 2014 00059 siendo Magistrada Ponente  Dra. Uldi Teresa Jiménez López, Postulados Condenados: Rodrigo Pérez Álzate y otros, en su numeral Centésimo Quincuagésimo” y en mi calidad de desmovilizado de las extintas autodefensas del sur de Bolívar, Frente Vencedores del Sur y Frentes Libertadores del río Magdalena, me dirijo a las víctimas de las poblaciones de San Blas, Monterrey, Santa Rosa, Buenavista, pueblo nuevo, canelos, el piñal, pozo azul, San Luis, las ahuyamas, cerro burgo, puerto pallares, el garzal, las brisas entre otros del sur de Bolívar, en donde milité desde finales del 2000 hasta finales del año 2004, y de la manera más sincera y profunda y con todo respeto, pido perdón por las lesiones físicas psicológicas morales y/o económicas que les ocasione con conductas ilegales como homicidio, desaparición forzada, secuestros despojos, desplazamiento forzado y otros delitos atroces y con las cuales vulnere sus derechos humanos amparados por el derecho internacional humanitario, comprometiéndome a no volver a delinquir, apoyar al esclarecimiento de la verdad y su reparación integral. Se que las víctimas de mi actuar están en su derecho de no perdonarme, pero pido con total arrepentimiento poder ser merecedor de mismo, hacer esta petición hace parte de mi transformación persona, para seguir contribuyendo a la sociedad realizando trabajas lícitos como lo he venido haciendo desde que recobre mi libertad como conductor, comprometiéndome con ustedes a jamás volver a delinquir. Atentamente, firma Oscar Julián Mora Valencia Cc 96.353.691

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que G KOI S.A.S., ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION TOTAL, CERRAMIENTO radicada con el número 68001-1-25-0172 y la fecha 2025-08-04, sobre el(los) predio(s) No. 68001010201070009000, número de Matrícula 300 44791, ubicado(s) en CARRERA 33 N° 42-64, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de Demolición total y cerramiento para una edificación de uso residencial. La vivienda a demoler tiene dos plantas arquitectónicas y el cerramiento del predio con un muro en mampostería como lo señala el POT de Bucaramanga.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16308)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que REINALDO CARRILLO DELGADO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0110 y la fecha 2025-05-30, sobre el(los) predio(s) No. 68001010405590001000, número de Matrícula 300 183152, ubicado(s) en CALLE 104D # 7A-06, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de tres (3) pisos de altura, destinada al uso de vivienda bifamiliar. El trámite se acompaña de licencia urbanística en las modalidades de demolición parcial de la edificación con el objeto de recuperar el aislamiento posterior, modificación modificaciones internas para acondicionar la nueva escalera de acceso a los pisos superiores dentro del paramento de construcción de la edificación y reforzamiento estructural de la edificación, a efectos de garantizar el cumplimiento de los parámetros técnicos exigidos por la NSR-10 vigente en materia de seguridad estructural.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16309)

 CURADURÍA

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 25-0365 del 12 de agosto de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicado: 68001-2-25-0008. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015.el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y  RESUELVE: ARTICULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN pata destinación a uso de Vivienda, en el predio localizado en la Calle 85# 24-108 en el barrio Diamante 11 del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número Catastral NPN 68001-01-04-00-00-0070-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-31170 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de Nubia Carrillo Blanco y Cecilia Carrillo Blanco en su calidad de propietarias, para que en concordancia con el POT del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN para uso de Vivienda, en un predio que tiene un área de 230,00 m² (según folio de matrícula inmobiliaria), Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda existentes y cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular existente, con un área total construida reconocida de 332,00 m². Teniendo en cuenta el artículo 22.6.1.2.2.5 y 22.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 12 de marzo de 2025 mediante radicado 1-WEB-202503-00065260 a la Subsecretaria de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuestas a la solicitud enviada la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 30 de mayo de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202504-00029365 del 23 de abril de 2025. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad Modificación, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por secretaria de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se genera la modificación del aislamiento posterior normativo y se libera el espacio público. Área total modificada de 39,55 m. Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda existentes y se ubica un (1) cupo de parqueo vehicular existente, con un área total construida después de la intervención de 293,08 m³. Las unidades de vivienda existentes aprobadas se denominan "Apartamento 101 y Apartamento 201". Índice de ocupación: Existente Índice de construcción Existente. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga) Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de dos (2) pisos con uso residencial Edificación construida en sistema estructural de muros de carga que cumple con los requisitos de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales por lo cual no afectan el sistema de resistencia sísmica. Se presenta plano de elementos no estructurales con detalles para construcción de muros divisorios. Anexa al expediente declaración Juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001) Coordenadas: Punto 1: X: 2503.5272, Y:1679.0110. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.  e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasiona las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 18 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.  h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barrera arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Cruda Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así:  a. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos.  c. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejia Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 12 de agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga(Fact.P16302)

AVISO (Resolución 68547-2-25-0038 / AD-CUP-2-25-0447) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CAR en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, a los señores: REY AMEZQUITA ANDRES FELIPE quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 1.098'814.260 expedida en Bucaramanga y SANCHEZ RICO RUBY LILIANA quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 37'618.762 expedida en Piedecuesta, quienes actuando en calidad de titulares de dominio completo, para un proyecto a realizarse en el predio identificado actualmente con la cédula catastral N° 01-00-0046-0034-000, ubicado en la Kr 15 # 10 y 11, dentro del suelo urbano de este Municipio, terreno que fue adquirido como consta en la Escritura Pública N°106 del 05 de febrero de 2025 de la Notaría Primera (1°) del círculo Notarial de Piedecuesta, registrado en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-25232, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente Licencia corresponden a CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA de una edificación de uso Residencial Multifamiliar de cinco (5) plantas + Semisótano, la cual cuenta con las siguientes características: CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN Uso: Residencial, Área del Lote: 692,00 m², Área Construida semisótano: 490,90 m², Área Construida Primer Piso: 490,90 m², Área Construida Segundo Piso: 495,53 m², Área Construida Tercer Piso: 495,53 m², Área Construida Cuarto Piso: 495,53 m², Área Construida Quinto Piso: 495,53 m²,  Área Total construida: 2.963,92 m², Área libre: 201,10 m², Número de pisos: Cinco (5) pisos + semisótano, No. Total, de Unidades privadas aprobadas: Treinta y Cinco (35) Unidades Residenciales Diecisiete (17) estacionamientos vehiculares permanentes, Estacionamientos: Dos (2) estacionamientos vehiculares visitantes Cuatro (4) estacionamientos motocicletas Dos (2) estacionamientos personas en condición de discapacidad. Índice de Ocupación: 0,70, Índice de Construcción: 4,28. PARÁGRAFO 2: Harán parte integra de la presente providencia, tres (3) planos del proyecto arquitectónico, nueve (9) planos del proyecto estructural, dos (2) planos de elementos no estructurales, una (1) memoria de cálculo estructural, una (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, un (1) memorial de Revisor Estructural Independiente y un (1) estudio de suelos, impresos y firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 3º: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE- NOMBRES Y APELLIDOS- MATRÍCULA PROFESIONAL Director de la construcción: Ing. ARGUELLO NIÑO JOSE JOAQUÍN MP N 68202-82806 STD, Arquitecto Proyectista: Arq. CARREÑO DIAZ JUAN SEBASTIÁN MP N 68202-82806 STD, Ingeniero Civil Diseñador estructural: Ing. DUARTE SÁNCHEZ OSCAR MANUEL MP N A30782017-1098728152, Diseñador de elementos no estructurales: Ing. DUARTE SÁNCHEZ OSCAR MANUEL MP N° 68202-274217 STD, MP N° 68202-274217 STD, Ingeniero Civil Geotecnista: Ing. ORTEGA DUARTE DIANA MARIA MP N 68202-283925 STD, Revisor Independiente de los diseños estructurales: Ing. ORTEGA DUARTE DIANA MARIA MP N° 68202-283925 STD, Supervisor Técnico: Arq. GUTIÉRREZ PÉREZ EDGARDO MANUEL MP N° 08700-18600. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública." Determina en el Título 1. Régimen general. Capítulo 1. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma se advierte que acorde con lo ordenado en Ley 400 de 1997 / NSR 10 Titulo A, Literal A.1.5.1 Diseñador responsable; que establece que la responsabilidad de los diseños que componen la edificación aquí autorizada, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. puesto que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el propósito del reglamento y por tanto el profesional que firma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. PARÁGRAFO 4°: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 5°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 6°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 7°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 8°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art. 13, Decreto Nacional 1203 de 2017. PARÁGRAFO 9°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, en caso de requerirse el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. PARÁGRAFO 10°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, SI CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARÁGRAFO 11°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, en caso de requerirse el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. PARÁGRAFO 12°. De conformidad con el Artículo 4º, de la Ley 1796 de 2016 que modificó el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, el presente proyecto dadas sus condiciones particulares deberá someterse a una supervisión técnica independiente del constructor, de acuerdo con lo establecido en este título y en los decretos reglamentarios correspondientes. La supervisión se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene el constructor de realizar todos los controles de calidad que defina la ley y sus reglamentos, para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en la respectiva licencia. Para ello, el constructor, durante el desarrollo de la obra, deberá contar con la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o el supervisor técnico. Tales consultas y aclaraciones deberán quedar registradas y documentadas en el proceso de supervisión de la obra. La supervisión también la podrán realizar personas jurídicas que cuenten con personal calificado, acreditado y registrado que cumpla con los requisitos definidos en la presente ley para realizar la supervisión técnica. ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos en el mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 1/08/2025. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano N°2 Piedecuesta(Fact.P16300)