EDICTOS 21 DE DICIEMBRE DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante LUIS JOSE LIZARAZO MURILLO (Q.E.P.D.), quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 20 de Enero del año 2023 y  quien en vida se identificaba con cedula Número 2.934.240, siendo el  Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 098 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.    El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5995)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante PLINIO DURAN REYES (Q.E.P.D.), quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 14 de Marzo del año 2025 y  quien en vida se identificaba con cedula Número 6.077.240, siendo el  Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 099 de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Seis (06) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5996)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante RAUL PEREZ NOVA (Q.E.P.D.), quien falleció en Socorro, Santander, el día 26 de Agosto del año 2024 y  quien en vida se identificaba con cedula Número 5.630.297, siendo el  Municipio de Chima, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 100 de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Seis (06) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5997)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante EDILIA MENDOZA ORDUZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 37.915.134 expedida en Barrancabermeja, falleció en la ciudad de Bucaramanga el 04 de Noviembre de 2025, defunción inscrita al indicativo serial 04047134 de la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 229 de fecha 26 de Noviembre de 2.025. se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P18024)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante MARIA DEL ROSARIO PICO PEREA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.937.703 expedida en Barrancabermeja, quien falleció el 19 de junio de 2025 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 130 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P18023)

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE: LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO (001) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, SDER Email - j01ccbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co HACE SABER: Que, dentro del proceso Ejecutivo con Acumulación, adelantado por BANCO DE BOGOTÁ con NIT No.860.002.964-4 como demandante principal y acumulado WILSON CALA ARDILA con C.C. No.91.204.947 de Bucaramanga en causa propia, contra MANUEL BAYONA BAUTISTA identificado con C.C. No.91.430.530 expedida en Barrancabermeja, se ha decretado el remate del 50% del inmueble de propiedad del referido demandado. Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el artículo 450 del C.G.P.: Fecha y Hora de la diligencia: Veintidós (22) de abril de 2026 a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). Bienes materia remate de: 50% del inmueble -Lote de Terreno urbano- identificado con el folio de matrícula No. 303-13502 debidamente embargado y registrado ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja, ubicado en la Calle 72 y distinguido con el Nº 18-74 del barrio La Libertad de esta ciudad de Barrancabermeja - Santander y propiedad del demandado MANUEL BAYONA BAUTISTA.  Avalúo del bien: El 100% del avalúo del inmueble es por la suma de $3.533.971.500,00 y el 50% del inmueble a rematar es la suma de MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($1.766.985.750,00), esto es el 50% de dicho inmueble. Base de la licitación -70%- del avalúo: MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL VEINTICINCO PESOS M/CTE ($1.236.890.025,00). Radicación del expediente: 68-081-3103-001-2015-00437-00 Juzgado que hará el remate: JUZGADO PRIMERO (1) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA Datos de la secuestre que mostrará el bien objeto de remate: LUZ MIREYA AFANADOR AMADO Dirección: Kra 13 #35-10 Of.1003 Edif. El Plaza de Bucaramanga. Email: luzmiafanador@hotmail.com Celular:3168648429. Porcentaje que debe consignarse para hacer postura: El 40% del avalúo del respectivo bien, a órdenes del juzgado en el Banco Agrario de Colombia, que para este caso equivale a la suma de: $706.794.300= Los interesados deberán presentarse en la fecha señalada, en la secretaría de este Juzgado, con su documento de identidad, copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente, y el sobre cerrado a que se refieren los arts. 451 y s.s. del C.G.P., de conformidad con lo dispuesto en la Circular DESAJBUC20-138 de 1 de octubre de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en la que se precisó permitir la recepción física de los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta, en los términos de los arts. 450 y s.s. del C.G.P. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos desde su iniciación, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien a rematar, previa consignación del 40% del avalúo del respectivo bien a órdenes del Juzgado (art. 448 del C.G.P.). Se expide el presente aviso de remate para anunciar al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en el periódico, la que se hará el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Copia informal de la página del diario se agregarán al expediente antes de darse inicio a la subasta. Con la constancia de la publicación del listado, deberá allegar un certificado de tradición actualizado del bien inmueble a rematar, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Barrancabermeja, diciembre once (11) de dos mil veinticinco (2025). (Fact.P18000)

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. 680014303002. PROCESO: EJECUTIVO - MÍNIMA CUANTÍA. RADICADO No. 68001.40.03.008.2023.00121.01. DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANADRESITO 1RA ETAPA. DEMANDADO: CONSTRUCTORA COLOMBIA LIMITADA "CONSTRUCOL. CUADERNO: PRINCIPAL. UBICACIÓN SGDE.  JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. Bucaramanga, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).  Vista la solicitud que antecede, se tiene que, el apoderado de la parte demandante solicita se fije fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-121317. Por lo cual, una vez revisado el plenario, teniendo en cuenta que el inmueble mencionado se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el articulo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MARTES VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 Α.Μ.). para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-121317, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del demandado CONSTRUCTORA COLOMBIA LIMITADA "CONSTRUCOL", el cual se encuentra ubicado en el Nuevo Centro Comercial, primera etapa local No. 162 bloque 12. avaluado en la suma QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS M/CTE ($15.111.000). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. RESUELVE.  PRIMERO: FIJAR el día MARTES VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-121317, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del demandado CONSTRUCTORA COLOMBIA LIMITADA CONSTRUCOL", el cual se encuentra ubicado en el Nuevo Centro Comercial, primera etapa local No. 162 bloque 12, avaluado en la suma QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS M/CTE ($15.111.000). SEGUNDO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo "TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT™™, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono.  TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. CUARTO: ADVIERTASE a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia, Deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF y enviarse al correo de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  en la misma deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. En la publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co.  en el micro-sitio del Despacho-Remates 2025. Lo anterior, a fin de realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 de la ley 2213 de 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO, Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente.  3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso.  OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso.  SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición.  SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  donde deberá tener en cuenta lo siguiente:  ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: "SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J8-2023-00121-01".  ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso.  PRESENTACION DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez.  2. Copia del documento de identidad.  3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y SS ibidem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso.  La oferta deberá remitirse única y exclusivamente. al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico ya indicado, que su participación en la audiencia es indispensable a efectos de que suministren la contraseña del archivo digital que contenga la oferta, en el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia virtual al momento de abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta. SEXTO: Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha.  SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico de Oficina de Ejecución Civil Municipal Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: "ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD 38-2023-00121-01, SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENCA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa.  La publicación y el certificado de tradición deberán allegarse de manera previa a la realización del remate con tres (03) días de antelación, so pena de no llevarse a cabo la diligencia,  OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV. deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $17.400.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para  la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese:  5. Pago con abono a cuenta. Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad 'pago con abono a cuenta disponible en al Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio.  De todas maneras sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros eficaces y viables. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. NUBIA STELLA ARÉVALO GALVÁN, JUEZ. Firmado Por: Nubia Stella Arévalo Galván. Juez. Juzgado Municipal De Ejecución. Civil 002. Bucaramanga-Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 9579077ab37a4ad678e829090062c504f0f34c87343f179b0eea043520833d Documento generado en 18/11/2025 10:51:49 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P). JUZGADO: SEGUNDO  CIVIL MUNICIPAL DE  DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. E-MAILj02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO PRIMERA ETAPA: DEMANDADO: CONSTRUCTORA COLOMBIA LTDA – CONSTRUCOL. RADICADO: 68001.40.03.008.2023.00121.01.  PROCESO: EJECUTIVO.  FECHA Y HORA REMATE: VEINTE (20) DE ENERO DE 2026,  08:30 a.m. PREDIO: BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA LOCAL No. 162 BLOQUE 12 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121317 DE LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA. AVALÚO: QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS MCTE ($15.111.000).  BASE LICITACION (70%):         DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($10.577.700).   POSTURA (40%):  SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($6.044.400) A FAVOR DEL PROCESO DE LA REFERENCIA EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS JUDICIALES NÚMERO 680012041802 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE      : TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT.  LINK ACCESO: A TRAVÉS DEL LINK QUE ESTARÁ PUBLICADO EN LA PÁGINA: WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO. EN EL MICROSITIO DEL DESPACHO-REMATES 2026.  DATOS SECUESTRE: LAURA  JULIANA PRADA RODRÍGUEZ. Carrera 12 No. 200 - 14 Mediterrane Royal – Floridablanca 321424454/3174018882 lauritaprada87@hotmail.com IVAN DARIO GOMEZ FONSECA. CC. No. 80.795.885 de Bogotá TP. No. 168.221 del C.S. de la J.

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000836 DE NOVIEMBRE 21 DEL 2025. "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y; ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.401.257 expedida en el municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, para que realice APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO de CIENTO CINCO (105) individuos arbóreos, representados en CUATRO (4) especies, los cuales comprenden un volumen Total de Trescientos noventa y dos mil setecientos setenta y seis metros cúbicos de madera (392.776 m³) y un volumen comercial de doscientos setenta y cuatro coma novecientos cuarenta y tres metros cúbicos de madera (274,943 m³) distribuidos dispersamente, en el predio denominado VILLA ALICIA, ubicado en la vereda LOS MEDIOS, del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla, y de acuerdo al inventario forestal presentado: ID NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO No. DE ÁRBOLES Vol. TOTAL M3 Vol. COMERCIAL M3. 1 Cedro Cedrela odorata 90 353,643 247,550, 2 Guayacan Amarillo Tabebuia chrysantha 6,122 4,285, 3 Móncoro Cordia gerascanthus 2 16,034 11,224, 4 Nauno Albizia guachapele 4 16,978 11,885. TOTAL 105 392,776 274,943. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de veinte hectáreas (20Ha) dentro del predio denominado VILLA ALICIA ubicado en la vereda LOS MEDIOS del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, la cual se encuentra determinada por las siguientes coordenadas: COORDENADAS DEL AREA EL CERRO, OBTENIDAAS EN LA EVALUACION AMBINTAL PUNTO LONGITUD LATITUD. 1 -73.376267° 6.944102°, 2 -73.376248° 6.944036°, 3 -73.375978° 6.943666°, 4 -73.375549° 6.943198°, 5 -73.375412° 6.943082°, 6 -73.374659° 6.941617º, 7 -73.374550° 6.941197°, 8 -73.374620° 6.940887°, 9 -73.374842° 6.940660°, 10 -73.374932° 6.940660°, 11 -73.375117° 6.940857°, 12 -73.375344° 6.941025°, 13 -73.375488° 6.940840°, 14 -73.374998° 6.940178°, 15 -73.375016° 6.940038°, 16 -73.375728° 6.940009°, 17 -73.376517° 6.941230º, 18 -73.376917° 6.941434°, 19 -73.377414° 6.941507º, 20 -73.378030° 6.941663°, 21 -73.378581° 6.941790°, 22 -73.378736" 6.941754°, 23 -73.379323° 6.941504°, 24 -73.376470° 6.944195º, 25 -73.377929° 6.944180°. PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, que por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No.382.2025 de fecha 17 de septiembre de 2025, el cual hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRORROGA. la presente Autorización se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de APROVECHAMIENTO FORESTAL: *En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. *Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. *Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. *Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). *Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. *No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. *No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. *Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. *Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. *En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS. INFORMAR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser cas.gox.co comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPESACIÓN. REQUERIR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, para que como medida de compensación del APROVECHAMIENTO FORESTAL realice el establecimiento de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (975) árboles de especies nativas de la región en áreas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como poda y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. Deberá realizar la reposición de los árboles talados en relación 1:10 y 1:5, de la siguiente manera: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) 90, NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 15, ARBOLES A REPONER 90 15 900 TOTAL 75 975. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, para que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente: "ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o По. У alrededor de los lagos o depósitos de aqua; c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45)." ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA CESIÓN. INFORMAR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. INFORMAR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS SANCIONES. ADVERTIR a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señora ORFELINA ULLOA DE SANTAMARIA, identificada con cédula de ciudadanía No.28.401.257 expedida en el municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, quien puede ser ubicada en el predio, denominado VILLA ALICIA ubicado en la vereda LOS MEDIOS del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER, o al correo electrónico: sneijder_29@hotmail.com, hágase entrega de un copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.10.00056.2025. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de San Vicente de Chucuri, Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - CAS(Fact.P18022)