EDICTOS 21 DE JUNIO DE 2025

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: GUSTAVO SANTANA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.752.430, falleció el día 09 de noviembre de 2012 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número veintitrés (023) de fecha diez (10) de junio Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Once (11) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15517)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: JOSEFINA SANTANA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.401.400, falleció el día 10 de JUNIO de 2012 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su última domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número veinticuatro (024) de fecha diez (10) de junio Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Once (11) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15518)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: MARIA HILDA CABARIQUE DE SANCHEZ Y EVARISTO SÁNCHEZ GUERRERO, quien en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 28.401.157, falleció el día 12 de MAYO de 2020 en San Vicente de Chucuri (S), y el día 01 de Febrero del 2018 en Piedecuesta (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número veinticuatro (027) de fecha dieciséis (16) de junio Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15519)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante ENCARNACION VASQUEZ DE DUARTE, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.397.099, quien falleció el día 23 de DICIEMBRE de 2024 en San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios... Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0025 de fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy doce (12) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15520)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante ELBERTO GUERRERO ORTEGA Queen vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13 812 525, falleció el día 24 de DICIEMBRE de 2024 en Cundinamarca, siendo San Vicente de Chucuri su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número veintiocho (028) de fecha dieciséis (16) de junio Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri hoy Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P15521)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante LUIS AURELIO ARCHILA MARTINEZ Quien vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.755.312, falleció el día 10 de FEBRERO de 2025 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número veintinueve (029) de fecha dieciséis (16) de junio Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri hoy Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P14944)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ SANDOVAL, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 63.317.253, fallecida en la ciudad de Floridablanca, Santander el día 21 de marzo del 2017, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0062 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), SANDY MANGA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15528)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JOSE FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 5546511, fallecido en la ciudad de Floridablanca, Santander el día 25 de abril del 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0064 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY MANGA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15529)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32. EDICTO EM PLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante NOHEMY CAPACHO DE JAIMES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 28.160.508, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 11 de julio del 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0066 de fecha seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY MANGA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15530)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ISAIAS AVILA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 10.157.498, fallecido en la ciudad de Piedecuesta, Santander el día 26 de agosto del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0067 de fecha seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY MANGA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15531)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes GABRIEL LIZARAZO TORRES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 2.016.509, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 16 de junio del 2017, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y CECILIA JAIMES DE LIZARAZO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 27.931.785, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 17 de noviembre del 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0068 de fecha seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY MANGA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15532)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante MARCELINO MELENDEZ VILLAMIZAR, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 13.837.243, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 04 de mayo del 2005, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0069 de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY MANGA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15533)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante MARIA BRICEIDA GARCIA DE QUINTERO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No 28.223.228 de los santos, quien falleció en el municipio de Piedecuesta el dia 24 de julio 1978, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria mediante acta número 019 de fecha 19 de junio de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) dias. fijado hoy veinte (20) de junio de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P15522)

 CARTA

ACTO DE PERDON­ Bogota 21 de junio de 2025 yo, Sergio Geovanny León Farfán identificado con cedula # 80005612, desmovilizado de las autodefensas unidas de Colombia, del extinto bloque central bolívar pido perdón a todas las víctimas de las zonas en las cuales opere como, de san juan en la Aragua , Santander, pertenecí a los frentes isidro Carreño y lanceros de veles en mi calidad de patrullero Bogotá y Florián Santander ,mi compromiso con la justicia y la ley pido perdón a todas las victimas que padecieron las atrocidades en las que participe durante mi pertenencia al grupo, reconozco el profundo daño psicológico físico y moral irreparable que cause a las víctimas, vulnerando sus derechos humanos y quebrantando los límites del derecho internacional humanitario , prometo no volver a delinquir y apoyar en todo sentido la reparación integral a las víctimas, gracias también a la ayuda que me ha brindado la agencia de reintegración y normalización, que nos ha permitido ser mejores personas, pido perdón por cada uno de los delitos que cometí contra la población civil que eran personas víctimas de este conflicto, reconozco todo el daño causado a ustedes ,el dolor que padecieron por mi actuar, ustedes y sus familias, así mismo que ya fui condenado la justicia transicional, por homicidios ,secuestros, desapariciones forzadas, tortura en persona protegida y desplazamientos forzados, mi compromiso desde ya con ustedes y que me permitan un encuentro de reconciliación y aportar a una reconciliación y ser un ejemplo para la sociedad en general y pedirles a ustedes que me permitan esa reconciliación, se llegue a la tan anhelada paz y si puedo ser un gestor de paz para la contribución nacional y en especial para que sepan la verdad que ustedes víctimas eran personas que nunca debieron padecer estos hechos, pido nuevamente perdón a ustedes víctimas de Colombia.­ SERGIO GIOVANNI LEON FARFAN­ C.C 80005612

 CURADURIAS

CURADURÍA DOS URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0267 del 16 de junio de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación No. 68001-2-25-0012. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTICULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la Calle 89 #23-19 Loc 2 Conjunto Multifamiliar Juliana PH barrio DIAMANTE II, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0079-0904 y folio de matrícula inmobiliaria 300-267629 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BERTHA STELLA CASTRO QUINTERO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción en modalidad Modificación en un lote esquinero con área de 207,00 m². El proyecto consiste en la modificación del local 2 que hace parte del conjunto multifamiliar Juliana PH en el que se genera un muro divisorio para generar un local comercial nuevo denominado local 3 con baño. Tener en cuenta que los códigos de uso compatibles para este local comercial son los establecidos para el área de actividad C-E Comercial de eje en Área de Actividad R-2. Área total modificada 41,30 m². No se aumenta el área total construida de la edificación. No se afecta índice de ocupación y de construcción. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción No. S980065 del 23 de julio de 1998 expedida por la curaduría urbana de Bucaramanga Arq. Farid Numa Hernandez, Licencia de modificación-Ampliación No. 2990104 del 09 de junio de 1999 expedida por la curaduría urbana de Bucaramanga. Arq. Farid Numa Hernandez y visto bueno para propiedad horizontal N. $990104A del 10 de junio de 1999. Se aprueba teniendo en cuenta Acta de asamblea extraordinaria No. 003 del 27 de noviembre de 2024. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001), Consideraciones estructurales: Se considera que el sistema estructural existente no sufre modificación debido a que los cambios propuestos sólo intervienen elementos no estructurales. Se anexa plano memoria de cálculo de los elementos no estructurales. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se anexa certificación de no afectación estructural. COORDENADAS X: 1106542,6912-Y 1275974,9480. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de círculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 22.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al conchar las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 10 de 2015 e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistente. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Les 373 de 199 de la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras Arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (100 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros, La valla o aviso deberá indicar al menos. a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materna y las sanciones establecidas, así:  a. Al Arquitecto Carlos Andres Mendoza Delgado, con matrícula profesional A21682017-1032467040, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Arquitecto Carlos Andres Mendoza Delgado, con matrícula profesional A21682017-1032467040, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Neyll Andeiwer Muñoz Diaz, con matrícula profesional 54202-363693, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Carlos Andres Mendoza Delgado, con matrícula profesional A21682017-1032467040, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento  de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 16 de junio de 2025.  Arq. Berenice Catherine, Moreno Gomez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga(Fact.P15526)

CURADORA URBANA No 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 0099 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0197 FECHA DE RADICACIÓN 28-oct-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 04-dic-24 FECHA EXPEDICIÓN: 23-may-25 FECHA EJECUTORIA: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR MODIFICACIÓN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN (VIGENTE) PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE TRES (3) UNIDADES DE VIVIENDA Y UN (1) LOCAL COMERCIAL EN UNA ALTURA DE CUATRO PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 19 12 A 54 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300157995 Y CED, CATASTRAL(ES) 01-03-0360-0022-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: MESETA 1, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): ISABEL RUEDA ACUÑA NIT/CC: 28148599-, HORACIO ORDOÑEZ VARGAS IDENTIFICADO CON CC: 5645376, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; ARQUITECTO PROYECTISTA: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; INGENIERO GEOTECNISTA: EDWIN FERNANDO VALENCIA PINZON, MATRÍCULA: 68202-175105, CC: 91494944; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; CON LAS SIGUIENTES  CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:  1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2., Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 15 Mesetas.  1.2 ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN: # Lic. Anterior: 68307-1-24-0058 F. Exped. Lic. Anterior: 26-feb-24 F. Ejecutoria Lic. 12-mar-24 F. V 1.2 ZN RIESGO: 12-mar-27 a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, NO APLICA, 3. COMERCIAL NO APLICA, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 1,0, V-Publ, 1,0. Bicic. 0,0.  Motos 0,0.  C/D 0,0.  MyR 0,0. 2,4 Sis. Lotes.  Lote individual.  2.5 Est. E-2, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 81.18, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 52.22, PISOS RESTANTES 165.36. 3.3. TOTAL, CONSTRUIDO 217.58, LIBRE PRIMER PISO 28.96. 3.4. ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 0.00, 23.90, 23.90, 0.00, 25.33, 0.00, 49.23. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 15.67, 0.00, 15.67. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 0.00, 0.00, 23.90, 0.00, 41.00, 0.00, 64.90. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 217.58, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 4 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 11.55 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.64. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.7. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A N/A.  b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 3.53 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., NO Mts. 0 ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts POR: K 19, 0. Mts. POR: 0 d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO: A.9.2.1 c. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de concreto reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANÁLISIS SÍSMICO:  Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral (A,4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 2, Planos Elementos No Estructurales 2, Planos Estructurales del Proyecto 2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1., Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano previamente aprobado con número de resolución 68307-1-24-0058 de fecha 26 de febrero de 2024 expedido por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderas tomados de la escritura pública No-657 de fecha 23 de julio de 1988 expedida por la notaría única del círculo de Girón. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS #Imp./Rec: 102519131, F: 16-may-25 Valor $ 83,314.00, Tipo: Delineación, PLUSVALÍA: No Requiere, DELINEACIÓN: Si Requiere. 8. VIGENCIA: VIGENCIA:  LA PRESENTE MODIFICACION DE LICENCIA NO PRORROGA LOS TÉRMINOS DE VIGENCIA DE LICENCIA No. 68307-1-24-0058 DE 26-FEB-24 EJECUTORIADA: 12-MAR-24 VIGENCIA HASTA: 12-MAR-27. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P15516)