EDICTOS 21 DE MARZO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante EMERITA VALBUENA SIERRA, fallecida el día veintiún (21) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de Bogotá D.C, Cundinamarca, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día diecinueve (19) del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 005 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 5:35 de la tarde. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P14379)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARIA CELINA MOGOLLÓN DE FERREIRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.399.396, fallecido(a) en el municipio de San Vicente de Chucurí, Departamento de Santander, el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 15 de fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Marzo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P14374)
EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes RAUL EDUARDO RIVERA AMADO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.175 473. fallecido el 10 de noviembre de 2009 en San Vicente de Chucuri (S), registrada dicha defunción bajo el serial 5438759 de la Registraduría del estado civil de San Vicente de Chucuri (s) y ANA RITA RÍOS DE RIVERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.398.211, fallecido el 29 de marzo de 2012 en Bucaramanga (S), registrada dicha defunción bajo el serial 06781749 de la notaría Décima del Círculo de Bucaramanga (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 001 de fecha diecinueve (19) de enero de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notarla, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA Hay firma y sello (Fact.P14375)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes EDGAR DE JESUS BEDOYA MADRIGAL y FIDELIA CARDENAS DE BEDOYA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, EDGAR DE JESUS BEDOYA MADRIGAL, se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.555.332 expedida en Remedios, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander), el doce (12) de enero de 2.025 y, FIDELIA CARDENAS DE BEDOYA, se Identificó con la cédula de ciudadanía número 37.923.551 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el primero (01) de mayo de 2.020. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 13 del dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de Io dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P14372)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante CRISTIAN GABRIEL GAMBOA BECERRA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 1.102.389.889, y falleció siendo soltero sin unión marital de hecho, el 19 de enero de 2025 en el Municipio de Piedecuesta, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número CERO UNO (01) del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante MANUEL DOMINGO BANQUEZ TOVAR (Q.E.P.D) , quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 10.993.116 expedida en Montelibano quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 21 de Mayo del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría primera de Bucaramanga, Santander , inscrita bajo el Indicativo Serial 10472717 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 032 de fecha 20 de Marzo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14373)
EDICTO N. 188 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: ANA FRANCISCA ALVAREZ JAIMES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.786.499, fallecida en Barrancabermeja (Santander), el día veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinte (20) de marzo dos mil veinticinco (2025) por acta 048 de marzo 20 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14365)
EDICTO N. 157 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ROBERTO TASCO RUEDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.579.273, fallecido en Bucaramanga (Santander), el día cuatro (04) de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diez (10) de marzo dos mil veinticinco (2025) por acta 034 de marzo 10 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO (Fact.P14364)
EDICTO N. 175 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante DORIS PIEDAD REALPE MELO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 59.794.553, fallecida en Bucaramanga Santander el día veintiocho (28) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por acta 044. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14360)
EDICTO N. 177 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ANGEL MIGUEL JEREZ MURCIA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.585.401, fallecido en Floridablanca Santander el dia veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por acta 046. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14368)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante ESTHER VILLALBA DE CORDERO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.133.750, y falleció en Floridablanca (Santander Colombia) el día once (11) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número doce (12) de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14370)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada del causante ELIECER BASTO DUCUARA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 17.688.819, y falleció en Florencia (Caquetá - Colombia) el dia tres (03) del mes de mayo del año dos mil quince (2.015) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número trece (13) de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2° del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los veintiún (21) dias del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14369)
CARTA
Palmar, Santander, 21 de Marzo de 2025. Víctimas del Conflicto Armado. De las extintas AUC del Bloque Central Bolívar, frente los comuneros. Saludos respetuosos, Clímaco Bautista Vega, identificado con cédula de ciudadanía número 5700478 de Palmar Santander, postulado ante la ley 975 de 2005 justicia y paz, con sentencia condenatoria por el Tribunal superior del Distrito Judicial Bogotá, asimismo está sentencia es vigilada para su cumplimiento de los compromisos adquiridos por el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ. En este sentido realizó este escrito de perdón a todas las víctimas, reconociendo la responsabilidad individual de estos hechos delictivos, homicidios, secuestros, desplazamiento, torturas, tentativas u/otros; cuando fui integrante de las extintas AUC del BCB frente los comuneros, de los municipios Hato, Galán, La Fuente, Zapatoca, Palmar y Simacota. Reitero perdón, arrepentido por los daños causados que son indiscutibles, víctimas inocentes que no podrán ser reparados estos daños psicológicos y secuelas físicas intangibles. Donde se vio violentada la misma Constitución Política de 1991 y los mismos convenios y pactos internacionales de los DDHH, el derecho a la vida y vivir libremente. Nuevamente reitero perdón arrepentido de haber causado tanto dolor a tantas familias inocentes, fueron daños irreparables. Por otra parte, es importante resaltar, que en esta ley transicional, se elaboró el artículo 66 de acuerdo con el programa de Reincorporación a la vida social de los postulados, ARN, en donde un equipo de profesionales de psicólogos y otras áreas, he comenzado una vida a la reintegración social y no repetición contribuir a la edificación de una sociedad pacífica, con la experiencia vivida, es así que estoy laborando en trabajo del campo cultivando productos para la canasta familiar, y consciente de no volver a empuñar un arma para ocasionar daño a la integridad humana. A todas las víctimas, reiteró perdón, por haber destruido sus vidas, Atentamente.

correo electrónico: climacobv@gmail.com