EDICTOS 21 DE MAYO DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JORGE ELIECER ROMERO HERRERA la causante, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.826.392, fallecido el día 11 de agosto de 2020 en Girón; siendo Bucaramanga-Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 070 de fecha nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ. (Fact.P1511)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA. SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante RUBY CORTES DE LÓPEZ, quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 24.303.698 siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Zapatoca Santander, fallecida el día 29 de noviembre de 2024, defunción inscrita en la notaría 8 de Bucaramanga bajo el indicativo serial No. 11277101. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 008 del 15 de mayo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 16 del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca. (Fact.P15109)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante CARLOS ALIRIO RODRÍGUEZ IBÁÑEZ, quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.181.121 siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Zapatoca Santander, fallecido el día 10 de diciembre de 2014, defunción inscrita en la notaría 5 de Bucaramanga bajo el indicativo serial No. 07210451. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 009 del 15 de mayo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 16 del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca(Fact.P15110)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de  liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) MARÍA ASCENSIÓN ROMERO SÁNCHEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 37.817.111, fallecido(a)(s) el veintiuno (21) de enero de dos mil diecisiete (2017), en Bucaramanga (Santander), siendo dicha ciudad, el lugar de   su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y tres (033) del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15105)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de sucesión del causante JUAN LEONARDO CARREÑO QUINTERO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.128.351, y el día 23 de marzo de 1999 en Bucaramanga, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número CERO SEIS (06) del diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta(Fact.P15115)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante PABLO EMILIO PARRA VERANO quien en vida se identificaba con la cedula No. 5.618.003, fallecido el día Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Confines; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 024 de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.    El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5483)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante JOSE MIGUEL SANTANA quien en vida se identificaba con la cedula No. 5.603.868, fallecido el día Veintiocho (28) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 025 de fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Tres (03) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5484)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante GUILLERMINA MANCILLA URIBE (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.491.631 expedida en Zapatoca Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 13 de Marzo del año 2008 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del círculo de Bucaramanga, Santander, Inscrita bajo el Indicativo Serial 06529238 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 076 de fecha 19 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercera (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15107)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante FABIO DIAZ ALMEIDA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 91.343.460 expedida en Piedecuesta Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 04 de Febrero del año 2020 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Décima del círculo de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 07142425 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 077 de fecha 19 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15108)

EDICTO N. 844 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: AURORA SANABRIA SILVA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 32.810.159, fallecida en Bucaramanga, el dia veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 253 de octubre 23 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- LA NOTARIA (E), SIRLEY LENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15120)

EDICTO N. 335 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante FRANCISCO ARIZA MONCADA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.012.590, fallecido en Bucaramanga el dia treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 098. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO, HECTOR ELIASARIZA VELASCO(Fact.P15092)

 CARTA

Bucaramanga, 21 de mayo de 2025. A TODAS LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DEL FRENTE FIDEL CASTAÑO, BLOQUE CENTRAL BOLIVAR EN BARRANCABERMEJA. Por este medio me presento, mi nombre es Juan Carlos Lemus, identificado con número de cédula de ciudadanía 12.458.495 de San Alberto Cesar. Participe en las extintas autodefensas unidas de Colombia-AUC en el Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar-BCB, operando en Barrancabermeja, San Rafael de Lebrija, Guarumo, en mi rol de segundo comandante de comuna de Barrancabermeja. Durante el tiempo que operé soy consciente del daño causado a la sociedad y a las personas que residían en cada una de esas zonas, así como a las familias que generé dolor. Manifiesto totalmente mi arrepentimiento por los daños, agravios y afectaciones a todos y cada una de las victimas que dejó el conflicto armado, es mi intención honesta a través de este escrito comprometerme a no repetir este tipo de acciones y a rechazar cada acto de violencia. También quiero manifestar que estoy totalmente arrepentido de las decisiones que tomé y afectaron a muchas personas. Reconozco que mis acciones generaron desapariciones, masacres, secuestros y homicidios que directa o indirectamente causaron mucho dolor, constituyendo lamentables infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Soy consciente que vulnere los derechos humanos y que muchas familias tuvieron que pasar por situaciones que hoy en día, jamás realizaría. Les quiero manifestar que he contribuido con el país en el esclarecimiento de la verdad, confesando mis hechos y siendo condenado por ello. Espero algún día puedan perdonarme y espero contribuir con mi arrepentimiento a los principios de verdad, justicia y reparación y poder aportar a la Reconciliación y construcción de paz de este país. Agradezco su atención prestada y nuevamente expongo mi arrepentimiento total por los daños y acciones causadas. Atentamente: JUAN CARLOS LEMUS 12.458.495 de San Alberto-Cesar Correo electrónico: lemusjuancarlos418@gmail.com.

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CONGREGACION DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS DISTRITO LA SALLISTA DE BOGOTA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0027 y la fecha 2025-02-12, sobre el(los) predio(s) No. 680010105000003900001000000000, número de Matrícula 300 316587, ubicado(s) en C 67 24 24 KR 21 68 45 BARRIO LA VICTORIA, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de Modificación y Ampliación.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. e conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15118)

 CURADURIA

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0199 del 14 de mayo de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN. Radicado: 68001-2-24-0304.  El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación a uso de Vivienda, Comercio y/o de Servicios, en el predio localizado en la Calle 46 #21-30 en el barrio La Concordia del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0014-0004-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-39888, a nombre de Juan Esteban Ariza Quintero, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 114,00 m² (según certificado N° 19991 del 30/08/2024 emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB"). Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) piso de altura y terraza, en donde se ubica una (1) unidad comercial, una (1) unidad de vivienda - unifamiliar y un (1) cupo de parqueo vehicular, con un área total construida reconocida de 120,03 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad modificación, ampliación y reforzamiento estructural, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por secretaria de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se realiza la intervención de la edificación existente y se proyecta la ampliación de niveles superiores según edificabilidad permitida, con la finalidad de aumentar unidades de vivienda respecto de la existente. Área total modificada 119,80 m³. Area total ampliada 95,06 m³. Unidades comerciales aprobadas: Dos (2) denominadas "local 1" y "local 2" ubicadas en el primer piso (ver códigos de uso y escala en planos arquitectónicos aprobados). Unidades de vivienda aprobadas: Cuatro (4) - una existente y tres proyectadas denominadas "apartamento 201 y apartamento 202" ubicadas en el segundo piso, y "apartamento 301 y apartamento 302" ubicadas en el tercer piso. Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubican dos (2) unidades de comercio, dos (2) cupos de parqueo vehicular, un (1) cupo de parqueo para motocicleta y cuatro (4) unidades de vivienda, con un área total construida de 188,16 m' después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 18 de noviembre de 2024 mediante radicado 1-WEB-202411-00211189 a la Subsecretaria de Planeación el acto de reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 29 de noviembre de 2024 mediante el informe técnico 2-GDT-202411-00094604 del 25 de noviembre de 2024. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, no debería compensar cupos de parqueo vehicular. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana N° 24-0020NU expedido el 09/02/2024 por la Curaduría N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Debe respetar el paramento normativo en los pisos ampliados. Consideraciones estructurales: Estructuralmente consiste en una edificación de TRES (3) pisos que se encuentra localizada en el municipio de Bucaramanga el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). El entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección, la cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se anexan las memorias de cálculo y planos estructurales de la modificación, ampliación y reforzamiento del proyecto. Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. La presente actuación no otorga autorización una licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X: 2325.2356; Y: 1686.8666. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°, Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga,14 de mayo 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P15122)

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA RESOLUCION SAO No. 01012-17 “Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones. 27 NOV 2017. EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias consagradas en la Resolución DGL No. 01103 del 25 de noviembre de 2014, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar concesión de aguas superficiales al señor HERVIN ARNALDO PRADA MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.846.376 expedida en Bucaramanga, de la corriente hidrica nacimiento Innominado y/o Santa María del Alto, en un caudal de 0,01 L/seg, correspondiente al 1,43% del caudal base de reparto calculado en el sitio de captación en 0,7 L/seg, para suplir las necesidades de consumo humano y uso doméstico de cinco (5) personas permanentes en el bien inmueble Santa María del Alto, vereda Mesa de Jéridas, municipio Los Santos - Santander; en el sitio localizado en las siguientes coordenadas: Coordenadas Planas      E 1.113.249 1.250.209 msnm 1675 Coordenadas Geográficas Latitud 6°51'27.7”        Longitud -73°3'10.6’’ ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir al señor HERVIN ARNALDO PRADA MEZA, para que realice la construcción de las obras hidráulicas necesarias para la captación del caudal otorgado en la corriente hídrica nacimiento Innominado y/o Santa María del Alto, para beneficio del predio Santa María del Alto, vereda Mesa de Jéridas, municipio Los Santos - Santander. Y de esta forma capte únicamente el caudal otorgado permitiendo el libre recorrido del caudal ecológico, garantizando la continuidad de la corriente y procesos bióticos a lo largo del cauce de esta. Parágrafo: Hasta tanto no se realice la construcción de las obras hidráulicas que permitan derivar el caudal concesionado, no se podrá hacer uso de la concesión. ARTÍCULO TERCERO. El usuario de la presente concesión, en un término sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente Acto Administrativo, deberá disponer de llaves terminales y/o flotadores, en los diferentes sistemas de almacenamiento y reservorios, garantizando el ahorro y manejo eficiente del agua y previniendo su uso incontrolado. ARTÍCULO CUARTO. El titular de la presente concesión de agua, deberá velar por la conservación, protección o restauración de las franjas forestales protectoras de la fuente hídrica nacimiento Innominado y/o Santa María del Alto en lo que atañe a su predio; entendiéndose como franja protectora la porción de terreno constituida hasta en cien (100) metros a la redonda de nacimientos de agua y hasta treinta (30) metros de ancho paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua; de conformidad con lo consagrado en el Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto No. 1076 de 2015. ARTÍCULO QUINTO. El titular de esta concesión no podrá incorporar a las corrientes, depósitos y lagos de agua, sustancias tóxicas, basuras, desechos líquidos, gaseosos, desperdicios, utensilios, empaques que contengan sustancias tóxicas que alteren la potabilidad del agua. ARTÍCULO SEXTO. Se advierte al concesionado, que la presente concesión de aguas no podrá ser alterada en sus condiciones y requisitos, ni ser traspasada sin autorización previa y por escrito de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Providencia no confiere ningún derecho de servidumbre a favor del titular de la concesión de aguas; para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de servidumbre en interés público o privado, deberá seguir el trámite establecido en los Artículos 2.2.3.2.14.2 y 2.2.3.2.14.12 del Decreto No. 1076 de 2015. ARTICULO OCTAVO. El término de la presente concesión de aguas es de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Providencia, prorrogables a solicitud del interesado dentro del último año de vigencia de la misma, previa visita de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS para verificar el cumplimento de las disposiciones contempladas en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO NOVENO. Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente Resolución y las previstas en el Articulo 2.2.3.2.24.4 del Decreto No. 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente concesión, podrá ser revisada por la Corporación de oficio o a petición de parte cuando se considera que han variado las condiciones que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con lo señalado por el Artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto No. 1076 de 2015, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Providencia deberá ser publicada en el boletín oficial de la Corporación o en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, a costa del interesado. El recibo de pago de la publicación deberá ser remitido a la CAS Sede Regional de Apoyo Enlace, para ser anexado al Expediente No. 68418-00081-2017. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. En virtud de lo establecido en el Decreto No. 1076 de 2015 Capitulo 6 Tasas por Utilización del Agua, Sección I, el titular de la concesión deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, el valor de las tasas por concepto de uso del agua. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Corporación liquidará anualmente las Tarifas de Seguimiento Ambiental a la concesión otorgada mediante el presente Acto Administrativo, y los valores resultantes deberán ser cancelados en forma oportuna por parte del señor HERVIN ARNALDO PRADA MEZA. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realizará visitas de seguimiento a través de la Subdirección de Autoridad Ambiental, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que sobre el uso del recurso hídrico imponga la presente Providencia y/o la Normatividad Ambiental Colombiana. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Advertir al señor HERVIN ARNALDO PRADA MEZA; que el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará inicio al Procedimiento Sancionatorio Ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, el cual en su Artículo 40 señala multas hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Copia de la presente Providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio Los Santos - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Por la Oficina de Atención al Usuario CAS Sede Regional de Apoyo Enlace, y de conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, notifíquese personalmente el contenido de la presente Providencia al señor HERVIN ARNALDO PRADA MEZA, quien se podrá localizar en la carrera 18 No. 154 - 26 casa 30 del municipio Floridablanca - Santander, teléfono 3144116202. Y hágase entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia. Parágrafo: De no ser posible la diligencia de notificación personal de la presente Providencia, realícese conforme al procedimiento establecido en los Artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Contra lo dispuesto en la presente Providencia, procede en Sede Administrativa, Recurso de Reposición el cual podrá interponerse ante el Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO de la CAS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o al envío del correspondiente aviso. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN GABRIEL ÁLVAREZ GARCÍA SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACION AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (Fact.P15095)