EDICTOS 21 DE NOVIEMBRE DE 2025

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante ELISABETH GUDRUN DISCHNER DE COBOS, quien se identificó en vida con la cédula de extranjería número 106.959 de Bogotá, fallecida el día 13 abril 2024, en Dusseldorf-Alemania, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 206 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente, edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día Quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga. DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P17539)

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARÍA GLADYS GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27 954.374, fallecida el 6 de septiembre de 2023 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 212 de fecha hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2026) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P17539)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante ELINDA LEON DE CACERES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.269.373, fallecida el 7 de enero de 2020 en Onzaga-Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 226 de fecha hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P17539)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante SOFIA ARAUJO GONZALEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.924.063, fallecida el 29 de enero de 2025 en Bucaramanga-Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 232 de fecha hoy seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P17539)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARLEN MORENO CANO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.916.222 expedida en Barrancabermeja, fallecida en el municipio de Floridablanca, el tres (03) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento catorce (114) de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17530)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación adicional de herencia de la causante CLARA CORDERO RAMOS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 23.155.925, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, el veinticuatro (24) de junio del año dos mil diecinueve (2019), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), y actuación notarial de la liquidación de herencia del causante MENTOR MEJIA VILLADIEGO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 9.086.166, fallecido en la ciudad de Valledupar, el veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento trece (113) de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17533)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante LUIS EDUARDO BEDOYA ALVAREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 3.334.374, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 124 de fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 19 de Noviembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Circulo de Girón. (Fact.P17542)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MIGUEL ANGEL MANTILLA ROJAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.644.344, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 123 de fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 19 de Noviembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Círculo de Girón. (Fact.P17541)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante NOEL ANTONIO JIMENEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.465.157, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 119 de fecha diez (10) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Noviembre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaría Única del Círculo de Girón(Fact.P17540)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE GUSTAVO MARTINEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.588.955, FALLECIDO EL DíA 09 DE MARZO DE 2023 Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0185 DE FECHA DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17543)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO EL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante LUIS ALBEIRO SANCHEZ RENDON (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.566.853 expedida en Bucaramanga, y que falleció en el Municipio de Bucaramanga el 24 de febrero de 2025, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 0018 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación, de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta(Fact.P17532)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de la  Causante MARIA DELIA PATIÑO VARGAS (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Socorro (Santander), el día Doce (12) de Septiembre de 2025 y  quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.421.842 de Socorro, Santander, siendo su ultimo Domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Socorro, Santander  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 085 de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días.El presente Edicto se fija el Diecinueve (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dos (02) de Diciembre  del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5899)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del  Causante SIXTO MONSALVE CALA, quien falleció en el Municipio de Hato, el día 24 de Noviembre del año 2011 y  quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.104.299, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Socorro.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 084 de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Tres (03) de Diciembre  del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5898)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del  Causante JUVENAL DIAZ VEGA quien falleció en el Municipio de Socorro el día 03 de abril del año 2024 y  quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.217.885, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvieron su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 083 de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dos (02) de Diciembre  del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5897)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de la  Causante OLINDA DUARTE CARREÑO quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.167.777, fallecida el día 27 de marzo de 2023 en Bogotá D,C, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 082 de fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo,  PAOLA ANDREA MÁRQUEZ AYALA (Fact.5896)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ANA DELIA TOLOSA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 37.805.367 expedida en Bucaramanga, falleció en la ciudad de Bucaramanga el 23 de agosto de 2003, defunción inscrita al indicativo serial 04201661 de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 221 de fecha 19 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17537)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ISABEL FRANCISCA MARCIALES DE DIAZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.579.477 expedida en Bucaramanga, falleció en la ciudad de Bucaramanga el 24 de Julio de 2024, defunción inscrita al indicativo serial 11148920 de la Notaría Segunda del Circulo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 222 de fecha 20 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17538)

EDICTO N. 915 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE ANTONIO TARAZONA GARCIA, Quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.175.721 fallecido en BUCARAMANGA el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACTA 314. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17536)

REPUBLICA DE COLOMBIA  RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VETAS SANTANDER  Vetas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco  EDICTO EMPLAZATORIO  EL SUSCRITO JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VETAS-SANTANDER Y SU SECRETARIO  Por medio del presente edicto, cita, llama y emplaza a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.102.358.279 expedida en Piedecuesta (Santander), según solicitud elevada por la FISCALÍA DOCE (12) DE LA UNIDAD DE HURTOS Y ESTAFAS DE FLORIDABLANCA para que en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fijación del presente EDICTO, comparezca, dentro de la causa judicial con CUI:68001-6106-051-2023-07596, que se adelanta en su contra por la presunta conducta punible de HURTO AGRAVADO. ARTS. 239-241 del C.P. para que comparezca ante esa fiscalía o ante este despacho judicial para que ejerza su derecho de defensa y contradicción y demás a que hubiere lugar.  Se advierte a la emplazada que si dentro del término de cinco (05) días hábiles siguientes a la formulación del EDICTO no comparece, se declarará “PERSONA AUSENTE” y se procederá conforme a lo previsto en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal. (Ley 906 de 2004)  De igual forma se señala que puede comunicarse con el ente fiscal a través de los correos aylen.perezsanch@fiscalia.gov.co ó fis12locfloridabl@fiscalia.gov.co y al presente juzgado a través del correo j01prmvetas@cendoj.ramajudicial.gov.co CIRO ALFONSO ARIAS GELVEZ  Secretario(Fact.P17534)

 VECINOS COLINDANTES

CE25-6724 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LOTE 30 CONJUNTO CAMPESTRE RESERVA LA VENTA PROPIEDAD HORIZONTAL  PROPIEDAD HORIZONTAL del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0014 0066 412 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 28 de Octubre de 2025 el señor GALVIS MENESES CHRISTIAN CAMILO, presento una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA de uso RESIDENCIAL, con número de radicado 68547-2-25-0154. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P17529)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1  SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA  CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO  De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0187, 07-OCTUBRE-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, CARRERA 18 PEAT 14 D 26 LOTE 16 MZ A 27 URB CIUDADELA VILLAMIL, VIVIENDA, JESICA PAOLA RUEDA ANAYA C.C./NIT: 1.234.338.737, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17535)

 CURADURIAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0472 del 16 de octubre de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación No. 68001-2-25-0177. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 100 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 28A #70-25 barrio ANTONIA SANTOS SUR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0007-0010-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-45097 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de PASTORA QUINTERO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción en modalidad Modificación en un lote esquinero con área de 126,00 m². El proyecto consiste en modificaciones internas en cuanto a: diseño de escalera en primer piso, ajustando nivel de terreno en relación a espacio público, distribución de espacios de las viviendas como cocina y habitaciones en segundo y tercer piso para un total de área modificada de 42,54 in². No se modifican unidades anteriores aprobadas ni área anterior aprobada construida Área total construida aprobada: 258,60 m². Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción No. 68001-2-22-0022 del 16 de junio de 2022 con vigencia hasta el 16 de junio de 2025. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Proyecto de modificación que consiste en actualizar los niveles constructivos del piso 1. Se generaron 2 niveles por lo cual la escalera aumenta el número de pasos y su geometría. Se presenta certificación estructural en donde se indica que el sistema de resistencia sísmica se mantiene de acuerdo a la licencia original, es un sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos para la zona de amenaza sísmica Alta. Se presenta despiece de columnas con los niveles actualizados en donde se indica la conformación de un relleno para generar los niveles requeridos en la modificación. Las especificaciones del concreto de escaleras y columnas son de f'c=21MPa y acero de refuerzo de fy=420Mpa. Se presentan modificaciones internas en muros divisorios que no hacen parte del sistema estructural. COORDENADAS X: 1106765.67 Y: 1277050.35. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 16 de octubre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AC(Fact.P17493)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N 25-0510 del 18 de noviembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-25-0343 El Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por Ley Male 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 321. el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 19N #12-10 barrio KENNEDY, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0145-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-2492 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Miguel Salazar Chaparro, Elga Patricia Salazar Chaparro, Lizeth Dayana Salazar Chaparro Y Sergio Salazar Chaparro en su calidad de propietario(s), para que en documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación para uso de vivienda, en un lote con área de 128,00m² (Según planos predial catastral 26932). Se reconoce edificación de cuatro (4) pisos de altura, para ocho (8) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 477,23m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación y ampliación para dar cumplimiento con las observaciones presentadas en el informe técnico 2-GDT-202507-00057476 del 3 de julio de 2025 de la Subsecretaria de Planeación acerca del cumplimiento de la normativa, para fines de diseño, en la cual se señala que en el año 2012 existía una edificación de 2 pisos y en la actualidad existe una edificación de 4 pisos, por lo que no se estaría cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la ley 1848 de 2017. Por lo anterior, se procede a ampliar los pisos segundo, tercero y cuarto, con un área total ampliada de 207,53 m² y un área total modificada de 259,24 m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso alberga dos (2) cupos de parqueadero vehicular, un (1) cupo de moto y un (1) cupo de bicicleta y dos (2) unidades de vivienda reconocidos; segundo, tercer y cuarto piso con dos (2) unidades de vivienda ampliada cada uno. Se aprueba un total de ocho (8) unidades de vivienda; en cuatro (4) pisos de altura; con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 289,17m². Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de la secretaria de planeación 2-GDT-202507-00139274 del 4 de agosto de 2025. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 4 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación. De acuerdo al resultado del peritaje estructural la edificación No cumple el reglamento NSR-10 por lo cual se debe reforzar la estructura en los 4 pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1282877,599 Este: 1104110,300. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a.  Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6. a licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendría sana vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 18 de noviembre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga VC(Fact.P17544)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arg. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0515 del 19 de noviembre de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-25-0215. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 188 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2011, la ley 1996 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 12331 de 2017, el Decreto 1785 de 2021, el Acuerdo Municipal 1011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y  RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la Carrera 17A # 53-59 barrio LA CONCORDIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0052-0024-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-6939 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ANDELFO QUINTANA PARADA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad MODIFICACIÓN para Uso de Comercio y/o Servicios. Presenta planos aprobados anteriores con Rad. 68001-2-13-0610 expedida el 02 de diciembre del 2013 emitida por la curaduría urbana no. 2 de Bucaramanga, en cabeza del curador Ing. Alonso Enrique Butron Martínez. El proyecto consiste en el desarrollo de la distribución interna de los espacios al interior del predio en todos los pisos cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción normativo aprobado. Según Norma Urbanística 25-0223NU emitido el día 10 de septiembre del 2025 y expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza del curador en provisionalidad el Arq. Rene Garnica Castillo, La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros Área del predio 193.00 m2, área total modificada de 25.00m2, área total Construida de 636.73m2 (Existente). Se aprobó Una (1) Unidad de Comercio y/o Servicios Existente (Alojamiento Y Hoteles) código de uso 28 Escala Zonal, y Cuatro (4) Unidades de Parqueaderos Existentes desarrollándose en una altura de Cuatro pisos y Altillo Existente. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES. Proyecto que consiste en modificación de un espacio arquitectónico para lo cual se desplaza un muro divisorio. No se afecta el sistema de resistencia sísmica por lo cual la estructura aprobada no presenta cambios y mantiene las condiciones de la licencia anterior. Se presenta certificación y detalles constructivos de elementos no estructurales. Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada con coordenadas de magna sirgas Punto Este: 1.106.010 Punto Norte: 1.276.830 de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 22.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el deceso único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al conchar las oliese de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingreso geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclamaciones solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvincule de le ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.  g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos:  a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b.  El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martínez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de los Ja información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jose Ramon Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martínez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Jose Ramon Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 226.124.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del límite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local a nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos. 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria, Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 19 de noviembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA(Fact.P17545)