EDICTOS 21 DE SEPTIEMBRE DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante CARMEN ROSA LEON DE CARDENAS, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.803.122 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 01 de diciembre de 2024 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 078 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16715)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes MODESTO DIAZ JIMENEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.015.260 expedida en Bucaramanga, fallecido el 02 de noviembre de 2024 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga y ANTONIA CARREÑO DE DÍAZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.908.708 expedida en Bucaramanga, fallecida el 17 de marzo de 2017 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 079 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P16715)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión mixta e ilíquida del causante ABEL VELASCO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 14.245.147 expedida en Melgar, quien falleció el 02 de marzo de 2015 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 080 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16715)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, mixta e ilíquida de los causantes PEDRO JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.127.882 expedida en Molagavita, fallecido el 05 de octubre de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y MARIA GENOVEVA ACELAS DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.950.433 expedida en Bucaramanga, fallecida el 18 de mayo de 2020 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 081 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16715)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante CARLOS ARTURO QUINTERO PEREZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.223.067 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 21 de septiembre de 2.023 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 082 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16715)
JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO Bucaramanga, Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: VERBAL – PERTENENCIA (C1) RADICADO: 6800 3103 009 2025 00188 00 DEMANDANTE: CARLOS ESTEBAN VARGAS SARMIENTO DEMANDADO: SAUL PRADA SANMIGUEL Y PERSONAS INDETERMINADAS. Subsanada en debida forma conforme se indicó en el auto inadmisorio de fecha 23 de julio de 2025 – Anexo digital 5 C1 –, y una vez revisada la demanda VERBAL DECLARATIVA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, interpuesta por CARLOS ESTEBAN VARGAS SARMIENTO, contra SAUL PRADA SANMIGUEL y las DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el bien a usucapir, reúne los requisitos de Ley exigidos en nuestro ordenamiento según lo disponen los arts. 82 y siguientes, 375 del C. G. del P, se accederá a su admisión. En consecuencia, el Despacho. RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la demanda VERBAL DECLARATIVA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, interpuesta por CARLOS ESTEBAN VARGAS SARMIENTO, en contra de SAUL PRADA SANMIGUEL y las DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el bien a usucapir. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia a los demandados en forma personal conforme lo disponen los artículos 291 a 292 del Código General del Proceso, o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, remitiendo la demanda, anexos y esta providencia como mensajes de datos al correo electrónico de la parte demandada. TERCERO: Una vez notificada la parte demandada, CÓRRASELE el traslado de rigor, por el término de VEINTE (20) DÍAS, a efectos de que se pronuncie sobre la demanda. CUARTO: INSTALAR la valla en lugar visible, con los requisitos contemplados en el numeral 7º del artículo 375 del CGP. QUINTO: Verificado el cumplimiento de lo anterior se ORDENA el emplazamiento de las DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el bien objeto de la lid, en consecuencia, realizar por secretaría la inclusión en el Registro Nacional de Personas emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo señala el artículo 108 del C.G.P., en concordancia con el artículo 10º de la ley 2213 de 2022. SEXTO: ORDÉNESE LA INSCRIPCIÓN de la demanda aquí admitida, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-320231 conforme al numeral 6º del artículo 375 del C. G. del P., para ello por secretaría líbrese el correspondiente ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 375 del C. G. del P., se dispone, INFORMAR de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. Líbrense las comunicaciones de rigor. OCTAVO: OFICIAR a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S., para que se sirva informar las direcciones físicas y/o electrónicas que aparezcan en la base de datos en esa entidad, del demandado SAUL PRADA SANMIGUEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.843.346. Líbrense el oficio por secretaría. NOVENO: RECONOCER al Dr. JOSE FERNANDO ROJAS OROZCO, abogado en ejercicio y portador de la T.P. No. 414.021 del Consejo Superior de la Judicatura, correo electrónico josefernandorojasorozco@gmail.com, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FERNANDO ORTIZ REMOLINA JUEZ(Fact.P16718)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL HIPOTECA) radicado bajo el No. 68001-31-03-002-1998-00636-01 adelantado por ENRIQUE CASTRO OSMA, MATILDE MANTILLA VILLAMIZAR como cesionarios de FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CREDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA), REINALDO BUSTOS ESPINOSA coadyuvante de FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CREDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA), y DAVID ALBERTO SANTA JAIMES, coadyuvante de DARLYNG ARMANDO BAUTISTA FLOREZ, a su vez coadyuvante de FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS ALFA, sucesora a su vez de RESTRUCTURADORA DE CREDITOS DE COLOMBIA LTDA, sucesora igualmente de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (antes AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA) contra FINANZAS Y VIVIENDAS S.A.- FIVISA, y ORDOÑEZ TORRES Y COMPAÑIA LTDA.; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 26/08/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto de los siguientes bienes inmuebles: -APARTAMENTO 101, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235697 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargada, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, propiedad de ORDOÑEZ TORRES y COMPAÑIA LTDA. -APARTAMENTO 103, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235698 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, propiedad de ORDOÑEZ TORRES y COMPAÑIA LTDA. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate: SIETE (7) DE OCTUBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 2:30 PM, Enlace de acceso: (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada). DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. -APARTAMENTO 104, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235699 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, propiedad de ORDOÑEZ TORRES y COMPAÑIA LTDA. -APARTAMENTO 201, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235700 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, propiedad de ORDOÑEZ TORRES y COMPAÑIA LTDA. Fecha y hora del remate: NUEVE (9) DE OCTUBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 2:30 PM, Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada): DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. -APARTAMENTO 403, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235707 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, propiedad de FINANZAS Y VIVIENDAS S.A.- FIVISA. -APARTAMENTO 404, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235708 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $218.692.500, propiedad de FINANZAS Y VIVIENDAS S.A.- FIVISA. Fecha y hora del remate: CATORCE (14) DE OCTUBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 2:30 PM. Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada): DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. -APARTAMENTO 501, TORRE 9, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235709 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $359.001.000, propiedad de FINANZAS Y VIVIENDAS S.A.- FIVISA. -APARTAMENTO 504, TORRE 7, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $359.001.000, propiedad de FINANZAS Y VIVIENDAS S.A.- FIVISA. Fecha y hora del remate: DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 2:30 PM. Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada): DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. -APARTAMENTO 204, TORRE 2, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235567 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $ 218.692.500, propiedad de FINANZAS Y VIVIENDAS S.A.- FIVISA. -APARTAMENTO 102, TORRE 6, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE FONTANA P.H., LA NUEVA FONTANA, municipio de Bucaramanga- Santander, el cual se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-235637 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado, en este proceso, en la suma de $ 218.692.500, propiedad de ORDOÑEZ TORRES Y COMPAÑIA LTDA. Fecha y hora del remate: VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 2:30 PM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada): DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las respectivas audiencias se realizarán de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente a la sala de audiencias física con que cuenta la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito, para lo cual deberán acudir a la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA.PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido Matrícula - Avalúo (100%) - Postura admisible (70%) - Previa consignación (40%). 300-235567 $218.692.500 $153.084.750 $87.477.000, 300-235637 $218.692.500 $153.084.750 $87.477.000, 300-235672 $359.001.000 $251.300.700 $143.600.400, 300-235697 $218.692.500 $153.084.750 $87.477.000, 300-235698 $218.692.500 $153.084.750 $87.477.000, 300-235699 $218.692.500 $153.084.750 $87.477.000, 300-235700 $218.692.500 $153.084.750 $87.477.000, 300-235707 $218.692.500 $153.084.750 $87.477.000, 300-235708 $218.692.500 $153.084.750 $87.477.000, 300-235709 $359.001.000 $251.300.700 $143.600.400. El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de iniciar la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO, quien puede ser contactada a través del número celular 3112013624 y correo electrónico blancolx@hotmail.com, a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y al secuestre designado por ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO, que, previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efectos de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial – Publicaciones procesales – en la Sección Despacho digitar JUZGADO 001 DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA – filtrar por la opción “Remates” - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en el Link de la audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 28 de agosto de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12º (Fact.P16717)
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0422 del 15 de septiembre de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA Radicación:68001-2-25-0221 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/o Servicio, en el predio localizado en la CALLE 52 #31-89 barrio CAMPESTRE, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0140-0025-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-40111 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.-BBVA COLOMBIA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Licencia de Construcción en modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para uso de Comercio y/o servicios, en un lote con un área de 300.00m² según certificado de tradición y libertad. Se aprueba una edificación de tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios según códigos de uso Pot No.1 a escala Local, No.3 y 20 a escala zonal, con un total de área construida de 496.56m², cuenta con Dos (2) cupos de parqueaderos vehiculares de comercio, Un (1) cupo de motocicleta, Un (1) cupo de Bicicleta, se aplica la norma urbana No.25-0134NU de fecha 16 de junio de 2025 quedando el proyecto con los siguientes índices: ocupación de 0.53 y construcción 1.66, cumple con título Jy K de la NSR-10 y normas de accesibilidad, Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizada en el municipio de Bucaramanga, clasificado según la NSR-10 en zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos de acero resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía (DES), la placa de entre piso corresponde a una placa de steel deck apoyada sobre viguetas de acero, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, la cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 2, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se anexan planos con detalles y especificaciones de materiales utilizados para la construcción. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bueno. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte:1278463.1012 y Este:1106725.2216. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Lina Juliana Cadena Soto, con matrícula profesional A426842024-1098786633, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Andres Felipe Suarez Lozano, con matrícula profesional 151037-0539135, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. Al Ingeniero Civil Fabian Andres Martinez Muñoz, con matrícula profesional 68202-360251, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Luis Alberto Capacho Silva, con matrícula profesional 68202-74018, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Yovanny Salcedo Barreto, con matrícula profesional 68202-130598, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA tendrán una vigencia de Treinta y Seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 15 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga CM