EDICTOS 22 DE ENERO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ANGELMIRA HURTADO HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.014.845, fallecido(a) en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, el día OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo mediante acta No. 5 de fecha veinte (20) de Enero de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Enero de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P18285)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante CATALINA JOSEFA BRACAMONTE MONTIEL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 32.005.943, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo mediante acta No. 4 de fecha veinte (20) de Enero de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Enero de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P18284)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante LUIS ALFONSO PLATA JAIMES, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 13.951.179 expedida en Vélez (Sder), fallecido el día Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 001 de fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO(Fact.6058)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA Que los señores, JUAN SEBASTIAN VASQUEZ OLARTE mayor de Edad, nacido en Socorro, Santander; el día Diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) de Veintiséis (26) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cedula de Ciudadanía número 1.101.698.490 expedida en Socorro, residenciado en Socorro, Santander; hijo de Juan Vásquez Vesga y Luz Amparo Olarte Pinzon; y KATHERINE THERAN VALOYEZ mayor de Edad, nacida en Turbo, Antioquia. el día Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) de Treinta y Uno (31) años de Edad, de estado Civil actual Soltera, identificada con la Cedula de Ciudadanía número 1.045.518.110 expedida en Turbo; vecina y residente en Socorro Santander; hija de Gumersindo Theran Rivas y Luz Ney Valoyes Cataño. Han presentado con fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de diciembre 26 de 1988. Con el fin de que las personas que compadezcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Veintiuno (21) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. Por termino legal de Cinco (5) días, desfijándose el Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06: 00 P.M. El Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.6059)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JOSE ANSELMO DUARTE (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 5.787.218, fallecido el día 08 de junio del año 2023 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 96 de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 0 del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRE Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P18243)
EDICTO N. 1067 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante BRAYAN YESID CHAPARRO CHAPARRO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.098.793.709, fallecido en Bucaramanga el dia veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 377. -cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P18277)
EDICTO N. 1016 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ABEL CABALLERO SUAREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.021.892 fallecido en Bucaramanga, el dia veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día trece (13) de diciembre dos mil veinticinco (2025) por acta 361. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P18278)
CARTA
08 de Enero del 2026 Cordial Saludo Asunto Carta de Disculpas Yo Victor Asis Quintero Calle, identificado con CC. 94284653 de Sevilla Valle. A mediados del año 2002, hasta el 15 de Diciembre del 2005 hice parte de las autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Central Bolívar Heroes Martines de Guatica que operaban en los Departamentos de caldas y Risaralda, Yo hice Presencia en algunos Municipios donde cometí varios delitos ordenados por los Altos Mandas, delitos como: Segándole la vida a Varias Personas. En el Municipio de Apia Risaralda le segué la vida al señor Raúl Antonio ursuga. Y en el Municipio de Anserma Caldas también le segué la vida al joven Jose Dany, Albeiro Hernández y a Jhoany. Hay quiero Pedir Perdón y Disculpas a los Familiares de estos mencionados por haberles hecho tanto daño fisico, psicológico y material. Hoy quiero demostrarle a estas personas y a la sociedad que soy un Hombre nuevo con muchas ideas de trabajar honestamente, y de no volver hacerle daño a la sociedad y cada día que pasa demuestro un mejor comportamiento aprovechando la oportunidad que me da la justicia para ser honesto y responsable, para responder por cada situación que se le haga presente en las empresas donde trabajo, o cuando la justicia me solicite para aportar con la colaboración de alguna inquietud que ellos necesiten saber de mi, siempre estoy y estaré disponible para las preguntas que los mencionados me soliciten. No siendo más me Despido, Muchas gracias. Victor Asis Quintero C.C 94284653. (Fact.P18281)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0243, 29-DICIEMBRE-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, LOTE 16 URBANIZACION LA MARQUESA, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, BBVA FIDUCIARIA, C.C./NIT: 860048608-5, URBANIZADORA MARTINEZ ESPARZA S.A.S, C.C./NIT: 900093411-7, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA TIPO VIS. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P18283)
CE26-0288 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 18 D VEREDA RUITOQUE del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0009 1131 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 21 de enero de 2026 los señores SAAVEDRA TRUJILLO CARLOS ORLANDO Y SAAVEDRA TRUJILLO HERMILSON , presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-25-0206. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P18280)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CLINICA LA MERCED S.A , ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0165 y la fecha 2025-07-24, sobre el(los) predio(s) No. 010302260032/0001/0031/0024/0027/0028/0026/0029/0031000, número de Matricula 300 48216 / 300 48217 / 300 48100 / 300 48094 / 300 48096 / 300 48098 / 300 48218 / 300 48099 / 300 48101, ubicado(s) en CARRERA 27 # 11-07/27/29/37/39/47/49/57/59/77CALLE 11 # 27-48CALLE 12 # 27-25/29/45/49, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de un piso de uso dotacional para salud, acompañado de una licencia de construcción en las modalidades demolicion parcial, reforzamiento estructural y modificación. Las intervenciones consisten en la demolicion parcial de una cubierta para generar un vacio de ventilación interna. El reforzamiento de toda la edificación para cumplir con las normas de la NSR-10 ajustandoce. La modificación de unos espacios internos para cumplir con las normas de accesibilidad y un area de parqueaderos. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud(Fact.P18282)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0023 del 15 de enero de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0404 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Institucional, en el predio localizado en la Carrera 29 #42-76 / 62 - Calle 44 #28 -77 barrio Sotomayor, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-46844 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0092-0007-0-00-00-0000, a nombre de Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehova, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad demolición total - obra nueva para uso Institucional, en un lote con un área de 426,50m². El proyecto consiste en una edificación de dos (2) pisos de altura, en donde se desarrolla una (1) unidad institucional, con un área total construida de 583,86m² distribuidos de la siguiente manera: En el primer piso se ubican cuatro (4) parqueaderos vehiculares (uno (1) de ellos destinado a personas con movilidad reducida), tres (3) cupos para bicicletas y uno (1) para motocicleta y en el segundo (2) piso se desarrolla el área destinada al uso institucional, para un área total construida de la edificación de 583,86m². Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación del 0,65 e índice de construcción de 1,37. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Demolición total de una edificación de un (1) piso con un área total a demoler 275,46m². La modalidad de Demolición-Obra Nueva debe implicar la demolición completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 23-0241NU del 19 de febrero de 2024, expedida por la curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto se compone de un entrepiso y una cubierta liviana a 2 aguas, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA. Se cataloga como grupo de uso I ya que en el salón principal NO se pueden reunir más de 200 personas, se utiliza una mezcla de sistemas estructurales en altura como lo define la norma (N5R10 A.3.2.4) la cual se clasifica como irregular en altura del tipo 5aA, por lo que para la cubierta liviana se clasifica como pórticos resistentes a momentos de acero en ambos sentidos (DMI), para el entrepiso en dirección "x" se clasifica como sistema de resistencia sísmica pórticos de acero a momento y para el sistema de resistencia de cargas verticales el mismo (DES), para la dirección "y" se clasifica como sistema de resistencia sísmica pórticos de acero con diagonales concéntricas y para el sistema de resistencia de cargas verticales pórticos de acero no resistente a momentos (DES). Los materiales utilizados según el diseñador son ASTM A-572 G50, ASTM A-500 GC, ASTM A36, ASTM A1011 G50, fc de 21 Mpa y fy de 420 Mpa. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: X: 2344780.32 – Y:4987767.94. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento e. f. g. Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Felipe Andres Bermudez Peña, con matrícula profesional A25952014-1053805135, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Lyxes Steaven Rojas Guerrero, con matrícula profesional legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Darlin Alexis Figueroa Barajas, con matrícula profesional 25202-383810, como responsable 54202-246079, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Julian Andres Rueda Sarmiento, con matrícula profesional A30152017-1098746633, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Darlin Alexis Figueroa Barajas, con matrícula profesional 54202-246079, como responsable legalmente de los diseños de los planos estructurales de cimentación y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 15 de enero de 2026 Arg. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga(Fact.P18279)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0557 del 16 de diciembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-25-0100 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 62 #7W-59 barrio MUTIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0335-0031-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-1923 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ANA DOLORES MONSALVE RIVERA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y licencia de construcción en modalidad MODIFICACION para uso de Vivienda de un inmueble existente desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Dos (2) Pisos, con un área total reconocida de 179.00m2, índice de ocupación existente, índice de construcción existente donde existe Una (1) Unidad de vivienda dúplex existente, la modificación consiste en realizar modificaciones al interior del predio en el cual se genera Una (1) unidad independiente en el segundo piso. finalmente queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: 112.00m2 (según carta catastral y certificado de libertad y tradición), área total Construida Reconocida: 179.00m2, área total construida después de la intervención: 144.20m2, Área modificada: 136.85m2. se aprueban Dos (2) Unidades de vivienda , según No. informe técnico 2-GDT- 202505-00039833 del 22 de mayo del por la secretaria de planeación municipal. Anexa norma urbana No. 25-0053NU expedida el 19 de marzo del 2025 y emitida por el Arq. Rene Garnica Castillo como curador en Provisionalidad. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre pis corresponde a una placa aligera en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f’c de 21 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan planos estructurales y memoria de cálculo de la intervención propuesta. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001 .Presenta planos de localización georreferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: X: 4985480.4636 Y: 2342300.2276. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Yolanda Blanco Vesga, con matrícula profesional 68700-69888, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Yolanda Blanco Vesga, con matrícula profesional 68700-69888, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños de lo elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al geotecnista Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de diciembre de 2025 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga