EDICTOS 22 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de SOLEDAD CARREÑO DE MELO, fallecida el 13 de abril de 2020 en el EEUU ILLINOIS-KANE-GENEVA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 37,803.716 de Bucaramanga, quien falleció siendo su estado civil soltera por viudez, sin unión marital de hecho y de REINALDO MELO PARRA, fallecido el 29 de julio de 1996, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 5,558034, quien falleció siendo casado con sociedad conyugal vigente. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta doce (12) del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988; se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiseis (2026) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADA VIVIANA MARCELA CARVAJAL
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante MAXIMILIANO ORTEGA JAIMES, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 6.752.702 expedida en Tunja, quien falleció el 28 de junio de 2020 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 006 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante EVA MARIA QUINTERO DE JIMÉNEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.914.219 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 21 de octubre de 2016 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 007 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante ELVIA PUENTES PINEDA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.314.834 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 09 de febrero de 2015 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 008 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante CARMEN SANABRIA DE CABEZA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.923.504 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 03 de mayo de 2003 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 009 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante CLEMENTE LEAL CARVAJAL, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 3.987.090 expedida en Santa Rosa, quien falleció el 18 de mayo de 2025 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 010 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante ALICIA RAMIREZ DE AGUIRRE, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 21.313.668 expedida en Medellín. quien falleció el 20 de enero de 2023 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 011 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL 68001-31-10-008-2025-00533-00 DTE: YEIMI SIRLEY SEPULVEDA PAUL DDA: VICTOR MANUEL SARMIENTO BARRERA C01 CONSTANCIA SECRETARIAL: Al Despacho de la señora Juez informando que la apoderada judicial de la parte demandante, allegó escrito de subsanación de la demanda en término. Sírvase proveer. Bucaramanga, 22 de Enero de 2026. LAURA MARGARITA SANCHEZ VILLALOBOS Secretaria JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA J08fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Bucaramanga, cinco (5) de febrero de Dos Mil Veintiséis (2026) Mediante auto del 03 de diciembre de 2025, se inadmitió la presente demanda de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL instaurada por YEIMI SIRLEY SEPULVEDA PAUL, a través de apoderada judicial, en contra de VICTOR MANUEL SARMIENTO BARRERA, por adolecer de defectos que impedían su admisión, motivo por el cual procedió el despacho a conceder el término de cinco (05) días para que fueran subsanados los reparos enunciados; que se contarían a partir de la notificación de la providencia de inadmisión de la demanda, que para el presente caso se surtió por estados el pasado 04 de Diciembre de 2025. Termino durante el cual, la parte demandante presento oportunamente memorial de subsanación el 11 de diciembre de 2025. Por ende, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo art. 82 y s.s. del C. G. P., en concordancia con el artículo 523 ejusdem, junto con la Ley 2213 de 2022, se ordenará por este estrado judicial proseguir con el trámite procesal. En consecuencia, el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en nombre de la República de Colombia, administrando justicia, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el trámite de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL instaurada por YEIMI SIRLEY SEPULVEDA PAUL, a través de apoderada judicial, en contra de VICTOR MANUEL SARMIENTO BARRERA, por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por estados la presente providencia al demandado VICTOR MANUEL SARMIENTO BARRERA del inicio del trámite liquidatorio, de conformidad con el artículo 523 CGP; y una vez notificado, córrase traslado de la demanda, por el termino de diez (10) días, para que, por intermedio de apoderado judicial conteste, aporte y pida las pruebas que pretendan hacer valer. TERCERO: EMPLÁCESE por edicto a los acreedores de la Sociedad Conyugal para que hagan valer sus créditos, una vez surtida la notificación al demandado VICTOR MANUEL SARMIENTO BARRERA. Elabórese el edicto de conformidad con el artículo 490 del C.G.P. en concordancia con el artículo 293 ibidem, y para su publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. CUARTO: RECONOCER a la Dra. MARIA FERNANDA OSORIO AYALA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.509 de Bucaramanga y TP No. 243.870 del CSJ como apoderado de confianza de la demandante YEIMI SIRLEY SEPULVEDA PAUL, en los términos y efectos del poder conferido. NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Martha Rosalba Vivas González Juez Circuito Juzgado De Circuito Familia 008 Oral Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12.
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA BUCARAMANGA – SANTANDER Proceso: EJECUTIVO MÍNIMA CUANTÍA Radicado: 68001-40- 03-009- 2008-00795 .01, Demandante: EDIFICIO PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR P.H. NIT: 890.211.445-9 Demandado: JUVENAL MARTINEZ MARIN C.C. 13.818.268 PRIMERO. FECHA Y HORA QUE SE FIJO PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS: DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2026 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.) Y NO SE CERRARÁ SINO TRANSCURRIDA UNA (1) HORA BIENES MATERIA DEL REMATE: 1. FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-115890 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga. CEDULA CATASTRAL NÚMERO PREDIAL NACIONAL: 680010104000000420901900000170 – 680010104004201170901, AVALUADO EN: TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($35.554.550.00). DIRECCION INMUEBLE. PLAZA SATÉLITE DEL SUR PUESTO 2134. LINDEROS PARTICULARES: Se encuentran registrados en la escritura Pública N°3152 otorgada el 26 de octubre de 1988 ante la notaría Quinta del círculo de Bucaramanga, registrada el 10 de noviembre de 1988 en la Orip de Bucaramanga. 2. FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-115891 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga. CÉDULA CATASTRAL. NÚMERO PREDIAL NACIONAL: 68001010400000420901900000171 – 68001010400420171901, DIRECCION DEL INMUEBLE. PLAZA SATÉLITE DEL SUR PUESTO 2135. LINDEROS PARTICULARES: Se encuentran registrados en la escritura Pública N°3152 otorgada el 26 de octubre de 1988 ante la notaría Quinta del círculo de Bucaramanga, registrada el 10 de noviembre de 1988 en la Orip de Bucaramanga. AVALUADO EN TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 39.885.000.00 3. FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 300-115892 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga, CÉDULA CATASTRAL N° NÚMERO PREDIAL NACIONAL: 680010104000000420901900000172 – 68001010400420172901, DIRECCION INMUEBLE: PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR LOCAL 2136 LINDEROS PARTICULARES: Se encuentran registrados en la escritura Pública N°3152 otorgada el 26 de octubre de 1988 ante la notaría Quinta del círculo de Bucaramanga, registrada el 10 de noviembre de 1988 en la Orip de Bucaramanga. AVALUADO EN: TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($37.308.000.00). AVALÚO TOTAL INMUEBLES: CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($112.747.550.00) MCTE. Los inmuebles forman parte del EDIFICIO PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR, que se encuentra ubicado Entre las carreras 33 y 32 calle 107 y diagonal 105 del Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander. LINDEROS GENERALES. Se encuentran registrados en la escritura Pública de constitución de Propiedad Horizontal N°2571 otorgada el 24 de noviembre de 1983 ante la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, registrada el 28 de noviembre de 1983 en la Orip de Bucaramanga PROPIEDAD DEL DEMANDADO: JUVENAL MARTINEZ C.C. 13.818.268 JUZGADO QUE REALIZA EL REMATE: JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Proceso: EJECUTIVO SINGULAR Radicado: 68001-40- 03-009 2008-00795 -01 NOMBRE Y DIRECCION Y NÚMERO TELEFÓNICO DEL SECUESTRE DEL INMUEBLE: LA SECUESTRE DE LOS INMUEBLES: LUZ MIREYA AFANADOR quien puede ser ubicado en la carrera 13 N° 35-10 oficina 1003 Edificio El PLAZA del Municipio de Bucaramanga, departamento de Santander. Número teléfono Celular: 316-8648429, SEGUNDO. SITIO REMATE: JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. UBICADO: CALLE 12 Número 31-08 de Bucaramanga. En virtud de lo previsto en la ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General de Proceso la subasta se surtirá de manera VIRTUAL para lo cual se utilizará el aplicativo TEAMS PREMIUN DE MICROSOFT, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet entre otros) el cual deberá contar con cámara y micrófono. TERCERO. BASE DE LA LICITACIÓN: La que cubra el valor del 70% del avalúo de los inmuebles. 1. INMUEBLE IDENTIFICADO con LA MATRICULA INMOBILIARIA N°300-115890 es decir VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 24.888.185.00) MCTE., previa consignación del 40% el cual corresponde a la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS (45.099.020) MCTE. 2. INMUEBLE IDENTIFICADO con LA MATRICULA INMOBILIARIA N° 300-115891 es decir VEINTE Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 27.919.500.00) MCTE, previa consignación del 40% el cual corresponde a la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS (15.954.000.00) MCTE. 3. INMUEBLE IDENTIFICADO con LA MATRICULA INMOBILIARIA N°300-115892 es decir VEINTE Y SEIS MILLONES CIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 26.115.600.00) MCTE., previa consignación del 40% el cual corresponde a la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS (14.923.200) MCTE. que deberán ser consignados en la CUENTA No. 680012041802 DE DEPÓSITOS JUDICIALES DEL BANCO AGRARIO a órdenes del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CIVIL MUNICIPAL. -70% DEL AVALUO TOTAL DE LOS INMUEBLES: $78.923.285.00 -40% DEL AVALÚO TOTAL DE LOS INMUEBLES: $ 45.099.020 MODO DEL REMATE: LA AUDIENCIA DE REMATE SE HARÁ DE FORMA VIRTUAL a través de la plataforma TEAMS PREMIUN DE MICROSOFT, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet entre otros) el cual deberá contar con cámara y micrófono. QUINTO. INFORMESE A LAS PARTES Y A LOS INTERESADOS en la diligencia de remate que el despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a los dispuesto en el Artículo 451 y siguientes del Código general del proceso, en concordancia con el artículo 7 de la ley 2213 de 2022. 1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE SELLADO. Las personas que pretendan hacer Postura deberán tener en cuenta lo siguiente: i. INGRESO A LA SEDE JUDICIAL. Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede donde funciona este despacho judicial: a. su documento de identidad. b. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. c. El sobre sellado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. ii. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE SELLADO. Deberá radicar físicamente el sobre sellado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los juzgados de ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del código General de Proceso. II. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha para la audiencia de remate, se enviará el correo electrónico de las partes, el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. III. SOLICITUD DE ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPAN EN LA AUDIENCIA. Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico a buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co donde deberá tener en cuenta lo siguiente: i. ASUNTO. Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: SOLICITUD ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J9-2008-00795-01. ii. ARCHIVOS A ADJUNTAR. Para que efectivamente el despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACIÓN DE LA POSTURA EN FORMA VIRTUAL. I. Los interesados deberán presentar. 1. La Oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que solo debe conocer el oferente y que suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de lo previsto en el artículo 451 y ss ibidem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo 452 del Código General del Proceso. II. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del proceso. III. ADVERTIR a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico ya indicado, que su participación en la audiencia es indispensable a efectos de que suministren la contraseña del archivo digital que contenga la oferta, en el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia virtual al momento de abrir los archivos digitales o no suministre la contraseña del archivo digital, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA OFERTA. Se reitera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. OCTAVO. PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la circular PCSJC21-15 del 8 de Julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o sea la postura seleccionada para la adjudicación de los bienes a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria(no superior a un mes) el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular del contacto Obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad "pago con abono a cuenta", disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. CONSULTA EXPEDIENTE: El expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web del Juzgado SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con la identificación del número de radicado del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto del remate y el avalúo del bien inmueble. AUTO FIJA FECHA DE REMATE. JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Bucaramanga, treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Vista la solicitud que antecede, se tiene que, el apoderado de la parte demandante solicita se fije fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate de los bienes inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 300-115890 y 300-115891,300-115892. Por lo cual, una vez revisado el plenario, teniendo en cuenta que los inmuebles mencionados se encuentran embargados, secuestrados y avaluados, aunadoa que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MARTES DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.) como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-115890, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del demandado JUVENAL MARTÍNEZ MARÍN, el cual se encuentra ubicado en la plaza de mercado satélite del sur puesto No. 2134, avaluado en la suma TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($35.554.550), del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-115891 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del demandado JUVENAL MARTÍNEZ MARÍN, el cual se encuentra ubicado en la plaza de mercado satélite del sur puesto No. 2135, avaluado en la suma TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($39.885.000) y del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-115892 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del demandado JUVENAL MARTÍNEZ MARÍN, el cual se encuentra ubicado en la plaza de mercado satélite del sur puesto No. 2136, avaluado en la suma TREINTAY SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($37.308.000). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. Una vez revisado el expediente y en aplicación del artículo 286 del C.G.P. se corrige la parte considerativa y el numeral primero de la providencia del 30 de enero de 2026 en atención a que por error involuntario se indicó como fecha para llevar a cabo diligencia de remate el martes 10 de marzo de 2026 a las 8:30am siendo lo correcto, el MARTES DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30AM) el cual quedará como sigue: bien inmueble identificado con *PRIMERO FIJAR el día MARTES DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM).como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-115890,de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del demandado JUVENAL MARTÍNEZ MARÍN, el cual se encuentra ubicado en la plaza de mercado satélite del sur puesto No. 2134, avaluado en la suma TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($35.554.550 del matricula inmobiliaria No. 300-115891 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga de propiedad del demandado JUVENAL MARTINEZ MARÍN, el cual se encuentra ubicado en la plaza de mercado satélite del sur puesto No. 2135 avaluado en la suma TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS MACTE ($39.885.000) y del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-115892 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del demandado JUVENAL MARTINEZ MARÍN, el cual se encuentra ubicado en la plaza de mercado satélite del sur puesto No. 2136. avaluado en la suma TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($37.308.000) Lo demás de la providencia quedará incólume NOTIFIQUESE Y CUMPLASE NUBIA STELLA ARÉVALO GALVÁN JUEZ
AUTO DE REMATE: Juzgado: JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA Radicado: 68081400300220230055000, Naturaleza Del Proceso: Proceso Ejecutivo Hipotecario De Menor Cuantía Demandante: MARIO JOSE COMAZ PEREZ, cedula de ciudadanía No. 91.426.652 de Barrancabermeja Demandado(s): ARMANDO COMAZ PEREZ, Cedula de Ciudadanía No 91.429.856 de Barrancabermeja Fecha y Hora Remate: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (18/03/2026) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) Bien a Rematar: (Bien Inmueble Urbano) Lugar de Ubicación: Ubicado en la Carrera 13 # 59-03 Calle 59 No.11-99 del barrio Pueblo Nuevo del Distrito de Barrancabermeja, Matricula Inmobiliaria: 303-37019 de la oficina de instrumentos públicos de Barrancabermeja. Avaluó del Bien: Ciento Cincuenta Y Seis Millones Setecientos Sesenta Y Cinco Mil pesos M/cte ($156.765.000) Porcentaje consignar para hacer la postura: siendo postura admisible la que cubra el (70%) del avalúo, esto es, la suma de CIENTO NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($109.735.500) MCTE, previa consignación del porcentaje legal (40%) de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL PESOS ($62.706.000) MCTE. A ordenes de este juzgado, en la cuenta No. 680812041002 del Banco Agrario de Colombia, a fin de poder participar en la subasta, cuyas posturas deberán ser allegadas al correo electrónico j02cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, mediante documento en formato PDF protegido con una contraseña, la cual sólo será revelada en el momento de la audiencia. Nombre del auxiliar de la justicia encargado (SECUESTRE): LUZ MIREYA AFANADOR AMADO C.C. 63.353.202 de Bucaramanga, Dirección: Carrera 13 No 35-10 Oficina 1003 Edificio Centro Profesional el Plaza, Correo electrónico: luzmiafanador@hotmail.com, Celular: 3168648429. Así las cosas, de conformidad con los dispuesto en el artículo 450 del CGP y la Circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura, para llevar a cabo la diligencia de remate y una vez revisado el expediente se avizora que el bien inmueble objeto de la diligencia solicitada, se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con matrícula No. 303- 37019 de propiedad del señor ARMANDO COMAZ PEREZ, se dispone su remate, para lo cual se fija como fecha, el día 18 DE MARZO DE 2026 A LAS 9:00 AM cuyo avalúo asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($156.765.000). La licitación que se regirá por las disposiciones del C.G.P y la referida circular, que obra en el expediente, se cerrará después de haber transcurrido una (1) hora, siendo la postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo y previa consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) del mismo a órdenes de este juzgado, en la cuenta No. 680812041002 del Banco Agrario de Colombia, a fin de poder participar en la subasta, cuyas posturas deberán ser allegadas al correo electrónico j02cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co mediante documento en formato PDF protegido con una contraseña, la cual sólo será revelada en el momento de la audiencia, tal como lo dispone la referida circular, que indica: “Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.” Es de indicar a las partes que la audiencia de remate se adelantará de manera virtual, a través del aplicativo TEAMS, el cual puede ser descargado en un computador o dispositivo móvil de manera gratuita, por lo tanto, los interesados en hacer postura deberán, junto con el documento contentivo de la misma, deberán suministrar correo electrónico a fin de poder ser enviado el link mediante el cual podrán acceder y participar en la licitación. Se debe advertir a las partes, sus apoderados judiciales y demás intervinientes e interesados que deben disponer de los medios electrónicos para la realización de la precitada audiencia, por lo que es indispensable que cuenten con correo electrónico y comunicar a este estrado judicial cualquier cambio de dirección o medio. La parte actora, deberá disponer lo pertinente para la publicación del aviso de que trata la norma (página del periódico) si pudiere hacerlo y en todo caso la publicación y difusión del aviso en la emisora con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha establecida para la licitación, lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del C.G. del P. Así mismo, se ordena la inclusión de este auto en la sección de avisos a la comunidad y cronograma de diligencias en el micrositio de este juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, para mayor publicidad. Las constancias anteriores deben ser remitidas al correo electrónico institucional del juzgado, junto con el certificado de tradición del inmueble expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia. YURY ROCÍO ÁLVAREZ ALTAMIRANDA JUEZ Firmado Por: Yury Rocío Álvarez Altamiranda Juez Juzgado Municipal Civil 002 Barrancabermeja - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d0b533f630c5eb745aa8f710ea1561c6cdf7f71c1db7ee6032ff06f9ac8ac52 Documento generado en 16/02/2026 09:54:56 AM Descargue el archivo y valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica.
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RAFAEL ANTONIO CARVAJAL MONSALVE, ELIANA ANDREA CARVAJAL CIFUENTES, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, ADECUACIÓN, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0223 y la fecha 2025-09-26, sobre el(los) predio(s) No. 68001010300790027000, número de Matrícula 300 22096, ubicado(s) en CARRERA 20 # 20-13/15/17, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de modificación y adecuación, cuyas intervenciones consisten en el acondicionamiento de un local comercial en el primer piso y la modificación de la fachada y de algunos espacios internos del local industrial. En desarrollo de dichas actuaciones, se conserva la unidad de uso industrial existente y debidamente licenciada, generándose adicionalmente una nueva unidad destinada a uso comercial. La edificación mantiene un (1) cupo de estacionamiento vehicular, conforme a las condiciones existentes y previamente aprobadas. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA N 1 DE GIRON RESOLUCION 260047 del 19 de Febrero de 2026 Por la cual se concede una LICENCIA DE URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO Rad: 68307-1-26-0014 EL CURADOR URBANO UNO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR10), el Acuerdo Municipal 100 del 30 de Noviembre de 2010, el Decreto 00137 del 12 de octubre de 2021, y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, declara OTORGADA: LICENCIA DE URBANISMO EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO – BELLAVISTA GOLD ETAPA 2, decisión soportada en las siguientes, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. Conceder LICENCIA DE URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO, para el proyecto denominado BELLAVISTA GOLD 2 ETAPA, en el predio denominado LOTE 2 ubicado en el municipio de San Juan de Girón, identificado con el número catastral 68307-00-00-0101-0336-0085-0-00-00-0000 y distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 300-389382 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a la CONSTRUCTORA PAISAJE URBANO S.A.S, identificada con NIT: 901575831-1, en su calidad de propietaria del predio, para destinación principal uso de VIVIENDA. PARÁGRAFO 1º. Las obras autorizadas en la presente resolución constan de: LICENCIA DE URBANISMO EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO para el predio denominado LOTE 2 ubicado en el municipio de San Juan de Girón, para el proyecto urbanístico abierto denominado BELLAVISTA GOLD ETAPA 2 el cual está conformado por nueve (9) manzanas (MANZANA A,B,C,D,E,F,G,H,I) para sesenta y seis (66) lotes destinados para uso de vivienda así: en un ÁREA BRUTA de 10.000 m²; con un ÁREA DE AFECTACIONES VIALES de 294,50 m², con un ÁREA DE AFECTACIONES AMBIENTALES de 591,78 m², con un ÁREA NETA URBANIZABLE de 9.113,72 m² del cual se contabilizan las cesiones sobre esta área comprendidas como: AREA DE CESION TIPO A (20)% de 1.822,74 m² Y TIPO C 273,41 m² con un ÁREA DE ESPACIO PUBLICO (VIAS, PARQUEADEROS, ZONAS VERDES, FRANJAS AMBIENTALES Y ANDENES) de 3.771,47 m², ÁREA ÚTIL de 5.342,25 m² y la CARGA VIP 20% se tomara del área útil de (LOTES) con un área de 1.068,45 m², se desarrolla así: CUADRO DE ÁREAS GENERALES DESCRIPCION ÁREA M2 OBSERVACIÓN AREA BRUTA DEL PREDIO 10000.00 M2, ÁREA DE AFECTACIONES VIALES (afectación perfil D) 294.50 M2, ÁREA AFECTACIONES AMBIENTALES 591.78 M2, ÁREA NETA 9113.72 M2, ÁREA DE CESIÓN TIPO A 20% del área neta urbanizable 1822.74 M2 COMPENSACIÓN EN DINERO, AREA DE CESIÓN TIPO C 3% del área neta urbanizable 273.41 M2 COMPENSACIÓN EN DINERO, ÁREA DE ESPACIO PÚBLICO (VÍAS, ZONA VERDE, FRANJAS AMBIENTALES, ANDENES) 3771.47 M2, ÁREA ÚTIL 5342.25 M2, CARGA VIP 20% del área útil (lotes) 1068.45 M2. El proyecto urbanístico nueve (9) manzanas (MANZANA A, B, C, D, E, F, G, H, I) para sesenta y seis (66) lotes ÁREA ÚTIL DE LOTES de 5.342,25 m², y la CARGA VIP 20% se tomará del área útil de (LOTES) con un área de 1.068,45 m² distribuidos de la siguiente manera: · MANZANA A: LOTE 1: en un área de 102.66 m², LOTE 2: en un área de 72.00 m², LOTE 3: en un área de 72.00 m², LOTE 4: en un área de 72.00 m², LOTE 5: en un área de 78.00 m². RESUMEN DE AREAS DE LOTES MANZANA A DESCRIPCIÓN AREA M2 LOTE 1 102.66 M2, LOTE 2 72.00 M2, LOTE 3 72.00 M2, LOTE 4 72.00 M2, LOTE 5 78.00 M2, TOTAL 396.66 M2. · MANZANA B: LOTE 1: en un área de 78.00 m², LOTE 2: en un área de 72.00 m², LOTE 3: en un área de 72.00 m², LOTE 4: en un área de 72.00 m², LOTE 5: en un área de 66.00 m², LOTE 6: en un área de 66.00 m², LOTE 7: en un área de 72.00 m². MANZANA B DESCRIPCIÓN ÁREA M2 LOTE 1 78.00 M2, LOTE 2 72.00 M2, LOTE 3 72.00 M2, LOTE 4 72.00 M2, LOTE 66.00 M2, LOTE 6 66.00, LOTE 7 72.00, TOTAL 498.00 M2. · MANZANA C (VIP): LOTE 1 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 2 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 3 (VIP): en un área de 101.14 m². TOTAL 245.14 M2. MANZANA D (VIP): LOTE 1 (VIP): en un área de 96.00 m², LOTE 2 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 3 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 4 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 5 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 6 (VIP): en un área de 96.00 m², LOTE 7 (VIP): en un área de 96.00 m², LOTE 8 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 9 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 10 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 11(VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 12(VIP): en un área de 96.00 m². MANZANA C (VIP) DESCRIPCION ÁREA M2, LOTE 1 (VIP) 72.00 M2, LOTE 2 (VIP) 72.00 M2, LOTE 3 (VIP) 101.14 M2, TOTAL 245.14 M2 · MANZANA D (VIP): LOTE 1 (VIP): en un área de 96.00 m², LOTE 2 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 3 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 4 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 5 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 6 (VIP): en un área de 96.00 m², LOTE 7 (VIP): en un área de 96.00 m², LOTE 8 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 9 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 10 (VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 11(VIP): en un área de 72.00 m², LOTE 12(VIP): en un área de 96.00 m². · MANZANA D (VIP) DESCRIPCION ÁREA M2 LOTE 1(VIP) 96.00 M2, LOTE 2(VIP) 72.00 M2, LOTE 3(VIP) 72.00 M2, LOTE 4(VIP) 72.00 M2, LOTE 5(VIP) 72.00 M2, LOTE 6(VIP) 96.00 M2, LOTE 7(VIP) 96.00 M2, LOTE 8(VIP) 72.00 M2, LOTE 9(VIP) 72.00 M2, LOTE 10(VIP) 72.00 M2, OTE11(VIP) 72.00 M2, LOTE 12(VIP) 96.00 M2, TOTAL 960.00 M2. · MANZANA E: LOTE 1: en un área de 96.00 m², LOTE 2: en un área de 72.00 m², LOTE 3: en un área de 72.00 m², LOTE 4: en un área de 72.00 m², LOTE 5: en un área de 72.00 m², LOTE 6: en un área de 96.00 m², LOTE 7: en un área de 96.00 m² LOTE 8: en un área de 72.00 m², LOTE 9: en un área de 72.00 m², LOTE 10: en un área de 72.00 m², LOTE 11: en un área de 72.00 m², LOTE 12: en un área de 96.00 m². MANZANA E DESCRIPCIÓN ÁREA M2 LOTE 1 96.00 M2, LOTE 2 72.00 M2, LOTE 3 72.00 M2, LOTE 4 72.00 M2, LOTE 5 72.00 M2, LOTE 6 96.00 M2, LOTE 7 96.00 M2, LOTE 8 72.00 M2, LOTE 9 72.00 M2, LOTE 10 72.00 M2, LOTE 11 72.00 M2, LOTE 12 96.00 M2, TOTAL 960.00 M2 · MANZANA F: LOTE 1: en un área de 126.00 m², LOTE 2: en un área de 72.00 m², LOTE 3: en un área de 72.00 m², LOTE 4: en un área de 72.00 m², LOTE 5: en un área de 96.00 m², LOTE 6: en un área de 96.00 m², LOTE 7: en un área de 72.00 m² LOTE 8: en un área de 72.00 m², LOTE 9: en un área de 72.00 m², LOTE 10: en un área de 126.00 m². MANZANA F DESCRIPCIÓN ÁREA M2, LOTE 1 126.00 M2, LOTE 2 72.00 M2, LOTE 3 72.00 M2, LOTE 4 72.00 M2, LOTE 5 96.00 M2, LOTE 6 96.00 M2, LOTE 7 72.00 M2, LOTE 8 72.00 M2, LOTE 9 72.00 M2, LOTE 10 126.00 M2, TOTAL 876.00 M2. · MANZANA G: LOTE 1: en un área de 134.45 m², LOTE 2: en un área de 72.00 m², LOTE 3: en un área de 72.00 m², LOTE 4: en un área de 72.00 m², LOTE 5: en un área de 96.00 m². MANZANA G DESCRIPCIÓN ÁREA M2, LOTE 1 134.45 M2, LOTE 2 72.00 M2, LOTE 3 72.00 M2, LOTE 4 72.00 M2, LOTE 5 96.00 M2 TOTAL 446.45 M2. · MANZANA H: LOTE 1: en un área de 96.00 m², LOTE 2: en un área de 72.00 m², LOTE 3: en un área de 72.00 m², LOTE 4: en un área de 72.00 m², LOTE 5: en un área de 72.00 m², LOTE 6: en un área de 96.00 m². TOTAL 446. 45 M2. ΜΑΝΖΑΝΑ H DESCRIPCION ÁREA M2, LOTE 1 96.00 M2, LOTE 2 72.00 M2, LOTE 3 72.00 M2, LOTE 4 72.00 M2, LOTE 5 72.00 M2, LOTE 6 96.00 M2, TOTAL 480.00 M2 · MANZANA I: LOTE 1: en un área de 96.00 m², LOTE 2: en un área de 72.00 m², LOTE 3: en un área de 72.00 m², LOTE 4: en un área de 72.00 m², LOTE 5: en un área de 72.00 m², LOTE 6: en un área de 96.00 m². MANZANA I DESCRIPCIÓN ÁREA M2 LOTE 1 96.00 M2 LOTE 2 72.00 M2 LOTE 3 72.00 M2 LOTE 4 72.00 M2 LOTE 5 72.00 M2 LOTE 6 96.00 M2 TOTAL 480.00 M2 TOTAL ÁREA DE LOTES 5342.25 M2. El proyecto urbanístico denominado “BELLAVISTA GOLD 2 ETAPA” cuenta con veinticuatro (24) parqueaderos de carros y treinta (30) parqueaderos de motos para un total de CINCUENTA Y CUATRO (54) PARQUEADEROS de los cuales cuarenta y cuatro (44) corresponden a parqueaderos comunes de residentes y diez (10) a parqueaderos comunes de visitantes, con un área de 455.00 m² esta área se encuentra comprendida en el área de CALZADA PERFIL VIAL A-2 (Vehicular). RESUMEN AREAS # DESCRIPCION AREA M2 CATEGORÍA TIPO # DESCRIPCION AREA M2 CATEGORÍA TIPO. 1 PARQUEADERO 1 5.00 M2 VISITANTE MOTO 28 PARQUEADERO 28 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 2 PARQUEADERO 2 5.00 M2 VISITANTE MOTO 29 PARQUEADERO 29 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 3 PARQUEADERO 3 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 30 PARQUEADERO 30 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 4 PARQUEADERO 4 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 31 PARQUEADERO 31 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 5 PARQUEADERO 5 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 32 PARQUEADERO 32 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 6 PARQUEADERO 6 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 33 PARQUEADERO 33 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 7 PARQUEADERO 7 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO 34 PARQUEADERO 34 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 8 PARQUEADERO 8 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO 35 PARQUEADERO 35 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 9 PARQUEADERO 9 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO 36 PARQUEADERO 36 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 10 PARQUEADERO 10 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO 37 PARQUEADERO 37 5.00 M2 VISITANTE CARRO, 11 PARQUEADERO 11 12.50 M2 RESIDENCIAL MOTO 38 PARQUEADERO 38 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO, 12 PARQUEADERO 12 12.50 M2 VISITANTE CARRO 39 PARQUEADERO 39 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO, 13 PARQUEADERO 13 15.00 M2 RESIDENCIAL CARRO 40 PARQUEADERO 40 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO, 14 PARQUEADERO 14 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 41 PARQUEADERO 41 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO, 15 PARQUEADERO 15 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 42 PARQUEADERO 42 5.00 M2 VISITANTE MOTO, 16 PARQUEADERO 16 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 43 PARQUEADERO 43 5.00 M2 VISITANTE MOTO, 17 PARQUEADERO 17 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 44 PARQUEADERO 44 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO, 18 PARQUEADERO 18 5.00 M2 VISTANTE MOTO 45 PARQUEADERO 45 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO, 19 PARQUEADERO 19 5.00 M2 VISITANTE MOTO 463 PARQUEADERO 46 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO, 20 PARQUEADERO 20 5.00 M2 VISTANTE MOTO 47 PARQUEADERO 47 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO, 21 PARQUEADERO 21 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 48 PARQUEADERO 48 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO, 22 PARQUEADERO 22 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 49 PARQUEADERO 49 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO, 23 PARQUEADERO 23 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 50 PARQUEADERO 50 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 24 PARQUEADERO 24 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 51 PARQUEADERO 51 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 25 PARQUEADERO 25 5.00 M2 RESIDENCIAL MOTO 52 PARQUEADERO 52 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 26 PARQUEADERO 26 15.00 M2 RESIDENCIAL CARRO 53 PARQUEADERO 53 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO, 27 PARQUEADERO 27 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO 54 PARQUEADERO 54 12.50 M2 RESIDENCIAL CARRO. AREA TOTAL 30 PARQUEADEROS MOTO 150.0 M2 AREA TOTAL 24 PARQUEADEROS CARRO 305.00 M2 AREA TOTAL PARQUEADEROS 455.00 M2. El proyecto urbanístico denominado “BELLAVISTA GOLD 2 ETAPA” cuenta con un ÁREA DE ESPACIO PÚBLICO que comprende (CALZADAS Y PARQUEADEROS con un área de 1.903,56 m², ZONA VERDE con un área de 1.237,65 m², FRANJAS AMBIENTALES con un área de 231,17 m² Y ANDENES con un área de 399,09 m²) total de: 3.771,47 m², distribuidos de la siguiente manera: RESUMEN ÁREAS DE CALZADAS DESCRIPCIÓN ÁREA M2. CALZADA PERFIL VIAL A-1(vehicular) 267.00 M2, CALZADA PERFIL VIAL A-2(vehicular) 1250.14 M2. TOTAL, AREA CALZADAS VEHICULARES 1517.14 M2. CALZADA PERFIL PEATONAL C 386.42 M2 TOTAL ÁREA CALZADAS PEATONALES 386.42 M2. TOTAL ÁREA CALZADAS PEATONALES+VEHICULARES 1903.56 M2. RESUMEN ÁREAS ZONAS VERDES DESCRIPCIÓN ÁREA M2 ZONA VERDE 1 1237.65 M2. TOTAL ÁREA ZONA VERDE 1 1237.65 M2. RESUMEN ÁREAS FRANJA AMBIENTAL DESCRIPCIÓN ÁREA M2, FRANJA AMBIENTAL 1 PERFIL VIAL A-1 6.00 M2, FRANJA AMBIENTAL 2 PERFIL VIAL A-1 9.60 M2, FRANJA AMBIENTAL 3 PERFIL VIAL A-1 9.60 M2, FRANJA AMBIENTAL 4 PERFIL VIAL A-1 6.00 M2. FRANJA AMBIENTAL 5 PERFIL VIAL A-1 6.00 M2, FRANJA AMBIENTAL 6 PERFIL VIAL A-1 9.60 M2, FRANJA AMBIENTAL 7 PERFIL VIAL A-1 9.60 M2, FRANJA AMBIENTAL 8 PERFIL VIAL A-1 6.00 M2, FRANJA AMBIENTAL 1 PERFIL VIAL A-2 29.50 M2, FRANJA AMBIENTAL 2 PERFIL VIAL A-2 34.47 M2, FRANJA AMBIENTAL 3 PERFIL VIAL A-2 31.20 M2, FRANJA AMBIENTAL 4 PERFIL VIAL A-2 34.00 M2, FRANJA AMBIENTAL 5 PERFIL VIAL A-2 24.80 M2, FRANJA AMBIENTAL 6 PERFIL VIAL A-2 14.80 M2, TOTAL ÁREA FRANJAS AMBIENTALES 231.17 M2. RESUMEN ÁREAS ANDENES DESCRIPCIÓN ÁREA M2 ANDEN 1 PERFIL VIAL A-1 14.40 M2 ANDEN 2 PERFIL VIAL A-1 14.40 M2, ANDEN 3 PERFIL VIAL A-1 14.40 M2, ANDEN 4 PERFIL VIAL A-1 14.40 M2, ANDEN 1 PERFIL VIAL A-2 150.18 M2, ANDEN 2 PERFIL VIAL A-2 53.11 M2, ANDEN 3 PERFIL VIAL A-2 79.00 M2, ANDEN 4 PERFIL VIAL A-2 43.84 M2, ANDEN 5 PERFIL VIAL A-2 15.36 M2 TOTAL ÁREA ANDENES 399.09 M2. El proyecto urbanístico denominado “BELLAVISTA GOLD 2 ETAPA” cuenta con dos afectaciones así, ÁREA DE AFECTACIONES VIALES de 294,50 m², con un ÁREA DE AFECTACIONES AMBIENTALES (AISLAMIENTO TALUD) de 591,78 m² distribuidos de la siguiente manera: RESUMEN ÁREAS AISLAMIENTO DE TALUD DESCRIPCIÓN ÁREA M2, AISLAMIENTO DE TALUD 591.78 M2, TOTAL AREA AISLAMIENTO TALUD 591.78 M2. RESUMEN ÁREAS AFECTACIÓN VIAL PERFIL D DESCRIPCIÓN ÁREA M2, ANDEN 1 PERFIL VIAL D 45.34 M2, ANDEN 2 PERFIL VIAL D 33.81 M2 FRANJA AMBIENTAL 1 PERFIL VIAL D 5.78 M2 FRANJA AMBIENTAL 2 PERFIL VIAL D 24.59 M2, FRANJA AMBIENTAL 3 PERFIL VIAL D 19.18 M2, ANTEJARDIN 1 PERFIL VIAL D 22.91 M2, ANTEJARDÍN 2 PERFIL VIAL D 43.81 M2, ANTEJARDÍN 3 PERFIL VIAL D 33.45 M2, CALZADA PERFIL VIAL A-2 30.93 M2 CALZADA PERFIL VIAL D 34.70 M2, TOTAL ÁREA AFECTACIÓN VIAL PERFIL DE 294.50 M2. ARTÍCULO 2º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Eduardo Villareal Sandoval con matrícula profesional A3062023-13511253, como urbanizador responsable. b. Al Arquitecto Javier Eduardo Villareal Sandoval, con matrícula profesional A3062023-13511253, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. c. Al topógrafo Edgar Fernando Orejuela Carreño, con matrícula profesional 01-21288, como responsable legalmente de los planos topográficos y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 3º. Las áreas de cesión Tipo C serán entregadas por el Urbanizador al Área Metropolitana de Bucaramanga, libres de todo gravamen, según lo establecido en el P.O.T. de Girón y los artículos 2.2.6.1.4.5, 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 1º. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2º. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la autoridad competente de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 4º. Los planos que contienen los diseños urbanísticos, topográficos, y demás documentos técnicos han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana No. 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 5º. Las áreas de cesión tipo A y C serán cumplidas por el Urbanizador ante el Municipio de Girón y el Área Metropolitana de Bucaramanga respectivamente, conforme a los mecanismos dispuestos en el presente acto, según lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 100 de 30 de noviembre de 2010 y la Resolución No. 000375 del 19 de Abril de 2018, en concordancia con los artículos 2.2.6.1.4.5, 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTICULO 6º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. f. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. (…) g. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. (…) h. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. i. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión ARTÍCULO 6°. Obligaciones Adicionales: 1. Concertar con la Oficina de Planeación de Girón el acabado y entrega del espacio público efectivo. 2. Dar cumplimiento al Artículo 2.2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 respecto a la accesibilidad a edificaciones para vivienda. 3. Dar cumplimiento al Artículo 2.2.6.1.4.10 que conmina a la aplicación de las normas de accesibilidad al espacio público, a los edificios de uso público y a la vivienda, contemplando en el diseño del proyecto las normas vigentes que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. 4. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional N° 1077 de 2015, en lo referente a la prestación del servicio público de aseo, con especial atención a los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. 5. El Urbanizador, el Constructor, los Arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos, y los Ingenieros que suscriban los planos técnicos y memorias son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y/o Curadores Urbanos que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes. (Ley 388 de 1997. Artículo 99° numeral 5.) 6. La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas para cumplir con el propósito del reglamento y por lo tanto el profesional que forma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. (A.1.5.1- Diseñador Responsable. Capítulo A.1 NSR-10) 7. Se recalca que el titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 8. El Titular se compromete al cumplimiento de las Normas Ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional (CDMB), igualmente responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 9. Esta Licencia no autoriza intervención del espacio público, para lo cual se debe consultar a la autoridad competente; para ello se deberá tener en cuenta el numeral 5 del artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, el Código de Policía (Manejo de Escombros). 10. Esta Licencia no autoriza la tala de árboles, para tal efecto se debe consultar con la autoridad competente y obtener los permisos requeridos. 11. Cumplir las obligaciones señaladas en literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016. 12. El Titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. LA VALLA O AVISO DEBERÁ INDICAR AL MENOS: · La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. · El nombre o razón social del titular de la licencia. · La dirección del inmueble. · Vigencia de la licencia. · Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos; según corresponda. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 8º. La licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO, tendrá una vigencia máxima de treinta y seis (36) meses, contados una vez quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorga la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Parágrafo 1. Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus prórrogas, el interesado deberá solicitar una nueva licencia, ante la misma Curaduría Urbana o Autoridad que la expidió, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud. Sin embargo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, y el constructor o el urbanizador presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las situaciones que contempla el artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 9°. Notificar el contenido de la presente resolución en los términos previstos en el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo.- Podrá notificarse por medio electrónico, siempre que el solicitante haya aceptado este último medio de notificación, de conformidad con el artículo 56 y el inciso 5° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA así como las demás normas que reglamenten los procedimientos por medios electrónicos; de no poder hacerse de esta forma se realizará conforme el procedimiento previsto en los artículos 67 y ss., de la Ley 1437 de 2011, es decir mediante citación para notificación personal y de no poder hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso de conformidad con el Art 69 ss., y concordantes de la ley ibídem. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el/la Curador(a) Urbano(a) que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11°. Publíquese la parte resolutoria del presente acto administrativo con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, según el cual: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” ARTÍCULO 12º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el 19 de febrero de 2026. Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón DM Revisó: M.J