EDICTOS 22 DE JUNIO DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JESUS ALBERTO SORIA BERNAL quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 1.030.598,749, fallecido el 23 de abril de 2025 en Bucaramanga- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 122 de fecha hoy diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025),. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G. P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P15538)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes FLORENCIO SOCHA CALIXTO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.152.392, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012) y MARIA ENCARNACION LUNA DE SOCHA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.326.642, fallecido(a) en el municipio de Rionegro, Departamento de Santander, el día DOCE (12) NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.998), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 50 de fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y era local. Girón, 19 de Junio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P15539)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante JOSE CARDENAS INFANTE quien en vida se identificaba con cedula número 2.130.761; fallecido el día Cuatro (04) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos(1982) en el Municipio de Oiba; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 039 de fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E ), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5562)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante MARIA SATURNINA HURTADO DE ACEVEDO quien en vida se identificaba con cedula número 28.265.582; fallecido el día Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Oiba; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 040 de fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E ), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5563)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDEREMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante ROQUE VILLALBA SALAVARRIETA quien en vida se identificaba con cedula número 2.188.860; fallecido el día Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Confines, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 041 de fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E ), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5564)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ERNESTINA MANTILLA ROJAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 27.051.908 expedida en Pasto quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 25 de Abril del año 2019 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Quinta de Bucaramanga, Inscrita bajo el Indicativo Serial número 09647198, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 102 de fecha 20 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15536)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante MARLON YEZID ORTIZ CHAPARRO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 1.098.805.813 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 13 de Mayo del año 2025 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 11277892,siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 103 de fecha 20 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga(Fact.P15537)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante ESTHER MARIA VILLALBA ELLES, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.794.701 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 18 de enero de 2025 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 031 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES. Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15541)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante ANA LUCIA RAMIREZ TARAZONA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.801.539 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 07 de mayo de 2025 en Ibagué, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 032 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES. Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15541)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e iliquida de la causante MARIA ELENA DURAN TOLOSA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 20.223.686 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 15 de mayo de 2023 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 033 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15541)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada e ilíquida del causante ALFREDO ORDUZ CASTILLO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.804.451 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 03 de enero de 2.025 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 034 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7.30 am. El Notario. FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del circulo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15541)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e iliquida de la causante BLANCA CECILIA MORENO DE CABALLERO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.804.650 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 20 de marzo de 2025 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 035 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) dias hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15541)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante CARLOS ABELARDO URIBE REYES, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.762.292 expedida en Socorro, quien falleció el 22 de noviembre de 2024 en Socorro, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaria, mediante Acta número 036 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am. El Notario. FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES. Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15541)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante VICTOR MANUEL LARROTA BADILLO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.015.663 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 10 de octubre de 1983 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 037 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15541)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE LA NOTARIA PRIMERADEL CIRCULO DE PIEDECUESTA HACE SABER: Que dentro del Proceso Ejecutivo Mixto 68307 40 89 752 2015 00126 - 01, adelantado en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN, promovido por ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 13819876 contra FELISA PAEZ DE CARO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 20565168 , quien cedió sus derechos a LUIS CALDERÓN DUARTE (cesionario),y se fijó la realización de la diligencia de remate del siguiente inmueble: LOTE NUEVE (9) JUNTO CON LA CASA EN EL CONSTRUIDA QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTAMIRA SEIS (6) DE LA MESA DE LOS SANTOS, DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA (SDER), QUE DIPONE DE UN AREA TOTAL APROXIMADA DE DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.780 MTS 2), LOTE NÚMERO NUEVE (9), Y SE ALINDERA ASI: POR EL ORIENTE: EN CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS (49.20 MTS) CON PROPIEDADES DE AGROPECUARIA SANTANDEREANA LIMITADA; POR EL OCCIDENTE: EN DIEZ METROS (10.00 MTS) CON EL PREDIO COMUNAL PC-1, Y EN TREINTA Y CINCO METROS (35.00 MTS) CON LA VÍA V- 4; POR EL NORTE: EN VEINTICUATRO METROS (24:00 MTS) CON EL LOTE NUMERO OCHENTA Y CUATRO (84), EN CUARENTA METROS CON. LA V-l Y EN DIEZ METROS (10.00 MTS) CON EL PREDIO COMUNAL PC-1; POR EL SUR: EN CINCUENTA Y CUATRO METROS (54.00 MTS, CON EL LOTE NÚMERO DIECINEUEVE (19). SE TRATA DE UN LOTE DE TERRENO DE 2.780 MTS 2 CON UNA CASA DE HABITACION TOTALMENTE CONSTRUIDA QUE CONSTA DE UNA PUERTA DE ENTRADA METALICA, SALA COMEDOR, TRES HABITACIONES, LA PRINCIPAL CON BAÑO PRIVADO, DOS BAÑOS AUXILIARES, COCINA TRADICIONAL CON MESON EN LADRILLO, ZONA DE ROPAS, LAVADERO TRADICIONAL EN CEMENTO, HALL DE TELEVISIÓN, PISOS EN TABLETAS, PAREDES EN LADRILLO A LA VISTA, TECHOS EN MACHIMBRE Y MADERA CUADRADA, UN VENTANAL EXTERIOR QUE COMUNICA CON LA SALA EN VIDRIO, ALUMINIO Y REJA DE SEGURIDAD INTERNA, CUENTA CON LOS SERVICIOS DE AGUA Y LUZ PERO ESTAN SUSPENDIDOS, LA CASA DE UN SOLO NIVEL SE ENCUENTRA ENCERRADA CON UNA BARANDA METALICA DE COLOR BLANCOL, LA ZONA VERDE DEL LOTE ESTA EMPRADIZADA CON EL CAÑO Y ZONA DE JUEGOS PARA NIÑOS Y UNA PISCINA CON RESBALADERO Y ENCERRADA EN BARANDA DE CEMENTO, EN LA PARTE LATERAL DE LA CASA SE ENCUENTRA UN QUISCO CON COLUMNAS DE LADRILLO A LA VISTA Y TECHO EN TEJA ESPAÑOLA EL PREDIO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE RPESENTACON Y DESHABITADO Y ENCERRADO EN PINOS Y BAMBU; LOS LINDEROS SE ENCUENTRAN CONTENIDOS EN LA ESCRITURA PUBLICA No. 8.245 DE LA NOTARIA SEPTIMA DEL CIRCULO DE B/MANGA. Se distingue en el catastro como predio N° 000000010446000 y la matricula inmobiliaria número 314 - 11951.El inmueble antes descrito se encuentra sometido al Régimen de Propiedad horizontal mediante escritura Pública numero CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (4.556) otorgada el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) en la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. Se tiene como avalúo del inmueble la suma de DOSCIENTOS VEINTINCINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($225.114.000,00), y será postura admisible la que cubra el 70 % del avalúo, o sea la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS, MONEDA CORRIENTE ($157.579.800,00), previa consignación del 40%, o sea la suma NOVENTA MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($90.045.600,00) en la cuenta de depósitos judiciales 683072042002 del Banco Agrario a órdenes del Juzgado Segundo Civil Municipal de San Juan de Girón con la advertencia que el postor deberá consignar dentro de los cinco días siguientes el resto del valor por el cual fue rematado, articulo 453 del C.G.P. La Notaria Primera del Circulo de Piedecuesta encontró que el Despacho Comisorio reúne los requisitos establecidos en la Ley para tal fin y procede de conformidad con los artículos 450 y s.s. del C.G.P., a fijar el día catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para la realización de la diligencia de remate del mencionado bien. La oferta debe ser presentada en sobre cerrado y debe cumplir con los requisitos del articulo 452 del C.G.P.EL secuestre del bien es RAUL MANRIQUE BOHORQUEZ, identificado con la cédula número 13812449, ubicado en la CALLE 20 #24-39, PISO 3, teléfono 3186189926 y 6569313 .La diligencia de remate se llevará a cabo en las instalaciones de la Notaría Primera del Círculo de Piedecuesta, ubicadas en la Carrera 10 #7-67 de Piedecuesta, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). La licitación comenzará a la hora señalada y solo será cerrada después de que haya transcurrido mínimo una (1) hora desde su inicio. Para los efectos del articulo 450 del C.G.P, se envía este aviso para su publicación en un periódico de amplia circulación y en una radio difusora de amplia audición. Piedecuesta, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Notaria, Dra. Yelisa Andrea Cadena Ordóñez Notaria Primera de Piedecuesta(Fact.P15513)
EDICTO DE REMATE JUEZ SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO-MINIMA CUANTIA. DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO ESPINOSA cesionario de EFRAIN SERRANO GOMEZ. DEMANDADO: MARTIN RAMON SERRANO GALVIS. RADICADO: 68001400300620070013701. Fecha de remate: MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM). Cuota parte equivalente al 50% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-16720 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Piedecuesta, de propiedad del demandado MARTIN RAMON SERRANO GALVIS, el cual se encuentra ubicado en LT 21 EL CIELO DE ACUARELA, y CÓDIGO CATASTRAL: 684180001000000010819800000460 COD CATASTRAL ANT: 68418000100010460819. cuyo avaluó del 50% de la cuota parte es de SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS CON CINCO CENTAVOS MCTE ($74.301.139,5). JUEZ SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. RADICADO: 68001400300620070013701. Secuestre señora DORA CECILIA CASTRO SANCHEZ quien puede ser ubicada en Calle 25 No. 32D-09 de la ciudad de Barrancabermeja, celular: 3133563525, correo electrónico: doracecilia@hotmail.com. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de transcurrida una hora, siendo postura admisible la que cubre el 70% del avaluó, esto es, la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE ($52.010.797,65) previa consignación del 40% del mismo que corresponde a la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHO CENTAVOS MCTE ($29.720.455,8), en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de esta ciudad. A ordenes de la oficina de ejecución a la cuenta No. 680012041802 cuyo titular es la secretaria del centro de servicios de los juzgados civiles municipales de ejecución de sentencias de Bucaramanga. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. La audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micro-sitio del Despacho - Remates 2025. Lo anterior, para realizar el correspondiente control de legalidad. El Despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 de 2022. RESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. donde deberá tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: "SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J6-2007-00137-01". ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACIÓN DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de lo previsto en el artículo 451 y ss. del C.C.P. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta. Cuando el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentar la oferta. SE PONE EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que, sin excepción, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán tramitarse siempre mediante la funcionalidad de pago con abono a cuenta. Por lo tanto, las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad "pago con abono a cuenta". disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. (Fact.P15524)
EMPLAZAMIENTO: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PLAYÓN CONSTANCIA SECRETARIAL: Al despacho del señor Juez, las presentes diligencias con escrito de subsanación. Sírvase disponer lo pertinente. El Playón, 8 de agosto de 2024. LEIDY JOHANNA BARBOSA PINTO Secretaria JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL El Playón, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) SUCESIÓN INTESTADA 682554089001.2024.00117.00. Mediante apoderado judicial, se instaura demanda de APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA de los causantes VICTORIA VARGAS DE SIERRA y JOSE ISMAEL SIERRA CACERES. En providencia del 17 de julio de 2024, se inadmitió el libelo y una vez subsanado, conforme constancia secretarial, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 488 y 489 del CGP, habrá de declararse abierto y radicado el presente sucesorio. Conforme con lo normado por el Artículo 490 ibídem se ordenará el emplazamiento de los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión y oficiar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo a lo preceptuado el Parágrafo 1º. del Artículo 490 del CGP en concordancia con lo dispuesto en el acuerdo No. PSAA14-10118 de 4 de marzo de 2014 se ordena que la secretaría proceda a incluir el proceso en el Registro Nacional de Procesos de Sucesión. Por lo expuesto, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PLAYÓN, RESUELVE: PRIMERO: Declarar Abierto y Radicado el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de los causantes VICTORIA VARGAS DE SIERRA quien en vida se identificó con la CC No. 28.344.113, fallecida en el municipio de EL PLAYÓN, el 18 de septiembre de 2020 y JOSE ISMAEL SIERRA CÁCERES, quien en vida se identificó con la CC No. 5.650.526, fallecido en el municipio de EL PLAYÓN, el 18 de julio de 2020. SEGUNDO: Reconocer a CARMEN ELISA FLOREZ VARGAS y BERNARDO FLOREZ VARGAS, como herederos de los causantes en calidad de hijos de la causante VICTORIA VARGAS DE SIERRA, quienes aceptan la herencia con beneficio de inventario. TERCERO: Notifíquese esta providencia, en la forma prevista en este código, para los efectos de que trata el artículo 492 del CGP, a Ismael Humberto Sierra Ruiz, Ángel Miguel Flórez Vargas, Abigail Flórez Vargas, Edyth Flórez Vargas, Francisco Flórez Vargas, Delfina Flórez Vargas, Cecilia Sierra Vargas y Nydia Belén Sierra Vargas y a los señores Cesar Javier Flórez Galvis, Jorge Flórez Galvis, Martha Yaneth Flórez Chaparro, Luis Alberto Flórez Chaparro y Apolonio Flórez Chaparro como herederos en representación del causante PEDRO PABLO FLOREZ VARGAS. Exhórtese a la parte actora a fin que cumpla con esta carga procesal para ello deberá citarlos a la dirección física reportada. CUARTO: Emplácese a “todos los que se consideren con algún derecho para intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de los causantes VICTORIA VARGAS DE SIERRA quien en vida se identificó con la CC No. 28.344.113, fallecida en el municipio de EL PLAYÓN, el 18 de septiembre de 2020 y JOSE ISMAEL SIERRA CACERES, quien en vida se identificó con la CC No. 5.650.526, fallecido en el municipio de EL PLAYÓN, el 18 de julio de 2020”, para lo cual, se dispone su publicación en un diario de amplia circulación en este lugar (Vanguardia Liberal o El Tiempo o El Frente), en un día domingo, y una Radiodifusora local (Art. 490 del CGP en concordancia con el Art. 108 ibídem). Exhórtese a la parte interesada para que efectuado el emplazamiento allegue constancias de su publicación y en el mismo memorial solicite la inclusión en el Registro Nacional de Emplazados. QUINTO: Por secretaria del Juzgado archívese copia de la demanda, inclúyase el proceso en el Registro Nacional de Procesos de Sucesión y en su oportunidad, regístrese el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas emplazadas. SEXTO: Ofíciese a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES conforme lo preceptúa el inciso 1º. del Art.490 del CGP para los efectos de que trata el Art. 120 del Decreto 2503 de 1987. Remítase copia de la demanda y sus anexos. SEPTIMO: DECRETAR el EMBARGO y SECUESTRO del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-129402 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, denunciado como de propiedad de la causante VICTORIA VARGAS DE SIERRA CC. No. 28.344.113. Líbrese la comunicación correspondiente NOTIFÍQUESE, OSCAR FABIÁN JAIMES RINCÓN JUEZ - JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PLAYÓN La anterior providencia se notifica a las partes en el ESTADO No. 083 hoy 12 DE AGOSTO DE 2024. Siendo las 8:00 a.m. LEIDY JOHANNA BARBOSA PINTO Secretaria. Firmado Por: Oscar Fabian Jaimes Rincón Juez Municipal Juzgado Municipal Juzgado 001 Promiscuo Municipal El Playón – Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5fe6365f31644497b9d3dd0c4718f37a71e51f2a6cf1ac830b13c4b7f6805453 Documento generado en 09/08/2024 03:45:53 PM Descargue el archivo y valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P15514)
AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL RADICACIÓN No. 68001.40.03.001.2018.00082.01 DEMANDANTE: CONTACTO URBANO LTDA. DEMANDADO: CARMEN NUBIA VILLABONA DE VANEGAS Mediante providencia proferida por el auto de 16 de junio de 2025 de conformidad a lo reglado en el artículo 457 inciso segundo del Código General del Proceso, se fija fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-333565. Por lo cual, una vez revisado el plenario, teniendo en cuenta que el inmueble mencionado se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-333565, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de la demandada CARMEN NUBIA VILLABONA DE VANEGAS, el cual se encuentra ubicado en K 45 No. 34-22 AP. 101 ED VANEGAS avaluado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($248.308.811). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado, esto es la suma de (COP $173´816.167,70). Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, esto es, la suma de (COP $99´323.524,40) como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. No obstante, adviértase al acreedor que, si pretende hacer postura por cuenta de su crédito, debe hacerlo por el cien por ciento (100%) del avalúo del bien, de conformidad con lo dispuesto inciso segundo del numeral 5 del artículo 468 ibídem. Lo anterior, por cuanto la parte ejecutante decidió procurar la satisfacción judicial de su obligación en dinero, exclusivamente con el producto del bien gravado con hipoteca. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-333565, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de la demandada CARMEN NUBIA VILLABONA DE VANEGAS, el cual se encuentra ubicado en K 45 No. 34-22 AP. 101 ED VANEGAS avaluado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($248.308.811). SEGUNDO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo “TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT”, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. Se ADVIERTE al DEMANDANTE; que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectivamente exclusiva la garantía real gravada con HIPOTECA, la postura para la adjudicación del bien por cuenta del crédito y costas debe hacerse por el 100% del avalúo para dicho bien; lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del Art. 468 del C.G.P. y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC2136-2019 Radicación N°. 23001-22-14-000-2018- 00207-01 de fecha 25 de febrero de 2019 M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco. CUARTO: ADVERTIR a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia, el que deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas. La publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF al correo de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. Además, en dicha publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micro-sitio del Despacho – Remates 2025. Lo anterior, para realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 de 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESÓ A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde deberá tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: “SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J1-2018-00082-01”. ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACIÓN DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de lo previsto en el artículo 451 y ss. del C.G.P. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta. Cuando el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentar la oferta. SEXTO: Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la audiencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J1-2018-00082- 01”, SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que, sin excepción, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán tramitarse siempre mediante la funcionalidad de pago con abono a cuenta. Por lo tanto, las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto. Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura Pública No. 02374 del 6 de julio de 2015 de la Notaría Décima del Círculo de Bucaramanga (Sder); Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia Doctora LUZ MIREYA AFANADOR AMADO identificado con C.C. 63.353.202, domiciliado en la Carrera 13 No. 35-10 Ofic. 307 Edificio El Plaza y con teléfono 6540729 – 3168648429. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA STELLA ARÉVALO GALVÁN JUEZ Firmado Por: Nubia Stella Arevalo Galvan Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 002 Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b615af6bd0a8e4af6e64b5b3547f10c5d471048a45dbf29acfd611ac2c953b5 Documento generado en 13/06/2025 10:06:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P15523)
CURADURIA
CURADURIA UNO DE FLORIDABLANCA Arq. Juan Carlos Reátiga Rincon RESOLUCION N° 0155 del 27 de mayo de 2025. Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIALREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Arq JUAN CARLOS REATIGA RINCON, Curador Urbano No 1 de Floridablanca, 68276-1-24-0228. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 110 36-22/20 barrio CALDAS, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-01-03-0120-0002-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-58486 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de SOCORRO MARTINEZ GONZALEZ en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Florida blanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción modalidad de Modificación, Demolición parcial y Reforzamiento Estructural para edificación de 2 pisos con cubierta en teja termoacústica con acceso principal sobre la calle 110 destinada a uso vivienda bifamiliar conformado así: Nivel ±0.00 PRIMER PISO para Vivienda con acceso sobre la calle 110 y escalera de acceso independiente al 2 piso; contiene sala-comedor, alcobas y servicios. Área libre de 53,76 m2, área total primer piso: 94,24 m2; Nivel +2.80 SEGUNDO PISO para Vivienda con acceso por escalera sobre la calle 110; contiene sala-comedor, alcobas y servicios. Área total segundo piso: 83,68 m2; Área de demolición parcial de 82,48 m2; Área total de modificación de 105,82 m2; Área total de reforzamiento de 177,92 m2; Área total construida de 177,92 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de. la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto German Dario Gaitan Rasero, con matrícula profesional 68700-38200, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Miguel Leonardo Gómez Velandia, con matrícula profesional 05202-34354, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto German Dario Gaitan Rasero, con matrícula profesional 68700-38200, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. El RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la licencia de construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, tendrán una vigencia de veinticuatro {24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce {12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta {30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7° Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 27 de mayo de 2025. Arq JUAN CARLOS REATIGA RINCON, Curador Urbano No 1 de Floridablanca. (Fact.P15542)