EDICTOS 22 DE MARZO DE 2026

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE MARTIN VILLARREAL RAMOS QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 2.713.350 FALLECIDO EL 07 DE OCTUBRE DE 2009. Aceptado el Trámite  respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 037 DE FECHA DIECINUEVE, (19) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GAMBITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir  dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, dentro del trámite Notarial y liquidación de la sucesión intestada de la causante MARIA ROSA ELVIRA TAMAYO TAMAYO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 23.546.463 expedida en Duitama, siendo el municipio de Gámbita su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Quien falleció en Madrid Cundinamarca el 25 de Septiembre del año 2016.  Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 01 de fecha 13 de Marzo del año 2026. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y su difusión en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días. – El presente Edicto se fija a TRECE (13) dias del mes de  MARZO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las 8 de la mañana. – La Notaria única del Círculo, HELDA CARMENZA MATEUS ESPITIA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes ERNESTO APARICIO GARCIA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.012.931 expedida en Bucaramanga, fallecido el 19 de agosto de 1990 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y ASCENSION ARDILA DE APARICIO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.922.934 expedida en Bucaramanga, fallecida el 29 de mayo de 2.022 en Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 016 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión testada e ilíquida de la causante ANGELA MARIA RUEDA DE QUIJANO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.397.662 expedida en San Vicente de Chucuri, quien falleció el 14 de noviembre de 2025 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 017 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada e ilíquida del causante OSVALDO MUÑOZ ARMESTO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 941.503 expedida en Río Viejo, quien falleció el 11 de septiembre de 2025 en Valledupar, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 018 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes LIBARDO VELANDIA RAMIREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.231.405 expedida en Bucaramanga, fallecido el 10 de junio de 2.021 en Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y CARMEN ROSA ORTEGA ANGARITA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.655.379 expedida en Cáchira, fallecida el 29 de mayo de 2.021 en Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 019 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta intestada e ilíquida de los causantes JOSE ANTONIO NIÑO ARCHILA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.178.778 expedida en San Vicente de Chucuri, fallecido el 01 de junio de 2.025 en Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y EVANGELINA LUENGAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.905.817 expedida en Bucaramanga, fallecida el 28 de febrero de 2.009 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 020 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

 AVISO REMATE

AVISO REMATE: EJECUTIVO (MÍNIMA) SGDE RADICADO 68001400300220110023601 DEMANDANTE - JOEL BERNAL PORRAS Cedió a LUZ STELLA CRUZ PRADA Cedió a CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ DURAN ahora JOEL BERNAL PORRAS cesionario DEMANDADO - JOEL BERNAL PORRAS. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003 Al Despacho del señor Juez informando que se encuentra pendiente fijar diligencia de remate solicitada por el apoderado de la parte actora. (C04 Medidas cautelares 21-22). La medida de embargo sobre LA CUOTA PARTE 50% el bien inmueble con M.I.N. 300-18602, de propiedad del demandado PEDRO MEJÍA GALVIS, se encuentra decretada y registrada en documentos vistos a (C02 Medidas cautelares – 4) y (C02 Medidas cautelares – 30) El inmueble se encuentra debidamente secuestrado y avaluado (C02 Medidas cautelares – 45). SOLLY PAOLA GUALDRON SALAZAR. Bucaramanga, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Atendiendo la solicitud elevada por el abogado de la parte demandante, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P encuentra procedente acceder a fijar nuevamente fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado -en una cuota parte 50%-, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.I. No. 300-18602, denunciado como de propiedad de la parte demandada PEDRO MEJÍA GALVIS. Por último, en atención a que en auto de fecha 12 de septiembre de 2025 se incurrió en un error al enunciar el nombre del actual Cesionario Demandante se procede a aclararlo y/o corregirlo así: Se acepta y se tiene para todos los efectos a JOEL BERNAL PORRAS como Cesionario Demandante dentro del presente proceso ejecutivo, términos y condiciones que actualmente se encuentra. En consecuencia, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 16/04/2026 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo identificado con la radicación No. 68001-40-03-02-2011-00236-01 adelantado por CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ DURÁN, quien obra como cesionario de LUZ STELLA CRUZ PARADA cesionaria a su vez de JOEL BERNAL PORRAS, en contra de PEDRO MEJÍA GALVIS, para llevar a cabo el remate de la cuota parte (50%) del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.I. 300-18602 que es de propiedad del demandado referenciado en una cuota parte, el cual se encuentra ubicado en la carrera 22 No. 100-105 del barrio Provenza del municipio de Bucaramanga (Santander). Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura pública No. 2260 del 19/06/2000 suscrita en la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. El bien inmueble a subastar se halla avaluado en la suma de ($173.565.097.50). Cabe destacar, que la secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia LUZ MIREYA AFANADOR AMADO, quien se puede ubicar en la Carrera 13 No. 35-10 Oficina 307 El Plaza del municipio de Bucaramanga, teléfono 3168648429, correo electrónico: luzmiafanador@hotmail.com. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 N. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($121.495.568.25), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($69.426.039.00), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR; (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co  CUARTO: La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. OCTAVO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. NOVENO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO: Atendiendo los poderes de ordenación e instrucción, el Despacho considera pertinente requerir a la parte ejecutante, quien es el sujeto procesal interesado en la diligencia de remate, para que de manera previa al día en que se va a desarrollar la actuación judicial se sirva allegar a este Despacho el certificado de libertad y tradición con no menos de un mes de expedición y copia de la escritura donde se especifiquen los linderos. Por la Secretaría del Centro de Servicios expídase y remítase el respectivo comunicado a la parte actora. UNDÉCIMO: Se aclara y/o corrige el auto de fecha 12 de septiembre de 2025 para manifestar que se aceptó la cesión del crédito a favor de JOEL BERNAL PORRAS y se tiene como Cesionario Demandante a JOEL BERNAL PORRAS dentro el presente proceso ejecutivo con garantía real, en el estado, términos y condiciones que actualmente se encuentra. DUODÉCIMO: se le pone de presente a las partes y a los terceros interesados que el siguiente enlace les permitirá ingresar a la diligencia de remate. https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_MDVlYzdkOTEtMmQxYy00YjE1LWIzNzktZjRkY2I4NmFmMzY 5%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22882f5c25-4337-4724-abc5-765a3bbb66e%22%7d. DÉCIMO TERCERO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Jorge Eli Castañeda Coy Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 003 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dba561ce3fc72df5edb41eccc64c18ee041271e197bb86f15fd9fd57053f7ee9 Documento generado en 17/03/2026 11:18:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

AVISO REMATE: EJECUTIVO (MENOR HIPOTECARIO CON GARANTIA REAL) SGDE RADICADO 68001400301120170049001 DEMANDANTE EDGAR HERNANDEZ ROJAS DEMANDADO CUSTODIO QUINTERO GIL, ISABEL MORALES ZAMBRANO, NOHEMA JAIMES DE QUINTERO. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003. Al Despacho del señor Juez informando que el proceso ingresa al Despacho y se encuentra pendiente fijar diligencia de remate del bien inmueble con M.I.N. 300-183374 de propiedad de los aquí demandados CUSTODIO QUINTERO GIL, ISABEL MORALES ZAMBRANO y NOHEMA JAIMES DE QUINTERO, solicitada dentro de las presentes diligencias. (C03Medidas Cautelares-4-5). Dentro de las presentes diligencias se decretó medida de embargo sobre el inmueble identificado con la M.I. No. 300-183374, la cual fue debidamente registrada tal y como se avizora en (C01Principal-4-5). El inmueble se encuentra debidamente secuestrado tal y como obra en documento visto a (C01Principal-8). El inmueble se encuentra debidamente avaluado, tal y como obra en documento visto a (C04Medidas Cautelares - 2). Escritura 3942 del 2/9/2015 vista a (C01Principal-1). SOLLY PAOLA GUALDRON SALAZAR ESCRIBIENTE Bucaramanga, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En atención a la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P, encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.I. No. 300-183374, denunciado como de propiedad de los aquí demandados CUSTODIO QUINTERO GIL, ISABEL MORALES ZAMBRANO Y NOHEMA JAIMES DE QUINTERO. Respecto del avalúo del predio a rematarse se tendrá en cuenta al momento de la venta forzada el comercial. Por lo expuesto, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE PRIMERO. FIJAR el día 14/4/2026 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo identificado con la radicación No. 68001400301120170049001 adelantado por la demandante EDGAR HERNANDEZ ROJAS, en contra de CUSTODIO QUINTERO GIL, ISABEL MORALES ZAMBRANO Y NOHEMA JAIMES DE QUINTERO, para llevar a cabo el remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M. I. No. 300-183374, denunciado como de propiedad de los aquí demandados CUSTODIO QUINTERO GIL, ISABEL MORALES ZAMBRANO Y NOHEMA JAIMES DE QUINTERO, se trata de un lote de terreno junto con la casa en el edificada, ubicada en la carrera 8ª bis número 103-30 manzana 31/16 lote 15 de la urbanización el porvenir uno lll etapa sector Il y Ill del municipio de Bucaramanga, cuyos linderos y demás características que lo identifican se encuentra consignados en la escritura pública No. 3942 del 2/9/2015, suscrita ante la Notaría Segunda de Bucaramanga. El bien inmueble a subastar en su 100% se halla avaluado en la suma de ($217.137.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia LUZ MIREYA AFANADOR. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($151.995.900), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($86.854.800), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO O EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (1) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co, La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. CUARTO ADVIERTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita, (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura, (iv) señalar el monto por el que hace la postura, (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO ADVIERTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO ADVIERTASELE a los postores que en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj ramajudicial.gov.co, Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. SEPTIMO REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. OCTAVO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. NOVENO: Atendiendo los poderes de ordenación e instrucción, el Despacho considera pertinente requerir a la parte ejecutante, quien es el sujeto procesal interesado en la diligencia de remate, para que de manera previa al día en que se va a desarrollar la actuación judicial se sirva allegar a este Despacho el certificado de libertad y tradición con no menos de un mes de expedición. Por la Secretaria del Centro de Servicios expídase y remítase el respectivo comunicado a la parte actora. DÉCIMO se le pone de presente a las partes y a los terceros interesados que el siguiente enlace les permitirá ingresar a la diligencia de remate. https://teams.microsoft.com/l/meetupioin/19%3ameetingOThkN2MyMjAINWU4YS00ODUYLWFKMDEINGQ2NzcyNDFkOTEx%40threadv2/07context=%7B%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-4113-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Od%22%3a%22882f5c25-43374724-abc5-3765a3bbb66e%22%7d. UNDÉCIMO En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Jorge Eli Castañeda Coy Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 003 Bucaramanga-Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de  verificación 3325b1b769f7e482489b4bab05799fbffc802e9b9774ab56013aa334b7efbed0, Documento generado en 17/03/2026 11:18 10 AM. Descargue el archivo y valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/Firma Electrónica

 

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION Nº 26-0071 del 9 de febrero de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0234. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 81 O de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 16 D5 #2 D-7 CASA 20 barrio NUEVA COLOMBIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0693-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-288400 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Anyie Paola Cárdenas Jaimes, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 53.00m² tomado del certificado de Ficha Predial Catastral No.26847de fecha 12 de septiembre de 2025 expedida por el Area Metropolitana de Bucaramanga. Se reconoce edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Dos (2) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 106.00m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior, liberar la ocupación del espacio público y para fines de diseño, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 50.66m2. Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió el día 26 de septiembre de 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta extemporánea el 22 de octubre de 2025 el informe técnico 2-GDT-202510-00089159 de 3 de octubre de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer, segundo piso cuenta con una (1) unidad de vivienda en cada piso, para un total de Dos (2) unidades de vivienda existentes, en una edificación de Dos (2) pisos, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 80.50m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.25-0160NU de Fecha 20 de agosto de 2025 de Curaduría 2 de Bucaramanga quedando el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placa de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales. Se presenta estudio de suelo, memorias de cálculo, planos estructurales, memorias y planos de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: PUNTO 1: 1281796.258 NORTE, 1104547.910. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas corre.0spondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto.f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Gerson Giovanny Suarez Montoya, con matrícula profesional 68202-337797, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses.  La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque;  El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 9 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0135 del 10 de marzo de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0361. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 36A #12-31 barrio EL DIVISO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-03-00-00-0264-0143-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-266597 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA RESURRECCION DURAN VERA, en su calidad de propietario(s) con Reserva Derecho de Usufructo y HERGAR OLIVAR DURAN, en su calidad de propietario(s) de la Nuda Propiedad, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 463,00m² según el certificado de plano predial catastral No.21545 de fecha 06/12/2024 expedido por el Area Metropolitana de Bucaramanga. Actualmente existe una construcción de Un (1) piso y Dos (2) niveles bajos, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió el día 16 de diciembre de 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta extemporánea el 26 de Enero de 2026 el informe técnico 2-GDT-202601-00002295 de 22 de enero de 2026, para dar cumplimiento se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el aislamiento posterior y para fines de diseño, con un área de modificación de 10,75 m³ y según lo indica el informe técnico se realiza el reforzamiento estructural dentro de la modalidad de modificación con un área de reforzamiento estructural de 136,66 m² para un área total intervenida de 147,41 m² de acuerdo a peritaje estructural presentado, según el informe técnico la edificación existente cumple con el tiempo de existencia según ley 1848 de 2017. Se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura y Dos (2) niveles bajos, para Cuatro (4) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 212,46m. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso cuenta con la unidad de vivienda 1 y 2, en el nivel bajo (piso -1) cuenta con la unidad 3 de vivienda, en el piso bajo (piso -2) cuenta con la unidad de vivienda 4, para un total de Cuatro (4) unidades de vivienda existentes, después de la intervención queda con un área total construida de 202,21mm³ no tiene cupo de parqueadero existente, en lo que respecta a la compensación de parqueaderos establecida en el informe técnico 2-GDT-202601-00002295 de 22 de enero de 2026, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.24-0278NU del 04 de abril de 2025 según el cual queda el proyecto índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de Reconocimiento y modificación de dos (2) edificaciones, las cuales son: 1. Edificación de 3 niveles donde su estructura es un sistema pórtico en concreto reforzado, parcialmente completo. Al sistema se le proponen algunas columnas para completar el pórtico en el primer nivel. El sistema de placa es aligerado, con viguetas distribuidas en una dirección, espesor e=30cm. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Contiene muros de contención adosados a la estructura. 2. Edificación de 1 nivel, donde su estructura es un sistema de muros de carga en mampostería confinada, analizada y revisada por el titulo E de la NSR-10. Notas: Se Ordena el Reforzamiento estructural, La estructura NO requiere de segunda revisión estructural independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:4988091,3 y Norte: 2346428,66. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto.  f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculé de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionar las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.  i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Carlos Perez Landinez, con matrícula profesional A68112004-13861532, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Angel Femey Gómez Espinosa, con matrícula profesional 68202-74022, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Carlos Perez Landinez, con matrícula profesional A68112004-13861532, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Angel Ferney Gómez Espinosa, con matrícula profesional 68202-74022, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos.  ARTÍCULO 6º, la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.  ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 226.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos  74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifiques y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de Marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA

 

FORMATO DE EMPLAZAMIENTO

JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

680014003011-2024-00274-00

VERBAL - RESTITUCIÓN INMUEBLE

MARÍA JULIA AGUILAR

WALTER TARAZONA ORDOÑEZ

WALTER TARAZONA ORDOÑEZ

91.276.137